Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de febrero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2006-000262

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: N.H.S., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 3.761.552, debidamente asistido por el Dr. F.C.R.., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el No.26.726, evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HERNANI E.V.Z. y E.J. HABANERO VERA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de identidad Nos,. V-2.796.647 y 4.718.585 respectivamente, quienes declararon que conocen al solicitante, así como de igual forma conocen el inmueble para el cual requiere Titulo Supletorio, y es siguiente: Una casa y sus bienhechurías con su terreno ubicada entre las calles Sucre y 23 de enero del Barrio Sucre. Barcelona Municipio B. delE.A., que mide aproximadamente CIENTO SESENTE Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (167,83 Mts.2) de superficie y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es ó fue de R.R., SUR: Con propiedad de V.H.S., ESTE: Su fondo con propiedad que es o fue de V.H. y OESTE: Su frente con calle 23 de enero, según consta de documento que en copia certificada fue anexada, marcado con la Letra “A”. Dichas bienhechurías fueron reformadas en toda el área de terreno, donde construyó el solicitante, a sus únicas y solas expensas un Inmueble constante en la Planta Baja de dos (02) Locales comerciales que miden aproximadamente veinte metros (20 Mts) de fondo por cuatro metros con quince centímetros (4,15 Mts) de frente cada uno, con paredes de bloque, frisadas, piso de granito, techo de platabanda, con conexiones eléctricas de aguas blancas y negras, una Puerta S.M. en su frente y un baño acondicionado con poceta, lavamanos y cerámica, cada Local comercial y en la Planta alta a manera de ampliación, construyó en un área de veinte metros (20 Mts) de fondo, por ocho metros con treinta y nueve centímetros (8,39 Mts) aproximadamente, un apartamento constante de cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños con poceta, lavamanos y cerámica, una cocina, sala, comedor balcón con dos ventanas corredizas con rejas de protección, piso de granito, techo de platabanda la mitad y la otra mitad de estructura metálica con láminas cindutejas, paredes de bloques frisadas, con todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, puertas de madera en las habitaciones, cinco ventanas corredizas con rejas de protección, con una escalera de hierro de acceso por la planta baja, con dos puestas de hierro a la entrada y al final de la escalera, con protecciones de rejas metálicas, según consta de planos de ubicación, situación y planta baja existente y planta alta ampliación, anexados marcados “B” y “C” respectivamente. Las mismas, se encuentra enclavadas en una parcela de terreno propiedad del solicitante, como se evidencia del documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público (Registro Inmobiliario) del Municipio S.B. delE.A., de la República Bolivariana de Venezuela, anotado bajo el No.17, folios del 75 al 77, Protocolo Primero, tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1980, y lo adquirió por compra que de él, le hizo al ciudadano: S.S.H.S., antes identificado. Dicho Inmueble tiene un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), los cuales se les invirtió en mano de obra y materiales de construcción, y el Tribunal vista las declaraciones de los testigos, así como la documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo toma como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA. El presente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del solicitante, ciudadano: N.H.S., antes identificado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal.

La Jueza Suplente Especial.

Abog. M.R.T.. La Secretaria Temporal.

L.D.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR