Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAcción Merodeclarativa De Concubinato

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 13 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2011-000359

PARTE DEMANDANTE: N.Y.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-13.012.293.

APODERADO JUDICIAL: L.J.T.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 36.801.

PARTE DEMANDADA: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Quince (15), Catorce (14) y Siete (07) años de edad, en su orden.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

Vista la diligencia que riela al folio 42 presentada en fecha 09 de abril de 2.012 por el Abogado en ejercicio L.J.T.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 36.801, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, carácter debidamente acreditado en autos, de la ciudadana N.Y.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-13.012.293, parte demandante en la presente causa con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en cuyo contenido el supra Apoderado Judicial Abogado L.J.T.A., plenamente identificado en autos, manifiesta su voluntad de renunciar del presente procedimiento, colegida dicha renuncia a los fines procesales como el desistimiento de la presente demanda.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por el Apoderado Judicial Abogado L.J.T.A., contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el Apoderado Judicial Abogado L.J.T.A., en fecha 09 de abril de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

FABB/ajos/juleidith

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