Decisión nº 26 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteMariorly Celeste Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoCobro De Acreencias Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, ocho (08) de Junio de 2015

205º y 156º

En atención a la diligencia suscrita por el ciudadano J.A., titular de la Cedula de Identidad V.- 15.077.001, parte demandante en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.121, mediante la cual desiste del presente procedimiento, por cuanto ha llegado a un acuerdo con la Entidad de Trabajo demandada en la presente causa en el expediente signado con el Nro. DP11-L-2014-000292, este Tribunal observa con relación al desistimiento, la acción, la pretensión y el derecho, en sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció de la siguiente manera:

El mencionado artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

…omissis…

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

…omissis…

La renuncia se entiende como la dimisión o dejación voluntaria de algo que se posee; si no se posee ese algo no se puede renunciar a él, si no se tiene un derecho, no se puede renunciar a él, si no se tienen un derecho laboral, no se puede renunciar a él. Aparte que se puede renunciar a todos los actos del juicio o procedimiento, y sin embargo, proponer nuevamente la demanda. De manera que los derechos quedan incólumes.

De lo antes expuesto, se colige que el trabajador puede no ejercer e, incluso, abdicar a su derecho a la acción, pues nadie está legitimado a obligarlo a que lo ejerza, nadie puede conminarlo a que despliegue el poder de acudir ante los órganos jurisdiccionales, y mucho menos obligarlo a ejercer tal o cual pretensión, o alegar tal o cual derecho, en otras palabras, el trabajador puede disponer de su acción y de su pretensión, pero no puede renunciar a los derechos laborales que le reconoce el ordenamiento jurídico, en el sentido de que no puede, a través de un acto voluntario, llegar a un acuerdo o convenio con el patrono que implique la renuncia o menoscabo de los derechos laborales que le asisten (p. ej. “renuncio a mi derecho a obtener el salario que me corresponde por ley”). La norma laboral se impone por encima de su voluntad, incluyendo la voluntad del patrono. El Derecho del Trabajo es un derecho heteronómico. Es un ius cogens.

Así pues, debe señalarse que una cosa es que el trabajador no pueda renunciar a sus derechos laborales, y, en consecuencia, sea nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos, y sólo sea posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, y otra distinta que, en virtud del propio funcionamiento del sistema jurídico, la Ley no tolere que el demandante no concurra a la audiencia de juicio que se ha originado en virtud de su acción, y fije como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga procesal que se deriva de ello, la consideración de que el demandante desistió de la acción concreta que ejerció, y más específicamente, en este contexto, que desistió del proceso, que es como debe entenderse en aquellos casos en los que el demandante sea el trabajador, para salvaguardar su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación [según el cual una Ley no debe ser declarada nula cuando puede ser interpretada en consonancia con la Constitución (vid. sentencia N° 962 del 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A)]. Es de advertir que la renuncia no es un acto procesal sino sustancial, que en materia laboral su efecto autocompositivo no se extiende a las renuncias de los derechos laborales por ser el derecho del trabajo protectorio.

Con vista y en sintonía a la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, verifica este Tribunal que el mencionado desistimiento fue efectuado por un profesional del derecho facultado expresamente para realizarlo, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento de la demanda por concepto de Diferencias de Salarios y otros conceptos, incoada por el ciudadano J.A. titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-15.077.001 contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE C.A. Así se decide.

Finalmente, se señala, que estando conformado el presente asunto en cuanto a la parte demandante por un litisconsorcio activo, se ordena la continuación del presente asunto.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: homologado el desistimiento del procedimiento de la demanda incoada por el ciudadano J.A. titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-15.077.001 contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28/03/1968, bajo el Nro. 99, Tomo 2 y posteriores modificaciones por concepto de concepto de acreencias laborales.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

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MARIORLY RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

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M.B.

En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

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M.B.

Asunto: DP11-L-2014-000292

MR/MB/Diana

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