Decisión nº 0007-2011 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiuno (21) de Enero de 2.011.-

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000010.-

PARTE DEMANDANTE: N.M., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.230.827, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: L.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.745.

PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal TOGA CENTRO MARACAIBO.

EL DIRECTOR DE LA DEMANDADA: E.S., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.197.451.

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: P.P., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.884.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diez (10) de Enero del año que discurre, la ciudadana N.M., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.230.827, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio L.C., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.745, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil TOGA CENTRO MARACAIBO, por Cobro de Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 20.714,72.

Consecuencialmente en fecha 10/01/2011, se dio por recibida la referida demanda, y en auto de fecha 11/01/2011, se procedió a Admitir la referida demanda, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 14/01/2011, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de cinco (05) folios útiles, con seis (06) folios de anexos, e cual corre inserto del folio once (11) al quince (15), y los anexos del folio dieciséis (16) al veintiuno (21) de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada, realiza un pago a la ex - trabajadora antes identificada, por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 12.987,57), a través de un cheque, librado a favor de la demandante N.M., en contra de la cuenta No. 0114-0502-90-5020080215, del Banco BANCARIBE, signado con el No. 58360760, de fecha 06 de Enero de 2011, del cual al folio dieciséis (16) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistida por su abogado, ciudadano L.C., antes identificado, declara que dicha cantidad la recibe a su más cabal y entera satisfacción, y que dicha suma acordada transaccionalmente, comprende todos y cada uno de los reclamos y conceptos expresados en la misma, por lo que confiere un finiquito total y absoluto a la demandada TOGA CENTRO MARACAIBO. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana N.M., como parte actora, plenamente identificada, con la asistencia legal antes referida y la Firma Unipersonal TOGA CENTRO MARACAIBO, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Se ordena el archivo del expediente.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.O..

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y veinte horas de la mañana (9:20 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-000010.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR