Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoExistencia De Unión Concubinaria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

200° y 151°

Visto el escrito que antecede presentado en fecha 30/06/2010 por el abogado H.V.B., inscrito en el I.P.S.A con el N° 63.164, donde solicita al Tribunal que “…ordene la entrega material de todos los bienes inmuebles tal y como fue ordenado en el numeral cuarto de la sentencia dictada por éste Tribunal…”; éste Juzgador observa lo siguiente:

1°) En fecha 19/02/1999, éste Tribunal dictó sentencia (fs. 103 al 113), donde declaró:

  1. Con lugar la demanda interpuesta por M.G.V.A., contra los herederos desconocidos del de cujus P.G.C., en principio, y posteriormente contra el ciudadano F.G.C., por existencia de la sociedad concubinaria;

  2. Declaró la existencia de la sociedad concubinaria entre M.G.N.A. y P.G.C.;

  3. Declaró la nulidad de las ventas realizadas por el ciudadano F.G.C., sobre dos locales comerciales ubicados en la avenida 19 de abril, Municipio San Cristóbal, signados con los N° 3-63 y 3-67, registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público el 14/02/1997, bajo los N° 4 y 29, tomos 17 y 16, primer trimestre de dicho año;

  4. Ordenó la partición de los bienes quedantes al fallecimiento de P.G.C., entre su concubina M.G.N.A. y su hermano F.G.C.;

  5. Dispuso el nombramiento del partidor para el décimo día de despacho siguiente a la firmeza del fallo y

  6. Condenó en costas al demandado.

2°) Dicha sentencia quedó firme, según auto de fecha 06/05/1999 (f. 115) y del folio 117 en adelante corre agregado el informe de partición correspondiente, habiéndose declarado concluida la partición en fecha 08/10/2004 (f. 230).

3°) Ahora bien, la representación judicial de la parte actora solicita la entrega material de los bienes –que a su decir- fue ordenada en el particular CUARTO de la sentencia. Revisadas como fueron cuidadosamente, tanto las actas procesales, como el dispositivo CUARTO de la sentencia, se observa que éste órgano jurisdiccional lo que ordenó fue la partición de los bienes quedantes al fallecimiento de P.G.C., entre su concubina M.G.N.A. y su hermano F.G.C., y no como erróneamente lo solicita la parte actora, la entrega material de los bienes.

4°) El Código Adjetivo Civil, en sus artículos 929 y siguientes, regula la figura de la entrega material, pero circunscrita a la entrega de bienes vendidos. Señala el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V, página 566 que “el objetivo de éste procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, es el de documentar la traditio de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador…”, continua señalando que la intervención jurisdiccional se justifica, a los fines que dicha tradición se cumpla y que no se extiende éste procedimiento a la ejecución de ningún otro contrato, distinto al de compra venta, que reclame la entrega o devolución de cosas.

En el presente caso, la parte actora pretende que en el marco de un procedimiento de partición se produzca la entrega material de los bienes involucrados en la partición, lo cual resulta incorrecto, ya que, siguiendo al autor citado, la entrega material sólo se produce para verificar la entrega de bienes vendidos.

Así las cosas considera quien aquí juzga, que las circunstancias fácticas expuestas por el solicitante, no se subsumen en la hipótesis normativa prevista en el artículo 929 y siguientes del Código Adjetivo Civil, pues éste no autoriza al juez para acordar la entrega de bienes que han sido objeto de partición Judicial, por el procedimiento de entrega material de bienes vendidos, que está diseñado justamente para bienes vendidos y no para bienes objeto de partición.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, se declara sin lugar la solicitud de entrega material de los bienes que formaron parte de la partición. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. J.M.C.Z.. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal. La secretaria. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. N° 13.242

JMCZ/MAV

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