Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Estado Lara

Barquisimeto, 18 de Marzo 2013

Año 202º y 154º

SENTENCIA CONDENATORIA

ASUNTO KP01-P-2010-07313

Jueza: Abg. Beatriz Pérez Solares

Secretaria de Sala: Abg. Maira Carolina Brito Cárdenas

Alguacil: José Manuel Giménez

Fiscal 10° del Ministerio Público: Abg. J.E.M.

Defensa Pública: Abg. R.V., del acusado C.R.N.D..

Defensa Pública: A.. Z.Z., del acusado A.J.G.S..

Acusados:

C.R.N.D., Cédula de Identidad Nº 7449338, nacido el 18-12-1970, en Barquisimeto, de 41 años, de oficio Funcionario activo CICPC (Abogado), hijo de R.N. (+) y M. de N., domiciliado Avenida 2 sector 2 Nº 40 Urb. La Carucieña, frente a la carnicería y panadería AFIPAN teléfono: 0251-4418272 y 0414-5254181

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Víctima: J.C.M..

A.J.G.S., Cédula de Identidad Nº 7427458, nacido el 22-06-1967, en Barquisimeto, de 44 años, de oficio Docente, hijo de C.E.S. de G. y P. de J.G. Lozada, domiciliado en el Trompillo sector J.C., final calle las lomas Nº 1-167, a lado del liceo Fe y Alegría teléfono: 0251-5116170 y 0414-5304500.

Delito: CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

Víctima: J.R.M..

SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publica el texto integro de la sentencia proferida al culminar la audiencia oral y pública.

En el transcurso del debate, el representante de la Fiscalía Décimo del Ministerio Público, Abogado J.E.M., acuso al ciudadano C.R.N.D., ya identificado, de ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y al ciudadano A.J.G.S., de ser responsable de la comisión del delito de CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

La defensa, por su parte, concretamente, rechazo la acusación.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS OBJETO DEL JUICIO:

Respecto al ciudadano: C.R.N.D.

En fecha 10 de febrero de 2004, siendo aproximadamente las 1030 de la mañana, el ciudadano J.C.M., cédula de identidad 5248593, se encontraba en compañía del ciudadano A.J.J., cédula de identidad 3565107, quien es su cuñado en la calle 34 con carrera 22 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, lugar donde se encontraban vendiendo mercancía informal, cuando fueron abordados por cuatro sujetos dos de ellos de los cuales se desconoce su identidad pues no ha suido posible lograr su individualización, y los ciudadanos J.V.G.C. y C.R.N.D., quienes se identificaron como funcionarios de la Policía Técnica Judicial, estos sacaron sus armas de reglamento y mostraron sus credenciales que las llevaban en su vestimentas, los colocaron contra el vehículo chevrolet, modelo nova, color naranja, año 1974, del ciudadano J.C.M., los revisaron y luego los montaron en el vehículos en el cual llegaron, cuyas características son: vehículo de paseo, color azul oscuro, marca DAEWOO, modelo LANOS, y dos de ellos se llevaron su vehículo en el cual tenían la mercancía que estaban vendiendo, se los llevaron hacia la zona Industrial Nº I, allí les decían que les tenían que dar una fuerte suma de dinero, porque las empresas Levis y B., demandaban a toda persona que vendieran la mercancía que ellos tenían en su poder, los llevaron luego hasta el estacionamiento del Centro Comercial Babilón (donde se encontraba la tienda Éxito, ahora, B., una vez allí, les insisten que debían darles una fuerte cantidad de dinero para sacarlos del problema en que se encontraban, y en vista de su negativa, pues el ciudadano J.C.M. les manifestó que si estaban cometiendo un delito, pues que se los llevaran detenidos, ante lo cual los hoy imputados y los otros dos sujetos no identificados, salieron del estacionamiento antes indicado y los llevaron por las adyacencias de Babilón, donde procedieron a despojarlos de la mercancía que llevaban en su vehículo, consistente en: 1. seis (6) bultos de cigarrillo marca universal, para el momento su valor comercial aproximado era de: un millón ochocientos mil bolívares de antigua denominación; 2. diez (10) pantalones tipo blue jeans, marca L., para el momento su valor comercial aproximado era de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), según avalúo prudencial de fecha 11-11-2009, suscrito por el E.J.J.Á., así como la cantidad de un millón quinientos mil Bolívares antiguos (Bs. 1.500.000,00)), en efectivo, la cual pasaron al vehículo que estos conducían, en el cual se fueron dos de ellos, en tanto que los otros dos le pidieron a las víctimas que los llevaran hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., quedándose en la esquina del Conscripto. Por estos hechos, el ciudadano J.R.M., formula denuncia por ante la Inspectoría Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se apertura la investigación disciplinaria Nº 35.967-04, de la cual se obtuvo copia certificadas, y en la cual se deja constancia en acta de fecha 19-02-2004, que los ciudadanos JOSE CUPERTINO MUJICA y A.J.J., reconocieron en el álbum fotográfico de ese organismo a los funcionarios, resultando ser el S.I.J.V.G.C. y el I.C.R.N.D., como dos de los autores del hecho, así mismo se desprenden de dicha averiguación administrativa disciplinaria que según la relación de novedades diarias de ese órgano de policía de fecha 10-02-2004, los referidos funcionarios salieron en comisión mixta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las 900 de la mañana, es decir, que ciertamente estaban juntos ese día en el perímetro de la ciudad tal como se dejo constancia en dicha novedad.

Respecto al ciudadano: A.J.G.S.

En fecha 13-03-2004, en horas de la mañana, encontrándose este en la sede de la antigua División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Lara, ubicada en la carrera 15 con calle 35 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuando se presenta a ese despacho, el ciudadano J.R.M., identificado en autos, a preguntar sobre los motivos de la detención de su hermano J.C.M., quien resultó detenido en fecha 12-03-2004, el referido funcionario en presencia también de los ciudadanos Y.M. y M.D.M., identificadas, le informó que efectivamente el mismo se encontraba detenido en esa División de Investigaciones por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Droga, textualmente le dijo “yo no sabía que tu hermano trabajaba con eso”, le responde: “con qué?”. El le dice: “con la droga”, el le dijo: “tu sabes que él no trabaja con eso”, a lo que este respondió: “si tu quieres que te solucione el problema bájate con un millón de bolívares”, “me dijo que no me preocupara que mi hermano iba a estar como consumidor”, bajándole unos gramos a la droga presuntamente incautada, le dice: “el andaba en ese operativo, pero que no sabía que era hermano suyo, lo que pasa es que la orden viene de arriba”, le dijo: “yo lo que tengo son ochocientos mil bolívares”, lo llamo retirado de otras personas, pasaron a su oficina en compañía de su sobrina M.J., y de su hija Y.M., le entrego el dinero, este lo metió en una gaveta y de esta manera le permitió ver a su hermano. Efectivamente, el ciudadano J.C.M., fue detenido por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por una comisión de funcionarios de la antigua División de Investigaciones Penales, dentro de la cual no se encontraba el imputado A.J.G.S., y efectivamente estuvo transitoriamente recluido en la sede de ese organismo policial hasta su traslado al Comando General de Policía, tal como se evidencia de las actas que integran el asunto KP01-S-2004-004562, en el cual resulto posteriormente absuelto.

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuesto los acusados A.J.G.S. y C.R.N.D., de los derechos constitucionales y procesales que le asisten, especialmente del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestó su voluntad de no deseara declarar, por lo que se acogió el precepto constitucional.

Aperturado el Juicio a pruebas, se oyeron las testimoniales de:

Funcionario J.P.L., en torno a la inspección técnica inserta al folio 224 de la pieza 01 expuso:

eso fue una inspección técnica policial, yo me traslade al sitio donde pude observar que se encontraba una estructura diferente a lo que era el DIP, se me preguntaba que observara el sitio donde se estacionaban los vehículos de esa sede, donde solo se ve un estacionamiento corto, en la parte posterior de la sede se encuentra el comando policial, se hicieron fijaciones fotográficas del lugar, se observó una ventana pequeña que da salida hacia la calle, en una habitación pequeña como de 2 por 2, y diferentes oficinas que funcionaban como educación de la policía del estado L., ya no era la sede de la División de Investigaciones Penales

es todo. A preguntas del Ministerio Público: “hicimos un breve recorrido por la parte de abajo donde se presumía que estaban las celdas pero no logramos observar ninguna, le hicieron unos cambios allí porque ya no era la DIP sino la sede de educación del estado, incluso el personal era nuevo, el funcionario que me atendió no era funcionario de aquellos tiempos, cuando el llega ya eso estaba transformado en las oficinas de educación, era una habitación pequeña y uno de los funcionarios me dijo que la usaban para el descanso de ello, la ventana estaba como a 2 metros de alto del piso, era una ventana pequeña, no tomamos medida con metro sino que hicimos aproximaciones, no nos ubicamos en los puntos cardinales para eso, solo hicimos la observación de lo que estábamos viendo, es todo” A preguntas de la Fiscalia Nacional: “yo fui una sola vez a realizar esa inspección, en este estado el funcionario reconoce el contenido y firma del acta de inspección técnica que cursa al folio 213 de la pieza 01 y expone en relación a la misma” “en una de las inspecciones que nosotros hicimos fuimos atendidos por un funcionario el cual no tenia mucha información sobre lo que buscábamos, también fuimos atendidos por el C., era como las 5 o 6 de la tarde, la otra inspección fue en la que hicimos las fijaciones fotográficas ahí fuimos atendidos por la Comisario que nos informó lo que se hacía ahora” es todo. A preguntas de la Defensa Dr R.D.: “no me señalaron cual era el cuarto que fungía para los detenidos porque los funcionarios no eran los mismos y fue transformada y lo único que vimos fue la habitación que usaban para descanso, la habitación fungía como dormitorio, no realicé inspección en algún sitio que me indicaran que era la celda de detenidos, simplemente en el área que me dijeron que era un dormitorio que era el único que tenia acceso a la calle, el único estacionamiento que pudimos observar es el que está en la calle 15 los carros quedan afuera del establecimiento, no adentro, no hay ningún portón, pedimos información sobre si había otro estacionamiento y dijeron que no, solo el de la patrulla motorizada el cual no tiene comunicación con el de la sede del DIP” A preguntas del Tribunal: “cuando fui al sitio ya estaba transformado” es todo..”

Testimonio que respecto a la inspección, es valorado conforme al artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, con el que se comprueba el estado actual del inmueble ubicado en la carrera 15 con calle 35, de esta ciudad, donde, para la fecha de realización, funcionaba la División de Educación de Policía del Estado Lara y no la División de Investigaciones Penales.

Experto E.R.T.P., en torno a la actuación inserta al folio 169 de la pieza 01, expuso:

...en cuanto al acta que se me pone a vista, la misma se presento por el funcionario M. para pedir información de un vehículo que presuntamente era de un funcionario del CICPC; en ese tiempo se llevaba un libro de control, informé que el vehículo cuyas características preguntaban era de J.G.

es todo. A preguntas del Ministerio Público: “la información la pidió el S.S.M., la impronta la hizo él, yo era adjunto al área de experticia de vehículos de la delegación del estado L., ese libro se llevaba para el control de los vehículos de los funcionarios para asentar características y si estaba original o no, es todo” La Defensa D.R.D. solicita el derecho de palabra: “solicito se deje constancia que la experticia no está promovida en la acusación, ” es todo. El Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “el Ministerio Público hace la aclaratoria que la declaración del funcionario fue promovida a los efectos que informara sobre el libro de control de vehículos de los funcionarios, así se indica en la acusación y fue admitida asimismo corre inserta en el expediente disciplinario que fue admitido en el numeral 6 de la acusación, de modo que es lícita” es todo...”

Testimonio que conforme al artículo 208 del Código Orgánico Procesal, se aprecia en torno al hecho fijado durante la investigación, esto es, que de acuerdo al Libro de Improntas de Vehículos de Funcionarios, llevado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, el vehículo marca DAEWOO, modelo LANOS, de color azul y con los últimos dígitos de las placas 83J, pertenecía al sub I.J.G..

Funcionario J.J.Á.O., expuso:

Inspección Técnica de Marzo del 2009 se detalla en el acta policial, la reseña fotográfica lo dice, lo mas interesante es que no se detallo calabozo, son oficinas y habitaciones que servían de oficinas, la sala de espera, el pasillo, el estacionamiento es la calle, la acera, no tiene otro estacionamiento sino ese; con respecto al otro no es un avalúo, es un acta policial donde el ciudadano J.C.M. aportó las características y el valor de una mercancía que la describió que eran 6 bultos de cigarrillo marca universal, eso supuestamente se lo detuvieron en el 2004 y esto fue en el 2009, el hizo una aproximación del precio de 1millon 800mil Bolívares, 10 pantalones levis, en 300mil Bs. y 500mil Bs. en efectivo la cantidad daba 3millones 600mil Bs., por el tiempo transcurrido la inflación se dice que esta en 7000 Bs., es una acta policial no un avalúo porque no estaba la mercancía

es todo. A preguntas del Ministerio Público: “espere un tiempo porque eso tiene su jefe, le mostramos el oficio de la fiscalía, llamamos al C.C., tal como lo decía el documento de la fiscalía, Inspección Técnica para ver el estado de las cosas, me informaron que hubo modificaciones pero no resaltantes, porque informaron que funcionaba el departamento de inteligencia, y ahora de educación, se chequeó y según ellos nunca ha habido celdas sino que siempre han sido oficinas administrativas, el estacionamiento que se usa es la vía pública, me manifestaron que ahí no detenían a nadie sino que están los calabozos de la 30; el avalúo real es el que esta presente la mercancía y el avalúo prudencial es el que se hace la comparación de precios, pasaron 5 años y yo no soy experto en economía, yo registré en el acta los valores y las marcas que indicó el ciudadano C.M., eran 6 bultos de cigarrillos marca universal, 10 pantalones marca leves, y 1500 Bs. en efectivo” es todo. A preguntas de la Defensa Pública: “yo ingrese y vi que funcionaban como oficinas; en relación al avalúo no tuve a la vista la mercancía” es todo. A preguntas de la Defensa Privada: “yo ingrese a la estructura en su totalidad, no recuerdo si hable con alguien que estuviera antes de las modificaciones, no había ningún tipo de celda ni calabozo, el estacionamiento estaba en el frente de la calle en la acera, no me indicaron donde colocaban vehículos retenidos porque lo mío era una Inspección Técnica, el acta policial la tomo en base a un avalúo, en este particular no se necesitaba ser experto porque la información la aportaba la persona, en eso se diferencia el acta policial del acta de avalúo” es todo. A preguntas del Tribunal: “para el momento tenía 19 años de servicio, soy experto policial, tengo el título de experto soy graduado en el Instituto donde se gradúan los detectives privados, mi experiencia de 9 años mas el título en investigación penal, por ser mercancía ilícita esos precios se desconocen, no vi facturas” es todo...”

Testimonio que respecto a la inspección es valorado conforme al artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, con el que se comprueba el estado actual del inmueble ubicado en la carrera 15 con calle 35, de esta ciudad, donde, para la fecha de realización, funcionaba la División de Educación de Policía del Estado Lara.

Testimonio que respecto a la regulación prudencial, es valorado por provenir de un experto con 19 años de servicio para la fecha de realización, facultado para la elaboración de la referida experticia, conforme al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ser obtenida conforme al artículo 227 ejusdem, expresando el experto la razón fundada de las informaciones conforme al artículo 228 ibídem, por lo cual es apreciado por el tribunal tanto el testimonio del Experto, como la Regulación Prudencial fechada 11-11-2009, suscrita por el funcionario policial deponente JULIO J.Á.O., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con la cual queda demostrado la preexistencia de los objetos despojados a la víctima.

Víctima J.C.M., expuso:

“aproximadamente a las 10:30 AM. No recuerdo la fecha exactamente 10 u 11 de febrero del 2004 estaba trabajando en la 44 con 22 con mi cuñado me desempeñaba como buhonero, se presentan 4 funcionarios del CICPC, entre ellos estaba creo el I.C.N. aquí presente y otro de nombre J.V.C. que lamentablemente perdió la vida, dos de ellos no los pudimos identificar todos armados y nos dicen, cédula pégate allá, le mostramos nuestras cédulas mi cuñado y yo y nos montan en un vehículo modelo bastante nuevo cuatro puertas azul, lo conducía el funcionario J.V.G. y al lado de él iba un supuesto funcionario, delgado blanco, nos montan en ese vehículo y mi vehículo, un nova modelo 74, donde yo tenía mi mercancía se lo lleva el funcionario C.N. y se lo lleva otro supuesto funcionario pequeño blanco, empiezan las propuestas indebidas porque creo que no es lo ideal, tienes que buscarte 20 millones para que te salgas de este problema, nosotros andamos con supervisores de la Bigot para supervisarte la mercancía y para que te salgas del problema tienes que bajarte de la mula, en el CICPC de la zona Industrial, nos pasearon en el estacionamiento interno y nos seguían insistiendo de que teníamos que bajarnos de la mula, palabras textuales, bájate de la mula hablamos y todo se soluciona, mi cuñado y yo no aceptamos la propuestas, deciden salir del estacionamiento del CICPC y nos trasladamos hasta el estacionamiento del Centro Comercial Babilón, entramos, siguen insistiendo que tenemos que darle un dinero para salir del problema en vista de la insistencia le digo a uno de los funcionarios para que salgamos del problema yo soy el dueño de la mercancía y el señor es mi empleado si estoy cometiendo un delito mándame preso, ustedes son la autoridad, ellos se burlan y dicen este si tiene bolas prefiere ir preso y no cuadrar, el funcionario que va al lado del que va manejando dice déjame llamar al jefe se aleja del vehículo 4 o 5 metros y hace una llamada y a los 3 o 4 minutos se presenta el funcionario C.N., ocupa el puesto del otro funcionario al lado del chofer se sienta mirando para atrás y dice bueno vale que es lo que pasa yo no voy a cuadrar con delincuentes yo soy la PTJ y vamos a resolver esto aquí ustedes buscan que yo los cachetee me dan la mercancía y el dinero que cargan en el bolsillo se baja supuestamente para mi vehículo nos sacan del estacionamiento y nos llevan a un sitio bastante estratégico para ellos y ahí se estacionan los dos vehículos, sacan la mercancía de mi vehículo y la pasan al vehículo que ellos cargaban, uno de los funcionarios acá me dice que baje yo la mercancía le digo que no soy caletero de nadie que aparte de que me van a robar también tengo que bajarle la mercancía, C.N., me dice tu si eres alzao, bajan la mercancía de mi vehículo y la pasan para el vehículo que cargaban, una vez que abren la maletera en mi vehículo yo cargaba pantalones blue jeans, cuando el funcionario C.N. los ve, dice, “apártenme los 34 que esa es mi talla”, cuando pasan la mercancía para el vehículo que cargaban no caben los 4 funcionarios apenas caben dos porque la meten en la maletera y en el asiento de atrás y C.N. nos dice que le demos la cola a la Delegación de la Zona Industrial tuvimos que darle la cola después que comete el delito, una vez que llegamos al conscripto llega y me dice a mi directamente, si quiere me denuncias para que veas que te vas a podrir en Uribana, y me dio un golpe en la cabeza, con un arma en la cintura como vamos a hablar, se baja el y el otro funcionario y se van a la delegación del CICPC, él llevaba los 4 o 5 pantalones talla 34, por supuesto que los selecciono, mi cuñado y yo nos fuimos a nuestro trabajo a pasar un poco la cosa, duramos como medio día 3 o 4 horas, y nos vamos a la casa, el 19 de ese mismo mes nos trasladamos a la Fiscalía 10, e hicimos la denuncia, antes de ir a la fiscalía 2 o 3 días antes conversamos de manera informal en una oficina del Consejo Legislativo, nos dieron unas recomendaciones y luego nos trasladamos a la Fiscalía, salimos de la Fiscalía luego de hacer la denuncia y nos fuimos nuevamente al consejo legislativo, nos entrevistamos con el diputado V.M. y el telefónicamente se puso en contacto con el C.J. delC.P. y éste supuestamente le dijo por teléfono que nos podía atender al día siguiente en horas de la mañana, efectivamente nos fuimos al día siguiente al CICPC, casualmente el que abre la puerta de la oficina del Jefe del CICPC fue uno de los que había cometido el delito J.V.G.C., empezó el amedrentamiento por parte de este funcionario contra mi cuñado, y le dice yo como que te conozco a ti, y le dice si nosotros nos conocemos nos vimos por ahí, hace un gesto y se va, entramos y conversamos como 30 minutos con el comisario Padrón en ese lapso el manda a buscar a otro funcionario creo que de asuntos internos y se sienta a conversar y después este funcionario nos lleva a la oficina de asuntos internos, cuando vamos llegando a esta oficina, vemos que salía el funcionario C.N., mi cuñado y yo nos miramos la cara y con la vista nos dijimos este es otro de los que andaba en el hecho, no se me olvidaron las caras, entramos a asuntos internos declaramos, y después nos dan un álbum de los funcionarios activos y efectivamente pudimos identificar a dos, a C.N. y a J.V.G.C., uno tenía número 81 y el otro 82, y para que no se nos olvidara la cara les pusimos apodos a C.N. le pusimos J.L.Y. porque es parecido a ese periodista y al otro le colocamos como apodo P.P.P. porque tenia el cuello largo y se parecía. Fuimos como 2 o 3 veces con cierta regularidad a esta oficina, aquí nos atendió el inspector S.M., que fue receptivo, el en una oportunidad se traslado a nuestro puesto de trabajo en horas de la tarde y nos dice que lo acompañemos al sitio donde la mercancía fue trasladada de un sitio a otro, fuimos con el pero no pudimos llegar, fuimos víctimas de un despojo de nuestras pertenencias ellos cometieron un delito, se le encomienda la tarea de seguridad y hacen todo lo contrario. Vamos ahora con el que fue inspector de la policía del Estado Lara, creo que fue destituido, nosotros seguimos trabajando normalmente de 8 AM a las 5 de la tarde, mi cuñado y yo, yo particularmente me hacia la idea de que todo había pasado, pero la cosa se extendió bastante fuerte, el día 12 de marzo como 20 días después mi cuñado me dice, no voy hoy a trabajar porque a tu hermana la van a operar, y hoy es día de fiesta y no habrá trabajo, me voy solo al trabajo y cuando llego uno de mis acompañantes me dice, mosca con el carro que esta parado allá desde ahora esta parado, y hay unos tipos ahí, yo no le di importancia pero detalle vi que en la parte de debajo de vehículo estaba mojado se supone que estaba mojado porque tenia tiempo allí producto del aire acondicionado, y uno siempre en esa zona esta pendiente porque es peligrosa, yo decido pasar cerca del vehículo y cuando voy pasando muy cerca del vehículo veo que uno de los tripulantes jala un periódico y se lo pone en la cara, tenía papel ahumado, pero pude detectar que habían unos señores ahí, duro como 15 minutos por allá y vuelvo al puesto de trabajo, y el vehículo ya no estaba, le pregunto a mis ayudantes y me dicen que el carro se fue, seguimos trabajando, ese era el día de la bandera, 12 de marzo, a las 12 exactamente del medio día les digo a los ayudantes que recojan que nos vamos, me monto en mi carro nova modelo 74, y me dirijo por la calle 34 buscando al norte cuando llego a la carrera 34 cruzo a la izquierda buscando al oeste y en la 35 cruzo nuevamente a la derecha buscando al sur, y me voy por la 35 derecho cuando llego a la carrera 21 con 35 me aguanto y miro por el espejo y veo el vehículo que estaba estacionado en la mañana cerca de mi puesto de trabajo, viene a alta velocidad me alcanza y me trancan, y el primero que se baja con el arma en la mano A.G., le digo cual es la persecución con un gesto de indiferencia, me dice, no se, me somete se bajan dos supuestos funcionarios mas que andaban de civil y se me van encima, yo quise forcejear pero con dos tipos armados entrenados, que puedo hacer yo, se me van encima me dan dos golpes por el estomago y me colocan la mano detrás, me llevan a su vehículo century o celebrity azul viejo, en condiciones no muy buenas, me meten en el asiento de atrás y uno de ellos se coloca en el volante empezó una discusión acalorada y el chofer dice que es lo que le pasa a ese tipo ponle los ganchos, me esposan, y me obligan a meter la cabeza entre las piernas y me golpean, mi vehículo lo conducía A.G. porque yo deje la llave en mi vehículo, me llevan a la delegación de la División de Investigaciones Penales, me meten en un cuarto bastante grande, había una mesa, se meten los dos supuesto funcionarios, me mandan a desnudar me quedo en interiores, pongo mi ropa en el suelo, el cuarto tiene una puerta que da a la carrera 15, yo miro por una ventana, y veo al funcionario A.G., buscando en la guantera y debajo del asiento lo que me llamo la atención, duraron como 10 minutos o 15, y los funcionarios se van, al rato viene A.G., y me dice que paso y le digo que la pregunta te la hago yo aquí, que me diga porque si estaba solicitado por algo, el se voltea se sonríe y se fue, dure como una hora y después llegan otros funcionarios me ponen las esposas y me sacan me montan en un machito blanco sin placas y me llevan al ambulatorio del sur, allí la cosa fue extraña porque me dejan en el estacionamiento esposado no me bajan, se baja uno de los funcionarios entra al ambulatorio, yo quedo con otro funcionario y a los quince minutos regresa y dice ya estamos listos vámonos, ya traía certificación médica chimba, que consta que no fui maltratado, hecha por un médico que vino acá, esa certificación es nula no tiene sello húmedo del médico C.J., me llevan nuevamente a la División de Investigaciones Penales, (DIP), no me meten en el cuarto grande sino en un cuartito chiquito cerca de la recepción, a las 5 de la tarde, me altere un poco le di unos golpes a la puertas y patadas, claro metido allí y quería saber porque, llega un policía me pregunta que pasa y le digo quiero ir al baño me llevan al baño y de regreso están unos policías sentados y les digo que quería saber porque y me dice uno de ellos que estaba por droga, efectivamente ya yo tenía montada un acta policial por droga, me meten en el cuarto y como a las 10 me sacan esposado a la Comandancia de la Policía, por el delito de Droga, yo nunca vi esa droga y cuando fui a juicio dure 8 audiencias de juicio y se demostró que fue una siembra de droga, nunca aparecieron los testigos la certificación médica nula, uno de los policías actuantes G.V., nunca se presento y tiene dos expedientes más por simulación de hecho punible, eso fue un viernes, al día siguiente en la mañana me trasladan al DIP, me meten en los cuartos y como a las 2 horas me llevan a la oficina donde estaba A.G., mis dos sobrinas y mi hermana, una de mis sobrinas me pregunta si me pegaron y el dice aquí no se le pega a nadie, mi sobrina se para a un lado y conversamos, ahí duramos 20 minutos, llega un policía y me lleva al supuesto calabozo que tenía, y por el pasillo mi hermano me “dice tuve que darle 800 Bs. al penco este A.”, y le digo “B. para que le diste plata a ese tipo si fue quien me sembró”, y me dice que “voy a hacer ya se los di”, me llevan al cuarto, como a la hora me llevan al CICPC, a los procedimiento de huella, orina, allí dure como a las 7 u 8 de la noche y llega una patrulla y nos traslada nuevamente a la comandancia de la policía, y el 15 de marzo, fui presentado al Tribunal por el delito de droga, la Dra. C.B. me dio una medida cautelar tuve 10 días preso. Una vez que salgo a la calle busque asesoramiento con personas víctimas de siembra de droga, hice la denuncia pública, nos organizamos un grupo y formamos el comité de víctima contra la impunidad para enfrentar estos hechos que se presentan. Dure un lapso de 6 meses denunciando a estos señores con nombre y apellido, y me informan que me revocan la medida, le digo a mi hermano que tiene que trabajar por mi en mi puesto de trabajo y estando trabajando en esa esquina, una vez le llega una comisión del GOT, y se lo llevan a golpes por la vía de Duaca lo meten por detrás del polígono de tiros, donde funcionaba una brigada y le dicen que tenía que conseguirse 4 millones de bolívares, porque a su hijo le iban a sembrar droga, mi hermano pago y denuncio a estos funcionarios que admitieron los hechos, tenemos 8 años en esto, yo batalle con un expediente por droga donde yo nunca he consumido droga, producto de esto me he convertido en un activista de los derechos humanos, hay que aportar algo para descontaminar estas cosas, yo estoy poniendo de mi parte espero que también aporten lo que les competen, les digo a los acusados que no estoy lleno de odio, de venganza, simplemente quiero que los delitos cometidos por funcionarios que se les ha encomendado la seguridad tienen que ser sancionados, a donde vamos a parar con unas instituciones contaminadas. Estoy en presencia del autor material de la siembra de droga y del autor intelectual, Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: estos funcionarios portaban arma de fuego, ellos cuando llegaron a la 34 con 22 que estaba con mi cuñado dos de ellos llevaban el arma en la mano, la mercancía era 6 bultos de cigarrillo de procedencia extranjera, aproximadamente dos docenas de pantalones, 2 o 3 sacos de fósforos, el bulto de cigarrillo costaba 300 bolívares, los pantalones costaban 5 mil bolívares de los viejos y no recuerdo los fósforos cuanto costaban, además de eso me quitaron el dinero en efectivo que yo cargaba un millón quinientos mil Bolívares (Bs 1.500,00) de los viejos, en total 4.500 bolívares, el vehículo donde fuimos trasladado era un vehículo nuevo cuatro puertas color azul, el funcionario S.M. nos saco por el estacionamiento y allí estaba estacionado el vehículo y según las investigaciones el propietario era J.V.G.C., que era quien manejaba el vehículo al momento de los hechos. No recuerdo quien saco la mercancía, pero le digo que todos metieron mano y el primero que metió mano fue C.N., el mismo dijo “apártenme los 34 que esa es mi talla”, les di la cola hasta el conscripto, porque de allí a la delegación hay media cuadra y C.N. me dice “que paso estas arrecho” y me metió un golpe, él llevaba unos pantalones debajo del brazo C.N.. Los otros presuntos funcionarios eran el que iba al lado de J.V., era delgado, alto, blanco, cargaba una chaqueta, y el que andaba con C.N., era bastante joven como de 26 o 28 años, pequeño delgado blanco, de ahí nos fuimos a la delegación del CICPC, de la zona industrial y en el estacionamiento interno empezaron a hacer el ofrecimiento, yo nunca cedí, ingresamos al estacionamiento de Babilón, duramos como 20 minuto, me llevaban en el vehículo de J.V.G. y el alto, delgado, blanco, y mi vehículo lo llevaba C.N., y el otro; una vez que salimos de la 34 con 22, yo no vi mi vehículo hasta que llegamos al estacionamiento de Babilón. En relación a A.G., este se baja empuñando un arma y se bajan dos mas que me someten uno me dio un golpe por el estómago y el otro me agarra la mano, me meten en el carro, el chofer dice pónganle los ganchos porque empezamos a discutir. A.G. venía con mi vehículo porque el se lo trajo desde la 35 con 21 a la delegación del DIP, yo iba en el asiento de atrás y mire para atrás y venía mi vehículo. Mi sobrina se llama Y.M. y la otra M.J.E. y mi hermano J.C.M.. Yo me entero que mi hermano le entrego el dinero una vez que salgo de la oficina cuando mi hermano se me acerca y me dice al penco este le entregue 800 mil bolívares, y me dijo que se los entrego a A.G.. Mi hermano me dijo cuando salí del tribunal con la medida cautelar, que A. le dijo que le diera un millón de bolívares pa sacarte a ti del peo, le dije que le quitaron el dinero porque ya yo estaba a la orden del Ministerio Público. Cuando llegamos al conscripto, C.N., me dice que paso estas arrecho, me dio un golpe por la cabeza con la mano abierta y cuando baja del vehículo me dice si quieres me denuncias para que veas que te vas a podrir en Uribana. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública en relación a C.N. responde: los primeros hechos ocurren aproximadamente el 10 u 11 de febrero a las 10 am, la denuncia la coloco el 19 de febrero del 2004, espere tanto tiempo porque sabía que iba a denunciar a un funcionario busque orientación, fui al Consejo Legislativo, a la Comisión de Derechos Humanos y sabía a quien me iba a enfrentar hasta que decidí hacerlo. Los 4 funcionarios no sacaron el arma, no se si los cuatro estaban armados, dos de ellos cargaban chaqueta, ciertamente el que llevaba el arma en la mano era el blanco, pequeño, joven, y no recuerdo quien más cargaba arma. Los funcionarios cargaban un carnet que no lo leí, lo vi pero decir que lo leí atemorizado y sometido le cuesta leer un carnecito que carguen guindao, me golpeo C.N. por la cabeza, no trajo consecuencias ese golpe, estuve en tratamiento psicológico pero de forma informal porque tengo una sobrina psicólogo y en el comité de víctima también me dan apoyo psicológico, la mercancía estaba en la maletera, porque para ese momento yo tenia en esa esquina como 8 años trabajando y ya tenia el punto y soy persona muy conocida en ese gremio buhoneril, toda estaba en la maletera porque era en horas de la mañana. Esta mercancía cigarrillo era de procedencia extranjera, los pantalones y los fósforos también y ellos decían que estaban investigando la venta de esa mercancía; habría que preguntarle a ellos que la mercancía sea extranjera. A veces llegaban operativos de guardias nacionales y la decomisaban, esta mercancía nunca tiene factura porque se les compra a los Guajiros. La delegación del CICPC no había obstáculos se le podía dar la vuelta, entramos por el estacionamiento de la mano derecha le dimos la vuelta y después volvimos a salir. Para ese momento había vehículos estacionados, había personas paradas en la acera, visitas y funcionarios. Íbamos con el vidrio arriba porque si lo bajan comienzo a gritar, yo iba en la parte de atrás del chofer y al lado venía mi cuñado. En el estacionamiento de Babilón no recuerdo si pidieron ticket de estacionamiento. En el acta disciplinaria del CICPC, aparece ahí que las cámaras como que las limpian en un determinado tiempo, yo no vi cámara pero eso aparece ahí, que las limpian en un mes o dos meses, yo no soy experto en estar pendiente si hay cámaras. No se cuanto tiempo duraron sacando la mercancía calculo como 15 minutos, eran 6 bultos de cigarrillos, de pantalones eran como 2 o 3 docenas, esos estaban sueltos, todos de diferentes tallas, el señor le dijo a sus compañeros aparentemente los 34 que esa es mi talla y el cuando se bajo en el conscripto, llevaba como 4 pantalones, como talla 34 los que el mando a apartar. Mi cuñado y yo fuimos a poner la denuncia solos, tuvimos una conversación con la asistente del Fiscal titular para ese entonces y luego decidimos hacer la denuncia formal. Cuando tocamos la puerta del comisario Padrón abrió la puerta B., le dijimos a Padrón que era ese. Cuando vamos a asuntos internos le hicimos saber a Padrón que el que salio era uno de los que andaba en el hecho y cuando nos muestran el álbum los volvemos a identificar. Según el acta disciplinaria los cuatros que andaban en el hecho formaban parte de la comisión de droga. A los que estaban presentes en la oficina de asuntos internos dijimos que ese era uno de los que estaban en el problema. Hasta el reconocimiento del álbum nos lleva el funcionario que estaba en la oficina de Padrón. El comisario Padrón no le dice al funcionario que yo le dije que había visto al otro funcionario, es decir que este ciudadano no sabía que yo había reconocido al funcionario. Padrón se callo eso, en ese momento solo le dijo que nos llevara a asuntos internos. En el álbum apenas reconocimos a C.N. y a B.C.. A B. lo había visto hacia 20 minutos media hora y a C. apenas 10 minutos. Le dimos vueltas al álbum para reconocer a los otros dos funcionarios. Yo no se si estaban todos los funcionarios del CICPC, en ese álbum estaban muchas fotos, nos dijeron que era de los funcionarios activos. Una vez que salimos al estacionamiento caminamos un pasillo largo, y no vi a estos señores. No los reconocí, la cara no se me olvida, puede ser que al momento de ver la foto estaban con bigotes o estaban mas gordos, lo que si le garantizo que solo identificamos a dos, a mi me hubiese gustado identificar a los otros. Ese día nada mas mi cuñado y yo insistimos en identificar pero después no insistimos. Fuimos a buscar el sitio donde cambiaron la mercancía, en esa oficina tuvimos bastante contacto con S.M., le dimos bastante vuelta a la Zona industrial pero no di con el sitio. En ese sitio el día de los hechos duramos como 10 o 15 minutos, ellos eran los que iban manejando. Yo me considero un hombre con muchos principios, lucho contra las drogas, contra todo lo malo, soy un activista de los derechos humanos, en ningún momento he tenido nada que ver con drogas, de hecho, las 8 audiencias que estuve presente el Ministerio público en representación de la Abg. C.C., le pidió perdón a Cupertino, porque estaba segura de que fue un delito de simulación de hecho punible. Que casualidad que luego de poner la denuncia esta un vehículo, esta viendo los movimientos de Cupertino y al medio día lo detienen por droga, y el J. de la Comisión para ese momento era A.G. y el no firma el acta ese día. Los funcionarios que me detienen por la presunta droga, eran los Funcionarios de la Fuerza Armada Policial del DIP y los funcionarios del primer caso son del CICPC. Yo fui objeto de persecución con mi familia, porque en muchas oportunidades vimos pasar por mi vivienda los machitos blancos y de hecho yo pedí una protección a la Fiscalía. Nosotros pasamos varios escritos a la comandancia para que identificaran estos vehículo porque eran si identificación, porque eran utilizados por funcionarios de la Policía del Estado Lara para cometer Delitos, el DIP los utilizaba mucho esa comisión era de la Policía del Estado Lara. Hace 30 o 35 años me visito la Guardia Nacional a un club que teníamos. El ciudadano aclara que cuando el funcionario se baja del carro, en un brazo tenia los pantalones, y con la otra mano, me dijo “si quieres me denuncias para que te pudras en uribana”. Yo en ningún momento pensé que la mercancía se iba a recuperar yo dure 8 o 9 días analizando con mi cuñado si denunciábamos o no. Sabía que nadie iba a devolver la mercancía porque prácticamente se estaría delatando. Cuando hice la denuncia no la hice para recuperar lo perdido sino para que las personas que cometieron el delito fueran sancionadas y así lo espero. Seguidamente la Defensa Privada pregunta a lo cual responde: en relación al hecho concreto de la negociación que habla hizo su hermano con mi representado J.A.G.. Yo no vi cuando mi hermano le entrego el dinero a A.G., porque yo hable con mi hermano una vez cuando salgo de la oficina y me dice que fue lo que sucedió. Supo si su hermano le realizo transacción bancaria a A.G.? Mi hermano nunca ha tenido cuenta bancaria lo poquito que tiene lo tiene guardado debajo del colchón o de una lata. Fui detenido como a las 12, fui trasladado al DIP. A las 10 de la noche me llevan en un vehículo particular esposado a la Comandancia de la Policía. Ahí dure hora y media y luego me trasladan al calabozo 5. el sábado en la mañana me llevan a la delegación del DIP donde su defendido era jefe de capturas y luego me trasladan al CICPC y me hacen los exámenes. A mi hermano y a mis sobrinas los vi en la oficina de su defendido aproximadamente a las 11 u 11:30 no se exactamente la hora no tenia reloj porque estaba preso. No recuerdo como estaba vestido J.A.G., pero una de las características de el era que siempre usaba los lentes y señala la cabeza, no recuerdo a que hora me trasladan al CICPC se que era en la tarde. En el momento que estaba en un calabozo me trae un policía a la oficina y cuando llego es que se inicia una pequeña conversación porque mi sobrina me dice si me pegaron, y su defendido dice “aquí no le pegamos a nadie”, yo converse fue con mi familia. A A.G. lo conozco desde hace tiempo, yo dure como 8 años trabajando en esa esquina y el duro un tiempo largo en la brigada motorizada, lo conocí cuando era distinguido, le veía la cara 8 o 10 veces al día, cuando pasaba en su moto, de hecho una vez se puso a la orden y conversábamos en una oportunidad me presento a su esposa, había un buen trato me causo sorpresa el día que me interceptaron el primero que se baja con el arma era el. Es todo.”

De este testimonio se evidencia que laboraba con su cuñado de buhonero, en la 34 con 22, llegaron cuatro funcionarios entre ellos C.N. y J.V.G. CASTELLANO (fallecido), armados, les piden cédula y los montan a un vehículo nuevo, azul, cuarto puertas que conducía GORI, y su vehículo Nova modelo 74, en el que tenía su mercancía, se lo lleva C.N., y le hicieron propuestas indebidas, al expresarle que tenía que buscar veinte millones para salir del problema con los supervisores de mercancía de la Bigot, les llevaron al estacionamiento del CICPC, luego al del Centro Comercial Babilon, les propuso que como era el dueño de la mercancía si estaba cometiendo un delito se lo llevara detenido, les inquieren por la mercancía y dinero, fueron traslados a un sitio estratégico, se apoderaron de la mercancía, referida a 6 bultos de cigarrillo de procedencia extranjera, aproximadamente dos docenas de pantalones, 2 o 3 sacos de fósforos, que estaba en la maletera de su vehículo y la pasaron al vehículo que ellos cargaban, y del dinero en efectivo que cargaba un millón quinientos mil Bolívares (Bs 1.500,00) de los viejos,donde C.N., se quedo los pantalones talla 34, y de ahí tuvieron que llevarlos la Delegación de la Zona Industrial. Fueron a denunciar posteriormente, siendo atendidos por el C.J.P., y J.V.G.C., fue quien les abrió la puerta, los llevaron a la oficina de asuntos internos, y vieron salir a C.N., allí declararon, les mostraron un álbum de funcionarios activos, donde identificaron solo a dos funcionarios C.N., a quien apodaron “J.L.Y.”; y a J.V.G.C., a quien apodaron “P.P.P.” uno tenía número 81 y el otro 82; fueron víctimas de un despojo de sus pertenencias.

Respecto al otro hecho, se evidencia que resulto detenido como a las 12, fue trasladado, el sábado en la mañana a la División de Investigaciones Penales, donde ALBERTO GIL, era jefe de capturas y luego le trasladan al CICPC y le hacen los exámenes; vio a su hermano y a sus sobrinas en la oficina de ALBERTO GIL, aproximadamente a las 11 u 11:30, sin precisar exactamente ya que no tenía reloj porque estaba preso; que recuerda de J.A.G., que siempre usaba los lentes sobre la cabeza, que estando en el calabozo, lo llevo un policía a la oficina de A.G., iniciaron una pequeña conversación, porque su sobrina le pregunto si le pegaron, y ALBERTO GIL, dijo “aquí no le pegamos a nadie”.

Testigo M.D.M. de J., expuso:

Yo no estaba presente en los hechos lo que se es porque me lo contó mi hermano, Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: mi hermano fue víctima de una siembra de droga J.C. me contó eso, mi hermano me contó que ese día agarraron a mí hermano J.C. y fue víctima de la siembra de droga, mi hermano fue víctima antes de la siembra fue víctima de un decomiso de una mercancía, mi hermano comenzó a poner la denuncia en la fiscalía. El estaba trabajando llegaron unos funcionarios y lo sometieron a el y a mi esposo que trabajaba con mi hermano, entonces se los llevaron, mi esposo se llama A.J.J., mi esposo me dijo que lo habían llevado al estacionamiento del supermercado Éxito, mi esposo me dijo que los que se los habían llevado eran funcionarios, y no recuerdo cuantos funcionarios se los llevaron, mi esposo me contó que decomisaron mercancía de ropa, fósforo, cigarros, además de la mercancía me dijo que le quitaron dinero en efectivo y el celular. Posterior a la siembra de droga no recuerdo si mi hermano tuvo problemas con funcionarios. Es todo. A preguntas de la Defensa Publica: los funcionarios se llevaron a mi esposo y hermano se los llevaron al estacionamiento del supermercado éxito, y allá los despojaron de una mercancía, es todo. Seguidamente la Defensa Privada pregunta a lo cual responde: cuando eso ocurrió yo estaba hospitalizada en el L.G.L. y ese mismo día me dieron de alta, me entere que ocurrieron estos hechos como al mediodía, como a las 7pm, me acerqué al CICPC S.J., y allí no hice nada porque no sabia lo que estaba pasando esperando a mi hermano y esperando que me dijeron que pasaba, vi a mi hermano cuando lo trasladaron en vehículo particular, eso fue el mismo día que lo detuvieron, no se la hora que detuvieron a mi hermano porque estaba hospitalizada. Yo llegaba hasta la puerta de la estación policial. Es todo. La jueza pregunta y responde la testigo: Me dijeron que mi hermano había sido detenido, eso me lo dijo mi esposo A.J., y después me dirigí en el CICPC S.J. y fuimos a la 30 también para averiguar lo que pasaba, yo vi cuando lo sacaba y lo regresaban, a nosotros nos dijeron que lo habían detenido por droga.

Testimonio que conforme al artículo 208 del Código Orgánico Procesal, se aprecia en torno al hecho fijado durante la investigación, esto es, que conoció del hecho a través de su hermano J.C.M., quien le refirió lo sucedido, respecto a que estaba trabajando llegaron unos funcionarios y lo sometieron conjuntamente con su esposo A.J.J., que los llevaron al estacionamiento del supermercado Éxito, y les decomisaron mercancía de ropa, fósforo, cigarros, dinero en efectivo y el celular.

Testigo M.M.J.M., expuso:

“Esa mañana me entero que a mi tío lo tiene en la carrera 15 con 35, entramos a una oficina porque nos iban dejar ver a mi tío nos metieron a una oficina y un funcionario nos dijo a mi y a mi tío que le diera el dinero, nos preguntan si queremos ver a mi tío, y le pregunte a mi tío que si lo habían golpeado y el funcionario G. le dijo C. verdad que aquí no se maltrata a nadie, y mi tío bajo la cabeza y dijo que no, eso es lo que yo se. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: El funcionario G. le dijo a mi tío que le entregara el dinero, no le pregunte a mi tío para que era ese dinero solo se que mi tío B. entrego el dinero al funcionario G. y el lo guardo y dijo que si queríamos ver a mi tío Cupertino, no me señalo mi tío que cantidad de dinero había entregado, el dinero estaba sin papel, sin nada. Después que se le entrego el dinero nos pregunto que si queríamos ver a mi tío Cupertino. En ese momento no le dijimos lo de la entrega del dinero, luego salimos de la oficina llorando además de A.G., no había otro uncionario en la oficina. Arriba del escritorio estaba el nombre por eso supe el nombre. Y Si se encuentra en esta sala es el señor (señala al acusado A.G.). Es todo.

Por no ser testigo admitida en la fase intermedia, carece de valor alguno su deposición, por lo que siendo ilegal se desecha esta testimonial. Así se establece.

Testigo Y.Y.M.A., expuso:

Bueno ese día andaba con mi papá y al día siguiente estaba toda la familia reunida, mi papá y mi prima y cuando entraron en la oficina le entregamos un dinero al señor y lo guardo en la gaveta del escritorio y mi tío se lo entrego, ellos entraron en la oficina, y me preguntaron, estaba un señor que estaba un señor afuera y lo metieron, hablaron con mi tío y se lo llevaron. A preguntas del Ministerio Público responde: Si recuerdo fue día sábado, en la comisaría de la 35, si estaba mi prima M.J. y mi papa J.M., también andaba un hermano F.R.M., sostuvieron entrevista con el señor A.M., le manifestó que quería ver a su tío y ellos dijeron que si; bueno allí, ellos me piden el dinero y el se lo entrego en mi presencia, le entregaron 800 Bs., supuestamente para resolver el problema de mi tío, era una persona alta, si se encuentra presente en esta sala, ahí fue donde nos pregunto, y le dimos el dinero; si lo llamaron luego de que entregamos el dinero. Es todo. La Defensa Publica NO hace preguntas. Seguidamente la Defensa Privada pregunta a lo cual responde: yo venia de mi casa, caminando, eran como a las 10 de la mañana, no estoy segura, yo voy a la comisaría con mi papá y con mi tía, mi papá le entrego el dinero al señor, la plata estaba en el escritorio, como 5 minutos, nosotros siempre compramos mercancía y cargamos algo de dinero, fuimos para mi casa, no se hasta cuanto tiempo, no recuerda bien. Es todo. La jueza pregunta y responde la testigo: Bueno el día anterior porque nos informaron que se lo llevaron. Es todo.

Testimonio que conforme al artículo 208 del Código Orgánico Procesal, se aprecia en torno al hecho fijado durante la investigación, esto es, que estando un día sábado en la Comisaría de la calle 35, su prima M.J., su papa J.M., y un hermano F.R.M., se entrevistaron con el señor A.M., para ver a su tío que estaba detenido, siendo ella quien entrego ochocientos mil B., que fue su tío quien se los entrego al señor A.M., supuestamente para resolver el problema de su tío y los guardo en una gaveta del escritorio, y luego de entregar el dinero su papá a ALBERTO GIL, hicieron venir a su tío y lo vieron.

Testigo A.J.J., expuso:

“Estamos trabajando con mi cuñado J.M. en su puesto de trabajo ubicado en la calle 34 con la esquina de la carrera 22, fuimos sorprendidos por una comisión del cicpc que se acerca donde nosotros y nos pegan contra el carro de J.M. con los brazos levantados y nos revisaron, los funcionarios llegaron fuertemente armados y nos dieron órdenes que nos fuéramos en la unidad donde ellos llegaron, de los cuatro funcionarios se dividieron en dos grupos, dos abordaron un carro relativamente nuevo de color azul dos puertas y nos sentaron en la parte de atrás del vehículo, el señor J.M. lo sentaron detrás del chofer y a mi detrás del copiloto y la razón era que los acompañáramos ante el cicpc y los otros dos funcionarios tomaron el vehículo de J.M. y se fueron, cuando arrancaron el vehículo donde llegaron los funcionarios el copiloto comenzó a hablar con el que presuntamente era el jefe por teléfono y desde el comienzo nos pidió lo que cargábamos en el bolsillo, tenía que darle la mercancía y todo lo que teníamos en el bolsillo que cuanto le íbamos a dar, y yo les decía que era el ayudante de M. y nos decían que se lo diremos o nos llevarían a la sede, en el trayecto de la calle 24 con la carrera 21 comenzaron a ruletearnos y cuando nos damos cuenta estamos dentro del estacionamiento del cicpc de la zona industrial y el copiloto nos decía que nos iban a presentar y como no le damos repuesta a los requerimientos de ellos que quería robarnos la mercancía, y no nos bajan sino que nos sacan y nos lleva a un centro comercial cercano a la institución, en el antiguo “éxito” y allí estaba el otro carro y de repente nos dicen están armado y se preocupa y luego el copiloto se baja y se sienta en el puesto del copiloto y se voltea, el que era jefe nos dice que “hay que darle unos coñazos” y “en esta verga mando yo” y “las condiciones las pongo soy yo”, nosotros nos quedamos tranquilos y luego nos sacan de allí en el mismo casa y nos comienzan a dar vueltas por unas calle solas que solo había monte, luego nos estacionamos y el carro de Mujica ya estaba allí, y nos bajan y ellos hablan y nos exigen que la mercancía se la montáramos en el carro de ellos, y entonces ellos comienzan a pasar la mercancía para su carro, la mercancía era cigarro, pantalones y fósforos, pero resulta que no le quedo espacio en vehículo y le quitaron las lochas a mi cuñado y se reparten como migrañas el dinero, ellos se bajan y nos dicen que los tenemos que llevar a la sede y de allí lo llevamos en la sede pero en la esquina de la 51, en el Conscripto, el que fungía de jefe y el otro, el que fungía de jefe cuando vio los pantalones se le ponen los ojos como dos paraparas y los escogen y se lo lleva para el carro, los otros dos funcionarios se fueron, con el otro caso y con la mercancía, el que fungía como jefe se baja y la expresión y nos dicen los invito a que me denuncien y “van a necesitar mucho billete para salir de uribana”, y se bajaron los funcionarios, nos retiramos todos nerviosos porque para la época, estaba de moda la quebrada del mamón donde aparecían muchos muertos y gracias a dios que no ocurrió nada y en ese momento en que nos detenían había muchas personas, nos quedamos robado, o nos quedamos callaos y por callarse nos pasan esas cosas mire la vergüenza que estoy pasando yo aquí poniéndome todo estos porque temo que este individuo cumpla su promesa, es por ello, que decidimos irnos a la fiscalía 10 y le planteamos la situación a la fiscal, nos dijo como número uno la gente tiene que tomar decisiones de denunciar para darle un paro a los funcionarios como los es el cicpc y número dos es que usted sabe que puede haber consecuencia y denunciamos el caso, tomamos esa decisión allí mismo, y el J.M. puso la denuncia y yo fungí como testigos del hecho, luego consultamos con el diputado en aquel entonces V.M. y este diputado hablo con el director P. y nos dijo que fuéramos para su oficina, cual sería nuestra sorpresa que cuando estamos esperando venia saliendo el chofer del carro de la oficina del cicpc, se fue y regreso de inmediato y me dijo nosotros como que nos conocemos y le dije si nos conocemos y mucho, luego pasamos a la oficina del director del cicpc, muy atento escuchando la exposición y nos pasan para la oficina de asuntos internos para tomar la decisión, y me devuelvo y les digo que me diera su palabra de que no tomarían represalias contra nosotros, el nos indica y nos promete que no nos va a pasar nada, salimos de la oficina del Director Padrón y cuando nos estamos acercando a la oficina de asuntos internos, el que fungía como jefe que se llevo los pantalones, estaba entrando y nos pasan a la oficina y comienzan a tomarle la denuncia a M. y ellos me dan un libro de todo el personal y cuando paso la primera hoja lo reconozco fácilmente por que se parece al esposo de V., la comiquita de pedro pica piedra, tranquilo, cuando veo la foto le digo a los funcionarios que es este, pero es algo muy curioso y el que fungía como director de asuntos internos nos preguntas si tenia problemas con la policía, y yo le digo que no tengo ningún registró de nada soy padre de familia, y me pide la dirección exacta, por que usted sabe, pero cuando identifico al funcionario y le indico quien es, cometí el error de preguntar como se llama y me dijeron que no podía saberlo, y sigo buscando al otro que lo identifico fácil porque es el es que me quería golpear en el rostro y cuando lo identifico y le digo que es el violento, el que le quito la plata, este que esta aquí, pero no me fue posible encontrar a los otros, el que se parecía a Y., pero el otro que era pequeñito no lo pude identificar, pero de este dos si nos recordamos y el otro con el periodista J.L.Y., de promar, luego nos toman declaración y nos llevan protegidos, allí hasta el carro de mi cuñado, bueno y de allí comenzaron las averiguaciones, pero que coincidencia que a los pocos días el Sr. J.M., desaparece, lo montan en un carro y desaparece, ese día me avisan porque estaba en el G.L., y de inmediato le digo a mi esposa y me movilizo, quien lo secuestro, recuerdo que llame a uno de los funcionarios que estaba investigando el caso, me dirige a la 30 y me dicen que no estaba y la coincidencia de todos estos, pero un ángel me puso un policía y me dijo que si había ido a la plaza san J., ante esa sede y me mandan para allá, y efectivamente lo tenían allí, en la sede de inteligencia policial, allí lo tenían, resulta que a mi cuñado le han sembrado droga que lo conozco desde pequeño y que siempre ha sido sano, y me salgo, luego lamentablemente yo tengo que cuidarme porque estos funcionarios con todas las maneras ha destrozados nuestras familias solo por unos miserables fósforos, cigarros y pantalones y son capaces de hacer, esos son capaces de matarnos a todos, uno tiene miedo que estos funcionarios, imaginase usted si no van mancharse la tranquilidad a una familia. A preguntas de la Fiscalia: si fueron funcionarios, si señor uno de ellos tenía una chaqueta del cicpc y las letras del cicpc, a uno el que nos pego portaba un arma de fuego y el que fungía como jefe también cargaba un arma, bueno ya no puedo precisar la repuesta, cargaba un arma, supongo que sería de la institución pero no recuerdo en que mano la tenía, si, el de asuntos internos nos llevaron al estacionamiento y nos dijeron cuales era los carros y si lo logramos identificar, un carro azul bastante nuevo cuatro puertas; si, no porque ese dinero lo manejaba el, no se la cantidad que en ese momento el cargaba, yo solo lo ayudaba, no recuerdo la cantidad, había fósforos, cigarros y J. pero no le se precisar la cantidad, dentro del estacionamiento eso transcurrió como 15 a 20 minutos del estacionamiento del cicpc; solo hablaban por teléfono y nos decían, que, si no le damos lo que teníamos nos iban a presentar, no se acerco alguien ahí; ellos nos decían que esta mercancía de contrabando y por lo tanto nos iban a dejar detenido, no señor no nos bajaron en la institución, no, solo nos amenazaron principalmente, el que fungía como jefe de la comisión era el que me decía verbalmente, pero nunca me tocaron, solo fue violencia verbal, no pudimos precisar por nos llevaron por un sitio y usted mira y no se pueda precisar o lograr ubicar el sitio, lo que si recuerdo era que solo había basura y monte y no paso nadie mientras nos despojaban de las cosas. A preguntas de la Defensa Pública: no recuerdo eso hace mucho tiempo, de los hechos a cuando pusimos la denuncia pasaron unos diítas como de 7 a 9 días, yo no le vi carnet como la señora juez, acuérdense que ellos llegaron de sopetón y nos pegaron de espalda a la pared y el que me reviso tenia una chaqueta del cicpc, yo no le vi credenciales del cicpc, ese proceso duro como dos horas y media aproximadamente, nosotros no estamos haciendo nada, ellos llegaron y nos pusieron contra la pared y nos dicen que ustedes dos se van para la unidad, solo llegaron y nos llegaron, no le puedo precisar cual funcionario, recuerde que ellos llegan y nos pegan, si vi el arma en el momento de la detención, no le puedo precisar cuantas armas; tenía el vehículo y tenía mercancía en su puesto y en carro, dentro de la maletera del carro, claro que se veía la mercancía, porque estaba a la venta del público, la mercancía estaba en un cajón, en un local, yo lo ayudaba a el a vender, le ayudaba en el puesto, no señor el solo compraba su mercancía, en el Terminal, usted va y compraba en esa época, allí donde llegan el Terminal en la parte de afuera del Terminal, en la calle, dijo que le diéramos lo que cargamos y la mercancía y así de sopetón y ellos querían como negociar, somos gente sana, cuando llamaban al jefe es como es nuestro trabajo, que le diéramos la mercancía para que todo chévere y a nosotros no nos pasara nada, que se yo que querían hacer con nosotros, llegaron al estacionamiento y nos llevaron al barrio, seguía la discusión que le diéramos la plata y la mercancía, en el estacionamiento en ese entonces en revisión de vehículo y había dos locales ahí y había bastante gente en el estacionamiento, super ahumado los vidrios porque no se veía nada, en el carrito particular de color azul, no señor había solo dos funcionarios, no había mas nadie, nos pusieron atrás por eso ellos no ponen atrás porque sabia que éramos gente sana, no señor como nos íbamos a salir del carro, si, no recuerdo si habían carros, en el CICPC en asuntos internos le dieron información que ellos iniciaron la averiguación; no lo supe, nosotros fuimos al cicpc solos, nosotros dos solos, no señor porque cuando salimos de allí solo nos dirigimos a asuntos internos, porque la misma policía informa que cuando tengamos un caso así de relaciones con alguna forma para recordar, no le notifique al momento de poner la denuncia, cuando yo vi la foto yo dije que este es, pero no le dije que se parecía al pedro pica piedra, solo le dije que era ese, no le notifique eso, porque íbamos a declarar a asuntos internos para hacer la denuncia, no porque el funcionarios que andaba tranquilo me dijo quédese quietecito y me metió para adentro, no, a mi no me acompaño nadie, ningún funcionario, él estaba allí en asuntos internos, él no participó en nada nos acompaño y nos llevo hasta el carro de J.M., no nada, coincidimos tanto en uno del otro y no pudimos identificar a los otros y ellos saben que eran 4 funcionarios y solo identificamos a dos, no tenemos elementos convincentes para decir que este; no íbamos a culpar a un inocente, sólo identificamos a dos, fue otro día, porque los funcionarios llegaron hasta el puesto de trabajo, fue después, ellos dijeron que los llevaban a la sede porque no cabían en el carro, porque esta humillante yo no voy a cargar nada y ellos mismos sacaron la mercancía por que el que se parece a Y. lo que hizo fue sacarle la plata a mi cuñado, yo no soy caletero, yo estaba manejándole el carro de M. y el estaba de copiloto, pero ellos se quedaron en la esquina de la 51 en el Conscripto, previa advertencia, y nos dijo que íbamos necesitar millones para salir de uribana si denunciábamos, claro a los dos, lo dijo en plural que van necesitar millones si íbamos a denunciar, que cuanto teníamos para dárselo, esa pregunta seria bueno para ellos porque no se porque nos pedían eso.”

De este testimonio se evidencia que estando trabajando con su cuñado J.M., en la calle 34 esquina carrera 22, fueron sorprendidos por una comisión del CICPC, y les pegaron contra el vehículo de J.M., fuertemente armados les ordenaron irse en el vehículo que cargaban de color azul, y dos de ellos iban sentados adelante, y otros dos funcionarios, tomaron el vehículo de J.M., fueron al CICPC, les pidieron lo que cargaban en el bolsillo y la mercancía, como no respondían a entregarles la mercancía, los presentarían, fueron llevados al centro comercial cercano a la institución, en el antiguo “éxito” y allí estaba el vehículo nova, luego los llevan por unas calles solas, que solo había monte, que les exigen que la mercancía se la montáramos en el carro de ellos; la mercancía era cigarro, pantalones y fósforos, luego los llevaron al Conscripto, el que fungía de jefe (C.N., escogió pantalones y los llevo al carro, y les invito a denunciar; lo que hicieron, siendo atendidos por el C.P., y venia saliendo quien conducía el vehículo el día del hecho, (J.G.; camino a la oficina de asuntos internos, el que fungía de jefe que se llevo los pantalones, estaba entrando, MUJICA denuncio, le dieron un libro con fotos del personal, y reconoció la primera por el parecido con “el esposo de V.P.P.”, y al otro, el que le quito el dinero, que es violento, lo identifico por el parecido con el periodista de Promar “J.L.Y.”, no le fue posible encontrar a los otros; que a los pocos días el Sr. J.M., desapareció, y ese día él estaba en el G.L., le avisan, lo localizaron en la sede policial de la Plaza San Juan, y tenían a su cuñado allí por drogas, quien siempre ha sido sano, que estos funcionarios con todas las maneras, han destrozado a sus familias solo por unos miserables fósforos, cigarros y pantalones.

Testigo J.R.M., expuso:

Yo trabajaba en la 22 con 33 llego un señor que nos conoce y me dice B. allá te tienen unos civiles a tu hermano que lo están empujando y cuando llegue al sitio ya no había nadie ya se lo habían llevado y fui a la 34 con 22 y me vine a la 33 a seguir trabajando y a la media hora llega una comisión de la PTJ y me avisa el de las verduras y un inspector me dice que no me preocupe que tiene ese caso si pero me preocupo porque pensé lo sembrarían o matarían y me tomo los datos y me voy a trabajar y me voy a la casa y voy a la 50 y mi hermano no estaba y fui a casa y conté todo y todos preocupados y tristes y a la día siguiente me vine para la 30 y nada de mi hermano y me dice que no se puede hacer nada porque es una orden de arriba y me dice dame 1000 bolívares y te resuelvo el problema y fui a la oficina donde estaba y le dije que tenia 800 y me dijo dámelos y me dijo que iba a mandar a buscar a CUPER y sale mi sobrina y llega CUPER y baja la cabeza y empezamos a hablar y le dije que tenia 800 y me dijo dámelos y me dijo que iba a mandar a buscar a CUPER y sale mi sobrina y llega CUPER BAJA LA CABEZA y empezamos a hablar y le dije que le di 800 Bs. y me dijo dámelos y me dijo que para que se los di que fue el quien lo sembró, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: yo andaba con mi sobrina en voz de mi hija J.Y.M.; el funcionario me dijo que le diera un millón de bolívares a cambio de sacar a mi hermano; había una placa que decía SUB INSPECTOR ALBERTO GIL y yo agarre la plata y la metí; el funcionario estaba solo y cuando mandó a buscar a mi hermano lo hizo a través de otro funcionario; yo llegue y hable con mi hermano y le conté que le di 800 mil bolívares y me dijo que mi hermano que para que si fue el quien lo sembró y yo lo consideraba amigo; yo le dije a mi hermano yo le di a él que le diera 800 y me dijo dame y lo agarro y lo metió en el escritorio y mando a buscar a mi hermano y la sobrina me pregunta si me pegaron y el funcionario dijo que acá no se acostumbra a pegar a nadie y en eso mi hermano bajo la cabeza yo le pedí esa plata a mi hija porque mi hija tenia la platica guardada y llego y se lo di y cuando me manda a buscar a mi hermano y mi sobrino salio y me pregunto si me pegaron y el funcionario dijo que acá nos se le pega a nadie verdad CUPER y CUPER agacho la cabeza y le dije a CUPER que le di a GIL el dinero; M.Y.M. presenciaron cuando le di el dinero al funcionario, es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR RESPONDE: Aproximadamente al medio día de ese día detuvieron a mi hermano; no recuerdo quien hace el procedimiento porque yo no lo vi a mi me mandaron a avisar que lo tenían en la 35 con 21; el trabajaba en la 22 con 34 y yo en la 22 con 33; un amigo mío me aviso pero no se exactamente quien; yo vi a mi hermano en la 35 con la 15 allí funciona el DIAC una cosa así del gobierno; yo no recuerdo nada de la fiscalía 22; yo acudí a la 15 con 35 en la plaza SAN JUAN a darle el dinero a GIL; NO se a que hora porque de eso hace ya 8 años; tampoco recuerdo el día pero creo que fue el día de la Bandera pero no estoy seguro; al siguiente día de la detención de mi hermano es que voy a dar el dinero; a mi hermano es que voy a dar el dinero; a mi no me entregaron a mi hermano ese día; es todo.

De este testimonio se evidencia que estando trabajando en la 22 con 33, le informaron, que unos civiles se llevaron a su hermano, que lo vio al siguiente día, en la calle 35 con carrera 15, en la Plaza San Juan, conjuntamente con Y.J. y M.M.J., allí le dio ochocientos a GIL, de los mil que le había solicitado para resolverle el problema, y en su oficina los guardo en el escritorio, que ese dinero se lo dio su hija, quien conjuntamente con su sobrina presenciaron el hecho; que GIL hizo traer a su hermano y lo vieron y el ciudadano C. le dijo que era ese funcionario quien lo había sembrado.

Testigo P.J.R.M., expuso:

Los conozco porque tengo una panificadora y ellos hacían el recorrido por el sector, desde hace ocho años tengo yo el negocio, el señor A.G., era patrullero de la zona en la brigada motorizada, yo tengo una panificadora y de ahí viene la amistad, el necesitaba una torta para su hijo eso fue en el 2004 el 13 de marzo, pero todavía no estaba lista, como al medio día se termino de hacer el encargo, eso fue lo que sucedió, es todo. LA DEFENSA PUBLICA PREGUNTA. Recuerda la fecha en que el señor G. le mando a hacer esos pasapalos? Como una semana antes el día 10 de marzo del 2004. recuerda a que hora llego el señor G. a la panificadora? 9 de la mañana. Hasta que hora? Después del medio día cuando estuvieron listos sus pasapalos. Recuerda si G. estaba de civil o uniformado? Civil.

De este testimonio se evidencia que conoce al señor A.G., de patrullero en la zona, que el 13 de marzo de 2004, fue a su panificadora ya que necesitaba una torta para su hijo, como no estaba lista, fue al medio día que terminaron el encargo.

Testigo D.R.R.G., expuso:

Los conozco de la panificadora donde yo trabajo, ese día yo a el le hago pasapalos ese día yo estaba haciéndole unos pasapalos y una torta, el llego a las 9 y termine a las 11.30am. Luego el se fue, es todo. LA DEFENSA PUBLICA PREGUNTA. Recuerda la fecha? El 13 de marzo de 2004. A que hora? A las 9 de la mañana. Hasta que hora estuvo en la panificadora? De 11.30 a 12.00. Recuerda si estaba uniformado o de civil? De civil. PREGUNTA EL FISCAL. Donde estaba ubicada esa panificadora? En la carrera 25 con calle 32 y 33. Es todo.

De este testimonio se evidencia que le hace pasa palos al señor A.G., y ese día le hacía unos pasa palos y una torta y llego a las 900 am y termino a las 1130 am, cuando se fue.

Se prescindió del testimonio del ciudadano, Y.M., agotada como fuese su ubicación.

Durante el Juicio Oral y Público fueron incorporadas la prueba Documental:

Denuncia de fecha 18-02-2007, interpuesta por el ciudadano J.C.M., venezolano, cédula de identidad 5248593, contra cuatro funcionarios de la Policía Técnica Judicial, donde expuso: “…vengo a denunciar a cuatro funcionarios de la PTJ, quienes nos atracaron y despojaron de la mercancía (pantalones, fósforos y cigarros) y dinero en efectivo un millón de Bolívares”. Es todo.

Por concurrir personalmente al debate, el denunciante, ciudadano J.C.M., crea certeza sobre el hecho denunciado, esto es, que fue despojado de mercancía (pantalones, fósforos y cigarrillos y dinero en efectivo, por parte de cuatro funcionarios de la otrora Policía Técnica Judicial, así como de la pre existencia de la mercancía aludida.

Inspección Técnica de fecha 25 de marzo de 2009, de los funcionarios de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sargento mayor de segunda JULIO J.A.O., cédula de identidad 14417935, quien deja constancia de haberse trasladado a la carrera 15 con calle 35, de esta ciudad, donde se encuentra un inmueble que funciona como sede de algunas dependencias de la policía del estado L., antigua sede de la División de Investigaciones Penales, reflejándose en esta las características de dicho lugar, a los fines ubicarlo espacialmente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se comprueba las características del inmueble ubicado en la carrera 15 con calle 35 de esta ciudad, donde funcionaba la antigua sede de la División de Investigaciones Penales; dicha actuación, ha sido incorporada conforme al artículo 228 del Texto Adjetivo Penal, por lo que al ser elaborada por persona con conocimientos en el área, especialmente capacitada para tal fin, se aprecia en todo su contenido.

Acta policial de fecha 15 de julio de 2009, del funcionario de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, sargento mayor de T.J.P.L., cédula de identidad 14417935, quien deja constancia que se traslado a la carrera 15 con calle 35 de Barquisimeto Estado Lara, a un inmueble donde funcionario la sede de la División de Educación de la Policía del Estado Lara, para efectuar una inspección Técnica policial en dicho lugar, por instrucciones de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la causa Nº 13-F10-321-04, con el fin de ubicar la habitación que fungía como celda de detenidos, utilizada por la antigua División de Inteligencia Policial del Estado Lara, la cual funcionaba en el mencionado inmueble, de la antigua División de Inteligencia Policial, realizando la inspección sin novedad.

Por concurrir personalmente al juicio el ciudadano J.P.L., y deponer sobre la actividad que le fuere encomendada en la etapa de investigación, crea certeza sobre su traslado a los fines realizar la Inspección Técnica en el sitio del suceso, donde funcionaba la antigua sede de la División de Inteligencia Policial del Estado Lara, ubicado en la carrera 15 con calle 35 de esta ciudad; dicha actuación, ha sido incorporada conforme al artículo 228 del Texto Adjetivo Penal, por lo que al ser elaborada por persona con conocimientos en el área, especialmente capacitada para tal fin, se aprecia en todo su contenido.

Acta de Inspección Técnica del 25 de marzo de 2009, del funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de Segunda J.J.Á.O. y Sargento Mayor de Tercera J.P.L., realizada en un inmueble ubicado en la carrera 15 con calle 35, de Barquisimeto Estado Lara, donde funciona la sede de la División de Educación de Policía del Estado Lara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se comprueba las características del inmueble ubicado en la carrera 15 con calle 35 de esta ciudad, donde funcionaba la antigua sede de la División de Investigaciones Penales; dicha actuación, ha sido incorporada conforme al artículo 228 del Texto Adjetivo Penal, por lo que al ser elaborada por personas con conocimientos en el área, especialmente capacitada para tal fin, se aprecia en todo su contenido.

Avalúo Prudencial de fecha 11-11-2009, (cursante al folio 244, de la primera pieza), del Sargento Mayor de Segunda J.J.Á.O., donde deja constancia de las características y el valor comercial de la mercancía despojada a los ciudadanos J.C.M. y JOSE ALI JIMENEZ, referido a “1. seis (06) bultos de cigarrillos, marca universal, para el momento su valor comercial aproximado era un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000,00); 2. diez (10) pantalones tipo blue jeans, marca levis, para el momento su valor comercial aproximado era trescientos mil Bolívares (bs. 300.000,00); 3. mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) en efectivo, sumando un valor total de tres millones seiscientos mil Bolívares débiles (Bs. 3.600.000,00), que en la moneda actual (11-11-2009), equivales a tres mil seiscientos Bolívares fuertes (Bs. 3.600,00). Tomando en cuenta que han transcurrido cinco (5) años de tal hecho y en vista de la inflación o desvalorización real del signo monetario, el funcionario receptor, concluye, que en la actualidad el valor real de lo descrito esta por el orden de los siete mil Bolívares fuertes (Bs. 7.000,00)”.

Por provenir de un experto con 19 años de servicio para la fecha de realización, facultado para la elaboración de la referida experticia, conforme al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ser obtenida conforme al artículo 227 ejusdem, expresando el experto la razón fundada de las informaciones conforme al artículo 228 ibídem, por lo cual es apreciado por el tribunal tanto el testimonio del Experto, como la Regulación Prudencial fechada 11-11-2009, suscrita por el funcionario policial deponente JULIO J.Á.O., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con la cual queda demostrado la preexistencia de los objetos despojados a la víctima.

Expediente Disciplinario 35967-04, llevado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Inspectoría General nacional, Área de Inspectoría del estado L., de fecha 25-02-2004, en virtud de los hechos denunciados por los ciudadanos JOSE CUPERTINO MUJICA y J.A.J., en la que se deja constancia del reconocimiento que realizaron los ciudadanos antes nombrados a los imputados JUAN GORI y C.N., con vista al álbum fotográfico de los funcionarios de ese órgano de policía, así como de las características del vehículo del imputado JUAN GORI, el que coincide con las características del vehículo utilizado por los autores del hecho y la constatación con la relación de novedades que el día de los hechos, los imputados JUAN GORI y C.N., se encontraban juntos de comisión, junto con otros funcionarios en la unidad P-834.

Al ser ratificados en el juicio oral y público, tales hechos, mediante el testimonio de los ciudadanos JOSE CUPERTINO MUJICA y JOSE ALI JIMENEZ, quienes acudieron al debate y en el marco de las debidas garantías procesales constitucionales, reconstruyeron históricamente el hecho de acudir a denunciar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a funcionarios que el día 10-02-2004, cometieron los hechos aquí ventilados, y por ello les fue mostrado el álbum de funcionarios activos para la fecha, y dejaron constancia del señalamiento efectuado sobre los ciudadanos JUAN GORI y C.N., cuyo hecho ha sido expuesto en el transcurso del debate, a través del testimonio de los denunciantes, así mismo se acredito que estando en la sede de dicho Cuerpo de Investigaciones, en el estacionamiento de vehículos, señalaron a uno que coincidía con las características a bordo del cual fueron trasladados por los funcionarios, el que correspondió al vehículo de JUAN GORI; todo lo cual conduce a establecer la certeza del hecho imputado, al acudir los denunciantes y reconocedores al debate y exponer sin contradicciones el hecho, que coincide con el fijado en la fase investigativa, objeto de la pretensión punitiva.

Siendo la relación de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, incorporada al debate mediante el fotostato debidamente certificado del libro que lo contiene, crea certeza sobre el hecho fijado en la fase investigativa, esto es que el día 10-02-04, los funcionarios JUAN GORI y C.N., salieron de comisión desde la sede de la Zona Industrial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., como integrantes de la Brigada de Drogas.

Partida de nacimiento de B.J.G.L., del año 1998, inserta bajo el Nº 2190, de los libros de NACIMIENTO, llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.

El Tribunal por ser un documento público, aprecia y valora conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y hace plena prueba de las menciones allí contenidas, esto es, que el día 12 de marzo de 1998, nació BRAHIAM JESUS, hijo de B.Y.L. y de A.J.G..

Conclusiones del Ministerio Público:

El fiscal del ministerio publico expone: han quedado establecidos los hechos objeto del proceso, así como la responsabilidad de los acusados de autos por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal PARA C.R.N.D.. Quedo demostrado que el 10-02-2004, se encontraba la víctima en la carrera 24 con calle 32, momento en el cual fue abordado por dos sujetos, quienes llegaron al sitio a bordo de un vehículo, se identificaron como funcionarios del CICPC, llevaban sus credenciales, sus armas de reglamento, uno de ellos exhibió su arma de fuego, los colocaron contra el vehículo chevrolet nova, los revisaron y les dijeron que tenia que acompañarlos, los montaron en el vehículo en el cual llegaron, en tanto que dos de estos sujetos se llevaron el vehículo de la víctima, hacia la zona industrial Nº 01, y le exigieron le pagara una fuerte suma de dinero, el ciudadano en todo momento se negó a darle la cantidad de dinero, luego se lo llevaron hacia el estacionamiento del Centro Comercial Babilón, en vista de la negativa el les señalo que se lo llevaran detenido si estaba cometiendo algún delito, en vista que no quiso pagar se lo llevaron por las adyacencias de babilón, donde lo despojaron de la mercancía que estaba vendiendo, consistente en 10 bultos de cigarro universal, 10 pantalones de marca Levis y la cantidad de mil quinientos bolívares en efectivo, basta pues que haya sido señalada su preexistencia en la denuncia, en la cual fue conteste el ciudadano D.J.J., quien vino con todo el temor del mundo, pero que al final se quito el disfraz, de manera conteste sobre la forma en la que sucedieron los hechos, luego de estos los sujetos no identificados le dijeron que tenia que llevarlos hasta la cede del CICPC, es evidente que estamos ante el delito de Robo Agravado, porque basta que uno de ellos la exhibiese para causar el temor en la víctima, se formulo denuncia a raíz de estos hechos, el ministerio publico obtuvo copia de esta acta, allí consta que hubo un reconocimiento por parte de la víctima, donde reconocieron en dicho álbum señalaron como autores del hecho, el hoy occiso y N.D.. En el libro de novedades consta que ambos salieron en comisión, por lo que se constata que salieron juntos en comisión, de eso se desprende otros elementos, si salieron en comisión mixta, tenían armas de reglamento, conclusión lógica, de igual manera consta que las víctimas reconocieron en las improntas de los vehículos el vehículo daewooo modelo lanus que resulto ser propiedad del hoy occiso J.G.. Dio fe de dicha acta el funcionario T., siendo esto el Ministerio Público, considera que existen los elementos concordantes y puntos de conexión para establecer que quedo demostrada la responsabilidad del acusado C.N.D.; fue un hecho que dejo marcado a la víctima, tanto que fue atendido por el psicólogo de la unidad de protección a la víctima; que interés pudiere tener este señor en perjudicar a estos funcionarios? Ninguno, no los conoce, ni los conocía, para eso fue necesario el reconocimiento fotográfico, por lo que solicito se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado N.D. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. En cuanto al ciudadano A.G., quedo demostrado que el señor J.R.M. se dirigió a preguntar por la detención de J.C.M., le dijo que se tenia que bajar de la mula para permitirle ver al detenido, tenia que pagar la suma de mil bolívares fuertes de la antigua denominación; allí el funcionario exigió esa cantidad de dinero, J.R. manifestó que le dio ochocientos mil bolívares de antigua denominación, en efecto ellos observaron que había una plaquita sobre el escritorio del funcionario con el nombre de A.G., y reconocieron al hoy acusado como el que le estaba pidiendo el dinero a los familiares, de tal manera que se configura perfectamente lo que es el delito de concusión; esto quedo demostrado con el testimonio de J.R.M., en base a los testimonios de estos testigos, en razón de esto considera el Ministerio Público que ha quedado debidamente establecida la responsabilidad del acusado, por lo que solicito se dicte sentencia CONDENATORIA en contra del acusado A.G.. Es todo

Conclusiones de la Defensa:

La defensa Publica Abg. R.V., del acusado C.R.N.D., expuso:

seamos estrictos en lo que es la correcta aplicación del derecho, sabemos la gravedad de una denuncia de este tipo, la manera como las víctimas los señalas y como se expresan, da lugar a una investigación y a una privativa, sin embargo cuando observamos que el código y los principios del derecho nos dicen, aquí hay una denuncia no hay una relación con mi defendido, es posible que haya pasado con unos presuntos funcionarios del CICPC, pero que haya una prueba de que mi defendido es el autor material? No la hay, estas personas relatan unos hechos sin embargo cuando nos vamos a la parte de la investigación observamos en primer término mi patrocinado era inspector, para esta fecha es comisario del CICPC, ese procedimiento disciplinario que hace mención el Ministerio Público, resulto favorecido mi representado. Habla de que le fue sustraída una mercancía la cual es de procedencia ilegal, es posible que un hecho ilícito le podamos valor probatorio en un juicio? Nos veríamos en un proceso donde una persona denuncie a otra porque le robo un poco de cocaína o algo de marihuana, me llama la atención desde hace tantos años todavía no se haga nado con ese ilícito de esa mercancía de la víctima. Igualmente observamos que en su relato las víctimas dicen que estuvieron hora y media o dos horas con estas personas, no me parece lógica esa expresión de que después de que estuvieron dos horas con las personas y sus credenciales, hay que hacer una identificación, además en el relato, vemos que la persona entra, ve a mi defendido y al otro y estando con el jefe de región no le dijo ellos fueron, salen de la oficina del jefe de región y van a hablar con el jefe de investigaciones, tampoco le dicen que el que los recibió fue uno de ellos, no lo dicen sino que se van a un álbum para hacer el reconocimiento, resulta que conocen a dos nada mas, a los que vieron y a los demás? Que paso con los otros dos? Los dejo así. Una persona que tenga esa vehemencia para perseguir la justicia va a decir que ya no le importa los otros dos; ellos entran al estacionamiento del CICPC, en ese momento ellos estaban siendo víctimas de un robo, dijeron que no intentaron hacer eso por temor, no era una patrulla que se cerraba con ellos, era un carro normal con vidrios ahumados finos, cuando la víctima señala que mi representado cuando estaba por irse el manoteo, y le decía y le decía y dijo que el cargaba los pantalones en la mano, si estamos hablando de unos hechos, si cargaba los pantalones en la mano cuando manoteo se les cayeron? Igualmente esa actitud del testigo víctima de que el tenia que venir disfrazado, el no estuvo dos horas con esas personas? Esa actitud me parece que fue como premeditada, igualmente cuando observamos de las pruebas ellos dicen que hay un sitio donde hubo un cambio, cuando hablan que entran al estacionamiento de babilón, donde esta el ticket y la cámara? En el acta administrativa ahí esta no aparece nada, es tan importante en este caso lo que es la individualización, igualmente observamos que el contrabando es un delito que no admite formas inacabadas; su conducta no requiere que la persona obtenga el resultado. Igualmente en relación a esos bienes, el Ministerio Público acaba de decir que basta la denuncia para determinar que fueron incautados esos bienes, eso no es así; allí nos vamos a lo que fue la experticia, uno de ellos exhibió el arma, y que ya por eso esta probada la existencia del arma? Pues no el simple hecho que la víctima diga que la vio, no eso no es válido; vemos que los demás elementos que trae el Ministerio Público, que es la declaración de funcionarios que no comparecieron, igual con una experticia que no fue promovida, cuando vino el experto a declarar, observamos que hay dos experticias, el avaluó prudencial donde no fue promovido el experto, y en la del vehículo estaba promovido el experto y no la experticia. Cuando vemos el avaluó prudencial observamos que no fue promovido sin embargo vino y dijo aquí en esta sala que no vio facturas siempre en un robo no hay manera de probar, igual el señala que por ser mercancía ilícita ese valor se desconoce, igualmente señalo es un acta, no un avalúo, un acta policial, no es experticia, como pretende el Ministerio Público establecer el cuerpo del delito cuando no hay una experticia? El mismo funcionario cuando declaro dijo que no podía hacer el trabajo porque no era una experticia, igualmente el expediente disciplinario de mi representado fue absuelto de responsabilidad y hoy en día es comisario del CICPC, nos quedamos que solamente tenemos el dicho de la víctima que no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de una persona que tiene mas de 20 años al servicio del cuerpo; igualmente puede ser que sean del cicpc sus victimarios, demuestra que solo le importa la sed de justicia, por lo que pido una sentencia ABSOLUTORIA ya que no hay pruebas contundentes que desvirtúen la presunción de inocencia de mi representado, es todo.

La defensa Publica Abg. Z.Z., del acusado A.J.G.S., expuso: a lo largo del presente Juicio la defensa considera que el Ministerio Público, no probo la presunta comisión del delito de concusión; el Ministerio Público señalo que con las declaraciones del señor R. de M.D., de Y. y de M.J., la cual no estaba promovida como testigo, quedo probada el hecho que el día 13-03-2004, el señor R. en la división de antecedentes penales le dio un dinero a mi defendido con la finalidad de evitar un procedimiento por drogas, la declaración del señor R. no es suficiente para probar la comisión del presunto delito, porque lo único que recuerda claramente es que le dio una cantidad de dinero al señor G., no recuerda donde cuando ni como, también tenemos la declaración de la señora M.M., al cual señalo ante el tribunal que no se encontraba presente al momento de la supuesta entrega. La hija del señor R. indica que si estaba presente. El representante del Ministerio Público hace mención que los hechos se suscitan el 12-03-2004, quedo demostrada con el acta que se presento de ese procedimiento que mi defendido A.G. no participo en el mismo, así mismo los testigos de la defensa señalaron que el día 13-04-2004 se encontraba en una panificadora esperando unos pasapalos y una torta de cumpleaños por celebrarse ese día el cumpleaños del hijo, hasta las 12 del medio día esperando los pasapalos el cual no se retiro de la misma, el fiscal del Ministerio Público también hace mención a una inspección técnica de las celdas donde se deja constancia que nunca en el día existieron celdas eran oficinas administrativas y que las celdas que había era en la comandancia de la 30, así mismo, el libro de novedades diario llevado señala que mi defendido no se encontraba presente en esa sede el día 13-03-2004, por todo esto la defensa considera que no se encuentra probada la comisión del delito de concusión, no desvirtuando así el principio de presunción de inocencia establecido en nuestras leyes, por lo que solicito al Tribunal dicte sentencia ABSOLUTORIA y la libertad plena de mis defendidos. Es todo.

El Acusado A.J.G.S., libre de presión, apremio y coacción, debidamente impuesto del precepto constitucional, expuso: “eso fue un 12 de marzo del 2004, fecha en la cual recuerdo muy bien porque es la fecha de nacimiento de mi primer hijo, ese día estuve en la División hasta las 12, porque tenia que ir hasta mi casa a buscar a mi hijo para llevarlo al colegio que queda frente a la policía, voy a buscarlo me vengo en compañía de mi esposa y compramos unas cosas e incluso llegamos hasta la 17 a buscar una torta y se la llevamos al colegio porque se la picarían allá los compañeros del colegio, hago alusión a esto porque era una fecha patria pero era laborable y se recibió clases. Posterior a todo ello busco a mi hijo, lo llevo hasta mi casa, ceno y posteriormente retorno a la división ubicada en la 35 con 15, al momento de llegar el que esta prevención, debía conocer cuantos detenidos estaban y porque delitos estaban, me abre el cuarto donde estaban las personas después de la entrada principal, un cuarto que no tenía ventanas y una puerta de madera, de lo que imposibilitaba la visualización de la parte externa de ese cuarto, al el mostrarme las personas en el cuarto, vi al señor C., y lo conozco como el dice que me conoce porque fui motorizado muchos años patrullando todo ese sector del manteco y malecón, tenia una relación cercana con la comunidad, lo conocí por siete años que estuve en la brigada motorizada desde el 1995 hasta el 2003 donde tuve la oportunidad de irme a hacer el curso en la escuela de oficiales de la cual salí graduado con honores al igual que en la universidad, posteriormente al hecho consigo al señor Cupertino, le pregunto que hace el ahí y me indica que cayo en una redada, yo le digo C. déjame ver, te digo de antemano que aquí no se hacen redadas, déjame ver porque estas aquí y conversamos, me voy hasta el funcionario G.V., me indica que estaba allí por haberle encontrado droga, posteriormente regreso y se notifico en la fiscalia, ya la fiscalia tenia conocimiento, y le dije que no te puedo ayudar cito un pensamiento “si te consideras mi amigo no me pidas que infrinja la ley para ayudarte”, no puedo pasar por la autoridad de un funcionario para tratar de favorecerte, me empezó a vociferar palabras obscenas en contra de mi persona, ese mismo día salimos y participo en un procedimiento y se deja constancia en el libro de novedades, donde indica que yo si participe en un procedimiento donde se detuvo a una persona con un arma de fuego solicitada y un vehículo radiado por satélite y salí con la comisión hasta la 60 con 13, nos trajimos el vehículo con la persona y el arma de fuego, duramos hasta las 12 de la noche del día viernes, a lo cual yo me retiro el detenido queda en investigaciones penales y al igual que Cupertino es trasladado con la inspectora que estaba ese día hacia el comando general a las 10 de la noche del día viernes, hoy ella no esta en la institución pero esta la constancia en el libro de novedades, al el ser trasladado para el comando general, ya nosotros como investigaciones penales, una vez al haber puesto esos detenidos en los calabozos del comando general quedan a la orden de la fiscal, nosotros no podemos sacar unos detenidos del comando mucho menos pasar por la autoridad de un comisario quien es el jefe de esa sección de detenidos, el señor Cupertino es sacado ese día para la PTJ para que le aplicaran la prueba toxicológica, la decadactilar y la barrida del vehículo, pero no lo hacemos nosotros lo hacen los funcionarios; yo me hago una pregunta la entrevista a cualquier persona es una prueba, yo fui en todo momento cuando se me llamo estoy aquí nunca me he ido, nunca he tenido irme o fugarme de aquí, o quedar ausente siempre he estado presente y dando la cara, porque yo considero que hoy se va a hacer justicia, es muy fácil decir y señalar a una persona, nosotros fuimos para uribana y todos los familiares dicen que son inocentes, nadie va a declarar en contra de un familiar, yo desde el primer momento que fui llamado a fiscalía estuve puesto a derecho, el mismo doctor solicito la copia certificada del libro de novedades, eso es una prueba mas de que lo que estoy diciendo no es una falacia, si el señor esta en el comando general y fue trasladado al cicpc, como lo saco de la carrera 15 con calle 35? Es imposible, entonces se me había imputado el delito de Actos Arbitrarios ante lo cual el mismo fiscal, pidió la solicitud propia a la Juez de control el sobreseimiento por no tener elementos suficientes para culparme, se refiere a nosotros como delincuentes, cuando aquí todavía no ese ha probado nada, habla de una conducta moral de estar ajustado derecho cuando toda tu vida vendiste mercancía de contrabando? Hablando de moral cuando no la tienes, hasta ahorita que fundaste una fundación, familias felices eso lo puede hacer cualquier ciudadano común y corriente, empresas, yo tengo mi empresa también, hablamos de prueba, en el expediente han estado las pruebas todo el tiempo, están las actas policiales, nosotros pusimos a una funcionario que sabíamos que se iba a morir? posterior a esa fecha ella es transferida en la zona de Carora y en un accidente de transito muere, así como a vega, se refiere que ha incurrido en falta, pero hasta los momentos el esta en la calle casi nueve años de eso, es fácil decir que no tiene nada en contra de ellos, yo pudiere decir que si, porque si me acusas porque no te quise ayudar, por que no hay ninguna investigación o prospera alguna investigación en contra de ellos? Es por lo que mi declaración ciudadana J. y las pruebas que hay en el expediente, no es nada mas la declaración hay pruebas, fehacientes, se va a hacer justicia el día de hoy, cada quien tendrá los mecanismos para después ira a otras instancias, en este momento tenemos todo lo que estamos haciendo es corroborar lo que esta dicho y esta escrito, yo fui privado de libertad 23 días por este procedimiento, voy a acusar a la Juez de Control porque ella tomo su decisión? Yo presente la apelación y gracias a Dios a los 23 días salí, en ese expediente no hay mas que un señalamiento de una persona, porque se hace caso omiso a algo que esta escrito, que no me lo lleve yo, eso estaba anterior a estos hechos ya ese libro de novedades existía, eso es todo.

El acusado C.R.N.D., libre de presión, apremio y coacción, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, expuso: mi exposición aquí quiero realizarla en el sentido de que debo acompañar a la víctima, en lo que el llamo en un marcaje una marcación dentro de su personalidad por cuanto esto mismo que el siente, también lo que siento yo, pero en este caso en la calidad de imputado, me siento apenado de estar en este ambiente, donde nos encontramos un grupo de personas esbozando esta situación lo acompaño porque los hechos si sucedieron, si pudieron haber sido realidad, pero lo que no es realidad es que fue mi persona quien cometió esos hechos, lo acaba el de confirmar en este preciso momento, no se si fue que a través de la palabra de mi defensora sintió que estaban culpando a una persona inocente, donde el dice en este momento que no precisa si fueron funcionarios o no, y precisa que no sabe si pudieron ser verdaderos delincuentes, la idea de volver a estar detenido pasa por mi cabeza, dentro de su exposición hace una acusación y allí incluyo tanto a funcionarios policiales militares jueces fiscales y hablo de funcionaros corruptos delincuentes, pero veo que generaliza, si los hay y por supuesto aquí nosotros conocedores del derecho, cuantas listas de funcionarios policiales han destituido? No podemos menoscabar entonces que el estado venezolano no haga lo diligentemente posible para execrar a estas personas de esos organismos, en el expediente administrativo que se llevo por ante inspectoría regional del CICPC, el cual fue mencionado por el fiscal, se dio un archivo administrativo, nos indica que en cualquier momento podría reabrirse esa investigación, han pasado 8 año, febrero 2004 a febrero 2012, por todos aquellos requisitos exigencias y vulnerabilidad que pueda tener un funcionario dentro de una institución, como la policía del estado, como la fiscalía del Ministerio Público, me siento atacado, me siento marcado por esta situación vuelvo a repetir, me pongo en su posición, si sucedieron los hechos, si lo robaron si paso lo que paso, pero por quien? Mi persona observo cuando el ciudadano venia hacia el CICPC, acompañado del otro denunciante y acompañado por N.P., es por lo que pido se haga justicia el día de hoy.

DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS

En el debate probatorio se acreditó

Respecto al ciudadano: C.R.N.D.

En fecha 10 de febrero de 2004, siendo aproximadamente las 1030 de la mañana, el ciudadano J.C.M., cédula de identidad 5248593, se encontraba en compañía del ciudadano A.J.J., cédula de identidad 3565107, quien es su cuñado en la calle 34 con carrera 22 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, lugar donde se encontraban vendiendo mercancía informal, cuando fueron abordados por cuatro sujetos dos de ellos de los cuales se desconoce su identidad pues no ha suido posible lograr su individualización, y los ciudadanos J.V.G.C. y C.R.N.D., quienes se identificaron como funcionarios de la Policía Técnica Judicial, estos sacaron sus armas de reglamento y mostraron sus credenciales que las llevaban en su vestimentas, los colocaron contra el vehículo chevrolet, modelo nova, color naranja, año 1974, del ciudadano J.C.M., los revisaron y luego los montaron en el vehículos en el cual llegaron, cuyas características son: vehículo de paseo, color azul oscuro, marca DAEWOO, modelo LANOS, y dos de ellos se llevaron su vehículo en el cual tenían la mercancía que estaban vendiendo, se los llevaron hacia la zona Industrial Nº I, allí les decían que les tenían que dar una fuerte suma de dinero, porque las empresas Levis y B., demandaban a toda persona que vendieran la mercancía que ellos tenían en su poder, los llevaron luego hasta el estacionamiento del Centro Comercial Babilón (donde se encontraba la tienda Éxito, ahora, B., una vez allí, les insisten que debían darles una fuerte cantidad de dinero para sacarlos del problema en que se encontraban, y en vista de su negativa, pues el ciudadano J.C.M. les manifestó que si estaban cometiendo un delito, pues que se los llevaran detenidos, ante lo cual los hoy imputados y los otros dos sujetos no identificados, salieron del estacionamiento antes indicado y los llevaron por las adyacencias de Babilón, donde procedieron a despojarlos de la mercancía que llevaban en su vehículo, consistente en: 1. seis (6) bultos de cigarrillo marca universal, para el momento su valor comercial aproximado era de: un millón ochocientos mil bolívares de antigua denominación; 2. diez (10) pantalones tipo blue jeans, marca Levis, para el momento su valor comercial aproximado era de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), según avalúo prudencial de fecha 11-11-2009, suscrito por el E.J.J.Á., así como la cantidad de un millón quinientos mil Bolívares antiguos (Bs. 1.500.000,00)), en efectivo, la cual pasaron al vehículo que estos conducían, en el cual se fueron dos de ellos, en tanto que los otros dos le pidieron a las víctimas que los llevaran hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., quedándose en la esquina del Conscripto. Por estos hechos, el ciudadano J.R.M., formula denuncia por ante la Inspectoría Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se apertura la investigación disciplinaria Nº 35.967-04, de la cual se obtuvo copia certificadas, y en la cual se deja constancia en acta de fecha 19-02-2004, que los ciudadanos JOSE CUPERTINO MUJICA y A.J.J., reconocieron en el álbum fotográfico de ese organismo a los funcionarios, resultando ser el S.I.J.V.G.C. y el I.C.R.N.D., como dos de los autores del hecho, así mismo se desprenden de dicha averiguación administrativa disciplinaria que según la relación de novedades diarias de ese órgano de policía de fecha 10-02-2004, los referidos funcionarios salieron en comisión mixta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las 900 de la mañana, es decir, que ciertamente estaban juntos ese día en el perímetro de la ciudad tal como se dejo constancia en dicha novedad.

Respecto al ciudadano: A.J.G.S.

En fecha 13-03-2004, en horas de la mañana, encontrándose este en la sede de la antigua División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Lara, ubicada en la carrera 15 con calle 35 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuando se presente a ese despacho, el ciudadano J.R.M., identificado en autos, a preguntar sobre los motivos de la detención de su hermano J.C.M., quien resultó detenido en fecha 12-03-2004, el referido funcionario en presencia también de los ciudadanos Y.M. y M.D.M., identificadas, le informó que efectivamente el mismo se encontraba detenido en esa División de Investigaciones por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Droga, textualmente le dijo “yo no sabía que tu hermano trabajaba con eso”, le responde: “con qué?”. El le dice: “con la droga”, el le dijo: “tu sabes que él no trabaja con eso”, a lo que este respondió: “si tu quieres que te solucione el problema bájate con un millón de bolívares”, “me dijo que no me preocupara que mi hermano iba a estar como consumidor”, bajándole unos gramos a la droga presuntamente incautada, le dice: “el andaba en ese operativo, pero que no sabía que era hermano suyo, lo que pasa es que la orden viene de arriba”, le dijo: “yo lo que tengo son ochocientos mil bolívares”, lo llamo retirado de otras personas, pasaron a su oficina en compañía de su sobrina M.J., y de su hija Y.M., le entrego el dinero, este lo metió en una gaveta y de esta manera le permitió ver a su hermano. Efectivamente, el ciudadano J.C.M., fue detenido por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por una comisión de funcionarios de la antigua División de Investigaciones Penales, dentro de la cual no se encontraba el imputado A.J.G.S., y efectivamente estuvo transitoriamente recluido en la sede de ese organismo policial hasta su traslado al Comando General de Policía, tal como se evidencia de las actas que integran el asunto KP01-S-2004-004562, en el cual resulto posteriormente absuelto.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, estos hechos acreditados respecto al ciudadano C.R.N.D., son subsumibles en el tipo penal Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento del hecho, descrito de la siguiente manera: “Cuando uno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual,…” Por lo que se analizará la estructura de ese tipo penal. (resaltado de este fallo).

1) La conducta objetiva, que está representada por el apoderamiento mediante violencia que se manifiesta cuando C.R.N.D., J.V.G.C., (difunto) y dos personas más, mediante la intimidación de tener armas, valiéndose de su condición de funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., conminaron a que el ciudadano J.C.M., víctima, bajo ese constreñimiento supremamente violento, que fue efectivo y con la suficiente intensidad para doblegar la voluntad, que invadió su libertad individual, tolerara ser despojado de: 1. seis (06) bultos de cigarrillos, marca universal, para el momento su valor comercial aproximado era un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000,00); 2. diez (10) pantalones tipo blue jeans, marca levis, para el momento su valor comercial aproximado era trescientos mil Bolívares (bs. 300.000,00); 3. mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) en efectivo, inmediatamente a este acto los victimarios conminaron a las víctimas J.C.M., quien iba en compañía de A.J.J., a ser llevados hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., zona Industrial de Barquisimeto y se bajaron en el Conscripto, que está ubicado en la esquina de esa calle.

Este hecho se comprueba con la declaración de la víctima J.C.M., quien refirió estar trabajando con su cuñado, como buhonero en la 34 con 22 de esta ciudad, como a las 1030 de la mañana, llegaron cuatro funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, armados, entre ellos identificaron solo a C.N., y a J.V.G.C., quien falleció, les piden identificación, y los suben a un vehículo nuevo cuatro puertas, color azul conducido por J.V.G., y su vehículo nova modelo 74, donde tenía la mercancía, se lo lleva C.N., les solicitaron “bajarse de la mula” ya que estaban con supervisores de la Bigot para solucionarle su problema, que se presenta el funcionario C.N., ocupa el puesto del otro funcionario al lado del chofer, se sienta mirando para atrás y dijo: “bueno vale que es lo que pasa yo no voy a cuadrar con delincuentes yo soy la PTJ y vamos a resolver esto aquí ustedes buscan que yo los cachetee me dan la mercancía y el dinero que cargan en el bolsillo”, fueron llevados a un sitio desconocido, allí sacaron la mercancía del vehículo Nova 74, del ciudadano J.C.M., y la pasan para el vehículo azul que cargaban los funcionarios conducido por J.V.G., una vez que abren la maletera de su vehículo, el funcionario C.N., tomo los jeans talla 34; configurándose el elemento objetivo del tipo descrito, al verificarse la intimidación supremamente violenta a la libertad por el hecho de ser cuatro personas, dos de los que efectivamente resultaron ser funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., armados y luego de la presión psicológica ejercida contra MUJICA, tolero se apoderaran de la mercancía que tenia en el interior de su vehículo, consistente en 1. seis (06) bultos de cigarrillos, marca universal, para el momento su valor comercial aproximado era un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000,00); 2. diez (10) pantalones tipo blue jeans, marca levis, para el momento su valor comercial aproximado era trescientos mil Bolívares (bs. 300.000,00); 3. mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) en efectivo, sumando un valor total de tres millones seiscientos mil Bolívares débiles (Bs. 3.600.000,00), que en la moneda actual (11-11-2009), equivale a tres mil seiscientos Bolívares fuertes (Bs. 3.600,00).

Esta declaración la valora quien decide como veraz, porque coincide con las otras pruebas como se verá más adelante, contener el relato de la persona directamente ofendida por el injusto penal, del hecho que este ciudadano tolero ser despojado de unos bienes, que como trabajador de la economía informal, vendía, en la calle 34 con carrera 22 de esta ciudad, el día 10-02-2004, como a las 1030 de la mañana, por parte de cuatro personas, mediante la intimidación de estar manifiestamente armados, valiéndose de su condición de funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de este modo se verifico la agresión a los bienes jurídicos protegidos por el artículo 458 del Código Penal: esto es la libertad individual y la propiedad.

A este testimonio, para apreciar la conducta objetiva del acusado, además, se adminicula el de la T.M.D.M.D.J., quien refirió, que su hermano J.C., le contó ser víctima de una siembra de droga y de un decomiso de una mercancía referida a ropa, fósforos, cigarros, dinero en efectivo y el celular, momentos en que trabajaba con su esposo, A.J.J., por parte de funcionarios, quienes se los llevaron al supermercado “Éxito”; de allí que siendo concordantes en los elementos de hecho, de manera referencial, se le imparte valor probatorio, y crea certeza sobre la ocurrencia del hecho, ya que siendo referencial su testimonio coincide plenamente con el testimonio de J.C.M., en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se produjo el injusto; y las otras probanzas como se vera más adelante.

A las anteriores testimoniales, necesariamente se adminicula el del testigo A.J.J., quien converge en torno a su presencia junto a su cuñado J.M., en el puesto de trabajo ubicado en la calle 34 con la esquina de la carrera 22, donde fueron sorprendidos por una comisión de cuatro funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., que llegaron fuertemente armados, en dos grupos, dos abordaron un carro relativamente nuevo de color azul dos puertas y los sentaron en la parte de atrás del vehículo, el señor J.M. lo sentaron detrás del chofer, y a él, detrás del copiloto, les solicitaron lo que cargaban en el bolsillo, fueron “ruleteados”, incluso hasta el interior del estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., de la zona industrial; querían despojarle de la mercancía, posteriormente fueron llevados al antiguo “éxito”, el piloto del vehículo Nova, que resulto ser N., se bajo y se sentó en el copiloto y les dijo que “hay que darle unos coñazos” y “en esta verga mando yo” y “las condiciones las pongo soy yo”, fueron llevados posteriormente a un monte por unas calles solas, y allí se apropiaron de la mercancía consistente en cigarro, pantalones y fósforos, del carro de MUJICA y la llevan hasta el carro que ellos cargaban, también le quitaron dinero a MUJICA y se lo repartieron como migrañas entre ellos, en la esquina de la calle 51, donde esta el Conscripto, quien fungía de jefe que resulto ser NAVAS, al ver los pantalones, los escogió y los llevo al otro vehículo; siendo otro aporte que sustenta el elemento objetivo del injusto, esto es, la agresión violenta a la integridad personal y propiedad, siendo este testigo presencial del hecho, se le imparte valor probatorio a su deposición, además por coincidir plenamente con los testimonios referidos supra, respecto al hecho de la desposesión de la mercancía, y el dinero, por parte de cuatro sujetos armados, integrantes de un cuerpo de seguridad del Estado Venezolano, con lo que se configuro la agresión violenta a la libertad e integridad personal, para tolerar el apoderamiento, mediante ese violento constreñimiento, de la mercancía que como trabajador de la economía informal vendían en la calle 34 con la esquina de la carrera 22, y del dinero de MUJICA. Así se establece.

Esta deposición se valora como veraz, ya que concuerda con los testimonios anteriores y expresamente como refiere J.M. que estos funcionarios portaban arma de fuego, cuando llegaron a la 34 con 22, estando con su cuñado J., dos de ellos llevaban el arma en la mano, siendo la mercancía sobre la que recayó la acción delictual: 6 bultos de cigarrillo de procedencia extranjera, aproximadamente dos docenas de pantalones, 2 o 3 sacos de fósforos, el bulto de cigarrillo y el dinero en efectivo que cargaba un millón quinientos mil Bolívares (Bs 1.500,00) de los viejos, lo que converge con A.J., al referir que se apropian de la mercancía consistente en cigarro, pantalones y fósforos, del carro de MUJICA y la llevan hasta el carro azul que ellos cargaban, también le quitaron dinero a MUJICA y se lo repartieron como migrañas entre ellos.

