Decisión nº PJ0052013000164 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJanina E. Chirinos
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003859

ASUNTO : IP01-P-2013-003859

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza de Instancia, Abg. Marialbi Ordóñez, quien presenció la Audiencia de Presentación en fecha 10 de Julio de 2013, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Jueza Suplente a cargo del Juzgado Quinto de Control a realizar la publicación del fallo íntegro, a los fines legales consiguientes.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de L.P. por el Fiscal Auxiliar Interino 46° Nacional con competencia en Extorsión y Secuestro ABG. F.Q. Y FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MOIRANI ZAVALA, en contra de los ciudadanos R.A.C.N., E.J.G.S. Y ENDRY J.M.F., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO de conformidad con el primer aparte del articulo 3 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, en concordancia con agravante del articulo 10, numerales 1,2, 8 y 12 de la misma ley, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA de conformidad con el articulo 406 del Código Penal, °1 con agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en grado de coautoría de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, ASOCIACION de conformidad con lo establecido en el articulo 37, en concordancia con el articulo 29, °1, y °10 de la Ley Orgánica Contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada.

En tal sentido se hacen las consideraciones siguientes:

I

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal Auxiliar Interino 46° Nacional con competencia en Extorsión y Secuestro ABG. F.Q. expuso: Esta representación Fiscal haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos R.C.N., E.J.G.S. Y ENDRY J.M.F., narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento minucioso y detallado de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan el pedimento, así mismo la ABG. MOIRANI ZAVALA, expone, en virtud de la narración detallada que ha realizado el Fiscal Nacional, esta representación fiscal, precalifica los hechos de la siguiente forma, con respecto a los ciudadanos E.J.R.C.N. y E.J.G.S., los delitos de SECUESTRO AGRAVADO de conformidad con el primer aparte del articulo 3 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con agravante del articulo 10, numerales 1,2, 8 y 12 de la misma ley, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA de conformidad con el articulo 406 del Código Penal, °1 con agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en grado de coautoría de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, todos estos en grado de coautores; Y con relación al ciudadano ENDRY J.M.F. esta representación Fiscal, precalifica los hechos, como OMISION DE DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes con la agravante del articulo 217 de la misma ley, y el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 254 de nuestra norma adjetiva penal, en virtud de que se presume la participación como autores y participes del hecho, asimismo la conducta del ciudadano Endry Morles, por haber silenciado la información y no informar a las autoridades, no indicando a los órganos de investigaciones ni a los ciudadanos familiares de las victimas, se solicita la detención en flagrancia de los ciudadanos de conformidad con el articulo 234 del texto adjetivo Penal, por todo lo antes expuesto se solicita con relación a los ciudadanos E.J.R.C.N., E.J.G.S. MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y con relación al ciudadano ENDRY J.M.F., se solicita decrete una medida cautelar sustitutiva consistente en la Prohibición de salida del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ,además, que se le imponga la prestación de una caución económica adecuada y posteriormente una presentación cada 7 días, así mismo en virtud de las actuaciones consignadas el día de hoy, en esta sala específicamente a la experticia hematológica, cuyo análisis esta basado a la experticia realizada a la vestimenta de los cadáveres, la obtención de sustancia hemática y partículas pilosas, se solicita de conformidad con el articulo 195 del COPP a una toma de muestras pilosas y de sangre a los fines de realizar las comparaciones necesarias, asimismo solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, se solicitan copias de la presente acta, y se consigna 44 folios. Es todo. Posterior a la declaración del imputado Endry Morles, la representación fiscal tomó nuevamente la palabra y expuso: En vitrud de la declaracion rendida por el imputado ENDRY J.M.F., en virtud de que señala la participacion ditrecta de en los hechos, por parte del ciudadano Endry J.M.F. como autor o participe, es por lo que se ratifica para los ciudadanos E.J.R.C.N. y E.J.G.S., los delitos de SECUESTRO AGRAVADO de conformidad con el primer aparte del articulo 3 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, en concordancia con agravante del articulo 10, numerales 1,2, 8 y 12 de la misma ley, así como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA de conformidad con el articulo 406 del Código Penal, °1 con agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en grado de coautoría de conformidad con el articulo 83 del Código Penal y para el ciudadano ENDRY J.M.F. se cambia la precalificación de OMISION DE DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes con la agravante del articulo 217 de la misma ley, y el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 254 de nuestra norma adjetiva penal, por los delitos de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO de conformidad con el primer aparte del articulo 3 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, en concordancia con agravante del articulo 10, numerales 1,2, 8 y 12 de la misma ley, así como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA de conformidad con el articulo 406 del Código Penal, °1 con agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en grado de coautoría de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, al igual que el resto de los imputados y a todos los imputados el delito de ASOCIACION de conformidad con lo establecido en el articulo 37, en concordancia con el articulo 29, °1, y °10 de la Ley Orgánica Contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada. Acto seguido toma la palabra el Fiscal Nacional y expone: ciudadana Jueza solicito de que se deje constancia de que en las actuciones que fueron consignadas el dia de hoy, consta un grafico, donde se reflleja que las lineas telefonicas usadas por el imputado eduardo, enviaron mensajes de texto el dia 30 a la linea que aparece en la experticia,que aparece en su directorio Telefonico, como mara, 0416. 029.9242, y a viva voz declaro el imputado e.g. que el contacto, en su telefono, descrito en esta misma sala, refleja que el contacto identificado como mara, es el mismo del ciudadano Endry Morles, como elemento de conviccion que se suma al cumulo que se ha recabado hasta los momentos como elementos de conviccion, por lo que se ratifica la solicitud de medida de privativa de Libertad,de conformidad con el articulo 236, 237, 238, del COPP, se ratifica la solicitud de revision corporal de los imputados, para examinar y colección de sangre y apendices piloso, realizacion de pruebas de sangre, de conformidad con el articulo 195 del COPP, se revise la posibilidad de que el examen sea realizado el dia de hoy antes de que sean trasladados al centro de reclusion que este Tribunal imponga. Es todo.

Se le impusieron a los Imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Los imputados fueron identificados de la siguiente manera: R.A.C.N., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.098.917, nacido en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 17-08-1989, de 23 años de edad, soltero, de ocupación mecánico, domiciliado en el Sector Kilómetro 52, calle vía la Fuerza Aérea, casa S/N, después de la iglesia San Antonio a 5 casas, Mene Mauroa, Municipio Mauroa, estado Falcón, ENDRY J.M.F. Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº- 18.482.744 , nacido en Maracaibo, estado Zulia, en fecha21-08-1987, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Obrero , Las Mercedes, Calle Principal, Mene Mauroa, Municipio Mauroa, estado Falcón y E.J.G.S., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.127.538 nacido en Cabimas estado Zulia, en fecha 06-11-88 , de 24 años de edad, casado , de ocupación Albañil Dirección: Las M.C.P., diagonal al Parque Ferial, en el Sector Kilómetro 56, calle vía la Fuerza Aérea, casa S/N, Mene Mauroa, Municipio Mauroa, estado Falcón.

Posteriormente previo el cumplimiento de las formalidades de ley, los imputados declararon lo siguiente: R.A.C.N. a viva voz y libre de apremio y coacción: “Si deseo declarar”, se procedio a retirar de la sala al resto de los imputados y de seguidas expuso: “estoy aquí por las llamadas telefonicas, cuando me hacen la entrevista en dabajuro, me preguntan si yo tenia contacto con el y yo le dije no se nada de el, tengo dias que no lo veo, el me llamo al 0424, y el dia jueves me vuelven a preguntar y yo le dije que no, y dicen que porque yo niego eso, y yo les dije que el me llamo fue el dia lunes, me dijo que estaba haciendo, y yo le dije que nada, el me dijo que salieramos a beber, y le dije , que no se porque no tenia plata, como a las 5 o 4 de ese mismo dia me presgunta si voy a salir o no y le dije yo te aviso, como a las 7 me envio un texto y me dijo : saliste o no y le dije que no, el martes me volvio a escribir, estoy en la casa, voy para el trabajo, le dije que estaba desayunando y me dijo estoy con los caballos, solo fue la comunicación, luego el jueves me dijo la gente al trabajo y me dicen que fue la comunicación que tuvimos y me les dije que lunes y martes yo estaba en mi casa y el miercoles Sali a trabajar, y alli fue que me detuvieron en dabajuro, eso fue todo. Seguidamente se la concede la palabra a la Fiscal Nacional quien pregunta: ¿dime cuando fue la ultima vez que lo viste a el? R: solo fue por llamada, lo vi fue de lejos. ¿A que hora? R: de nueve a diez de la mañana, en el parque ferial, estaban dos amigos del papa del niño muerto, y el señor se fue y yo me fui para donde yo trabajaba, la comunicación fue por teléfono. ¿ te comento, te invito a participar en secuestro del niño o del adolescente? R no, yo supe cuando me dicen de secuestro, yo supe el lunes por cadena del ping, ¿tu dices que el Peggy se comunicaba contigo? R: si el lunes y el martes, por llamada, y por mensaje. ¿Tienes testigo de donde te encontrabas tu entre las 4 y 6 de la tarde del día lunes 1 de Julio del presente año? R- si, los vecinos, mi mama. ¿Que te encontrabas haciendo el lunes? R- yo trabajo en un taller, a las 12: 00 salgo, y a las 3:00 busco a mi mama en el trabajo. ¿Tu horario de trabajo? R- de 7 a 12:00 ¿Tienes conocimiento de que actividades estaba haciendo el ciudadano Eduardo que es tu primo, durante los días antes del primero, y los días siguientes? R- no. Yo no sabia de el. ¿Tienes conocimiento si el día primero de julio que estaba haciendo? R- no, no se. ¿En los mensajes que te escribió que decía? R- que fue Que hay, después yo le dije que no iba a salir, a las 5:00 me escribió un texto. ¿Tú borraste los mensajes? R- si, yo borro los mensajes de mi teléfono, ¿A el alguien lo ha contratado para echarle agua a los caballos y quien es? R: No se. Acto seguido toma la palabra la Fiscal Décima quien pregunta: ¿Porque cuando te entrevistan en el CICPC no dices que tienes otro teléfono? R- porque me llegan de repente, yo estaba en mi casa, y los PTJ me dijeron que le diera plata y me dicen que nos vamos, yo le dije vamos, cuando llegamos al comando me dicen que si tenia teléfono, le dije que si, ellos no me dijeron si tenía otro número de teléfono. ¿Tú estabas trabajando? R si, ¿como se llama tu jefe? R: Jesús, ¿Y donde lo podemos ubicar? R: En el kilómetro 52, en la bomba, ¿con que numero se comunica con el ciudadano Eduardo? R- al numero de el, creo que termina en 26. ¿Se comunica con una sola línea? R-si, ¿conoce a la señora Galicia? R: Si, la abuela le trajo unas cosas a mi mama, ¿has tenido tu alguna deuda o problema con esas familias, Galicia o Morles? R-dijo que el señor Galicia golpeo a Eduardo. ¿Y porque supuestamente lo golpeo? R. no se, ¿después que llegas el día del trabajo el lunes y martes a que hora sales? R- temprano a las 1:00, ¿Tú has estado en alguna finca? R: hace días, ¿que finca? R: si, una de un señor que paga por arreglar alternadores, ¿que tiempo permaneciste en esa finca? R: 2 horas, ¿El mismo día? R. si. ¿Tienes conocimiento si cerca de esa finca hay un rancho o estructura que funcione como sitio de Cautiverio? R- no, hay pasan las guayas de alta tensión, ¿donde queda? R- el Guanabano, ¿tienes conocimiento si en alguna finca vivía Eduardo? R- no se, el vivía con su mujer. ¿A que se dedica Eduardo? R: desde que yo se, se dedica a la albañilería. Acto seguido la Defensa Pública pregunta al imputado: ¿cual es el número que usas? R- 0412 6462874, ¿como se llama su jefe? R- J.L., Apodado el Chua?, ¿numero de teléfono de tu jefe? R: 0424-670-5311.

Seguidamente manifestando el ciudadano E.J.G.S., a viva voz y libre de apremio y coacción: “Si deseo declarar”, seguidamente se procedio a retirar de la sala al resto de los imputados y expuso: “Los hechos ocurrieron, con ellos dos, el tio y Robert trajeron a los niños y yo me encontraba en el parque ferial para quitarle la vida a ellos dos, el tio me dijo que agarrara al sobrino porque el no lo podia hacer, y que ellos agarrarian al otro mas pequeño, aja entonces ahí, ellos agarraron al pequeño y yo al grande y los matamos ahí, los ahorcamos, no fue para quitarles dinero ni nada de eso, fue para matarlos, ellos querian que me echara la culpa yo solo, pero eso no es asi, no les crean, todos sabian que yo no podia llevarme los niños solos para alla, por mas que lo intente sabemos que no es asi, es imposible, bueno despues que los matamos ellos se fueron y dijeron que no hicieramos nada, que ellos no estaban metido en eso, yo no se que problenas tendrian ellos, yo no se, mas el tio, que era su sangre, no se las razones que los levaron a hacer eso, me dijeron quien agarrara al sobrino y ellos agarran al menor y yo al pequeño, es todo. Seguidamente el fiscal Nacional pregunta. ¿Que día paso y a que hora? R: el lunes a las 5:00 de la tarde, ¿Donde te encontrabas? R- en parque, porque yo no llegaba en mi casa, ¿ya tu tenias planificado eso? R- no, no tenia nada que ver, ¿alguien habia planificado eso? R- ellos dos, ¿como tu sabes que ellos tenian planificado llevarlos y matarlos? R- yo me comunicaba con ellos y un dia me dicen que necesitaban sacar unos niños, y casualidad ese dia yo llame a Robert y me dijeron que ahorita te caemos por alla, ¿ya sabias que te iban a llevar a los niños? R- ya sabia, porque hablaba con ellos, ¿quien llego primero? R- juntos, ¿llego alguien mas? R. mas nadie, ¿te comentaron por qué ellos querian matar a los dos niños? R- no, ¿te dieron algo a cambio para que mataras al adolescente? R- no, ¿tu le has dado muerte a otra persona aparte del adolescente? R- no, ¿tu has robado algun vehiculo? R-no, ¿que estaban haciendo los niños antes de que se los llevaron al parque? ¿donde le dieron muerte? R- en el parque, en el baño, en el mismo momento. ¿Dónde estaban ubicado los mecates que usaron? R: en el parque ferial, ¿quien los consiguió? R- yo, ¿los dos sacos donde estaban los niños quien los encontro? R: Yo. ¿como le dan muerte al niño? R- Ahorcado, ¿al adolescente? R: Ahorcado, ¿que hicieron con los cadaveres? R: se quedaron en el baño, ¿como le dices a la comision donde estaban los niños? R- porque los enterramos, ¿quien hizo los huecos para enterrar a los niños? R- esos estaban alli listos para eso, ¿tu tenias problemas con la familia galicia? R- no, bueno si, con el papa de enmanuel, ¿ que fue lo que paso? R- el me llevo para que me golpiaran, porque yo sali con su mujer, ¿Cual es el numero de linea que posees? R- 04246831636 y las otras e.d.r., que paso con los dos chips? R- no se , ¿ quien rompe el chip y cuando? R- no se, ¿ tu te comunicas con robert a una sola linea? R- si, ¿sabes si robert y endry tienen o han tenido problemas con los familiares de las victimas? R. no se que los llevaria a eso, no se, ¿porque le querian dar muerte a los niños? R- no se, ¿que paso despues que el papa del niño le dio los golpes? R- le dije que me matara porque algun dia yo me lo iba a descobrar. ¿sientes que con lo que hiciste te cobraste? R- yo no tuve nada que ver con el hijo de el, ¿quien llama el dia primero a la abuela y el papa del niño? R- robert, y el dia miercoles quien le envia el mensaje? R- no se, ¿conoces a un sujeto de nombre fredy el orejon? R- no lo conozco, ¿que teléfono usas? R- un nokia, azul con negro, que linea? R- 04246831636, ¿ como obtuviste ese telefono? R- el telefono era mio y la linea de robert. ¿cuanto tiempo tienes con el telefono? R-como un año, ¿es el mismo que te incautaron los funcionarios policiales? R- si. es todo. Acto seguido toma la palabra la Fiscal Decima del Ministerio Publico quien pregunta: ¿quien se lleva los niños del parque? R- el tio y roberth, ¿que te dijeron cuando llegaron con los noños? R- que ahí estaban que los querian matar, ¿si no tenias nada que ver en eso, porque mataste al niño? R- yo mate a uno nada mas, ¿y porque? R- porque el tío me decia que no lo queria matar, ¿si a ti cualquier persona te dice que mates a alguien tu lo matas? R- no respondio nada, ¿que hizo cada uno? R- yo agarre y mate al mayorcito y entre ellos dos al pequeño. ¿como los mataron? R- con la cabulla mecatillo, ¿que hicieron con el macate? R. se los enrrollamos en el cuello, ¿a los dos? R- si, ¿que hacian los niños? R- se batian nada mas, ¿se encontraba alguna persona cerca de ustedes para el momento? R- no, nadie, ¿quien llama a los familiares para decirle que tenian a los niños? R- ellos se fueron los dos y los llamaron, ¿ellos se fueron y tu te quedaste? R- me quede por ahí cerca, ¿ quien entierra los cuerpos? R- entre los tres, ¿tú dijiste que habias estado con la mujer de papi Galicia? ¿cuando fue eso? R- hace tiempo, como un año, ¿la mujer de papi galicia, acostumbraba a salir contigo y te escribia? R- despues que me golpeo el marido, dejo de hacerlo, ¿cuando te golpearon? R. hace como un año, ¿quien te golpeo? R- no se, ¿el papi Galicia estaba cuando te golpearon? R- si, pero los tipos me golpeaban, ¿ tu decias que habias amenazado a papi? R. que le dijiste? R- que me jodiera porque de alguna manera me la iba a descobrar, ¿tu crees que matando a los niños te estabas descobrando? R- no lo se, ¿que problemas tenian ellos para matar a los niños? R- no, no se. ¿tu acostumbras a andar con roberth y el tio? R- si, ¿sabes cuales son los numeros de telefono del tio? R- lo tengo en mi telefono, ¿ el mismo mara que tienes guardado en tu telefono es el mismo mara, (Endry)? R- si, ¿cuando fue la ultima vez que hablaste con el mara? R.- si hable con el, mas no recuerdo, si fue el mismo dia, ¿que decian los mensajes? R- que que hacia, que donde estaba, ¿le ecribiste al numero que tienes guardado en tu telefono? R- si, el te contesto? R- si, ¿ el mara ha usado otro telefono? R- si, lo tiene un cuñado, el ñañaco, tiene su telefono a veces como se llama su cuñado, a quien le dicen ñañaco? R- le dicen ñañaco, creo que se llama Francisco, ¿donde trabaja el ñañaco? R- via principal a mene mauroa, en un negocio que hay alli, de baldomero. ¿tu te comunicaste telefonicamente con los familiares? R- no, ellos se llevaron el telefono, porque se lo llevaron? R- no se, lo necesitaban, ¿tu se lo entregaste? R- si, ¿a quien? R- A robert, ¿con que finalidad? R- el me dijo que necesitaba que se lo entregara para enviar unos mensajes, ¿te lo devolvio? R- si, ¿cuando? R- el otro dia, ¿el otro dia se reunieron con mara? R- si, ¿donde? R- en el parque ferial, ¿cuando se reunieron? R- el dos, con robert, en la mañana, como a las 8:00, estaban ustedes dos o habian mas personas? R- habian mas personas, ¿quines estaban? R- estaba uno de los guillermos y el otro no se quien es, ¿cuando se reunieron en el parque, llegaron a ver a papi galicia? R. no, ¿ de que hablaron roberth y tu ese dia? R- ellos dos, no hablamos nada, ¿no comentaron nada sobre el hecho que habian cometido? R- no, solo dijimos si no se decia nada por alli del hecho, ¿tu seguias viviendo en el parque? R- no, habia ido para que un padrasto, ¿donde queda eso? R- en esiro, ¿ como se llamaba? R estelio navas, ¿tu a el le robaste un dinero? R- no, ¿cuando es que ves a mara? R- en la tarde, ¿el 02 deJulio? R- si, ¿donde se vieron? R- en el parque, ¿que hicieron? R- hablar, ¿de que hablaban? R- si habian seguido buscando a los muchachos, ¿que hizo el mara cuando asesinan a los niños y como? R- entre los dos lo mataban, el mara lo sostenian roberth le coloco el mecate en el pescueso al grande, ¿que ropa tenias tu? R. un pantalon de vestir y una camisa blanca con rayas grises, ¿tu tenias algun cuchillo? R- si, ¿como es? R: cacha negra, ¿donde los tenias? R- en el parque, ¿donde esta el cuchillo? R- lo fueron a buscar los de CICPC dabajuro, ¿amenazaste a alguien con el cuchillo? R- no, en ningun momento, para nada. Es todo. Acto seguido la defensa pregunta: ¿tenias planificado el secuestro de los niños? R- no, yo no sabia nada de eso, ¿sabes lo que es un secuestro? R- no, ¿tenias pensado solicitar dinero para entregar a los niños? R- no, ¿que tiempo transcurrio desde que llegaron con los niños hasta que lo asesinaron? R- cuando ellos llegaron fue instantaneamente, ¿habian realizado un llamado a los padres de las victimas? R- no, ninguna. ¿que ganancia ibas a obtener de los asesinatos? R- nada de nada. ¿En el momento en el que tu te encontrabas en el baño, sabias que los niños te lo iban a llevar al baño? R- no, ¿que hacias a esa hora en el baño? R- yo me estaba quedando ahí en el parque, ¿dormias alli? R- si, ¿donde? R- en el baño. Es todo.

Acto seguido visto lo manifestado por la Fiscalia del Publico se hace nuevamente la pregunta al imputado, ENDRY J.M.F. , SI desea declarar, libre de coaccion y apremio, manifestando el mismo, si deseo declarar, se deja constancia de que salen de sala el resto de los imputados y de seguidas expuso: “Usted sabe que el dia lunes en la tarde, salgo yo para el frente de mi casa y me dice la vecina, la mama de enmanuel, esposa de papi galicia, que el n.e. no esta, que no aparece, y yo salgo para el parque a buscarlos, en todas partes, por dentro y por fuera y reviso en los baños, en las pistas, y en todas partes, cuando yo la voy a abrir, la puerta de un baño, el ciudadano Peggy me dijo que si hablaba, que si decia algo, el me mataba, luego yo no quise decir nada por miedo a que les pasara algo a los niños, luego yo me entere de que el Peggy lo tenian detenido, y el dijo en el comando que el los mato . Es todo. Acto seguido la Fiscalia Nacional pregunta : ¿tu dijiste en algun momento o escuchaste, el dia lunes 01 de Julio en horas de la tarde? R- no, no los vi, estaba la puerta cerrada y no me dio tiempo de ver si estaban alli dentro, ¿tu te reuniste con roberth cortez? R- no, en ningun momento, ¿tu has tenido dos telefonos celulares? R- no, yo lo lleve al comando, ese ya yo lo habia vendido, ¿tu sabes si peggy tenia planificado el asesinato de los niños? R- no lo sabia, ¿tu sabes si aparte de el hay otra persona involucrada? R- no se, ¿tu sabes si pegui tenian varios dias viviendio alli? R- si, tenia dias, ¿tu viste como era el cuchillo? R- era largo, medio desgastado, el color de la hoja era oscura, ¿Como te amenaza y donde te coloca el cuchillo? R.- en la cintura, ¿ el te llego a cortar? R- no, ¿como andaba vestido? R. sin franela, ¿que puerta trataste de abrir y el estaba alli? R- es una puerta de un baño que tiene cerca el tanque, ¿tu estabas solo? R- si, la gente estaba buscando al niño, ¿tu le escribes al pegui? R- no, yo mi telefono lo vendi, ¿a quin se lo vendiste? R- a un cuñado, hay testigos de que tu le vendiste el telefono? R- si, mi hermana, ¿como se llama el cuñado? R- el ñañaco, ¿tu saliste despues de que viste al pegui? R- no, yo no Sali, ¿que hiciste el mismo dia que el te amenazo? R- nada, yo tenia miedo de que les pasara algo, ¿que hiciste tu? R- esperando que los soltara y nada que los soltaba, ¿tu tienes algun problema con el niño? R- no, ellos se la pasaban jugando en la casa, J.M. se la pasaba jugando conmigo y enmanuel siempre estaba alli, ¿tu tienes conocimiento porque los mata,? R- Peggy estaba diciendo que el los mato a los dos, el dijo que según que el tenia algo con la mujer de enmanuel y por eso el lo mato, ¿ tu has estado detenido? R- no, ¿usas armas? R-no, ¿llevaste algun tipo de arma el lunes? R-no, estaba normal buscandolos. Acto seguido la defensa privada pregunta: ¿a que hora la vecina te informa de la desaparicion? R- eran como las 5:00 y de una vez agarre para el parque, ¿el nombre de la persona que te informa de la desaparicion, R- yaritza, la mama de enmauel, esposa de papi galicia. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa en la voz del Abg. ABG. O.C. en representacion de : R.C.N., E.J.G.S. , esta defensa aunque nos encontramos en una fase excipiente y se coloca a disposición a mis defendidos, esta defensa manifiesta que se desprende de las actas procesales, si bien es cierto que hubo intercambio de llamadas, mas sin embargo no consta ninguna llamada donde se solicite algo a cambio para la libertad de los niños, de igual forma, de la declaración de los ciudadanos se desprende, que en el momento de que la victimas fueron asesinadas de forma directa, razón por la cual no se configura el secuestro, razón por la cual, la data de muerte que se desprende de actas, corresponde a la manifestada por el imputado. Solicito una medida menos gravosa para mi defendido y que en caso de que los mismos sean privados de libertad, que sea en un sitio de reclusión donde se resguarde su vida, solicito copias del acta, es todo.

ABG.A.G. en representacion de ENDRY J.M.F. manifiesta: esta defensa después de haber revisado las actas policiales presentes en este asunto judicial, y después de haber escuchado la declaración de mi defendido, en relación a este caso, el cual fungió como testigo, solicita a este honorable tribunal la libertad plena del imputado, en razón de que el si denuncio en la etapa de la investigación, cuando ya no se veía en peligro por la persona apodad el pegui, quien lo había amenazado de muerte, en caso de que la ciudadana juez así no lo estime, solicito una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. se deja constancia de que toma la palabra el Fiscal del Ministerio Publico, en caso de que a los ciudadanos no se les realice la muestra el dia de hoy, es por lo que se solicita, que sean detenidos en un sitio de reclusion del estado, donde sea posible la realizacion de la pruebas de muestra, revision y comparacion presentada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Se desprende de la denuncia interpuesta por el ciudadano F.G.d. fecha 1 de Julio de 2013, la cual riela al folio 1, que los hechos que se le imputan a los ciudadanos R.A.C.N., E.J.G.S. Y ENDRY J.M.F. son los siguientes: “en horas de la tarde del día de hoy encontrándome en mi residencia nos percatamos que mi hijo menor se había desaparecido conjuntamente con un amiguito de él, por lo que decidimos a buscarlos por varias horas y no los encontramos, luego mi hermana fue a la Guardia Nacional de Mene Mauroa a poner la denuncia, posteriormente a mi teléfono comienzan a realizarme varias llamadas telefónicas de un número desconocido, pero yo no conteste, luego ese mismo número comienza a llamar al teléfono de mi mamá y ella contesta, pero nadie hablaba, luego yo decido llamar a ése número o devolverle la llamada y es donde me atiende un hombre y me dice QUE NO BUSQUE MAS A LOS MUCHACHOS PORQUE ELLOS ESTABAN YA FUERA DE MENE MAUROA Y QUE POSTERIORMENTE ME LLAMABAN, es donde yo le digo que es lo quieren y lo que me manifestaron que ellos me llamaban más tarde, yo le indico que quiero hablar con mi hijo y me volvieron a responder que ellos los tenían y que los estaban tratando como una reina, luego horas mas tarde vuelvo a llamar y el teléfono estaba apagado”. Así mismo del resultado de las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de las subdelegaciones de Coro y Dabajuro ambas del Estado Falcón, en fecha 6 de Julio de 2013 son encontrados el niño y el adolescente que habían reportados como desaparecidos sin vida en el interior del Parque Ferial de la localidad de Mene Mauroa en avanzado estado de descomposición quienes luego de practicar la experticia de rigor se determinó como causa de muerte J.M.G.M., el cual arrojó como causa de muerte: Asfixia mecánica por estrangulamiento y E.F.G.R., el cual arrojó como causa de muerte: Asfixia mecánica por ahorcamiento.

DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En relación a la aprehensión de los imputados observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que la misma se hizo bajo uno de los supuestos previstos en el artículo 234 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, como es la flagrancia; ello habida consideración que su aprehensión se efectuó motivado a trabajos de inteligencias el mismo día del hallazgo al encontrar a los cuerpos sin vida de las víctimas, pues del señalamiento directo que hiciera uno de los imputados y los testigos de su identificación a los organismos policiales luego de la denuncia comenzaron una búsqueda.

Lo anterior, a juicio de esta Juzgadora, constituye una situación que se corresponde perfectamente con el criterio de una flagrancia real y efectiva, pues el imputado fue detenido en razón del señalamiento expreso y directo que de éste hiciera las víctimas indirectas del hecho y testigos a la autoridad pública e incluso iniciaron la persecución de la misma, de manera tal que en el presente caso nos encontramos en virtud de un delito flagrante, o de una flagrancia propiamente dicha, pues en la detención del imputado, existe una prueba inmediata y directa del delito cometido por éste y que emana de la observación que del hecho delictivo efectuó la víctima directa y plasmaron en la respectiva acta los funcionarios actuantes.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1901 de fecha 01.12.2008 precisó:

...En el Código Orgánico Procesal Penal, la flagrancia está definida en el artículo 248, “se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse”. En principio, todo delito cuando se está cometiendo es flagrante, se está ejecutando actualmente, pero la condición de flagrante –a los efectos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del proceso penal- viene dada porque al instante en que se ejecuta, es percibido por alguien, quién puede actuar en la aprehensión o simplemente, formular la denuncia ante los órganos competentes o llamar a la fuerza pública para que lo capture.

De allí que, la condición de flagrancia venga dada por las circunstancias de que alguien (una persona) pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia, o porque acabando de cometerse, el sospechoso (a quien así denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente.

Asimismo, la flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesaria, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido. El delito es de tal evidencia para quien lo aprehendió que, salvo en ciertas excepciones, no requiere otra prueba del mismo. Se trata de una presencia inmediata y directa, la cual es necesaria que exista por igual tanto en la autoría como en las circunstancias que se perciben in situ del hecho.

Lo que clasifica de flagrante a un delito, es la captación del mismo que se comete o acaba de cometerse y será dicho conocimiento el que al llevarse al proceso, básicamente probará el cuerpo del delito y su autoría, razón por la cual, el citado artículo 373 prevé que “(s)i el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes”.

Ello es así porque tal como se estableció anteriormente, el delito flagrante no necesita de otra prueba que no sea la del hecho mismo y su comisión, por lo que obviamente se prescinde de la fase preparatoria o de investigación, prevista en el procedimiento ordinario...

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Siendo ello así, estima esta Instancia, que en el presente caso al haberse verificado como se explicó ut supra un delito flagrante, la detención de los imputados R.A.C.N., E.J.G.S. Y ENDRY J.M.F., se efectuó de manera legítima y ajustada a los parámetros que dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Ahora bien, en cuanto a la medida de coerción personal a imponer al imputado; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

  1. - Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tales como son los delitos de SECUESTRO AGRAVADO de conformidad con el primer aparte del articulo 3 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, en concordancia con agravante del articulo 10, numerales 1,2, 8 y 12 de la misma ley, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA de conformidad con el articulo 406 del Código Penal, °1 con agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en grado de coautoría de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, ASOCIACION de conformidad con lo establecido en el articulo 37, en concordancia con el articulo 29, °1, y °10 de la Ley Orgánica Contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada, cuya materialidad se verifica de la denuncia dada por la víctima indirecta padre de uno de los fallecidos cuando expresó: “en horas de la tarde del día de hoy encontrándome en mi residencia nos percatamos que mi hijo menor se había desaparecido conjuntamente con un amiguito de él, por lo que decidimos a buscarlos por varias horas y no los encontramos, luego mi hermana fue a la Guardia Nacional de Mene Mauroa a poner la denuncia, posteriormente a mi teléfono comienzan a realizarme varias llamadas telefónicas de un número desconocido, pero yo no conteste, luego ese mismo número comienza a llamar al teléfono de mi mamá y ella contesta, pero nadie hablaba, luego yo decido llamar a ése número o devolverle la llamada y es donde me atiende un hombre y me dice QUE NO BUSQUE MAS A LOS MUCHACHOS PORQUE ELLOS ESTABAN YA FUERA DE MENE MAUROA Y QUE POSTERIORMENTE ME LLAMABAN, es donde yo le digo que es lo quieren y lo que me manifestaron que ellos me llamaban más tarde, yo le indico que quiero hablar con mi hijo y me volvieron a responder que ellos los tenían y que los estaban tratando como una reina, luego horas mas tarde vuelvo a llamar y el teléfono estaba apagado”. Es todo. Así mismo se desprende del Informe de Experticia Médico Legal practicado a las víctimas en fecha 6 de Julio de 2013 que J.M.G.M., el cual arrojó como causa de muerte: Asfixia mecánica por estrangulamiento y E.F.G.R., el cual arrojó como causa de muerte: Asfixia mecánica por ahorcamiento. Ahora bien, de los elementos de convicción recabados se desprende que los ciudadanos R.A.C.N., E.J.G.S. Y ENDRY J.M.F. en fecha 1 de Julio de 2013 presuntamente retuvieron ilegítimamente al n.E.G. y al adolescente J.M.G., los cuales fueron encerrados en el baño del Parque Ferial de la población de Mene Mauroa y posteriormente les quitaron la vida. Constituyendo de ésta manera a juicio de ésta juzgadora los delitos antes dichos, de conformidad con la ley, a saber:

    1) SECUESTRO AGRAVADO: Artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el artículo 10 numerales 1, 2, 8 y 12 ejusdem. El precitado artículo 3 establece: “Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado con prisión de veinte a treinta años. Así mismo, se establece en el artículo 10 como circunstancia agravante que las víctimas sean niños y/o adolescentes, los ciudadanos R.A.C.N., E.J.G.S. Y ENDRY J.M.F. hicieron uso de la violencia en contra de las mencionadas víctimas para lograr su cometido, se presume que las víctimas fueron secuestradas el día 1 de julio de 2013 siendo encontrados muertos el día 6 de julio lo que configura que el secuestro duró más de 3 días y por último, se presume que el secuestro fue cometido mediante venganza.

    2) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA de conformidad con el articulo 406 del Código Penal, numeral 1° con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en grado de coautoría de conformidad con el articulo 83 del Código Penal: el precitado artículo 406 establece: “Quince años a veinte años de prisión quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…Omissis…” De la declaración de uno de los imputados el cual narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, y de manera inescrupulosa expone que no había ningún motivo para realizar ese hecho atroz, lo que convierte dicha actuación que cuesta decir que es humana, en un motivo fútil, sin sentido, sin importancia aunado al hecho que se trataba de unas personas que por su condición son indefensas.

    3) ASOCIACION de conformidad con lo establecido en el articulo 37, en concordancia con el articulo 29, °1, y °10 de la Ley Orgánica Contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada: El precitado artículo 37 establece: Establece dichos artículos lo siguiente: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno ó más delitos graves, será castigado por el solo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión. Señala esta misma ley que delito grave es aquel que posee una pena privativa de libertad superior a 5 años, en el caso de marras, se observa que los delitos presuntamente cometidos por los ciudadanos R.A.C.N., E.J.G.S. Y ENDRY J.M.F. son delitos que superan los 5 años como pena lo que se traduce que efectivamente se trate de delitos graves, aunado al hecho, que hubo una previa reunión que les permitió a dichos ciudadanos planear el hecho.

    Así mismo, la materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar del hecho cierto de la muerte del adolescente J.M.G.M., por Asfixia mecánica por estrangulamiento y la del n.E.F.G.R., por Asfixia mecánica por ahorcamiento, además de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

    Configurándose así los delitos imputados, que merecen pena privativa de libertad tal y como lo señala la normativa sustantiva y por lo reciente de su data no están prescritos.

  2. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

  3. - DENUNCIA COMUN: De fecha 01 de Julio de 2013, interpuesta por el ciudadano F.G., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Dabajuro del Estado Falcón, el cual expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en horas de la tarde del día de hoy encontrándome en mi residencia nos percatamos que mi hijo menor se había desaparecido conjuntamente con un amiguito de él, por lo que decidimos a buscarlos por varias horas y no los encontramos, luego mi hermana fue a la Guardia Nacional de Mene Mauroa a poner la denuncia, posteriormente a mi teléfono comienzan a realizarme varias llamadas telefónicas de un número desconocido, pero yo no conteste, luego ese mismo número comienza a llamar al teléfono de mi mamá y ella contesta, pero nadie hablaba, luego yo decido llamar a ése número o devolverle la llamada y es donde me atiende un hombre y me dice QUE NO BUSQUE MAS A LOS MUCHACHOS PORQUE ELLOS ESTABAN YA FUERA DE MENE MAUROA Y QUE POSTERIORMENTE ME LLAMABAN, es donde yo le digo que es lo quieren y lo que me manifestaron que ellos me llamaban más tarde, yo le indico que quiero hablar con mi hijo y me volvieron a responder que ellos los tenían y que los estaban tratando como una reina, luego horas mas tarde vuelvo a llamar y el teléfono estaba apagado”. Es todo.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 1 de Julio de 2013, rendida por la ciudadana NORKIS MORLES, quien expuso: “Resulta que el día de hoy en momentos en que me encontraba en el salón de clases, recibí un mensaje de mi hermana N.M., donde me decía que mi hijo J.M.G. y su amiguito E.F.G.R., se encontraban desaparecidos desde temprano, cuando llegue a mi residencia los vecinos decían que ellos estaban jugando en el parque ferial y luego no los vieron más, entonces comenzaron a buscarlos por todo el sector, pero nunca los encontraron.” Es todo.

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N: de fecha 2 de Julio de 2013.

    En esta misma fecha, siendo las 04:40 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho, la funcionaria Detective YRAIDA NAVA, adscrita a la Jefatura de Investigaciones de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y

    266 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículos 50° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo con las investigaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales

    signadas con la nomenclatura J-050-205, que se instruye en esta Oficina por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY CONTRA LA EXTORSION Y EL SECUESTRO, encontrándome en mis labores de servicio en la sede de este Despacho y luego de vista y leída la información, aportada por la Unidad Técnica Científica del Ministerio Publico, la cual fue tramitada por la Fiscalía 46 del Ministerio Publico con competencia Nacional y enviada vía correo electrónico, donde se pudo evidenciar que el número telefónico: (0424) 610.70.93, incriminado en el presente hecho le pertenece a la ciudadana: LUGO DAYAS., EVELIS RAMONA, titular de cedula de identidad número V-10.211.117, quien reside en el sector Kilómetro 52, casa sin número, de la Población de Mene Mauroa, Estado Falcón, por lo antes expuesto procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Comisarios A.C. Y H.Y., en vehículo particular hacia la dirección antes mencionada, a fin de pesquisar, ubicar, identificar y citar a la ciudadana antes mencionada. Una vez presentes en el referido sector realizamos un recorrido en busca de alguna persona que nos pudiera aportar alguna información sobre la ubicación de dicha ciudadana, luego de varios recorridos logramos entrevistamos con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó que él podía suministrar dicha información, pero que no aportaría sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra y la de su familia, asimismo nos indicó el lugar exacto donde reside la ciudadana, antes mencionada. Una vez presentes en la referida vivienda, luego de realizar varios llamados a la puerta principal, fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia quedo identificada de la siguiente manera: L.E. (demás datos para uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Publico de conformidad a lo previsto en los artículos 03,04,07,09 y 21 numeral 09 de la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), manifestando que efectivamente dicho teléfono celular era de su propiedad y que hace aproximadamente dos meses, sustrajeron varios electrodomésticos de su residencia y entre ellos su teléfono celular, posteriormente tuvo conocimiento de que dicho hurto lo había realizado su vecino apodado el PEGGY, por lo que se le inquirió sobre la ubicación del mismo, manifestando desconocer su paradero, pero que de igual forma podía ser ubicado a través de su tía de nombre RORAIMA NAVA y su p.R.C. quienes residen en dicho sector, indicándonos la residencia de los mismos, de igual manera se le manifestó ha dicha ciudadana que debería acompañarnos a la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en relación al presente hecho, manifestando no tener impedimento alguno. Posteriormente nos trasladamos hacia la residencia de los ciudadanos antes mencionados, donde una vez presentes en la referida vivienda y luego de realizar varios llamados, fuimos atendidas por un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia quedo identificado de la siguiente manera: R.C., (demás datos para uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Publico de conformidad a lo previsto en los artículos 03,04,07,09 y 21 numeral 09 de la Ley de protección de 4ótimas, testigos y demás sujetos procesales) , manifestando ser familiar del ciudadano apodado PEGGY, pero que el mismo no se encontraba presente para el momento de nuestra visita, ya que luego de cometer el hurto a sus vecinos, su progenitora de nombre RORAIMA NAVA, lo echó de dicha residencia, de igual forma sostuvimos entrevista verbal con la ciudadana: RORAIMA NAVA, (demás datos para uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Publico de conformidad a lo previsto en los artículos 03,04,07,09 y 21 numeral 09 de la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), quien exteriorizó su descontento con lo sucedido, por lo que decidió decirle a su sobrino que se marchara de su residencia y desde ese entonces no volvió a tener contacto con dicho ciudadano, asimismo se le inquirió por la ubicación del supra mencionado ciudadano, manifestando que el mismo podía ser ubicado en casa de sus progenitores ubicada en el sector Las Mercedes, calle principal, casa sin número…

  6. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 2 de Julio de 2013, rendida por la ciudadana EVELIS LUGO, quien expuso: “Bueno resulta que en el día de hoy encontrándome en mi residencia se presentó una comisión del CICPC, preguntándome que si yo era la ciudadana EVELIS LUGO, le manifesté que si y es donde me hace referencia sobre mi teléfono celular signado con el número (0424) 610-70-10 le respondí que si y luego me informaron que debía acompañarlos hasta la sede del CICPC de Dabajuro a fin de rendir entrevista en relación a un caso de un secuestro”. Es todo.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 2 de Julio de 2013, rendida por la ciudadana RORAIMA NAVA, quien expuso: “Resulta que el día de hoy, cuando me encontraba en mi casa, se presentó una comisión de la PTJ, solicitando información acerca del paradero de mi sobrino E.G., apodado “El PEGUI”, por lo que le manifesté que efectivamente él vivió en mi casa, porque según el tenía problemas con su esposa y nos pidió que lo dejáramos quedarse en la casa mientras arreglaba su situación, al principio todo bien porque el dormía en mi casa, pero luego comenzó a quedarse a dormir solo en una casita que tenemos abandonada en el mismo terreno, lo que nos pareció extraño porque ahí no tenía ni ventilador, posteriormente a eso nos enteramos de que él en compañía de otros sujetos se habían metido en la casa de mi comadre EVELIS LUGO y habían sustraído (01) un aire acondicionado, (01) una lavadora, (01) un televisor, (1) un DVD, (01) un teléfono celular, (02) dos laptops, entre otras cosas y como los vecinos los vieron sacando las cosas, se lo contaron a mi comadre EVELIS LUGO, fue donde ella le dijo que le buscara todas sus cosas porque ella sabía que él las tenía, que si no lo hacía lo iba a denunciar en PTJ él le dijo que no lo hiciera que él se las iba devolver, luego mediante una llamada telefónica le dijo a mi comadre EVELIS, donde se encontraban las cosas, pero luego me enteré de que no entrego ni el DVD ni el teléfono celular” Es todo.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 2 de julio de 2013, rendida por el ciudadano R.C., quien expuso: Resulta que el día de hoy, cuando me encontraba en mi casa, se presentó una comisión de la PTJ, solicitando información sobre mi p.E.C., apodado “El PEGUI”, ya que el anteriormente vivía en mi casa, pero mi mama de nombre RORAIMA NAVA, lo boto porque él en compañía de otro sujeto se metió en la casa de una vecina de nombre EVELIS LUGO se llevó (01) un aire acondicionado, (01) una lavadora, (01) un televisor, (01) un DVD, (01) un teléfono celular, (02) dos laptops y una (01) bombona de gas, luego EVELIS LUGO, se enteré que fue él y lo iba a denunciar pero él dijo que no lo denunciara, que él se las iba a devolver, luego mediante una llamada telefónica le dijo donde dejo las cosas, pero luego me enteré de que el no entrego ni el DVD ni el teléfono celular de mi vecina, luego de eso como se vio apurado me llamo en horas de la madrugada pero como estaba dormido no le atendí las llamadas y cuando me levante en la mañana vi las todas las llamadas perdidas y le pregunte a mi manta si conocía el número y me dijo que era el número de la vecina, posteriormente en horas de la mañana EDUARDO me volvió a llamar de ese mismo número, fue cuando lo aconseje y le dije que entregara lo que se había llevado” Es todo.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 2 de julio de 2013, rendida por el ciudadano R.C., quien expuso “Resulta que yo me encontraba en mi casa al momento que me disponía hacer la cena cuando de pronto llegaron unos funcionarios de este despacho preguntándome por mi hijo Eduardo a quien le dicen Peggy, entonces yole dije que no sabia donde estaba el ya que tengo tiempo que no tengo contacto con el, luego los funcionarios me dijeron que tenía que acompañarlos para declararme aquí en PTJ, por eso estoy aquí.- Es todo.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 3 de julio de 2013, rendida por la ciudadana SOLAGNIS CHIRINO, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en un culto por mi casa cuando de pronto llego mi hermanito de nombre J.R. y me dijo que en la casa me estaban buscando unos funcionarios de la petejota fue entonces cuando me traslade hasta mi casa y me recibió un funcionario que me dijo que era el jefe y me dijo que venia para preguntarme por mi esposo peggy y le pregunte que información quería que le diera y el me dijo que sí no sabia donde estaba, que tiempo tenia separada de el y que si podía acompañarlos para hacer esta declaración y yo le dije que no había problema en acompañarlos, Es todo.

  11. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N ° 9700-337-064-13, De fecha 3 de Julio de 2013, practicado sobre Un (1) equipo telefónico de los denominados comúnmente CELULAR, marca NOKIA, modelo C2-015, en el cual se observan 21 mensajes de texto recibidos, 8 mensajes de texto enviados, y 92 contactos.

  12. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.: De fecha 3 de Julio de 2013. Donde se deja constancia de la siguiente evidencia física incautada: Un (1) equipo telefónico de los denominados comúnmente CELULAR marca NOKIA, modelo BL-5C.

  13. - CRUCE DE LLAMADAS/DIAGRAMA.

  14. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 173-13.- De fecha 4 de Julio de 2013, practicada en la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL F.Z., VÍA PÚBLICA, ADYACENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO DE LA DE NOMBRE LA ÚNICA DE POBLACIÓN DE MENE MAUROA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCÓN.

  15. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 172-13.- De fecha 4 de Julio de 2013, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA D.G.D. LA POBLACION DE DABAJURO PARROQUIA DABAJURO MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCÓN.

  16. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.: De fecha 4 de Julio de 2013. Donde se deja constancia de la siguiente evidencia física incautada: Un (1) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 8520, de color blanco y negro, serial imei 367558043263281, con su respectiva tarjeta sim card. 2) Un (1) teléfono celular marca BLU, modelo DECO MINI 3, de color negro y azul.

  17. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N ° 9700-337-065-13, De fecha 4 de Julio de 2013, practicado sobre Un (1) teléfono celular marca BLU, modelo DECO MINI 3, de color negro y azul, en el cual se observan 10 mensajes de texto recibidos, 13 llamadas perdidas, 11 llamadas realizadas y 4 llamadas recibidas, 244 contactos. Un (1) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 8520, de color blanco y negro, serial imei 367558043263281, en el cual se observan los mensajes recibidos y enviados así como las llamadas telefónicas, y 111 contactos.

  18. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.: De fecha 6 de Julio de 2013. Donde se deja constancia de la siguiente evidencia física incautada: Un (1) equipo telefónico de los denominados comúnmente CELULAR marca NOKIA, modelo 2690, IMEI 355391049059169, color blanco, con un logo de la empresa telefónica movistar.

  19. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N.- De fecha 6 de Julio de 2013. En esta misma fecha. siendo las 03:50 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho la funcionaria Detective YRAIDA NAVA, adscrita al Área de Investigaciones de este Cuerpo de investigaciones, quien estando debidamente juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 el Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículos 50° el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo con las investigaciones inherentes y que nos lleven al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura J-050-205, que se instruye en esta Oficina por a presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en la: LEY CONTRA EXTORSION Y SECUESTRO, una vez presente en la sede de este despacho el ciudadano E.J.G.S., ampliamente identificado en actas que anteceden, manifestó a viva voz, libre de toda coacción ser el autor del presente hecho y asimismo indicó, poder trasladarnos hasta el lugar exacto donde se encontraban las victimas en a presente causa penal, siendo este parque ferial, de la población de mene Mauroa, en vista de lo antes expuesto se constituyó comisión integrada por los funcionarios COMISARIOS A.C., H.Y.; INSPECTOR JEFE MIGUEL OROPEZÁ; INSPECTOR GREGADO J.R.; DETECTIVES JEFES H.T., P.G.; DETECTIVE AGREGADO J.M., DETECTIVES R.G., A.A., J.C., A.M., G.A., G.H., YONATHÁN PIRELA, OVEIMAR PRIETO, RUBEN URANGO, ANRY HERNANDEZ Y P.G., CONJUNTAMENTE CON LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ADSCRITOS AL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO (CONAS): CAPITAN DANIEL RENGIFO, SARGENTOS MAYOR DE SEGUNDA R.S., SARGENTO SEGUNDO R.G., a bordo de la unidad P-3-0122 y vehículos particulares, haciéndonos acompañar de los ciudadanos abogados MOIRAINI ZABALA, Fiscal Décima de esta Circunscripción Judicial y F.Q., fiscal auxiliar, cuarenta y seis, con competencia a nivel nacional en materia de extorsión y secuestro, ambos funcionarios del ministerio público y del ciudadano: E.J.G.S., quien aparece como investigado en la presente causa penal, hacia el SECTOR LAS MERCEDES, CALLE PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE EN LAS INSTALACIONES DEL OMPLEJQ FERIAL “D.R.D. MORUY”, DE LA POBLACIÓN E MENE MAUROA, PARROQUIA MENE MAUROA, MUNICIPIO MAUROA ESTADO FALCÓN, con la finalidad de verificar la información antes aportada, Una vez presentes en la referida dirección, el ciudadano investigado nos señala el lugar exacto donde se encontraban las referidas victimas, donde luego de remover escombros y vegetación típica de la zona, logramos visualizar un (01) saco, elaborado en material sintético de color blanco y en el interior del mismo, un (01) cuerpo sin vida de una persona, de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con sus extremidades superiores orientadas en sentido Oeste y sus extremidades inferiores completamente flexionadas, encontrándose en estado de descomposición, portando como única vestimenta para el momento, un (01) chemisse de color a.c., un (01) short de color a.m. con franjas laterales en color rojo y un calzado, de color marrón, marca Ocean, talla 40, no lográndose apreciar sus características físicas debido a su estado, motivo por el cual procedió de inmediato el funcionario Detective P.G., a practicar la correspondiente inspección técnica, obteniendo como resultado lo plasmado en la misma, seguidamente hacen acto de presencia una comisión adscrita a la sub delegación coro, integrada por los funcionarios Detective S.S., Agente de seguridad ELLERIS CHIRINOS y asistente administrativo A.C. a bordo de la unidad furgón y vehiculo particular procediendo de inmediato el funcionario Detective S.S., a realizar el levantamiento planimetrico y los funcionarios Agente de seguridad ELLERIS CHIRNOS y asistente administrativo A.C., practicaron la remoción del cadáver, dejándose observar un segundo cadáver de una persona, de sexo

    masculino, en posición decúbito ventral, presentando sus extremidades superiores orientadas en sentido Oeste y sus extremidades inferiores completamente extendidas, de igual manera se encontraba en estado de descomposición, el mismo portaba como única vestimenta para el momento, una (01) franela de color gris con azul y un (01) short de color blanco con franjas de color azul, no logrando apreciar sus características físicas debido a su estado, procediendo de inmediato el funcionario Detective P.G., a practicar la correspondiente inspección técnica, obteniendo como resultado lo plasmado en la misma, de igual forma los funcionarios Agente de seguridad ELLERIS CHIRINOS y asistente administrativo A.C., realizan la remoción del cadáver introduciéndolos en la unidad furgón, para su posterior traslado, hasta la sub delegación coro, donde le practicaran la correspondiente necropsia de ley a los cadáveres respectivamente, en vista de los antes expuesto y en presencia de los ciudadanos abogados MOIRAINI ZABALA, Fiscal Décima de esta Circunscripción Judicial y F.Q., fiscal auxiliar, cuarenta y seis, con competencia a nivel nacional en materia de extorsión y secuestro, ambos funcionarios del ministerio público se le notificó al ciudadano E.J.G.S., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.127.538, ampliamente identificado en actas que anteceden, que el mismo quedaría detenido por estar presumiblemente incurso en un delito flagrante, según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo las 02:10 horas de la tarde, procedió el funcionario INSPECTOR AGREGADO J.R., a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales, tipificados en los artículos 44° y 49°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 127° y 236 del Código antes mencionado, de igual manera se le inquirió por el lugar donde presuntamente cometió el presente acto, quien libre de toda coacción nos condujo hasta el lugar exacto donde presuntamente dejó sin vida al n.E.G. y adolescente J.M.G., donde una vez presentes, procedió de inmediato el funcionario Detective P.G., a practicar la correspondiente inspección técnica, obteniendo como resultado lo plasmado en la misma, seguidamente y debido al descontento de vecinos, familiares y moradores de la zona, optamos en retirarnos del lugar…

  20. - ACTA DE INSPECCION Nº 174-13: De fecha 6 de Julio de 2013, practicada por los funcionarios COMISARIOS A.C., H.Y., INSPECTOR JEFE MGUEL OROPEZA: INSPECTOR AGREGADO J.R.D.J.H.T., P.G.,

    DETECTIVE AGREGADO J.M., DETECTIVES R.G., A.A., YRAIDA NAVA, J.C., A.M., G.A., G.H., YHONATAN PIRELA, OVEIMAR PRIETO, RUBEN URANGO, ANRY HERNANDEZ Y P.G.. CONJUNTAMENTE CON LOS ABOGADOS F.Q. FISCAL AUXILIAR 46 Y MOIRANI ZABALA FISCAL DECIMA, AMBOS PERTENECIENTES AL MINISTERIO PUBLICO, Y LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ADSCRITOS AL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO, (CONAS) CAPITAN DANIEL RENGIFO, SARGENTO MAYOR DE

    SEGUNDA R.S. Y SARGENTO SEGUNDO R.G.,

    adscritos a la Sub Delegación de Dabajuro, Estado Falcón de este Cuerpo de

    Investigaciones, en el siguiente lugar: SECTOR LAS MERCEDES, CALLE

    PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE EN LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO FERIAL D.R.D. MORUY’. DE LA POBLACIÓN DE MENE MAUROA MUNICIPIO MAUROA ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar inspección y en efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: La presente inspección ha de practicarse en un sitio de Suceso abierto, de iluminación natural clara temperatura ambiental cálida, todo estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección. Llevada a cabo en la dirección antes referida La misma se configura como una vía pública, tipo carretera, orientada en sentido Este-Oeste y constituido en su totalidad por suelo de elemento natural tierra, asimismo se observa en sentido norte, una fachada constituida, por paredes pintadas de colores blanco y marrón, como acceso principal un portón de dos hojas, tipo batiente elaborado en mental pintado de color blanco, perteneciente al complejo ferial población de mene mauroa estado Falcón. Internamente se aprecia un área bastante amplia la cual está constituida por suelo natural (tierra) y vegetación típica de la zona, observando varias estructuras, elaboradas en cilindros de metal pintados en color azul de los denominados como espacios para la exhibición de animales encontrándose deshabitado para el momento de realizar la inspección técnica; tomando como punto de referencia de la entrada del referido complejo ferial, específicamente a treinta y siete metros de la misma en sentido Sur; se ubica un cercado perimetral elaborado en malla de ciclón, asimismo sobre la superficie del suelo y a catorce centímetros del referido cerco y en un espacio enmontado, se observa una lamina de metal de forma rectangular, siendo removida la misma, se aprecien dos (02) trozos de mecate elaborado en material sintético, de los cuales uno es de color marrón, el cual presenta una longitud, de cinco metros con sesenta centímetros y uno de color amarillo el cual presenta una longitud, de dos metros con veinticuatro centímetros los cuales son colectados los mecates antes mencionados, embalados e identificados correctamente. Seguidamente en sentido Sur; específicamente a tres metros con veinte centímetros se ubica un portón elaborado en malla de ciclón, de una ala, tipo batiente, elaborado en metal de color azul el cual se encuentra fijo debido al mal estado de uso y conservación, traspasando el referido portón, se ubica un área la cual funge como sala sanitaria constituida por paredes de bloques, frisadas y pintadas en color presentando medio de acceso al mismo, encontrándose en mal estado, posterior a esta área se ubica un espacio físico en sentido Nor-Oeste, el cual está constituido por suelo natural (tierra), escombros y vegetación típica de la zona, ubicándose una escalera elaborada en concreto, provisto de tres escalones, los cuales conllevan hacia una área la cual funge como la parte posterior de una tarima o escenario ubicándose a treinta y cinco centímetros del primer escalón, un (01) saco, elaborado en material sintético de color blanco, el cual presenta inscripciones en caracteres en color azul donde se lee: NUTRIMENTOS PURINA O.V., el cual es colectado embalado e identificado correctamente, y en el interior del mismo se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal tomando como punto de referencia sus extremidades superiores orientada en sentido Oeste y sus extremidades inferiores completamente flexionadas, el mismo se encuentra en estado de descomposición, el cual vestía para el momento, una chemisse de color a.c., con un short de color a.m. con franjas laterales en color rojo y un calzado de color marrón, marca Ocean, talla 40, no logrando apreciar sus características físicas debido a su estado, luego de remover el mismo se logró apreciar un segundo cadáver de una persona, de sexo masculino en posición decúbito ventral, presentando sus extremidades superares orientadas en sentido Oeste y sus extremidades inferiores completamente extendidas el cual se encuentra en estado de descomposición, el mismo vestía para el momento, una franela de color gris con azul y un short de color blanco con franjas de color azul, no logrando apreciar sus características físicas debido a su estado, posteriormente se procedió a colectar una muestra de la superficie del suelo (tierra), donde fueron removidos los cadáveres antes descritos, acto seguido se procede a realizar una búsqueda minuciosa del referido lugar donde se puede apreciar varias áreas de las cuales fungen para la exhibición de animales y a su vez de caballerizas, ubicándose la parte posterior del referido complejo ferial y en sentido Oeste, un área la cual funge como salas sanitarias y están constituidas por paredes de bloques, pintadas en color blanco, presentando en su parte anterior una pared elaborada en bloques, pintados en color verde, observándose sobre la superficie del suelo y a diez centímetros de la parte posterior de la pared antes mencionada orientada en sentido Nor-Oeste y en un radio de siete centímetros, seis segmentos de un objeto elaborado en material sintético de color azul y blanco, cuales al unirlos entre si conforman un chip de línea presentando en su parte anterior caracteres en color blanco, donde se lee: movistar y en su parte posterior, un chip magnético, elaborado en metal de color dorado y caracteres numéricos en color gris, donde se lee: 895804120006859464 el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación, en sentido Oeste del mismo se observa un medio de acceso, dos puerta elaboradas en hojas de metal, pintadas en color verde, la cual da acceso hacia el interior de las salas sanitarias antes precitada, la misma está constituida por piso de hormigón rustico, paredes recubiertas en su parte inferior de cerámicas, de color blanco, de un metro y medio de altura, y en su parte superior pintadas de color blanco, asimismo se observa en la parte interna, está dividida por láminas de metal de tres cubículos de cada lado, para un total de seis espacios físicos que fungen coma salas de inodoros, observándose a un metro cuarenta de la entrada principal, sobre la superficie del suelo un saco elaborado en material sintético el cual presenta caracteres en color verde donde se lee: NUTRIMENTOS PURINAS CERDOS, y sobre el mismo una (01) prenda de vestir elaborada en fibras sintéticas, en color azul y gris, con inscripciones de caracteres en color gris, donde se l.S. sin marca ni talla aparente, seguidamente en sentido Norte se ubica a sesenta centímetros de la evidencia antes mencionada y con un radio de diez centímetros la cantidad de cuatro (04) esferas elaboradas en vidrio, de la denominadas coma canicas o metras de diferentes colores en su interior en el mismo sentido a treinta centímetros en un radio de cuarenta centímetros, se ubican la cantidad de seis (6) esferas elaboradas en vidrio de las denominadas como canicas o metras de diferentes colores en su interior en sentido Nor-Este tomando como punto de referencia, la división de las laminas de metal las cuales dividen los inodoros, se ubica sobre la superficie del suelo, un (1) envase elaborado en material sintético transparente sin marca ni etiqueta y un (1) trozo de envase elaborado en material sintético transparente, observándose en el interior un trozo de jabón; de color azul de forma rectangular. Dicha área cuenta con estructuras de metal sujetas con láminas de metal las cuales fungen como techo ubicándose en los extremos centrales del interior de esta área, en sentidos, norte y Sur con una separación de tres metros veinte centímetros de distancias y pendiendo de las vigas del techo, dos mecates de color amarillo, presentando nudos en uno de sus extremos de los cuales uno presenta una longitud de un metro setenta y el otro presenta una longitud de un metro ochenta y dos centímetros, seguidamente en sentido Sur de la referida área se pudo observar en la parte interior del primer cubículo pendiendo de una base una bolsa de material sintético de color amarillo apreciándose en su interior varios envases elaborados en material sintético de color verde, azul y rosado, cubiertos por papel vegetal (periódico), acto seguido en la parte externa de la referida área, específicamente sobre la superficie del techo ubica en la parte central del mismo, en sentido Oeste, a una distancia de un metro y en un radio

    de treinta y cinco centímetros, tres calzados, tipo sandalia, de la marca OCEAN, de las cuales dos son de color negro de la talla 37, y uno de color marrón, de la talla 40, culminada nuestra labor procedimos a retiramos, no sin antes realizar otra búsqueda minuciosa por el referido lugar, en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar alguna al respecto, se deja constancia que las evidencias antes descritas son colectadas, embaladas e identificadas correctamente, así mismo se deja constancia de haber realizado fijación fotográfica a las evidencias y a varias partes del sitio del suceso. Es Todo.

