Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Enero de 2011

200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos S.C.G. y N.B., de nacionalidad venezolano el primero y belga la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cedula de identidad Nº V- 6.558.366 y pasaporte de Bélgica N° EE-643.902, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2006-000095/43555

Se inicio la presente causa por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos S.C.G. y N.B., presentada ante el distribuidor de turno el 22-09-2006, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado

En fecha 28 de septiembre del año 2006, comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217, quienes consignaron copia simple del acta de matrimonio.

En fecha 19 de Octubre de 2006 mediante auto, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar Gaceta Oficial en la cual se evidenciara que la ciudadana N.B., fuese portadora del pasaporte de Bélgica Nº EE-643.902 y posteriormente nacionalizada con cédula de identidad venezolana Nº 6.053.294, o en su defecto, constancia de naturalización, en el caso de haber obtenido la nacionalidad venezolana al contraer matrimonio con un ciudadano venezolano, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la solicitud.

Observa quien decide, que desde la fecha en que se instó a la parte solicitante a consignar la prenombrada Gaceta Oficial o en su defecto, la constancia de naturalización de ser el caso, de la ciudadana N.B. (19/10/2006), hasta la presente fecha, no existe actuación alguna.

Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., en la que se señaló:

Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.

Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?

. (Negrilla de la Sala).

Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de un año a contar desde la fecha en que el Tribunal instó a los solicitantes a consignar, los documentos solicitados mediante auto de fecha 19 de octubre del año 2006, hasta la presente fecha, sin que la parte solicitante haya consignado los mismos, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy 10 de enero 2011 siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. 43555

AH11-F-2006-000095

Andrés

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR