Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 30 de Julio de 2013.

203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000256

PARTE DEMANDANTE Ciudadano: NAUDIS R.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.590.278

ABOGADO ASISTENTE C.E.I.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.461.

PARTE DEMANDADA CERAMICAS CARIBE. C.A

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2013, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio así al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: NAUDIS R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.590.278, debidamente asistido por el abogado: C.E.I.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.461; en CONTRA de la empresa mercantil CERAMICAS CARIBES. C.A, representada por el ciudadano: S.F.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.809.562. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, ciudadano: NAUDIS R.D.M., debidamente asistido por el abogado C.E.I.P., ambos arriba suficiente identificados igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE. C.A, en la de su Apoderada Judicial abogada H.Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.079.552 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.473, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente, toman la palabra las partes actuantes en el presente procedimiento, la parte actora: ciudadano: NAUDIS R.D.M., debidamente asistido por el abogado C.E.I.P. y la parte demandada: la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE. C.A, representada por la abogada H.M.G., suficientemente identificadas en autos y manifiestan al ciudadano juez lo siguiente: Ambas partes se da por notificadas en este acto de la presente demanda y renuncian libre y conscientemente a los lapsos procesales de comparecencia y en consecuencia, en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles atreves de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del ciudadano Juez; jurando la urgencia del caso, han llegado a un acuerdo el cual es del tenor siguientes: En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de julio de 2.013, comparecen voluntariamente ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Yaracuy, el ciudadano NAUDIS R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.590.278, de este domicilio, quien esta asistido en este acto por el abogado C.E.I.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.461, quien a los efectos del presente escrito serán denominado “EL ACCIONANTE” por una parte, y por la otra la sociedad mercantil CERAMICAS CARIBE, C.A inscrita originalmente ante el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, el dos de agosto de 1.997, bajo el numero 143, folios 24 al Libro de Registro de Firmas de Comercio, Tomo XXVII adicional, y en la actualidad ante el registro Mercantil de la Circunscripción del estado Yaracuy, con fecha 1997, tomo XXVII, expediente 139, quien en lo sucesivo y a solos efectos del presente contrato se denominara “ACCIONADA” representada en este acto H.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.079.552 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa antes identificada, según consta en el documento autenticado que corre inserto en autos, a los fines de exponer lo siguiente. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la posibilidad de las partes de llegar a acuerdo mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos, en cualquier etapa o grado del proceso laboral; CONSIDERANDO: Que en la presente causa, incoada por Cobro por Prestaciones Sociales, no ha sido dictada sentencia definitiva; CONSIDERANDO: Que “EL ACCIONANTE” culminó su vínculo jurídico laboral con la “ACCIONADA”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 19 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen la posibilidad de la firma de transacciones y convenimiento al término de la relación laboral, sin que esto constituya un menoscabo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales; CONSIDERANDO: Que se cumple con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso de el trabajador, y que este actúa de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; a los fines de dar por finalizado el litigio contenido en el presente expediente y precaver cualquier otro de naturaleza eventual, se ha convenido celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral respecto de los conceptos que le corresponden a “EL ACCIONANTE” por finalización del vínculo jurídico laboral y los que proceden conforme a derecho de los conceptos demandados, todo a tenor de las previsiones contenidas en el artículo 19 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, y la misma se celebra de buena fe, con el espíritu y propósito de transigir, y ambas partes con pleno conocimiento del estado y grado de la presente causa, concediéndonos mutuas peticiones, en los términos siguientes: PRIMERO: “EL ACCIONANTE” declara expresamente que existió una relación de trabajo que inició el diecisiete (17) de Julio de dos mil seis (2006) y culminó el nueve (09) de Julio de dos mil trece (2013), toda vez que desde esa fecha “EL ACCIONANTE”, presentó su renuncia irrevocable por motivos personales, por lo cual la relación de trabajo tuvo una duración de seis (06) años, once (11) meses y veintidós (22) días desempeñándose como almacenista de materia prima, durante todo el vínculo jurídico laboral, devengando un salario mensual de tres Mil veintiséis Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 3.026,70). SEGUNDO: “EL ACCIONANTE”, declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE” declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que prestaría sus servicios. “EL ACCIONANTE” declara expresamente que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas, insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaba, habiendo sido dotado en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. “EL ACCIONANTE” declara expresamente que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE”, declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para la “ACCIONADA”, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno a la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la Seguridad en el trabajo. “EL ACCIONANTE” declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboraba. “EL ACCIONANTE”, declara que la “ACCIONADA” le dio información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” informó por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” en todo momento se abstuvo de realizar, por si o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatorio y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento. TERCERO: Ambas partes, han llegado a un acuerdo de pago, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 189.474,46), cantidad ésta a la que se le debe deducir lo correspondiente a los siguientes conceptos: Anticipo de vacaciones, INCE, 1 % reg. Hábitat y Vivienda, adelantos de prestaciones sociales, razón por la cual se le cancelará al “EL ACCIONANTE” la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 124.208,36), como pago único total y definitivo por los siguientes conceptos: Antigüedad con los intereses, Vacaciones fraccionada 2012-2013, Bono vacacional fraccionado 2012-2013, Utilidades Fraccionadas 2013, Diferencias salariales por clasificación de cargo desde diciembre del 2008 hasta 2010, diferencia de vacaciones 2006, Diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras desde el año 2006 hasta diciembre de 2010, Diferencia horas de domingo trabajados desde 2006 hasta 2008, Diferencia días de descanso legal a salario normal desde 2006 hasta 2008, indemnización, discriminado de la siguiente manera:

