Decisión nº PJ0072012000077 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veintiséis de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000073

DEMANDANTE: E.N.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.502.300.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: S.P.R. y W.M.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 154.319 y 160.906.

PARTES CODEMANDADAS: HOLCIM DE VENEZUELA, C.A. e INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

APODERADA DE HOLCIM DE VENEZUELA, C.A.: C.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.122.

MOTIVO: Cobro de indemnizaciones y daños morales derivados de enfermedad ocupacional.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes, W.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.906, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.N.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.502.300; y C.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.122, en nombre de la codemandada HOLCIM (VENEZUELA), C.A., empresa actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de julio de 2003, bajo el No. 41, Tomo 87 A Pro; estando dentro de la oportunidad legal, este tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO PRIMERO:

DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

A.- De los originales de Constancias de Trabajo, emitidas por la Gerencia de personal de la empresa CEMENTOS CARIBE, C.A., de fechas 21-02-1995, 12-11-1997 y 30-07-2002; a nombre del ciudadano E.J., cedula de identidad No. 9.502.300; marcadas con la letra “A, A1 y A2”. Constancias de Trabajo, emitidas por la Coordinación de Recursos Humanos de la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., de fechas 09-09-2004, 03-01-2005, 22-11-2005, 29-11-2006, y 25-05-2007; a nombre del ciudadano E.J., cedula de identidad No. 9.502.300; marcadas con las letras “A3, A4, A5, A6 y A7”

B.- De la reproducción fotostática de Notificación de Riesgos, emanada de la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., de fecha 14-02-2006; dirigida al ciudadano E.J., cedula de identidad No. 9.502.300; marcada con la letra “C”.

C.- De la reproducción fotostática de planilla de Descripción de Cargo, emitida por la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., con fecha de vigencia 12-10-2004; del cargo Técnico Mecánico/Eléctrico; agregada en 2 folios, marcados con la letra “D, D1”.

D.- De la reproducción fotostática de planilla de Descripción de Cargo, emitida por la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., con fecha de vigencia 05-10-2004; del cargo Planificador; agregada en 5 folios, marcados con la letra “E, E1, E2, E3, E4 y E5”.

E.- De la reproducción fotostática de planilla de Descripción de Cargo, emitida por la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., con fecha 04-09-2007; para el cargo de Técnico Eléctrico; agregada en 3 folios, marcados con la letra “F, F1, y F2”.

F.- De la reproducción fotostática de planilla de Descripción de Cargo, emitida por la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., con fecha 27-06-2007; cargo de Planificador Eléctrico; agregada en 3 folios, marcados con la letra “G, G1, y G2”.

G.- De la reproducción fotostática de Comunicación, emitida por la Comisión de Transición HOLCIM VENEZUELA, de fecha 25-09-2009; dirigida al ciudadano JURADO BELLO E.N.; marcada con la letra “H”.

H.- De la reproducción fotostática de Recibo de Pago, período del 01-01-2010 al 31-01-2010; de la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., que corresponde al ciudadano JURADO BELLO E.N.., cedula de identidad No. 9.502.300; por el neto a pagar de Bs. 1.909,21; marcada con la letra “I”.

Las indicadas documentales se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO SEGUNDO:

DE LA PRUEBA POR ESCRITO EMANADA DE INSTITUCIONES PÚBLICAS:

  1. - De la copia certificada del Acta de Nacimiento No. 390, de fecha 27 de enero del año 2011; de L.J.J.H.; inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la sección Municipal de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Puerto Cumarebo del Municipio Z.d.E.F.; marcada “J”.

  2. - De la copia certificada del Acta de Nacimiento No. 52, de fecha 03 de febrero del año 2011; de FLORIANNY G.J.H.; inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la sección Municipal de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Puerto Cumarebo del Municipio Z.d.E.F.; marcada con la letra “K”.