  21. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.: De fecha 6 de Julio de 2013, donde se deja constancia de la siguiente evidencia física colectada: 1.- Dos trozos de mecate, elaborado en material sintético, de los cuales uno es de color marrón, el cual presenta una longitud de cinco metros con sesenta centímetros y el segundo es de color amarillo el cual presenta una longitud de dos metros con veinticuatro centímetro. 2.- Un (1) saco elaborado en material sintético de color blanco el cual presenta inscripciones en caracteres en color azul donde se lee: NUTRIMENTOS PURINA CRIA VAQUINA. 3.- Un (1) saco elaborado en material sintético el cual presenta caracteres en color verde donde se lee: NUTRIMENTOS PURINAS CERDOS. 4.- Una (1) prenda de vestir elaborada con fibras sintéticas en color azul y gris con inscripciones en caracteres de color gris donde se l.S. sin marca ni talla aparente. 5.- Un (1) envase elaborado en material sintético transparente sin marca ni etiqueta. 6.- U (1) trozo de envase elaborado en material sintético transparente. 7.- Un (1) trozo de jabón de color azul de forma rectangular. 8.- Dos (2) mecates de color amarillo, presentando los mismos nudos en cada uno de sus extremos de los cuales el primero presenta una longitud de un metro setenta y el segundo presenta una longitud de un metro ochenta y dos centímetros. 9.- Tres (3) calzados tipo sandalia de la marca OCEAN de los cuales dos son de color negro de la talla 37 y un calzado de color marrón de la talla 40. 10.- Una (1) bolsa de material sintético de color amarillo apreciándose en su interior varios envases elaborados en material sintético de color verde, azul y rosado, cubiertos por papel vegetal (periódico). 11.- Una (1) muestra de la superficie del suelo (tierra) tomada del sitio del suceso. 12.- Seis (6) segmentos de un objeto elaborado en material sintéticos de color azul y blanco, los cuales al unirlos entre sí conforman un chip de línea, presentando en su parte anterior caracteres en color blanco, donde se lee: movistar y en su parte posterior, un chip magnético elaborado en metal de color dorado y caracteres numéricos en color gris donde se lee: 895804120006859464.

  22. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.: De fecha 6 de Julio de 2013, donde se deja constancia de la siguiente evidencia física colectada: 1.- Diez (10) esferas elaboradas en vidrio de las denominadas como canicas o metras de diferentes colores en su interior.

  23. - MONTAJE FOTOGRAFICO: De fecha 6 de Julio de 2013. Relacionados con la inspección Nº 174-13 constante de diecinueve (19) fotografías del sitio del suceso y de las evidencias incautadas en el mismo.

  24. - ACTA DE INSPECCION Nº 01583: De fecha 6 de Julio de 2013, practicada por los funcionarios Detectives J.P. y Kenyerver Quijada practicada en el siguiente lugar: MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL C.I.C.P.C UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA A.P.M.M.E.F..

  25. - MONTAJE FOTOGRAFICO: De fecha 6 de Julio de 2013. Relacionados con la inspección Nº 01583 constante de tres (3) fotografías del sitio de los cadáveres y de las evidencias incautadas en el mismo.

  26. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.: De fecha 6 de Julio de 2013, donde se deja constancia de la siguiente evidencia física colectada: Una (1) prenda de vestir tipo short sin marca ni modelo aparente de color blanco, en el cual se observa en parte interior un logo del equipo de fútbol Real Madrid. Una (1) chemisse sin marca ni talla aparente de color azul, una chemisse, sin marca ni talla aparente de color verde con rayas horizontal de color blanco, un (1) calzado elaborado en material sintético de color marrón, cuatro (4) segmentos de mecate elaborado en material sintético, una (1) cadena elaborada en metal.

  27. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 6 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano GRANADILLO L.J.D.J., quien expuso: “Resulta que desde el día lunes 01-07-2013, mi hijo de nombre GRANADILLO MORLES J.M., en compañía de su amigo de nombre ENMANUEL, se encontraban desaparecidos, entonces el día de hoy 06-07-2013, en horas de la tarde recibí llamada telefónica donde me decían que a los niños los habían encontrado muertos en el parque ferial de Mene Mauroa. Es todo.

  28. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 6 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano R.R.R., quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi casa, me llamaron por teléfono y me dijeron que habían encontrado a los niños que estaban desaparecidos desde el lunes, muertos, como uno de ellos era mi nieto yo me vine al despacho del C.I.C.P.C. Es todo.

  29. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N ° 9700-337-067-13, De fecha 6 de Julio de 2013, practicado sobre Un (1) equipo telefónico marca NOKIA, modelo BL-4C, en el cual se observan 2 mensajes de texto recibidos, 3 llamadas recibidas y 74 contactos.

  30. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N ° 9700-0337-066-13, De fecha 7 de Julio de 2013, practicado sobre Diez (10) esferas elaboradas en vidrios transparentes con múltiples colores en su interior denominadas comúnmente canicas o metras.

  31. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 7 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano ENDRY MORLES, quien expuso: “Resulta que el lunes como a las cinco horas de la tarde yo iba por la calle por donde vivo cuando me encontré a la señora Yaritza la mamá de Enmanuel y me dijo que Emmanuel y J.M. mi sobrino no aparecían entonces me fui a buscarlos para el parque ferial, me dirigí hacia la mata de mamón ya que ellos acostumbraban irse para allá, ahí no estaban, luego empecé a buscar por la pista , por las caballerizas y los baños luego cogí por los lados de la manga donde están unos baños que quedan por donde esta un tanque de hierro cuando llego al baño, veo la puerta cerrada y cuando la trato de empujar me llegó Peggy por detrás con una cuchilla y me amenazó diciéndome que no dijera nada. Es todo.

  32. -INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY Nº 1752: De fecha 8 de Julio de 2013. Realizado por la Anatomopatóloga Forense Dra. Dilbeth Álvarez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro sobre el cadáver de J.M.G.M., el cual arrojó como causa de muerte: Asfixia mecánica por estrangulamiento.

  33. -INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY Nº 1753: De fecha 8 de Julio de 2013. Realizado por la Anatomopatóloga Forense Dra. Dilbeth Álvarez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro sobre el cadáver de E.F.G.R., el cual arrojó como causa de muerte: Asfixia mecánica por ahorcamiento.

  34. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA y BARRIDO TECNICO Nº 9700-060-276: De fecha 8 de Julio de 2013. Realizado por la Inspectora Jaizo.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro.

    32- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 6 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano JONAEL A.R.G., quien expuso: “En el mes de mayo del presente año, yo trabajaba como ayudante de albañilería con Gervasito, después de una semana de trabajo, yo conocí a una muchacha y le quite el número de teléfono. Pero como yo no tenía teléfono le escribía en horario de trabajo del teléfono de Gervasito geizzelez, este al ver que yo no tenía teléfono me prestó ese teléfono, mientras yo me compraba un teléfono. un día antes del día de las madres me puse a tomar en compañía de lito y al llegar a mi casa, me bañe y salí, con Lito para el parque ferial a seguir tomando, pero lo deje olvidado arriba de batea y cuando regrese a mi casa me acosté en el piso debajo de la batea porque llegue rascado y al siguiente día me fui a trabajar, el señor geizzelez me dijo que si estaba rascado no fuera a trabajar porque me podía pasar algo, el me dice que fuera a buscar el teléfono para que se lo devolviera ya que él me iba a pagar la semana de trabajo y cuando lo fui a buscar ya no estaba donde lo había dejado, al darme cuenta que el teléfono no estaba me fui a buscar a lito para decirle que me devolviera el teléfono ya que él era el único que sabia donde había dejado el teléfono, lito me dice que no tiene ningún teléfono y nos dimos unos golpes. Es todo.

  35. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 4 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano DAYRYBEL DEL VALLE R.G., quien expuso: “Desde hace vahos días atrás yo estaba llamando a J.C.C. (CAVOMBE) de el celular de mi suegra de numero 0426-8249380 a su número de teléfono que es 0424- 6529117 porque le iba a pedir un favor de que me prestara dinero para comprar unos medicamentos para mi hija por que la tenia enferma, el no me contestaba las llamadas si no hasta el día de ayer 03 de junio de la presente fecha que seguí intentado llamarlo y me contesto aproximadamente a la 01:00 de la tarde, yole pregunte donde estaba y me dijo que en su casa conversamos como 5 minutos y acordamos vemos en la PIZZERÍA PERIJA a las 05:00 de la tarde de ese mismo día, a las 05:06 de la tarde lo llame del mismo número diciéndole que donde estaba que yo ya iba saliendo de mi casa para la pizzería, aproximadamente a las 05:30 de la tarde llegue a la pizzería y me encontré con J.C.C. (CAYOMBE) conversamos como 7 minutos donde él me dio prestado 90 bolívares para las medicinas de mi hija, después yo me fui a la farmacia ¿ comprar os medicamentos, luego Salí de la farmacia y le pedí el favor que me llevara

    para el sector P.A. a cobrar un dinero de una ropa que yo había fiado hace aproximadamente 3 meses atrás, después que cobre el dinero él me llevo hasta la parada de los carritos en la PLAZA B.D.M.M.. Yo me monte en un carrito de la ruta la Chamarreta, llegue a la casa de mi esposo D.Q. a las 5:51 de la tarde y desde ese momento llegue haciendo oficios en mi casa. Es todo.

  36. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 4 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano G.J.G.I., quien expuso: El día de hoy me encontraba en la finca del señor EDRI MEDINA, el cual está ubicada en el sector la lamedero realizando trabajos de albañilería en eso llego una comisión de de funcionarios en una camioneta blanca identificada como canas preguntaron cuantas personas habían en la casa y pidieron que saliéramos, al estar todas personas fuera de la casa pidieron que cada uno de nosotros nos identificáramos con nuestras cedulas de identidad estos funcionarios preguntaron quien de los que estábamos en la finca le decían Gervasito y yo manifesté que a si me decían mis amigos me preguntaron por mi teléfono móvil el cual yo manifesté que era 0424 6786039, estos funcionarios me preguntaron si yo tenía conocimiento del numero 0424 2538657, el cual yo manifesté que si, que ese teléfono había sido mío pero que desde principios del mes de mayo de este año yo habla prestado ese teléfono a un ayudante de mi trabajo de nombre JONAEL el cual no tenia teléfono celular y como era para esos días compañero de trabajo necesitaba comunicarme con él. El día 12 de mayo del presente año estábamos haciendo un trabajo en el sector la chamarreta en casa del señor Álvaro conocido como papita yo le pregunto a JONAEL que donde estaba mi teléfono el me responde que el día anterior estaba tomando y lo perdió por esa razón yo tuve una discusión con JONAEL reclamándole por mi teléfono ya que yo se lo había prestado de buena intención debido a esto y como el era ayudante mío yo decidí descontarle mi teléfono de su sueldo de la semana y le desconté trescientos bolívares (300bs) el cual el acepta, por esta razón los funcionarios me piden que los acompañara para realizarme la presente entrevista. Es todo.

