Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de diciembre de 2013.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002050

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NATALYS G.O.S. y E.A.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.048.825 y V-16.453.485 respectivamente.

Beneficiario: Los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 y 1 año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NATALYS G.O.S. y E.A.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.048.825 y V-16.453.485 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 y 1 año de edad suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El padre aportará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, pagaderos en partidas quincenales, solicitando las partes apertura cuenta de ahorro en el Banco bicentenario a nombre de los niños, para garantizar la efectividad y cumplimiento del monto convenido. SEGUNDO: En cuanto al Bono escolar el progenitor aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre, en relación al bono decembrino el padre aportará la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir gastos de estrenos, adicional entregará juguetes en diciembre. TERCERO: En cuanto a los gastos extras como consultas médicas y medicamentos serán cubiertos por mitad entre ambos padres, previas indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), dentro de los primeros quince días mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas y presentación de facturas o presupuesto.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 y 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana NATALYS G.O.S., a que comparezca por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito a retirar el oficio respectivo a los fines de aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario de esta ciudad.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. W.B.

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