  3. - De la copia certificada del Acta de Nacimiento No. 651, de fecha 03 de febrero del año 2011; de LORIANNY EZARI JURADO HERNANDEZ; inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la sección Municipal de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Puerto Cumarebo del Municipio Z.d.E.F.; marcada “L”.

  4. - Del documento original de Certificación de Enfermedad Ocupacional OF/DFSSL 0471-2010; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 18 de noviembre del año 2010; a nombre del ciudadano E.J.B., titular de la cédula de identidad No. 9.502.300; suscrito por la Dra. S.S.P.C..., Médica adscrita a la Diresat Falcón; agregado marcado “M, M1 y M2”.

  5. - Del documento original de Certificación de Enfermedad Ocupacional OF/DFSSL 0240-2011; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 06 de junio del año 2011; a nombre del ciudadano E.J.B., titular de la cédula de identidad No. 9.502.300; suscrito por la Dra. S.S.P.C..., Médica II, adscrita a la Diresat Falcón; agregado marcado “M3, M4 y M5”.

  6. - De las copias certificadas del expediente distinguido FAL-21-IE-08-0217; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; agregado en 133 folios, bajo las letras “N, a la N132”.

  7. - Del original de Constancia de fecha 24 de enero de 2011, emitida por el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; agregada marcado “O”.

  8. - Del documento original de Certificación de Limitación de Trabajo No. 0037-2007; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 02 de octubre del año 2007; a nombre del ciudadano E.N.J.B., titular de la cédula de identidad No. 9.502.300; suscrito por la Dra. S.S.P.C..., Coord. Servicio S.L.D.F.; agregado marcado con la letra “P, a la P5”.

    Las antes descritas documentales se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO TERCERO. DE LA PRUEBA DE INFORME:

    El tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho dejando salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar:

  9. - A la UNIDAD DE SUPERVISION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INDUSTRIAL DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CORO ESTADO FALCON, a los fines de que informe a este tribunal, en forma clara y detallada, si existe en los archivos de ese despacho lo siguiente:

    ° La constancia escrita de haber organizado la empresa “HOLCIM (VENEZUELA) C.A.”, un programa de Prevención de Accidentes dentro de la empresa.

    ° La constancia escrita que la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, tomo las medidas apropiadas para prevenir el riesgo y evitar accidentes laborales.

    ° La constancia escrita de que en la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, exista algún programa de higiene y seguridad industrial, conforme lo pauta normas la Comisión Venezolana de Formas Industriales No. 2260/88 y 2270/95.

    ° La constancia escrita de la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, de haber constituido el Comité de Higiene y Seguridad.

    ° La constancia escrita por parte de “HOLCIM (VENEZUELA) C.A.”, de haber efectuado a esa Unidad la notificación de riesgos relativos a la exposición en el ambiente de trabajo.

    ° La constancia escrita de “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, de haber realizado cursos de adiestramiento dirigido a los trabajadores, sobre la existencia de riesgos laborales.

    ° La constancia escrita de la “HOLCIM (VENEZUELA) C.A.”, de la existencia de un Plan de Emergencia, con procedimientos adecuados a los riesgos, conforme al Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, y la Comisión Venezolana de formas Industriales No. 2226/90. De ser positivo, remita copia certificada de las actas administrativas del indicado expediente.

  10. - A la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CORO ESTADO FALCON, ubicada en la calle Palmasola entre Federación y Colon, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que informe en forma clara, precisa sobre lo siguiente:

    ° Si la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, tiene programa de prevención de accidentes dentro de la empresa.

    ° Si en ese Despacho, reposa alguna documentación que indique que la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, tiene algún programa de higiene y seguridad industrial, conforme lo pauta normas de la Comisión Venezolana de formas Industriales No. 2260/88 y 2270/95.

    ° Si en ese Despacho reposa alguna documentación que indique que la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, se encuentre constituido el Comité de Higiene y Seguridad.

    ° Si en ese Despacho reposa alguna documentación que indique que la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, haya efectuado la notificación a esa Unidad de los riesgos relativos a la exposición en el ambiente del trabajo.

    ° Si en ese Despacho reposa alguna documentación que indique que la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, haya realizado cursos de adiestramiento dirigido a los trabajadores, sobre la existencia de riesgos laborales.

    ° Si en ese Despacho reposa alguna documentación que indique que la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, tiene un Plan de Emergencia, con procedimientos adecuados a los riesgos, conforme al Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Salud y Seguridad en el Trabajo y la Comisión Venezolana de formas No. 2226/90.

  11. - A la oficina administrativa del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), ubicada en la calle Comercio, esquina calle Monzón, edificio PAPA ANTONIO, Planta Baja, de esta ciudad S.a.d.C.d.E.F.; para que indique a este tribunal en forma clara y precisa, de acuerdo a la Forma 14-00 y 14-01, Acta de Inspección y Cedula del Patrono o empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, número patronal F13300152; que tipo de riesgo (mínimo- medio- máximo), asume de acuerdo a la actividad económica que desarrolla, y al artículo 192 del Reglamento General del Seguro Social, y en tal sentido remita copias del los formularios 14-00 y 14-01.

  12. - A la oficina administrativa del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), ubicada en la calle Comercio, esquina calle Monzón, edificio PAPA ANTONIO, Planta Baja, de esta ciudad S.a.d.C.d.E.F.; para que informe si la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, cuyo número patronal es el F13300152, tiene como afiliado al ciudadano E.N.J.B., titular de la cédula de identidad No. 9.502.300, y remita copias de su Cuenta Individual.

    5- Al Director del HOSPITAL CARDON y Presidente de la COMISION EVALUADORA DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO FALCON; a objeto de que informe a este tribunal en forma clara y precisa sobre lo siguiente:

    ° La CERTIFICACION de la clase y grado de la discapacidad, que presenta el ciudadano E.N.J.B., cédula de identidad No. 9.502.300, sobre su capacidad para el trabajo habitual y para llevar una vida normal, de acuerdo a los parámetros del cuadro de Incapacidad residual y la enumeración de accidentes y enfermedades profesionales publicada en Gaceta Oficial No. 21.526, de fecha 03-10-44, como formando parte del Reglamento No. 3 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 14 de septiembre de 1944.

  13. - A la Dirección del Servicio de Traumatología y Fisiatría del Hospital “Dr. R.G.”, ubicado en esta ciudad de S.a.d.C.d.E.F.; a los fines de remita copia certificada del Historial Medico del ciudadano E.N.J.B., cédula de identidad No. 9.502.300, levantado con motivo de la enfermedad ocupacional.

  14. - A la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DEL ESTADO FALCON; para que remita a este tribunal:

    ° Copia certificada de la totalidad de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo signado con las siglas alfanuméricas FAL-21-IE-08-0217, correspondiente al informe de investigación de enfermedad ocupacional del ciudadano E.N.J.B., cédula de identidad No. 9.502.300.

    ° Copia certificada de la totalidad de las actuaciones contenidas en el Historial Medico signado con el No. 000505, del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, referente al tratamiento médico seguido al ciudadano E.N.J.B., cédula de identidad No. 9.502.300, con motivo de enfermedad ocupacional.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libren los oficios correspondientes, dándole estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  15. - Al TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACION. MEDICIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de ese Circuito Laboral, para que informe a este tribunal, si fue tramitado por ese despacho el expediente IP21-S-2010-03, contentivo de Oferta Real de Pago presentada por la abogada C.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.122, obrando en nombre de la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., de fecha 04 de junio de 2010. De ser positivo,

    remita copia certificada del expediente.

    CAPITULO CUARTO

    DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

    Promueve de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de exhibición de documentos, con la finalidad de que se ordene a la empresa codemandada HOLCIM (VENEZUELA), C.A., exhiba los siguientes instrumentos:

    ° La Forma 14-01, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “CEDULA DEL PATRONO O EMPRESA” No. F-13300152, para evidenciar el tipo de riesgo máximo que genera la empresa en el ejercicio de su actividad.

    ° La constancia escrita conforme a la cual la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, informó al demandante de los riesgos que corría en todos y cada uno de los cargos desempeñados.

    ° La constancia escrita conforme a la cual la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, informó al demandante, de las medidas adoptadas para eliminar el riesgo laboral que representa realizar actividades diarias a la que se dedica la empresa demandada.

    ° La constancia escrita conforme a la cual la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, informó al demandante, de las medidas de protección adoptadas para evitar los riesgos laborales.

    ° La constancia escrita conforme a la cual la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, entregó al demandante, los implementos de seguridad personal adecuados para prevenir o evitar el riesgo laboral.

    ° La constancia escrita conforme a la cual la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, instruyó y capacitó al demandante, respecto a los métodos y normas de seguridad industrial para manipular el alambre para evitar el riesgo.

    ° La constancia escrita conforme a la cual la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, organizó el programa de prevención de accidentes dentro de la empresa.

    ° La constancia escrita conforme a la cual la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, realizó inspecciones en el sitio de trabajo, con el propósito de eliminar las posibles condiciones inseguras o peligrosas.

    ° La constancia escrita conforme a la cual la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, envió alguna información sobre la investigación hecha por ella al Ministerio del Trabajo.

    ° La constancia escrita conforme a la cual la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, ejecuta y tiene programa de higiene y seguridad industrial en la empresa, de acuerdo a la Comisión Venezolana de formas industriales No. 2260/88 y 2270/95.

    ° La constancia escrita conforme a la cual la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, constituyó y Registró el Comité de Higiene y Seguridad.

    ° La constancia escrita conforme a la cual la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, le notificó de los riesgos al trabajador, relativa a la exposición en el ambiente de trabajo.

    ° La constancia escrita conforme a la cual la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, adiestró al trabajador, sobre la existencia de riesgos laborales en la labor por él desarrollada.

    ° La constancia escrita conforme a la cual la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, posee Plan de Emergencia con procedimientos adecuados a los riesgos, conforme al Convenio 155, de la Organización Internacional del Trabajo sobre salud y Seguridad en el Trabajo y la Comisión Venezolana de formas Industriales No. 2226/90.

    La prueba de exhibición está dirigida a provocar en cabeza de cualesquier de los litigantes, la obtención de algún documento que se encuentre en poder de la otra parte y que sea importante a la solución del fondo del asunto. Ahora bien, el hecho o acto que se pretenda acreditar a través de ese medio probático debe estar documentado, es decir, que las circunstancias fácticas que interesan a la solución de la litis estén recogidas en algún documento en sentido amplio, pues esta es la prueba en sí, siendo la solicitud de exhibición el vehículo o vía para aportarla al proceso. Es por ello que el legislador en beneficio de la búsqueda de la verdad material, -que es el fin de la jurisdicción-, y en resguardo de los principios de lealtad y probidad, ha establecido ciertas condiciones que deben ser acreditadas al momento de su promoción.

    Pues bien, las reglas procesales sobre las cuales descansa la exhibición de documentos, están compuestas por dos requisitos que más que requisitos de procedibilidad deben ser considerados como extremos de admisibilidad, los cuales deben ser considerados por el juez al momento de pronunciarse sobre su admisión, por cuanto el cumplimiento de las normas procesales son de eminente orden público, y si bien las normas de naturaleza probatoria -sobre todo aquellas que están referidas a la producción de la prueba, sustanciación y análisis- deben ser interpretadas con la mayor amplitud posible, el legislador ha establecido ciertos requisitos necesarios para su admisibilidad.

    Estos requisitos están establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el primero de ellos, que el promovente junto con la solicitud deberá acompañar una copia del documento que desee que sea exhibido, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento; y el segundo, que en ambos casos se acompañe un medio de prueba que constituya por los menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su contendiente; la misma ley adjetiva del trabajo trae la excepción a la regla, la cual consiste en hacerse acompañar de un medio de prueba que constituya la presunción grave que el documento se halla o se hallado en poder del adversario. Salvo la citada excepción, ineludiblemente hay que acompañar con la promoción de pruebas, copia del documento cuya exhibición se solicita, o en su defecto, se debe indicar los datos que se conozcan del contenido del instrumento solicitado en exhibición, para que en el caso de que a quien vaya dirigida la exhibición no presente en juicio el instrumento requerido, el juez pueda aplicar las consecuencias jurídicas; salvo claro está, que se trate de los documentos que por ley debe registrar o archivar el patrono -artículo 133, parágrafo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo- quiero decir, de los documentos que estén relacionados en forma directa con el trabajador, y no debe entenderse como si se tratara de cualesquier otros documentos llevados por las empresas.

    Se observa de las actas procesales del expediente, que la parte promovente de la exhibición no acompañó copias de ninguno de los descritos instrumentos requeridos en exhibición, ni la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido de tales documentos, lo cual -para el caso de que no fueren exhibidos los documentos en la oportunidad de la audiencia oral de juicio- hace inaplicable para quien decide, la consecuencia jurídica contenida en el artículo 82 de la ley adjetiva laboral; por ende, se declara inadmisible la prueba de exhibición de los descritos documentos. Así se decide.

    DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la demandada “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

  16. - La Notificación de Riesgos, emanada de la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., de fecha 14-02-2006; dirigida al ciudadano E.J., cedula de identidad No. 9.502.300; consignada en copia fotostática marcada con la letra “C”.

  17. - La planilla de Descripción de Cargo emitida por la sociedad mercantil HOLCIM (VENEZUELA), C.A., con fecha de vigencia 12 de octubre de 2004; del cargo Técnico Mecánico/Eléctrico; agregada en copias, marcadas con la letra “D, y D1”.

  18. - De la planilla de Descripción de Cargo, emitida por la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., con fecha de vigencia 05-10-2004; del cargo de Planificador; agregada en copias en 5 folios, marcados con las letras “E, E1, E2, E3, E4 y E5”.

  19. - De la planilla de Descripción de Cargo, emitida por la sociedad mercantil HOLCIM (VENEZUELA), C.A., con fecha 04-09-2007; para el cargo de Técnico Eléctrico; agregada en copias en 3 folios, marcados con la letra “F, F1, y F2”.

  20. - De la planilla de Descripción de Cargo, emitida por la sociedad mercantil HOLCIM (VENEZUELA), C.A., con fecha 27-06-2007; cargo de Planificador Eléctrico; agregada en copias en 3 folios, marcados con la letra “G, G1, y G2”.

  21. - De la Comunicación, emitida por la Comisión de Transición HOLCIM VENEZUELA, de fecha 25-09-2009; dirigida al ciudadano JURADO BELLO E.N.; agregada en copia marcada con la letra “H”.

  22. - Del Recibo de Pago, período del 01-01-2010 al 31-01-2010; de la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., que corresponde al ciudadano JURADO BELLO E.N.., cedula de identidad No. 9.502.300; por el neto a pagar de Bs. 1.909,21; agregada en copia marcada con la letra “I”.

    Se apercibe a la parte demandada “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, para que exhiba los originales de las descritas instrumentales, en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los textos que aparecen en las copias que fueron presentadas por el solicitante de la exhibición. Así se decide.

    CAPITULO QUINTO:

    DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA:

    Se admite la prueba de experticia promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar al HOSPITAL R.G. y/o al HOSPITAL UNIVERSITARIO A.V.G., de esta ciudad de S.A.d.C.E.F., a objeto de que por medio del Servicio de Trabajo Social, practique una evaluación Socio-Económica al ciudadano E.N.J.B., cédula de identidad No. 9.502.300, y su grupo familiar; con el objeto de determinar su condición socioeconómica, su nivel familiar y calidad de vida. La evaluación se deberá practicar en la urbanización Playa Blanca, calle El Kinder, No. 3, en la ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F..

    Las resulta de la experticia deberá ser presentado durante la audiencia oral de juicio en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. Así se decide.

    PRUEBAS DE LA CODEMANDADA “HOLCIM DE VENEZUELA, C.A”:

    I- DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

    En relación a lo solicitado, este no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Social del M.T. de la República. Así se decide.

    1. PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO

  1. - Del original de Notificación de Riesgos, con el logo de la empresa HOLCIM, de fecha 28-08-21984; suscrita por el ciudadano E.J., cedula de identidad No. 9.502.300; marcada con la letra “B”.

  2. - Del original de Notificación de Riesgos (Renovación), con el logo de la empresa HOLCIM, de fecha 14-02-06; suscrita por el ciudadano E.J., cedula de identidad No. 9.502.300; marcada con la letra “C”.

  3. - Planilla de Responsabilidades en Seguridad y S.O., para el cargo de Técnico Eléctrico, suscrita por el ciudadano E.J.; marcada “D”.

  4. - Original de constancia de charla de Política de las Cinco Reglas Cardinales de Seguridad, de fecha 13 de febrero de 2007, suscrita por el ciudadano E.J., cedula de identidad No. 9.502.300; marcada con la letra “E”.

  5. - Del original de Constancia y Notificación de Riesgos en el Trabajo, con el logo de la empresa HOLCIM, Planta Cumarebo, de fecha 14-07-09; suscrita por el ciudadano E.J., cedula de identidad No. 9.502.300; marcada con la letra “F”.

SEGUNDO

  1. - Certificado de Participación y Aprobación del curso de Prevención y Extensión de Incendios, otorgado por el INCE, al ciudadano E.N.J., de fecha 28-06-1985; marcada con la letra “G”.

  2. - Certificado de Participación y Aprobación del curso de Seguridad Industrial, otorgado por Cementos Caribe, C.A., al ciudadano E.N.J., de fecha 28-06-1985; marcada con la letra “H”.

  3. - Certificado de Participación y Aprobación del curso de Primeros Auxilios otorgado por el INCE, al ciudadano E.N.J.B., de fecha 20-11-1987; marcada con la letra “I”.

  4. - Certificado de Participación y Aprobación del curso de Taller de Psicología de la Protección Personal, otorgado por Cementos Caribe, C.A., al ciudadano E.J., de fecha 27-08-1991; marcada con la letra “J”.

  5. - Certificado de Participación del curso de Taller de Primeros Auxilios, otorgado por Cementos Caribe, C.A., al ciudadano E.J., de fecha 20-03-2001; marcada con la letra “K”.

  6. - Certificado de Participación del curso de Taller de Prevención de Incendios, otorgado por Cementos Caribe, C.A., al ciudadano E.J., de fecha 27-03-2001; marcada con la letra “L”.

  7. - Certificado de Participación del curso de Rescate y Salvamento, otorgado por Cementos Caribe, C.A., al ciudadano E.J., de fecha 06-04-2001; marcada “M”.

  8. - Certificado de Participación del curso de Taller de Nociones Básicas del Sistema de Gestión Ambiental, otorgado al ciudadano E.J., de fecha 15 y 16 de mayo de 2003; marcada con la letra “N”.

  9. - Certificado de Participación del Taller de Sensibilización en Seguridad Industrial, otorgado por Holcim, al ciudadano E.J., de fecha febrero de 2005; marcada con la letra “O”.

  10. - Certificado de Participación del Programa Administrativo de Protección Respiratoria, otorgado por 3M de Venezuela, al ciudadano E.J., de fecha 10-11-2004; marcada con la letra “P”.

  11. - Certificado de asistencia del Taller Ruido Industrial, otorgado por Pro Seguridad, C.A., al ciudadano E.J., de 19 y 20-10-2005; marcada con la letra “Q”.

  12. - Certificado de asistencia del Curso de Aseguramiento, Etiquetado, y Aislamiento de Equipos y Líneas, otorgado por Consultores Internacionales, al ciudadano E.J., fecha incompleta; marcada con la letra “R”.

  13. - Certificado de Asistencia del curso de Primeros Auxilios otorgado por el INCE, al ciudadano E.N.J.B., de fecha 24 y 25-10-05; marcado con la letra “S”.

TERCERO

Copia de la planilla Forma 14-02, emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), correspondiente al ciudadano E.N.J.B., cedula de identidad No. 9.502.300; marcado con la letra “T”.

CUARTO

° Planilla de registro del Comité de Higiene y Seguridad Industrial, conjuntamente con el Acta Constitutiva del Comité de Higiene y Seguridad Industrial y el Acta de Votación, sellada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón con sede en Coro; constante de 08 folios marcados con la letra “U”

° Programa de Higiene y Seguridad Industrial diseñado, desarrollado e implementado por HOLCIM, sellado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón con sede en Coro; constante de 32 folios marcados con la letra “V”

QUINTO

° De la copia fotostática de planilla de Descripción de Cargo, con logo de la empresa HOLCIM, con fecha 27-06-2007; cargo Planificador; ocupado por E.J.; contiene su firma y cédula; agregada en 3 folios, marcados con la letra “W”.

° De la copia fotostática de planilla de Descripción de Cargo, con logo de la empresa HOLCIM, con fecha 04-09-2007; cargo Comprador; ocupado por E.J.; contiene su firma y cédula; agregada en 3 folios, marcados con la letra “Y”.

SEXTO

Del original de Constancia, emitida por el Instituto Municipal del Deporte de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE ZAMORA, de fecha 22 de septiembre 2007; suscrita por su Presidente J.C.; a nombre del ciudadano E.J., cedula de identidad No. 9.502.300; agregada marcada con la letra “Z”.

SEPTIMO

Copia fotostática de informe del Centro de Diagnóstico Biomagnetic, C.A., de fecha 01-08-07; sobre evaluación practicada al ciudadano E.J., con cedula de identidad No. 9.502.300; agregada marcada con la letra “AA”.

Todas las antes descritas documentales se admiten en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III- DE LA PRUEBA DE INFORMES:

En relación con este medio de prueba de informes promovido; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido se ordena:

PRIMERO

Se oficie Instituto Municipal del Deporte de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ZAMORA, a los fines de que informe, en un lapso de no mayor de 10 días naturales después de recibido el oficio, sobre lo siguiente:

° La autenticidad del instrumento que se consigna con el oficio.

° Si para la fecha 22 de septiembre 2007; el ciudadano J.G.C., cédula identidad No. 7.482.849, era el Presidente del Instituto Municipal del Deporte de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE ZAMORA.

Se ordena expedir copia certificada del instrumento original el cual corre al folio 389, del expediente, que fuera consignado con la letra “Z”, a los efectos que sea remitido con el oficio que se libre y quede la copia certificada agregada al expediente.

SEGUNDO

A la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CORO ESTADO FALCON, ubicada en la calle Palmasola entre Federación y Colon, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que informe en forma clara, precisa sobre lo siguiente:

° Si la empresa “HOLCIM (VENEZUELA), C.A.”, tiene constituido Comité de Higiene y Seguridad Industrial, conjuntamente con el Acta Constitutiva del Comité de Higiene y Seguridad Industrial, ante ese órgano administrativo.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  1. PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena al demandante E.J., cedula de identidad No. 9.502.300; para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

    1. - Certificado de Participación y Aprobación del curso de Prevención y Extensión de Incendios, otorgado por el INCE, al ciudadano E.N.J., de fecha 28-06-1985; marcada con la letra “G”.

    2. - Certificado de Participación y Aprobación del curso de Seguridad Industrial, otorgado por Cementos Caribe, C.A., al ciudadano E.N.J., de fecha 28-06-1985; marcada con la letra “H”.

    3. - Certificado de Participación y Aprobación del curso de Primeros Auxilios otorgado por el INCE, al ciudadano E.N.J.B., de fecha 20-11-1987; marcada con la letra “I”.

