Decisión nº RES.046-2006 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoDefensor De Oficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 16 de Noviembre de 2006.

196° y 147°

JO1-0211-2004.

RESOLUCION N° 046-2006.

De una revisión minuciosa realizada a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal signada bajo el N° 0211-2004, seguida al acusado M.A.N.H., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, antes artículo 407, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.C.C.I. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hoy previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, antes artículo 278, en perjuicio del Estado Venezolano, se evidencia que en fecha 06-10-2005, la Abogado privado I.A. es designada para el cargo de defensa técnica (folio 284), quien acepta dicho cargo en fecha 13-10-2005 y jura cumplir bien y fielmente todos y cada uno de los deberes inherentes al mismo (folio 289).

Encontrándose fijada la audiencia del Juicio Oral y Público para el día 14-07-2006, y estando debidamente notificada la aludida Abogado, no compareció sin justificación alguna, difiriéndose nuevamente para el día 10-08-06, fecha en la cual no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público motivado a la continuación de otro Juicio Oral y Público, fijándose para el día 04-10-2006. Llegada la oportunidad, se difirió la Audiencia Oral y Pública dada la no comparecencia injustificada de la mencionada Abogada Defensora, aun cuando constaba en actas su convocatoria, indicándose como nueva fecha el 16 de Noviembre de 2006, a las nueve de la mañana.

Por otro lado, el Tribunal en esa misma fecha advirtió al acusado M.A.N.H., si deseaba continuar con dicha Defensa Privada, dada las incomparecencias injustificadas de la misma a los actos fijados con anterioridad, manifestando el acusado insistir que ésta continuara con su defensa en el presente proceso. Siendo la fecha y hora señaladas para llevar a efecto el Juicio Oral y Público, es diferido motivado a que la Abogada Defensora no compareció aún cuando se evidenciaba de las actas que había sido convocada.

Ahora bien, esta Juzgadora pasa a decidir a la luz de las siguientes consideraciones jurídicas procesales.

Tal como se expresó en la parte anterior de esta resolución, la abogado en ejercicio I.A., no acudió los días pautados por el Juzgado para llevar a efecto el Juicio Oral y Público incoado contra su defendido M.A.N.H., inasistencias estas que hasta el momento no han sido justificadas por aquella, destacando igualmente que las boletas de notificación eran firmadas con suficiente antelación a la fecha de celebración, y estimando este Tribunal que la aceptación del cargo como defensor de un ciudadano es de gran importancia, que al prestar el debido juramento de ley asume un compromiso que tiene las mismas connotaciones que las de un funcionario público, pues tal juramento reviste de solemnidad, las funciones que implican llevar adelante la defensa de una persona. En tal sentido, la Constitución vigente consagra en el artículo 49 que el debido proceso debe respetarse en todo estado y grado de la causa, que el derecho a la defensa forma parte de ese debido proceso. Que si bien la persona del acusado puede auto defenderse, no obstante, requiere estar asistido de un abogado de su confianza y en su defecto, de un defensor público (Artículo137 del Código Orgánico Procesal Penal).

Así mismo, en virtud del principio de igualdad procesal entre las partes, y el recto ejercicio del Derecho de la Defensa, previsto en el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 332, el cual es del tenor siguiente”:...(omissis)... Si el defensor no comparece a la audiencia o se a.d.e., se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo”.

De la norma parcialmente transcrita se colige, que en el caso bajo análisis, existe ABANDONO DE LA DEFENSA, por parte de la abogada tantas veces citada, y en consecuencia, en aras de la celeridad procesal, de una recta y expedita administración de justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución vigente, se revoca el nombramiento del misma y en su lugar se designa como Abogado Defensor a un Defensor Público de este Circuito y Extensión Judicial, para que en lo adelante asista y represente en todos los actos propios de esta etapa al acusado de autos M.A.N.H., por lo que se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública de esta Extensión, para que el Defensor Público que le corresponda conocer, acepte el cargo cuya designación se le hace, situación ésta que fue advertida oportunamente al acusado de autos. Y Así se decide.

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE OFICIO REVOCA la designación de la Abogado I.A., como defensora privada del acusado M.A.N.H., y en su lugar se nombra un defensor público de esta Extensión Penal, por considerar que existe abandono de la defensa todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 12 y último aparte del Artículo 332 ambos del texto Adjetivo Penal. Regístrese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Primero de Juicio,

Abg. G.M.R..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el N° 0046 y se ofició bajo el número 1912-2006.-

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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