Decisión nº DP11-S-2006-000820 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, cinco de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: DP11-S-2006-000820

En el procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO instaurado por el ciudadano N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.641.143, contra la empresa HIPER MERCADO MODELO C.A. Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, una vez revisado el asunto para su admisión, por no llenar la solicitud los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictó auto en fecha 30/10/2006, mediante el cual ordenó a la parte actora que debe subsanar la demanda.

Para decidir, este Tribunal observa:

El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

Artículo 124. Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal fin se practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal quien conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique

De conformidad con el articulo anterior, y examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que el alguacil consignó ante este Tribunal la Boleta de la Notificación el 06 de Febrero de 2007, se constata que hasta la presente fecha, 05-03-2007, la parte actora, no realizó la subsanación ordenada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Igualmente, se verifica que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la causa. Así se declara.

En virtud de lo anterior, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO instaurado por el ciudadano N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.641.143, contra la empresa HIPER MERCADO MODELO C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 05 días del mes de marzo de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,

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DRA. ANGELA MORANA GONZALEZ

El Secretario,

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ABG. CARLOS VALERO

En esta misma fecha, siendo las11:48 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,

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ABG. CARLOS VALERO

AMG/CV/angela

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