Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Beatriz Segura
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TRIGESIMO TERCERO (33°) DE SUSTANCIACION, MEDICION, EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE M.D.D.M.C.

203° Y 155°

SENTENCIA

DEMANDANTE: J.E.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.441.082

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: A.R.N., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.016.

PARTE ACCIONADA: L.R.B. CISNEROS (PATRONO), persona natural (LOCAL DENOMINADO CEDA, TALLERES DE MI CONFIANZA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-003673

Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano J.E.N. contra L.R.B. CISNEROS (PATRONO), persona natural (LOCAL DENOMINADO CEDA, TALLERES DE MI CONFIANZA)., la cual fue admitida por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 26 de noviembre de 2013; , y debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el 05 de marzo del año 2014, por el ciudadano J.P., alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse practicado la notificación en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 07 de marzo de 2014.

Previo sorteo le fue distribuido a este Tribunal, el presente asunto, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día veintiuno (21) de marzo del año 2014, a las 09:00 a.m, compareciendo a la misma únicamente la parte actora. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la empresa demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en los siguientes términos:

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).

DE LOS HECHOS:

El apoderado judicial del ciudadano J.E.N., Abg. A.R.N., IPSA Nº 131.016, señala en el escrito libelar que el actor inició la relación de trabajo en fecha: 11 /01/2010, prestando servicios de manera ininterrumpida, por cuenta ajena, bajo relación de dependencia para el ciudadano L.R.B. CISNEROS (PATRONO), persona natural, titular e la cedula de identidad N° 9.912.343; en el Taller Mecánico ubicado en la Avenida Principal de Bello Campo, Parcela N° 114; Urbanización Bello Campo, parroquia Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, desempeñando el cargo de de mecánico automotriz, bajo la modalidad de salario por comisión. Señala el apoderado judicial de la parte actora que la terminación de la relación de trabajo del ciudadano actor fue en fecha: 17/05/2013 de manera voluntaria. Asimismo, el actor manifiesta que el tiempo de servicio de tres (03) años; cuatro (04) mese y seis (06) días. Según los dichos del actor al inició de la relación laboral se acordó entre las partes cancelar el 40% de comisión, por trabajo efectuado, tomando como base de calculo el monto total de la mano de obra cobrada al cliente por el taller. Igualmente, indica en el libelo de la demanda que su promedio de salarios mensuales devengados durante la relación de trabajo es como sigue: A) De enero a diciembre del año 2010: Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00); B) De enero a diciembre del año 2011: Tres Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 3.800,00); C) De enero a diciembre del año 2012: Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) y D) De enero a mayo del año 2013: Cuatro Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 4.500,00). Expone seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora que a su representado ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras tales como: Cesta ticket; Vacaciones, Bono vacacional; Utilidades Anuales; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

HECHOS ADMITIDOS:

En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano J.E.N., en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:

- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;

- La fecha de inicio de la misma: 11 de enero de 2010.

- El cargo desempeñado por éste: “Mecánico Automotriz”;

- El tiempo de servicio ininterrumpido prestado: tres (3) años, cuatro (4) meses y seis (06) días.

- La fecha de terminación del vínculo laboral: por retiro voluntario en fecha: 17 de mayo de 2013;

- El Promedio de los salarios mensuales devengados durante la relación de trabajo fue:

  1. De enero a diciembre del año 2010: Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00)

  2. De enero a diciembre del año 2011: Tres Mil Ochocientos Bolívares (Bs.

    3.800,00).

  3. De enero a diciembre del año 2012: Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00)

  4. De enero a mayo del año 2013: Cuatro Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 4.500,00).

    - El Cesta ticket o bono de alimentación por Jornada laborada.

    Así se establece.

    Una vez expuesto lo anterior, quien decide pasa a revisar detalladamente los cálculos de los montos reclamados y a determinar los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto resulten procedentes en derecho:

    1. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

      1. Prestación de antigüedad desde el 11/01/2010 hasta el 17/05/2013: (Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras) Corresponde a la parte actora por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 26.872,22, calculado de la siguiente manera:

      GARANTIA Y CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES

      FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS B. VAC ALIC. DE B. VAC. DIAS UTIL. ALIC. DE UTIL. SALARIO DIARIO INTEGRAL GARANTIA ACUMULADO

      11/01/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 15 4,17 106,11 0,00 0,00

      11/02/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 15 4,17 106,11 0,00 0,00

      11/03/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 15 4,17 106,11 0,00 0,00

      11/04/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 15 4,17 106,11 0,00 0,00

      11/05/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 15 4,17 106,11 530,56 530,56

      11/06/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 15 4,17 106,11 530,56 1.061,11

      11/07/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 15 4,17 106,11 530,56 1.591,67

      11/08/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 15 4,17 106,11 530,56 2.122,22

      11/09/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 15 4,17 106,11 530,56 2.652,78

      11/10/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 15 4,17 106,11 530,56 3.183,33

      11/11/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 15 4,17 106,11 530,56 3.713,89

      11/12/2010 3.000,00 100,00 7 1,94 15 4,17 106,11 530,56 4.244,44

      11/01/2011 3.800,00 126,67 8 2,81 15 5,28 134,76 673,80 4.918,24

      11/02/2011 3.800,00 126,67 8 2,81 15 5,28 134,76 673,80 5.592,04

      11/03/2011 3.800,00 126,67 8 2,81 15 5,28 134,76 673,80 6.265,83

      11/04/2011 3.800,00 126,67 8 2,81 15 5,28 134,76 673,80 6.939,63

      11/05/2011 3.800,00 126,67 8 2,81 15 5,28 134,76 673,80 7.613,43

      11/06/2011 3.800,00 126,67 8 2,81 15 5,28 134,76 673,80 8.287,22

      11/07/2011 3.800,00 126,67 8 2,81 15 5,28 134,76 673,80 8.961,02

      11/08/2011 3.800,00 126,67 8 2,81 15 5,28 134,76 673,80 9.634,81

      11/09/2011 3.800,00 126,67 8 2,81 15 5,28 134,76 673,80 10.308,61

      11/10/2011 3.800,00 126,67 8 2,81 15 5,28 134,76 673,80 10.982,41

      11/11/2011 3.800,00 126,67 8 2,81 15 5,28 134,76 673,80 11.656,20

      11/12/2011 3.800,00 126,67 8 2,81 15 5,28 134,76 673,80 12.330,00

      11/01/2012 4.000,00 133,33 17 6,30 30 11,11 150,74 1.055,19 13.385,19 * (2 días adicionales)

      11/02/2012 4.000,00 133,33 17 6,30 30 11,11 150,74 753,70 14.138,89

      11/03/2012 4.000,00 133,33 17 6,30 30 11,11 150,74 753,70 14.892,59

      11/04/2012 4.000,00 133,33 17 6,30 30 11,11 150,74 753,70 15.646,30

      11/05/2012 4.000,00 133,33 17 6,30 30 11,11 150,74 753,70 16.400,00

      11/06/2012 4.000,00 133,33 17 6,30 30 11,11 150,74 0,00 16.400,00

      11/07/2012 4.000,00 133,33 17 6,30 30 11,11 150,74 0,00 16.400,00

      11/08/2012 4.000,00 133,33 17 6,30 30 11,11 150,74 2.261,11 18.661,11

      11/09/2012 4.000,00 133,33 17 6,30 30 11,11 150,74 0,00 18.661,11

      11/10/2012 4.000,00 133,33 17 6,30 30 11,11 150,74 0,00 18.661,11

      11/11/2012 4.000,00 133,33 17 6,30 30 11,11 150,74 2.261,11 20.922,22

      11/12/2012 4.000,00 133,33 17 6,30 30 11,11 150,74 0,00 20.922,22

      11/01/2013 4.500,00 150,00 18 7,50 30 12,50 170,00 680,00 21.602,22 * 4 días

      adicionales)

      11/02/2013 4.500,00 150,00 18 7,50 30 12,50 170,00 2.550,00 24.152,22

      11/03/2013 4.500,00 150,00 18 7,50 30 12,50 170,00 0,00 24.152,22

      11/04/2013 4.500,00 150,00 18 7,50 30 12,50 170,00 0,00 24.152,22

      11/05/2013 4.500,00 150,00 18 7,50 30 12,50 170,00 2.550,00 26.702,22

      17/05/2013 4.500,00 150,00 18 7,50 30 12,50 170,00 170,00 26.872,22

      * Incluye días adicionales de conformidad con el artículo 108 LOTT y 142 de la LOTTT

    2. - VACACIONES:

      1. Vacaciones de los periodos 2010-2011 al 2011-2012 y 2012-2013: (Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras) Por el periodo 2010-2011 le corresponden 15 días; por el periodo 2011-2012; vacaciones no disfrutadas le corresponden 16 días y por el periodo 2012-2013 le corresponden 17 días todo lo cual da un total de 48 días, a razón del ultimo salario normal diario de Bs.150,00; lo que da un monto pendiente por pagar por la parte demandada a la parte actora de Bs. 7.200,00. Así se establece.-

      2. Vacaciones Fraccionadas 2013: (Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras) Por el periodo cuatro meses del año 2013, le corresponden 18 días, al efecto la fracción es de 6 días a razón de Bs. 150,00 se salario normal lo que da un monto pendiente por pagar por la parte demandada a la parte actora de Bs.900,00

      3. Bono vacacional de los periodos 2010-2011; 2011-2012 y 2012 -2013: (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras) Por el periodo 2010-2011 le corresponden 7 días; por el periodo 2011-2012 le corresponden 8 días; por el periodo 2012-2013 le corresponden 17 días; todo lo cual da un total de 32 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 150,00, lo que da un monto pendiente por pagar por la parte demandada al demandante de Bs.4.86400. Así se establece.-

      4. Bono Vacacional Fraccionado 2013: (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras) Por el periodo de cuatro meses del año 2013 le corresponden 17 días, al efecto la fracción es de 6 días a razón de Bs. 150,00 se salario normal lo que da un monto pendiente por pagar por la parte demandada a la parte actora de Bs. 900,00.

      5. Utilidades de los años 2010; 2011; 2012: (Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras) respecto a la reclamación de este concepto por el año 2010, toda vez que laboró los once meses completos le corresponde la fracción de le corresponden al actor 13,75 días; para el año 2011 le corresponde 15 días; para el año 2012 le corresponden igualmente 15 días para un total de 43,75 días a razón del ultimo salario normal diario de Bs.150,00. Lo que suma un monto Bs.6.562,50 que el demandante debe pagar a la parte actora. Así se establece.-

      6. Utilidades Fraccionadas del año 2013: En cuanto a las utilidades correspondientes al año 2013 (Artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras) corresponde la fracción de 10 días a salario normal 150,00 diario, lo que da la cantidad de total de Bs. 1.500,00, que el demandante debe pagar a la parte actora. Así se establece.-

      7. Cesta Ticket de Alimentación o Bono de Alimentación. Al respecto para el pago del concepto correspondiente de cesta ticket de alimentación o bono de alimentación es necesario señalar que visto la incomparecencia del demandado y que quedo admitido como hecho que el empleador o patrono en este procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales no cancelo el cesta ticket de alimentación a la parte actora, de conformidad con el articulo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Toda vez que en el escrito libelar no se verifica que apoderado judicial de la parte actora haya señalado ni el horario de trabajo ni los días laborados por el actor, este Juzgado considera necesario para el pago de dicho concepto que tal calculo debe realizarlo el experto contable designado, el cual se trasladara a la empresa a los fines que solicite a la demandada suministre la información correspondiente a la relación de asistencia del extrabajador de los días laborados por el actor durante toda la relación de trabajo, es decir, desde el 11 de enero de 2010 al 17 de mayo de 2013. En caso, que la Demandada se negare a suministrar dicha información, el experto procederá a efectuar el cálculo del referido bono tomando los días hábiles (lunes a viernes) calendario, a partir del inicio de la relación laboral hasta su fecha de término. El mismo (contable) tomara como base el 0, 25% del valor de la unidad tributaria vigente. Esto conformara el monto indemnizatorio que el demandado deberá cancelar la parte actora por dicho concepto. Así se establece.

      Se ordena la designación de un (1) solo experto contable, cuyos honorario correrán por cuenta de la demandada, quien deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (17/05/2013) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

      Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de las partes codemandas hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

      Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.E.N. contra L.R.B. CISNEROS (PATRONO), persona natural. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-

      No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica del presente fallo.-

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2013). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

      DIOS Y FEDERACIÓN

      LA JUEZ

      Abg. CARMEN BEATRIZ SEGURA

      LA SECRETARIA;

      Abg. MIRIANKY ZERPA

      NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

      LA SECRETARIA;

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR