Decisión nº J2-07-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, tres (03) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: LP21-O-2010-000028:

PRESUNTO AGRAVIADO: NAUDYS R.D.A., venezolano, titular de la cédula de identidad 17.455.388, domiciliado en la ciudad de M.E.M..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: A.B.C.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 10.725.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PRESUNTO AGRAVIANTE: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano M.B., venezolano, domiciliado en la ciudad de M.E.M., en su condición de Rector.

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE

AGRAVIANTE: No se encuentra constituido en actas procesales.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de febrero de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral y Pública de A.C. en la presente causa, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Jueza, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, N.C.E., y el ciudadano Alguacil, F.M.. Acto seguido, y previo al anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, deja constancia que a pesar de haber sido debidamente notificada la parte presuntamente agraviante, esto es, la Universidad de los Andes, folio 803, así como, el Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Mérida, folio 805, y el Procurador General de la República, según se evidencia de exhorto recibido en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), folios 810 al 821, realizándose certificación por secretaria de las notificación practicadas, todo en cumplimiento a la Sentencia Interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil diez (2010), y fijándose la audiencia oral de a.c. para el día de hoy, según se desprende del auto de fecha 1° de febrero de dos mil once (2011), no compareció ninguna de las partes. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara: Terminado el procedimiento por abandono del trámite, por cuanto no se presento la parte accionante por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y en virtud de que a criterio de quien suscribe, los hechos alegados por el presunto agraviado, no se encuentra involucrado el orden publico, dado que no existe una infracción de Derechos Constitucionales que afecte a colectivo alguno o al interés general, mas allá de los intereses particulares de la parte accionante y, además, la infracción que se denuncia no es de tal magnitud que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. Se impone al ciudadano NAUDYS R.D.A., venezolano, titular de la cédula de identidad 17.455.388, una multa equivalente a cinco bolívares (5,00 Bs.), que deberá pagar por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, lo cual deberá acreditarse mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, para lo cual se ordena librar la correspondiente planilla de imposición de multas, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo ello de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 7, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado, Dr. J.E.C., la cual estableció el procedimiento de a.c. adaptándolo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3: 35 PM).

La Juez,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria,

Abg. N.C.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR