Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoDemanda Por Cumplimiento De Contrato Y Cobro De Bs

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA

NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 13 de mayo de 2014

Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE Número TI- 2442-10 (2010-000377)

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil “NAVAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de enero de 2006, bajo el número 38, Tomo 58-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.697.172, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.805.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “MARÍTIMA COSTA AZUL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 80, Tomo 51-A, en fecha 8 de noviembre de 2000

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I

ANTECEDENTES

En fecha dos (02) de agosto de 2010, la abogado en ejercicio A.B., inscrita el Inpreabogado bajo el número 120.805, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil NAVAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, presentó por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Maracaibo estado Zulia, demanda por Cobro de Bolívares por Cumplimiento de Contrato contra la sociedad mercantil MARÍTIMA COSTA AZUL, C.A.

Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, el Tribunal Quinto de Municipio de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripcion Judicial del estado Zulia, declinó su competencia en razón de la materia a este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha trece (13) de octubre de 2010, se recibió expediente número 2442-10, mediante oficio 487-10 proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripcion Judicial del estado Zulia.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, este Tribunal se declaró competente para conocer de la causa, en consecuencia se abocó a su conocimiento, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, sociedad mercantil MARÍTIMA COSTA AZUL, C.A. y la notificación de la parte actora, sociedad mercantil NAVAL COMPAÑÍA ANÓNIMA.

En fecha veinte (20) de octubre de 2010, la abogado en ejercicio A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.805, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la admisión de la demanda; asimismo, solicitó se comisionara al Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que se practicara la citación dirigida a la parte demandada, sociedad mercantil MARÍTIMA COSTA AZUL, C.A.

Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, este Tribunal acordó el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil NAVAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, en consecuencia se ordenó comisionar al juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripcion Judicial del estado Zulia, para que practicará la citación dirigida a la parte demandada.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2010, la abogado en ejercicio A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.805, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil NAVAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, presentó escrito de reforma de libelo de demanda.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2010, la abogado en ejercicio A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.805, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se comisionara al Tribunal Quinto de Municipio de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripcion Judicial del estado Zulia, para que practicará la citación dirigida a la parte demandada, sociedad mercantil MARÍTIMA COSTA AZUL, C.A.

Por auto de fecha dos (02) de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la reforma del libelo de demanda y ordenó la citación de la parte demandada, en la persona de sus Representantes, los ciudadanos R.M. y M.B. de Martínez.

Mediante auto de fecha tres (03) diciembre de 2010, este Tribunal ordenó librar Despacho de Comisión al Juzgado (Distribuidor) Quinto de Municipio de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripcion Judicial del estado Zulia, para que practicará la citación dirigida a la parte demandada, sociedad mercantil MARÍTIMA COSTA AZUL, C.A.

Por auto de fecha quince (15) de marzo de 2011, en virtud de haber sido designado Juez Temporal, el Doctor A.C.M. se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha primero (01) de abril de 2011, se recibió comisión número C-1152, mediante oficio número 0606-2010, proveniente del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentiva de las resultas de la practica de la citación dirigida a la parte demandada, sociedad mercantil MARÍTIMA COSTA AZUL, C.A., debidamente cumplida.

Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, en virtud de haber culminado su periodo vacacional el Doctor, F.V.R., se abocó al conocimiento de la causa.

El día ocho (08) de junio de 2011, se recibió comisión número 2.218, mediante oficio número C-5.218-153-11, proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripcion Judicial del estado Zulia, sin cumplir por falta de impulso procesal.

II

MOTIVACIÓN

En virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicado por oficio número CJ-11-2675, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, debidamente juramentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 y habiendo tomado posesión del mismo, con fecha efectiva veintinueve (29) de noviembre de 2011, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar visto que este asunto fue recibido en fecha trece (13) de octubre de 2010, procedente del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia y, como quiera que este Tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, se declaró competente, se abocó y admitió la demanda, ordenando en consecuencia la notificación de la parte acciónate NAVAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA; deja sin efecto la referida boleta de notificación, y ordena anexarla al presente expediente.

Por otra parte, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el ordinal segundo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas

. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue realizado en fecha treinta (30) de noviembre del año 2010, donde la abogado en ejercicio A.B., apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se comisionara al Tribunal Quinto de Municipio de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripcion Judicial del estado Zulia, con el objeto de que se practicará la citación dirigida a la parte demandada, sociedad mercantil MARÍTIMA COSTA AZUL. C.A., y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es de fecha treinta (30) de noviembre del año 2010, el cual hace evidenciar que transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III

DECISIÓN `

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue incoado por la sociedad mercantil NAVAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la sociedad mercantil MARÍTIMA COSTA AZUL, C.A.

En virtud de que la parte accionante mediante escrito de reforma libelar de fecha treinta (30) de noviembre de 2010, señaló conforme a la última parte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, como domicilio procesal la sede de este Tribunal; se ordena la notificación de la presente decisión a la sociedad mercantil “NAVAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de enero de 2006, bajo el número 38, Tomo 58-A., en la persona de su apoderada judicial, abogada en ejercicio A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.697.172 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.805, mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, para que luego de que conste en autos la Nota de Secretaria correspondiente, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.

Líbrese boleta de Notificación.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2014, siendo las 11:00 de la mañana. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, Se anexó boleta de notificación de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010. Se libró boleta de notificación. Siendo las 11:05 de la mañana. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

MDAA/brm/mtr. -

Expediente Nº. TI-2442-10 (2010-000377)

Pieza Nº 1 Cuaderno Principal

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