Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal

en Funciones de Control

Macuto 30 de Mayo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000885

ASUNTO : WP01-P-2012-000885

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. B.S.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Provisoria del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a N.B.R.J., titular de la cédula de identidad No. V-17.300.616, por la presunta comisión de una de las faltas contra el Orden Público, relativo a LA PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, prevista y sancionada en el artículo 506 del Código Penal Vigente.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició 15-09-2012, en virtud de procedimiento policial, donde Funcionarios adscritos al Departamento de Seguridad U.d.V., Primera Compañía, Comando Regional No. 05 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela mediante acta dejan constancia que en esa misma fecha, recibieron llamada anónima vía telefónica informando que unos vehículos se encontraban generando ruidos molestos y nocivos cerca del Centro de Diagnóstico Integral de Camurí Chico, Parroquia Macuto del estado Vargas, por lo que se trasladaron al sitio, siendo la 01: 15 horas de la madrugada aproximadamente, donde se percataron que se encontraba un vehículo estacionado frente al referido lugar, produciendo ruidos molestos y nocivos afectando el área, infringiendo el artículo 80 de la Ley Orgánica del Ambiente y el Decreto 2217 de 23 de abril de 1992, donde al inspeccionar el sonido del vehículo, se percataron que el volumen que reflejaba el reproductor de discos compactos del vehículo en cuestión superaba el margen de los 30 niveles de sonido, por lo que le solicitaron que apagara el equipo de sonido y que los acompañara junto con su vehículo a la sede del referido destacamento, quedando el vehículo en calidad de deposito en la sede del estacionamiento de esa compañía, notificando al Ministerio Público, quien dio la orden de inicio de la investigación.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que las faltas contra el Orden Público, relativo a LA PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, prevista y sancionada en el artículo 506 del Código Penal Vigente, establece una multa hasta de cien unidades tributarias (100 U.T), aumentándose hasta doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), y siendo que el artículo 108 del Código Penal Venezolano numeral 7 ejusdem establece que prescriben a los tres (03) meses si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un (01) mes y considerando que en el presente caso, se observa que la pena aplicable en el presente caso es de multa hasta de cien unidades tributarias (100 U.T), y solo en el caso de reincidencia es de doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), razón por la cual, y para los efectos del cómputo del lapso de prescripción debe tomarse lo establecido en el artículo 108 numeral 7 del Código Penal Vigente, siendo así, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano N.B.R.J., titular de la cédula de identidad No. V-17.300.616, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA DE CONTROL,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO

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