Decisión nº PJ0732006000018 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteIván Cordero Anzola
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Jugado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 de Julio de 2006

ACTA AUDIENCIA ORAL DE JUCIO Y SENTENCIA

ASUNTO: KP02-L-2006-00169

PARTE ACTORA: NAUDY L.G.A., titular de la cedula de identidad No. V- 13.678.325.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ y J.J.I.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los N° 81.408 y 51.577.

PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y ACCESORIOS HERMANOS AREJULA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILENNA J.S., P.G.J. y DAYALI S.J., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los N° 67.444, 79.757 y 102.189 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de despacho de hoy martes cuatro (04) de Julio de dos mil seis (2.006), siendo las 10:00 a.m. día y hora, fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO, en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De seguida, el Alguacil de éste Tribunal ciudadano I.A., procedió a anunciar en voz alta la apertura de la misma. NO se hicieron presentes ni la parte actora, ni la parte demandada, ni por si, ni por persona alguna en su representación, por lo que de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara extinguido el procedimiento.

Se deja constancia de la incomparecencia de las partes, visto que el alguacil anuncio el Acto en voz alta y entendible, en tres (03) oportunidades y las mismas no se hicieron presentes.

Vista esta circunstancia anómala, es necesario hacer un comentario sobre esta situación irregular de incomparecencia de las partes: son varios los estudiosos del derecho laboral que se han ocupado de explicar y comentar esta situación de inasistencia a la audiencia oral de juicio, entre ellos el Dr. Henríquez La Roche señala que: “ La audiencia oral de juicio es el momento central y el día más importante en todo el proceso oral, oportunidad donde el debate se dilucidará o se comenzará a hacerlo, por lo que la comparecencia de las partes es obligatoria, so pena de confesión ficta, desistimiento o extinción del juicio…”, según sea la incomparecencia (del actor, del demandado, o de ambos). Si este acto fundamental se realizara sin la presencia de las partes, quedaría desvirtuado en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad mediante el control de la prueba que hagan las partes, inquirir mediante interrogatorio a los mismos litigantes sobre los hechos alegados (art. 103), presenciar la evacuación de las pruebas y sacar conclusiones de las repreguntas que formulen, establecer los hechos y aplicar las normas jurídicas que se consideren apropiadas para la solución del caso. Un desarrollo de la audiencia oral sin la presencia de las partes, excluye al protagonista y antagonista del litigio y convierte la oralidad en proceso escrito. (Ricardo Henríquez La Roche – El nuevo Proceso Laboral, Pág. 408).

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara la extinción del proceso. Y así se decide.

Podrán las partes apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.

No habiendo más nada, se levanto la presente acta y se declaró culminada la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ

IVAN JOSE CORDERO ANZOLA

LA SECRETARIA

ABG. MARIELENA PEREZ SANCHEZ

ICA/MPS.

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