Decisión nº pj00920150000286 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENODE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Quince (2.015)

205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE GP02-L-2015-001207

PARTE DEMANDANTE: N.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.557.644

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.826

PARTE DEMANDADA: AGA GAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.854.

MOTIVO: Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional.

En el día de hoy, Viernes Siete (07) de Agostode Dos Mil Quince (2015), en horas de despacho, presente en la Sala del TribunalNovenode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el demandante, ciudadanoN.C.,Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-10.557.644, actuando este acto asistido por la ciudadana S.S., cédula de identidad Nº V- 10.381.452, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº. 176.826,y compareció por la parte demandada la sociedad mercantil AGA GAS C.Ainscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 27 de Febrero de 1.948, bajo el número 119, tomo 1-B, modificada su denominación social a la actual mediante documento registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre de 1.995 bajo el Nº 27, tomo 396-A Pro., abogado en ejercicio L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.597.085, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 162.854, según se evidencia de documento poder el cual cursa en los autos del presente asunto, En este estado ambas partes habiendo aplicado medios de resolución de conflictos a través de los cuales pueden dar por terminado el presente juicio, tales como, la conciliación, la negociación y la transacción, lo que implicaría un ahorro de tiempo y dinero para las partes, por lo que han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, las partes en pleno conocimiento de las ventajas económicas que del mismo se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación ni un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole:

DE LOS ALEGATOS DEL TRABAJADOR

  1. Comencé a prestar servicios el 21 de Abril del 2004 hasta el 03 de Abril del 2008, fecha en la que termino la relación de trabajo con la empresa hoy demandada, en el cargo de TECNICO DE CRIOGENICO, devengando como último salario Integral la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (65,47).

  2. Que desde Mayo del año 2007, comencé a presentar fuertes dolencias físicas y decidí acudir a centros de salud a fin de tratar medicamente las dolencias físicas, evaluaciones médicas donde se diagnosticó la patología que hoy día padezco, y producto de evaluaciones médicas le fue Discopatia Lumbar L4 – L5 y L5-S1.

  3. En fecha 13 de Noviembre del 2007, mediante estudio especializado Resonancia Magnética Nuclear de Columna Lumbar, se me diagnostica Radiculopatia Lumbar por Discopatia L4-L5 y L5-S1, ratificando así el diagnostico medico de Mayo del mismo año.

  4. En fecha 11 de Mayo del 2008, ya terminada la relación de trabajo, Acudí por ante la Asociación para el Diagnostico en Medicina (ASODIAM) donde los médicos especialistas llevaron a cabo una resonancia Magnética de Columna Lumbo-Sacra la cual arrojo como conclusión: Discopatia Lumbar, Protrusión del Contenido Pulposo L4-L5, Prominencia del Anillo Fibroso L5- S1.

  5. Que en vista de la situación de salud presentada acudió por ante la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo, en lo sucesivo GERESAT Carabobo, a fin de que este organismo iniciara las investigaciones correspondientes a fin de determinar el origen de la enfermedad.

  6. En fecha 22 de Febrero del año 2015, La Dra. S.R., Médico Ocupacional del Servicio de S.L. de la GERESAT Carabobo, certifico el carácter ocupacional de la enfermedad padecida por m persona, señalando que: De acuerdo al criterio Epidemiológico verificado durante la Investigación, se trata de Discopatia Lumbar, Protrusión del Contenido Pulposo L4-L5, Prominencia del Anillo Fibroso L5- S1.(CIE:10: M5 1.8) Considerada con Enfermedad Ocupacional Agravada por el Trabajo que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente (…) Un porcentaje por Discapacidad de Treinta y Cuatro coma sesenta por ciento (34,60) %.

  7. Que el origen de la enfermedad se debe a la conducta negligente por parte de la Empresa Demandada quien nunca desarrollo una política efectiva en materia de seguridad y s.l. destinada a controlar los riesgos y procesos peligrosos a los que se encontraba expuesto, razón por la que reclama los conceptos Indemnizatorios de Responsabilidad Subjetiva Ordinal 4 del Art. 130 LOPCYMAT, Daño Moral, Lucro Cesante.

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA.

  8. - LA EMPRESA destaca que lo inscribió en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y pagó las cotizaciones correspondientes; realizó la evaluación y control de condiciones peligrosas en el puesto de trabajo específico; le notificó los riesgos presentes en el centro de trabajo y aquellos inherentes a la actividad contratada; igualmente instruyó y capacitó en todo lo atinente a las medidas preventivas procedentes a fin de evitar accidentes y enfermedades de origen ocupacional; lo dotó de los equipos de protección individual aptos y necesarios para la función realizada; realizó la debida vigilancia a la salud y los correspondientes exámenes médicos ocupacionales; y en definitiva observó todas las normas en materia de seguridad y s.l.. Por tanto, LA EMPRESA niega que EL TRABAJADOR haya sufrido los padecimientos alegados, como consecuencia de la inobservancia de las normas en materia de salud, higiene y seguridad laboral, De esta forma LA EMPRESA rechaza igualmente que haya habido alguna negligencia, o algún incumplimiento normativo que causara el agravamiento de la enfermedades alegada.

    LA EMPRESA acepta la responsabilidad establecida en el artículo 43 del Decreto ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadores alegado por EL TRABAJADOR, sin embargo no acepta que dicha reclamación en la dimensión planteada por EL TRABAJADOR, pues la lesión sufrida en el accidente de trabajo, no lo incapacito de forma total, puede seguir laborando, y ejerciendo todas las actividades y llevar una vida normal tanto en el ámbito laboral, familiar, social así como tampoco acepta la reclamación por Lucro Cesante por cuanto el Trabajador siempre se mantuvo Inscrito Por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y tuvo la oportunidad de percibir las indemnizaciones Dinerarias y adicional a ello, la categoría de enfermedad y el tipo de discapacidad certificada por el INPSASEL hacen de EL TRABAJADOR una persona hábil para el trabajo y desarrollo en sociedad.

    DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

    No obstante las divergencias antes indicadas sobre los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, a los fines de ponerle fin al proceso judicial y precaver todo futuro litigio o reclamo entre ellas, producto de los mismos conceptos, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La parte demandante y su abogado asistente declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que el demandante conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo, a los efectos del presente contrato de transacción se denominarán: EL ACCIONATE, el ciudadanoN.C.,suficientemente identificado ab inicio; LA DEMANDADA, a la sociedad mercantil AGA GAS C.A.SEGUNDA:EL ACCIONANTE, a título de transacción, declara expresamente estar dispuesto a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados libelados y demandados, el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00)TERCERA:LA DEMANDADA, reconoce pagar a EL ACCIONANTE la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00) discriminados de la siguiente manera:

Responsabilidad Subjetiva Ordinal 4 Art. 130 LOPCYMAT

CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00)

Daño Moral (Responsabilidad Objetiva Art. 43 LOTTT) VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00)

TOTAL ACUERDO TRANSACCIONAL SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00)

Discriminados como han sido el pago que ofrece LA ACCIONADA , EL ACCIONANTE y su abogado Asistente declaran encontrarse de acuerdo con los conceptos que se cancelan, en este sentido el abogado en ejercicio L.A.C., hace entrega deCHEQUE DE GERENCIANº12367270de fechaVeintiuno de Juliodel 2015, a la orden de N.C., por la cantidad deSETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00) librado contra el Banco Provincial Cuenta Corriente No.01080581320900000014, cuya copia fotostática consignamos signada con la letra “A” CUARTA:LA ACCIONANTEdeclara que con el pago que recibe han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados por lo que se consideran satisfechas sus aspiraciones libelares y en este sentido Reconoce que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que se derive del presente asunto:EL ACCIONANTE por este medio conviene en que con la suma pagada también quedó satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera reclamar LA DEMANDADA y/o matrices, filiales, sucursales, compañías relacionadas directa o indirectamente, empresas de seguros, reaseguradoras, entre otras, y en consecuencia acepta que no entablará juicio alguno, demanda o acción por derecho o equidad en ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA. SEXTA: LA DEMANDA reconoce y acepta cubrir los gastos de Honorarios Profesionales de la Abogada asistente de EL ACCIONANTE OCTAVA: COSA JUZGADA.Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y así como con las leyes de cualquier otro país, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante la presente Transacción presentada se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de este país y otros países.Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, agradeciendo igualmente su valiosa y fructífera gestión mediadora y conciliadora, dándose por terminado el acto, y en virtud que el presente acuerdo no viola derechos irrenunciables de EL ACCIONANTE,EL TRIBUNAL LE IMPARTE SU APROBACIÓN,HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN,CONFIRIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y en este sentido ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. RosirisCecilia Rodríguez González.

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

POR LA DEMANDADA

SECRETARIO (A)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR