Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2006-003310

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la Ciudadana NARGELIA G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.496.197, domiciliada Calle Páez casa Nº 5, Valle verde, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, teléfono 0281-9072306, 0281-2691726 (hija) plenamente identificada en auto, quien actúa en nombre y representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del mismo domicilio de la madre, debidamente asistida del abogado en ejercicio J.A.Z., inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.317. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL J.G., se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana NARGELIA G.D.G., de su abogado asistente, VICTOR A PRIETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.580, del adolescente y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. Egris L.Z. y el adolescente antes identificado. Este tribunal visto el pedimento formulado por la Fiscal Décima Primera y de la ciudadana NARGELIA GONZALEZ, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Hacer entrega en este acto a la ciudadana NARGELIA GONZALEZ, la cantidad CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 5.429,00), que serán utilizados para la compra de materiales de construcción de una habitación para el adolescente, igualmente hacer entrega de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para la cancelación de la mano de obra de la construcción de una de habitación del adolescente y que dichas suma serán descontadas de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-60-0060159101, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana NARGELIA G.d.G.O. lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO

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