    4. - Certificado de Participación y Aprobación del curso de Taller de Psicología de la Protección Personal, otorgado por Cementos Caribe, C.A., al ciudadano E.J., de fecha 27-08-1991; marcada con la letra “J”.

    5. - Certificado de Participación del curso de Taller de Primeros Auxilios, otorgado por Cementos Caribe, C.A., al ciudadano E.J., de fecha 20-03-2001; marcada con la letra “K”.

    6. - Certificado de Participación del curso de Taller de Prevención de Incendios, otorgado por Cementos Caribe, C.A., al ciudadano E.J., de fecha 27-03-2001; marcada con la letra “L”.

    7. - Certificado de Participación del curso de Rescate y Salvamento, otorgado por Cementos Caribe, C.A., al ciudadano E.J., de fecha 06-04-2001; marcada con la letra “M”.

    8. - Certificado de Participación del curso de Taller de Nociones Básicas del Sistema de Gestión Ambiental, otorgado al ciudadano E.J., de fecha 15 y 16 de mayo de 2003; marcada con la letra “N”.

    9. - Certificado de Participación del Taller de Sensibilización en Seguridad Industrial, otorgado por Holcim, al ciudadano E.J., de fecha febrero de 2005; marcada con la letra “O”.

    10. - Certificado de Participación del Programa Administrativo de Protección Respiratoria, otorgado por 3M de Venezuela, al ciudadano E.J., de fecha 10-11-2004; marcada con la letra “P”.

    11. - Certificado de asistencia del Taller Ruido Industrial, otorgado por Pro Seguridad, C.A., al ciudadano E.J., de 19 y 20-10-2005; marcada con la letra “Q”.

    12. - Certificado de asistencia del Curso de Aseguramiento, Etiquetado, y Aislamiento de Equipos y Líneas, otorgado por Consultores Internacionales, al ciudadano E.J., fecha incompleta; marcada con la letra “R”.

    13. - Certificado de Asistencia del curso de Primeros Auxilios otorgado por el INCE, al ciudadano E.N.J.B., de fecha 24 y 25-10-05; marcado con la letra “S”.

    Se apercibe al ciudadano E.N.J.B., para que exhiba los originales de las descritas instrumentales, en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los textos que aparecen en las copias que fueron presentadas por el solicitante de la exhibición. Así se decide.

  2. EXPERTICIA:

    DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

    Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

    1) Se examine y se practique experticia o evaluación médica al ciudadano E.N.J.B., titular de la cédula de identidad No. 9.502.300, de este domicilio; a los fines de determinar:

    A.- Si sufre de Extrucción Discal Biforaminal L4-L5 y L5-S1, acompañado de compresión radicular.

    B.- Si posee problemas congénitos a saber: L5 transicionnal (sacralizada) y/o el llamado Síndrome de Bertolotti; y si esta condición incide en el padecimiento de la enfermedad que dice padecer.

    C.- Si padece de Lordosis, y si esta condición incide en el padecimiento de la enfermedad que dice padecer.

    D.- Si la enfermedad que dice padecer, pudo ser o es causada, o tiene incidencia en un problema intrínseco del propio individuo, etiológico, genético, o predisposición familiar.

    2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área Traumatología, ubicado en la avenida El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por el tribunal.

    3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CODEMANDADA IVSS:

    1. - La codemandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), no presentó escrito de promoción de pruebas, en consecuencia no hay pruebas que admitirle.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten parcialmente por las razones que se explican en la parte motiva, las pruebas promovidas por el abogado W.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.906, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.N.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.502.300. SEGUNDO: Se admiten la pruebas promovidas por la abogada C.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.122, actuando en nombre de la empresa demandada HOLCIM (VENEZUELA), C.A., a excepción, del merito de los autos promovidos como medios probatorios, por las razones que se explican en la motivación de esta sentencia interlocutoria.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABOG. R.R..

    LA SECRETARIA

    ABOG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26 de octubre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABOG. ROARFELUIBY FRANCO

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