Asignaciones: Bolívares

Antigüedad con intereses 56.870,61

Vacaciones fraccionada 2012-2013 (22,92 x 100,89) 2.312,06

Bono vacacional fraccionada 2012-2013 (36,67 x 100,89) 3.699,30

Utilidades Fraccionadas 2013 5.691,47

Diferencias salariales por clasificación de cargo 2008 hasta 2010 350,00

Diferencia de vacaciones del año 2006 200,00

Diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras desde el año 2006 hasta diciembre de 2010 950,00

Diferencia horas de domingo trabajados desde el año 2006 hasta 2008 750,00

Diferencia días de descanso legal a salario normal de 2006 hasta 2008 500,00

Indemnización 118.151,02

Total Asignaciones………………………………… 189.474,46

Deducciones: Bolívares

Anticipo de vacaciones 5.500,00

INCE 28,46

1% reg. De hábitat y vivienda 117,03

adelantos de prestaciones sociales 59.620,61

Total deducciones: 65.266,10

Neto a cancelar………………………………… 124.208,36

CUARTO

El monto de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 124.208,36), que corresponde “EL ACCIONANTE”, incluye tanto aquellos conceptos demandados que le corresponden conforme a derecho, comprendiendo todos y cada uno de los conceptos procedentes, así como aquellos, que la legislación que compete a la materia les consagra y que no fueron objeto del presente litigio, tales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades, Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos pendientes y fraccionados, Vacaciones o Bonos Vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones, preaviso, bono nocturnos, por conceptos de salarios horas extraordinarias, pago del día de descanso calculado en base al salario promedio, bonificaciones de cualquier tipo que la “ACCIONADA” pague a sus trabajadores. En consecuencia, con este acuerdo nada tendrán que reclamar a la “ACCIONADA” ni por los conceptos aquí contenidos, ni otros conceptos derivados de la relación laboral que los unía, pues la presente transacción incluye todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales demandados y los que les pudieran corresponder por prestaciones sociales y demás derechos laborales. QUINTA: En este orden de ideas, se deja constancia que este acto la “ACCIONADA” le hizo entrega de dos (02) cheques distinguidos de la siguiente manera: primer cheque Nº 13006572, por la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.057,34) y, un segundo cheque signado con el Nº 60006571, por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (BS. 118.151,02), dando la sumatoria de los dos (02) cheques el monto aquí transado, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 124.208,36), ambos librados a favor del “EL ACCIONANTE”, ciudadano NAUDIS R.D.M., con cargo a la cuenta corriente identificada con el Nº 0102-0303-12-0008796345, del Banco de Venezuela, cuyo titular es la empresa CERAMICAS CARIBE, C.A., de los cuales se consignan copias fotostática a los fines de que sean agregadas a los autos, para que estos sean parte del presente expediente. Por su parte, “EL ACCIONANTE” declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente acuerdo de pago, razón por la cual declara que recibió de parte de la “ACCIONADA”, a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente, reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra, se cubren los conceptos que por derecho tiene. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, “EL ACCIONANTE”, acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica que pretendidamente hubo entre las partes; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral. SEXTA: El abogado C.E.I.P., plenamente identificado, en su condición del abogado asistente del “EL ACCIONANTE”, antes identificado, declara expresamente que la presente transacción fue celebrada en su presencia y cumplió con su revisión previa y la verificación legal de la misma. SEPTIMA: “EL ACCIONANTE” declara por medio del presente acuerdo que no se le debe absolutamente nada, sobre los conceptos de los días domingos, feriados y horas extraordinarias porque los mismos han sido honrados anteriormente. En tal sentido, “EL ACCIONANTE” reconoce que no tiene nada ninguna reclamación pendiente que puedan derivarse de estos u otros conceptos en contra de la “ACCIONADA” que tenga por objeto la reclamación de toda acreencia de naturaleza laboral, en virtud de estimarlas honradas mediante el presente acuerdo. OCTAVA: Aceptación de la transacción: “EL ACCIONANTE” conviene en transigir y reconoce que la cantidad a ser pagada incluye todos y cada uno de los derechos que se derivan de la relación de trabajo que “EL ACCIONANTE” mantuvo con la “ACCIONADA”, en consecuencia, “EL ACCIONANTE”, libera a la “ACCIONADA”, de toda responsabilidad, directa o indirecta, objetiva o subjetiva relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral. NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos del juicio y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio, de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por “EL ACCIONANTE” a la “ACCIONADA” por los conceptos a que se refiere este acuerdo. DECIMA: Conceptos incluidos: “EL ACCIONANTE”, asimismo declara que conviene y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la “ACCIONADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, días de descanso, salario base para el cálculo del día de descanso, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios, diferencias salariales, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; incidencia de las utilidades en la prestación de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, ni los conceptos reclamados, lo cual “EL ACCIONANTE” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 124.208,36), que se pagará al “EL ACCIONANTE” cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACCIONANTE”, ha aceptado, por cuanto con antelación a la suscripción del presente acuerdo manifiesta haber recibido adelantos de prestaciones sociales en años anteriores.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de el Ciudadano Juez, de por terminado el presente Juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este punto, el Ciudadano Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del “EL ACCIONANTE”, ni normas de orden público y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en los mismo términos presentan y contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las Once y treinta de la mañana (12:00 m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.A.R.C.

El Actor

El Abogado Asistente del Actor

La Abogada Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

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