  37. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 4 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano D.C.Q.V., quien expuso: “Desde hace aproximadamente 3 semanas atrás yo estaba llamando a un compañero de trabajo de nombre GERVACITO para que me hiciera un trabajo de electricidad a su número de teléfono que es 0424.2538657 del teléfono de mi mama que esta a mi nombre de numero 0426.8249380, hablamos aproximadamente como 5 minutos para que me hiciera el trabajo en la tarde después que termino el trabajo yo le pague y desde ese momento no lo volví a ver hasta una semana después, mi esposa de nombre DAYI ayer 03 de julio de la presente fecha llamo a J.C. que le dicen CAYOMBE como a las 03:00 de la tarde para cobrarle una plata de una ropa que le había vendido a él luego él le devolvió la llamada porque mi esposa no tenía mucho saldo, J.C. (CAYOMBE) le dijo que fuera a las 05:00 de la tarde para la pizzería perija para entregarte el dinero, ella fue a la pizzería a la 05:00 de la tarde y se encontró con J.C.(CAYOMBE), como a los 30 minutos de haberse ido regreso a la casa.. Es todo.

  38. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 4 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano J.C.C., quien expuso: Desde hace varios días atrás estaba recibiendo llamadas de un número desconocido que no tengo grabado en el directorio de mi celular el numero es 0426.824.93.80 a mi numero de teléfono que es 0424.652.9117, el cual yo no contestaba porque no contesto números desconocidos pero el día de ayer 03 de julio de la presente fecha seguí recibiendo llamadas de ese mismo número y decidí contestar para ver quien era, porque v estaba esperando una llamada del banco para la confirmación de un cheque. C Cuando contesto me habla una amiga que se llama DAYI diciéndome que nos viéramos en la PIZZERÍA PERIJA en la tarde yo le pregunte que de quién era ese número y ella me do que era de su suegra y yo le dije que porque me estaba llamando de ese número y no de el de ella y me dijo que no me preocupara que ella iba a borrar las llamada y que su teléfono estaba malo, luego a las 05:00 de la ç tarde me realizo otra llamada del mismo número diciéndome que iba saliendo para la pizzería, aproximadamente a las 05:30 de la tarde llego a la pizzería y nos encontramos manifestándome ella que tenía un problemita con su hija que estaba enferma y que si la podía ayudar yo le dije que si la iba ayudar y ella fue a farmacia a comprar unas medicinas con 90 bolívares que yo le preste para ayudarla, después que compró las medicinas me pidió el favor de que la llevara para que una amiga a cobrar una ropa que le debían luego nos regresamos y la deje en la parada de los carritos por puestos que queda en la PLAZA B.d.M.M., después seguí mi ruta hasta la pizzería y de ahí me fui para mi casa a las 9:00 de la noche. Es todo.

  39. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 3 de Julio de 2013, rendida por la ciudadana Y.D.C.R.R., quien expuso: ‘El día lunes 01 de Julio del presente año mi hijo E.G. llego del colegio a la una (1) de la tarde, almorzó y luego se acostó un rato hasta las tres 03:00 de la tarde luego el salió a lugar con unos amiguitos alrededor de mi casa donde está el pamue ferial de Mene Mauroa yo Salí a la librería a las tres y cuarto 03:15 de la tarde y remese a mi casa a las cuatro (4) de la tarde, en el momento que llego a mi casa observo a todos los amiguitos de mi hilo pero no lo vi a el ni su amigo J.M., lo comencé a buscar por el Parque le pregunte a los amiguitos y ninguno lo vio, también le pregunte a los vecinos del sector pero quien me respondió es una prima de mi esposo de nombre A.Q. quien me manifiesta que ella había visto una camioneta hillux de color blanca que nunca la habían visto por el sector, también me dijeron pero no recuerdo bien que la misma camioneta la habían visto en horas del medio día de ese mismo día por la plaza Bolívar cerca de donde estudia mi hijo, luego regreso a mi casa avisarle a mi esposo y a su tío que mi hijo no estaba en el parque y que no lo conseguía por ninguna parte, en ese momento salieron todos a buscarlo toda la tarde y parte de la noche hasta que a las ocho 08:00 de la noche llamaron a mi suegra M.S. de este numero de teléfono 04246107093 a su número que es 04146419271, el teléfono de mi suegra lo teníamos en el carro y lo contesto mi cuñada y nadie habló, luego yo marqué de mi teléfono de número 04167630791 y nadie me contestó llame a mi esposo y le di el número que había llamado diciéndome él que tenía varias llamadas perdidas de ese número, después el llamó a ése número y le contestaron diciéndole que “ya no buscara más a los niños que ellos los tenían y que ellos estaban bien y que los tenían como una reina pero fuera del mene y que después llamaban”, aproximadamente a las once 11:00 de la noche se presentaron a mi casa unos funcionarios del C.I.C.P.C quienes tenían conocimiento del secuestro de mi hijo por medio de cadenas por las redes sociales llevándonos para la delegación de dabajuro con la finalidad de formular la denuncia. El día de hoy 3 de Julio del presente año me reuní a las siete y treinta 07:30 horas de la noche con funcionarios del grupo Gaes de la Guardia Nacional donde me realizaron la presente entrevista. Es todo.

  40. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.: De fecha 6 de Julio de 2013, donde se deja constancia de la siguiente evidencia física colectada: Un (1) teléfono celular marca NOKIA, modelo 2690.

    39- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 8 de Julio de 2013, rendida por el ciudadano F.P., quien expuso: Resulta que hoy llegue a mi casa cuando de pronto me dice mi hermana Marielbys que llamara por teléfono a mi mujer de nombre A.R. la llame y me do que unos funcionarios de petejota me habían dejado una citación para que compareciera por aquí porque me iban a declarar en torno al caso de mi sobrino Miguel y luego me bañe y me vine para acá Es todo”.

  41. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.: De fecha 8 de Julio de 2013, donde se deja constancia de la siguiente evidencia física colectada: Un (1) teléfono celular marca Orinoquia, C5120 color negro con amarillo.

  42. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N ° 9700-337-068-13, De fecha 8 de Julio de 2013, practicado sobre Un (1) teléfono celular marca Orinoquia, modelo C5120, de color negro con amarillo, en el cual se observan 19 mensajes de texto recibidos, 2 mensajes enviados, 1 llamada perdida, 6 llamadas realizadas y 3 llamadas recibidas, 77 contactos.

    Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA de conformidad con el articulo 406 del Código Penal, °1 con agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en grado de coautoría de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, pues de las diligencias de investigación practicadas, observa esta instancia se puede acreditar la corporeidad del delito imputado.

  43. - Existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de diversos hechos delictivos de suma gravedad, pues los mismos, han comprometido varios bienes como son la integridad física y sexual de un adolescente el cual merece especial protección.

    Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, y la protección especial de la víctima por ser ambos menores de edad, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 237 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

    Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    Omissis...

  44. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  45. la magnitud del daño causado.

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Omissis...

    Así las cosas, estima esta humilde juzgadora, que en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bines jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida.

    Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción del imputado del presente proceso, estima esta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es decretar en contra de los ciudadanos R.A.C.N., E.J.G.S. Y ENDRY J.M.F. la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley.

    Así las cosas, quien aquí decide, estima oportuno acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto resulta que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujetos al proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:

    ... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...

    (Negritas del Tribunal)

    Finalmente, se ordena seguir como hasta ahora, la tramitación de la presente causa, por las disposiciones del decretar el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.

    Así mismo en este sentido, me permito señalar el artículo 8 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes quien estipula el Principio del Interés Superior de Niños, niñas y adolescentes de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades judiciales, el cual consiste en la especial referencia y protección de los derechos de los niños y adolescentes en todas las decisiones, es la garantía y satisfacción plena de todos sus derechos; así mismo, el artículo 7, haciendo referencia a la prioridad absoluta. E.G. para el momento de su muerte contaba con 9 años de edad, y J.M.G.M. para el momento de su muerte contaba con 14 años de edad, ambos estudiantes, que merecen por parte del Estado y todos sus órganos una protección especial, en este caso, tratándose de su muerte, el proceso que se sigue a los ciudadanos señalados como presuntos autores de su muerte, debe ser un proceso ajustado a principios básicos constitucionales y legales, en el cual se garanticen a todos los intervinientes (acusado-victima) sus derechos.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 46 y 10 del Ministerio Publico; TERCERO: Decreta en contra de los imputados R.A.C.N., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.098.917, nacido en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 17-08-1989, de 23 años de edad, soltero, de ocupación mecánico, domiciliado en el Sector Kilómetro 52, calle vía la Fuerza Aérea, casa S/N, después de la iglesia San Antonio a 5 casas, Mene Mauroa, Municipio Mauroa, estado Falcón, ENDRY J.M.F. Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº- 18.482.744 , nacido en Maracaibo, estado Zulia, en fecha21-08-1987, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Obrero , Las Mercedes, Calle Principal, Mene Mauroa, Municipio Mauroa, estado Falcón y E.J.G.S., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.127.538, nacido en Cabimas, estado Zulia, en fecha 06-11-88, de 24 años de edad, casado, de ocupación Albañil, domiciliado en Las M.C.P., diagonal al Parque Ferial, en el Sector Kilómetro 56, calle vía la Fuerza Aérea, casa S/N, Mene Mauroa, Municipio Mauroa, estado Falcón, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO de conformidad con el primer aparte del articulo 3 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, en concordancia con agravante del articulo 10, numerales 1,2, 8 y 12 de la misma ley, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA de conformidad con el articulo 406 del Código Penal, °1 con agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en grado de coautoría de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, ASOCIACION de conformidad con lo establecido en el articulo 37, en concordancia con el articulo 29, °1, y °10 de la Ley Orgánica Contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada. CUARTO: Se ordena la tramitación de la presente causa, conforme a las normas del procedimiento ordinario. QUINTO: Se establece como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación. Cúmplase.- En S.A.d.C., a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2013.-

    LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

    ABG. J.C.H.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARLIN BARRIENTOS

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