También se comprueba del elemento objetivo del tipo penal la testimonial del experto F.J.J.Á.O., quien con el carácter de experto, acredita el valor prudencial de acuerdo a las características aportadas por la víctima, sobre el valor de una mercancía que la describió que eran 6 bultos de cigarrillo marca universal, siendo el hecho en el año 2004, y la valoración la realizo en el año 2009, aproximó el precio en un millón ochocientos mil Bolívares, 10 pantalones levis, en trescientos mil Bs. y mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) en efectivo; la cantidad daba 3 millones 600 mil Bs., por el tiempo transcurrido la inflación aproximó el valor en la suma de siete mil Bolívares (Bs. 7000,00), como lo ilustro en su deposición el experto.

Esta declaración del experto, es valorado como verdadero por ser su actuación de pericia que se ciñe a lo material de sus exámenes profesionales, y con la que se comprueba la pre existencia de los bienes muebles y el dinero sobre los que recayó la acción ilícita, referido a 1. seis (06) bultos de cigarrillos, marca universal, para el momento su valor comercial aproximado era un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000,00); 2. diez (10) pantalones tipo blue jeans, marca levis, para el momento su valor comercial aproximado era trescientos mil Bolívares (bs. 300.000,00); 3. mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) en efectivo, sumando un valor total de tres millones seiscientos mil Bolívares débiles (Bs. 3.600.000,00), que en la moneda actual (11-11-2009), equivale a tres mil seiscientos Bolívares fuertes (Bs. 3.600,00); sumando un valor total de tres millones seiscientos mil bolívares, (Bs. 3.600.000,00); de allí que siendo concordantes con los elementos referidos supra, se le imparte valor probatorio, y crea certeza sobre la ocurrencia del hecho, ya que de ser mercancía de contrabando, que como mecanismo de defensa se ha argumentado para excepcionarse frente a la presente denuncia, los funcionarios omitieron procesar a los autores o partícipes, y se colocaron en el ámbito activo de esta relación penal. Así se establece.

En ese sentido, para la configuración del tipo objetivo a que se contrae el artículo 458 del Código Penal, es preciso que la acción recaiga sobre una “cosa mueble ajena”, como es el caso de autos, ya que lo contrario equivaldría a legitimar penalmente las conductas por demás ilícitas, contrarias a la ética y debe ser de los funcionarios policiales, quienes se apropiarían de los objetos ilícitos obviando el cumplimiento de su deber al tramitar el procedimiento respectivo, con el que por demás amenazaron a JOSE CUPERTINO MUJICA; es decir, sería legitimar los actos injustos y contrarios al bien social de los funcionarios policiales, por el hecho de conducirse ilícitamente la ciudadanía, ya que tienen el deber de tramitar el procedimiento penal ante conductas ilícitas y no apropiarse de los bienes ajenos, como ocurrió en el presente caso. Así se destaca.

Por ello, resulta irrelevante el argumento de la defensa, respecto a ser de contrabando la mercancía, ya que de ser cierto la ilicitud de la mercancía que “recuperaron”, han omitido cumplir el trámite procedimental penal que les esta encomendado, y ello en lógica, responde a la pregunta de la defensa, el motivo por el que no se ha hecho “algo” sobre el delito de contrabando, si es que existió, si es que lo hubo, es precisamente por que quienes tienen el deber de activar el procedimiento, han omitido llevarlo al órgano competente, por lo que no es la procedencia de la mercancía el objeto lo que se juzga en el presente juicio, sino la acción delictual, típica, violenta, que sobre una cosa mueble ajena, recayó, por lo que, siendo los bienes ajenos, sobre los que recayó la acción del apoderamiento mediante el uso de suprema violencia, descrita supra, se verifico la infracción al bien jurídico protegido por el tipo penal contenido en el artículo 458 del Código Penal. Así se establece.

Es pertinente observar el planteamiento de la defensa, en torno al cuestionamiento que hizo del “avaluó prudencial donde no fue promovido el experto”, siendo evidente la licitud del medio traído al debate, ya que en la fase intermedia fue admitido como medio probatorio, “la declaración del funcionario Sargento Mayor de Segunda JULIO J.A.O., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, necesaria y pertinente para que declaren (sic) sobre (…)las características y valor comercial de la mercancía denunciada como robada por el ciudadano J.C.M., por cuanto el mismo suscribió la experticia de Avalúo Prudencial que le fue realizada a las mismas”.

Así mismo, ha sido admitido para el debate probatorio la Exhibición y lectura de Experticia de Avalúo Prudencial de fecha 11-11-2009, suscrita por el Sgto. Mayor de Segunda JULIO J.A., donde deja constancia sobre la (sic) características y valor comercial de una mercancía que le fue presuntamente despojada a los ciudadanos JOSE CUPERTINO MUJICA y JOSE ALI JIMÉNEZ.

Es decir, que el medio para traer al debate ese hecho, realizado con sujeción a lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido el testimonio del experto y el documento, el que se ha incorporado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Adjetivo Penal, por lo que siendo una persona con diecinueve años de experiencia para la fecha de realización del acto, ha de dársele pleno valor y se acredito sin dudas, la preexistencia de los objetos, siendo ajeno al carácter científico la denominación del acto, ya que lo relevante es su contenido y no su denominación, y el hecho que el experto lo llame “acta policial”, no deja de ser su contenido una “regulación prudencial”, y por ser elaborada por un profesional idóneo en la materia de experticias, como ilustro en el debate, se le imparte pleno valor, para acreditarse la pre existencia de los objetos. Así se establece.

En nuestro caso, el modo está referido al ataque violento que en conjunto realizan los cuatro sujetos, integrantes de un cuerpo de seguridad del Estado, lo que representa por saber común y máximas de experiencia, una violencia o amenaza moral, efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar la voluntad de la víctima, subidos a un vehículo desconocido, al ser trasladada de un lugar a otro de la ciudad, “ruleteados”, con frases como: “hay que darle unos coñazos” y “en esta verga mando yo” y “las condiciones las pongo soy yo”, “te vas a podrir en Uribana”; con lo que se agredió la libertad individual de una persona, para mediante ese constreñimiento despojarle de la mercancía y dinero.

  1. La conducta subjetiva, representada por la voluntad del acusado de despojar al referido ciudadano de una cosa mueble ajena, atacando de esta manera el bien jurídico propiedad, mediante actos supremamente violentos en su conjunto, que incidieron en la esfera individual, que está protegido por el tipo penal, en el artículo 458 del Código Penal.

    Esta conducta no tiene un sustrato material, por encontrarse en el interior del sujeto; por lo que se infiere de sus acciones; en el caso en examen, se toma de los siguientes elementos: a) conminar a personas que se encontraban vendiendo mercancía informal, en plena vía pública, b) ser abordados por cuatro sujetos individualizándose solo a J.V.G.C. y C.R.N.D., quienes se identificaron como funcionarios de la otrora Policía Técnica Judicial, c) sacar sus armas de reglamento, d) colocar a las víctimas contra el vehículo chevrolet, modelo nova, color naranja, año 1974, del ciudadano J.C.M., e) revisar a las víctimas y luego subirlos en el vehículo color azul oscuro, marca DAEWOO, modelo LANOS, que resulto ser de J.V.G.C., f) dos de los victimarios llevarse el vehículo chevrolet, modelo nova, color naranja, año 1974, de la víctima MUJICA en el cual tenía la mercancía que estaban vendiendo, g) llevarlos hacia la zona Industrial Nº I, donde les pedían dinero, porque las empresas Levis y B., demandaban a toda persona que vendieran la mercancía que ellos tenían en su poder, h) trasladar los victimarios a las víctimas hasta el estacionamiento del Centro Comercial Babilón (donde se encontraba la tienda Éxito, ahora, B., donde prosiguió el requerimiento de dinero para sacarlos del problema con las empresas Levis y B.; i) trasladar los victimarios posteriormente a las víctimas por las adyacencias del Centro Comercial Babilón, donde procedieron a despojarlos de la mercancía que llevaban en su vehículo.

  2. El objeto jurídico: La lesión a la propiedad y agresión a la libertad individual mediante los actos supremamente violentos en su conjunto y forma de ejecutarlos entre cuatro personas integrantes de un cuerpo de seguridad del Estado; y el objeto material, que está representado por 1. seis (06) bultos de cigarrillos, marca universal, para el momento su valor comercial aproximado era un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000,00); 2. diez (10) pantalones tipo blue jeans, marca levis, para el momento su valor comercial aproximado era trescientos mil Bolívares (bs. 300.000,00); 3. mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) en efectivo, objeto del apoderamiento y la persona de la víctima JOSE CUPERTINO MUJICA.

  3. Los sujetos: ACTIVOS: Se presenta cuatro personas autoras: en el cual el acusado C.R.N.D., es autor conjuntamente con otros tres sujetos, conforme a la reconstrucción histórica de la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, traída plenamente al debate, que concuerda con lo recabado en las actuaciones llevadas por el órgano disciplinario contenidas en el Expediente Disciplinario 35967-04, llevado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Inspectoría General Nacional, Área de Inspectoría del estado L., de fecha 25-02-2004, en virtud de los hechos denunciados por los ciudadanos JOSE CUPERTINO MUJICA y J.A.J., en la que se deja constancia del reconocimiento que realizaron los ciudadanos antes nombrados a los imputados JUAN GORI y C.N., con vista al álbum fotográfico de los funcionarios de ese órgano de policía, así como de las características del vehículo del imputado JUAN GORI, el que coincide con las características del vehículo utilizado por los autores del hecho y la constatación con la relación de novedades que el día de los hechos, los imputados JUAN GORI y C.N., se encontraban juntos de comisión, junto con otros funcionarios en la unidad P-834; descritos y valorados supra y coincidir plenamente la versión vivida por la víctima, J.C.M., como por el testigo A.J.J.; y PASIVO: El ciudadano J.C.M., propietario de los bienes jurídicos objeto del ataque, como es la propiedad y libertad individual, al ser el recipiendario de las agresiones contundentes, supremamente violentas, que incidieron y coartaron su libertad individual para tolerar ser desposeído del objeto material representado: 1. seis (06) bultos de cigarrillos, marca universal, para el momento su valor comercial aproximado era un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000,00); 2. diez (10) pantalones tipo blue jeans, marca levis, para el momento su valor comercial aproximado era trescientos mil Bolívares (bs. 300.000,00); 3. mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) en efectivo; y ser igualmente objeto de la agresión.

    De allí que necesariamente ha de adminicularse, con la declaración del Experto: E.R.T.P., quien en su condición de I.J. del área de Experticias de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, expreso que el funcionario M., solicitó información respecto a un vehículo que presuntamente era de un funcionario, corroborando que el vehículo marca Daewoo, modelo L., color azul, con los últimos dígitos de las placas 83J, pertenecía al S.I.J.G.; luego de revisar los libros de control llevados en el Libro de Improntas de Vehículos de Funcionarios; y coincidencialmente ese día GORI y NAVAS, salieron juntos desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Industrial, como se acredito con las actuaciones que se incorporaron al debate a través del Disciplinario 35967-04, llevado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Inspectoría General Nacional, Área de Inspectoría del estado L., de fecha 25-02-2004, en virtud de los hechos denunciados por los ciudadanos JOSE CUPERTINO MUJICA y J.A.J., en la que se deja constancia del reconocimiento que realizaron los ciudadanos antes nombrados a los imputados JUAN GORI y C.N.; cuya actuación por provenir de persona sin vinculación alguna con los hechos, conserva valor probatorio, y constituye un indicio contra el acusado que acredita sin lugar a dudas que ese día N. estaba laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Industrial, y salio conjuntamente con GORI, a quien pertenecía el vehículo descrito por las víctimas, a bordo del cual fueron trasladadas, como se acredito con el registro traído al debate mediante el testimonio del Jefe del área de Experticias de V.T., como se ha referido supra.

    En este particular sentido, el testigo A.J.J., describió como fue que saliendo de la oficina del C.P., vía a la oficina de asuntos internos, al momento que acudieron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Industrial, a denunciar a los funcionarios, vieron al “que fungía como jefe”, que fue el que se llevó los pantalones, y en idéntica correspondencia J.C.M., indica que fue el funcionario C.N., quien escogió los pantalones talla 34, y cobra relevancia lo cuestionado por la honorable defensa, en torno a que MUJICA aseguro que NAVAS tomo los pantalones y manoteo, siendo que en el debate MUJICA describió que tenia los pantalones debajo del brazo izquierdo y movía la mano, por lo que cobra certeza el testimonio de la víctima.

    Por otra parte, en torno a la actuación desplegada por la víctima, la honorable defensa duda por el hecho que dicen eran cuatro funcionarios y solo reconocieron a dos, ha sido explícito el testigo J., sobre el particular al informar que “eran 4 funcionarios y solo identificamos a dos, no tenemos elementos convincentes para decir que este; no íbamos a culpar a un inocente, sólo identificamos a dos”; y respecto a esta identificación MUJICA adujo que llegando a la oficina de Asuntos Internos vieron que salía el funcionario C.N., y su cuñado y el se miraron la cara y con la vista se dijeron que ese era otro de los que andaba en el hecho, aseguro que no se le olvidaron las caras, y entraron a asuntos internos declararon, y después les dieron el álbum de los funcionarios activos, y efectivamente pudieron identificar a dos, a C.N. y a J.V.G.C., y para que no se les olvidara la cara les llamaron por apodos y a C.N. le llamaron J.L.Y., porque es parecido a ese periodista y al otro le llamaron como apodo P.P.P. porque tenía el cuello largo y se les parecía.

    La fuerza probatoria del cúmulo de elementos que se han verificado, sucumbe frente al dicho del acusado, quien negó rotundamente, en su legítimo y natural derecho a la defensa, en torno a la identificación que realizaron en el debate los ciudadanos JIMENEZ y MUJICA, respecto al acusado C.N., el mismo libre de presión, apremio y coacción, adujo que pudo ser realidad los hechos, lo que no es realidad es que él haya sido el autor de esos hechos, “lo acaba el de confirmar en este preciso momento, no se si fue que a través de la palabra de mi defensora sintió que estaban culpando a una persona inocente, donde el dice en este momento que no precisa si fueron funcionarios o no, y precisa que no sabe si pudieron ser verdaderos delincuentes”, al respecto JIMENEZ y MUJICA, adujeron que con ese comportamiento desplegado durante el hecho, no parecían funcionarios, ya que omitieron actuar como tal al esperar una conducta distinta a la que violentamente desplegaron, y catalogaron como una conducta de verdaderos delincuentes, y durante el debate, los mismos se mantuvieron incuestionablemente firmes, en torno al señalamiento realizado contra N., a quien señalaron como el que estuvo más violento, lo que se corroboro con las circunstancias concordantes, que se han detallado supra. Así se establece.

    Ahora bien, los hechos acreditados respecto al ciudadano A.J.G.S., son subsumibles en el tipo penal CONCUSIÓN, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, descrito de la siguiente manera: “El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier ganancia o dádiva indebida…” Por lo que se analizará la estructura de ese tipo penal.

    En el marco del debate probatorio, se acredito que el acusado A.J.G.S., indujo al ciudadano J.R.M., a entregarle la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para resolverle el problema a su hermano J.C.M., quien estaba detenido en la sede de lo que fue la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía del Estado Lara; conducta esta que encuadra en la norma contenida en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción.

    En este sentido, estando A.J.G.S., en pleno ejercicio de la función pública como funcionario policial adscrito para el día 13-03-2004, a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía del Estado Lara, ha sido su acción la causa directa que movilizó la voluntad del ciudadano J.R.M., para proveerle de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), ante el requerimiento que por la suma de mil Bolívares (Bs. 1000,00) le hiciera, afectando así el normal, ordenado y legal desenvolvimiento de la función pública y el patrimonio particular de la víctima de la indebida exigencia; siendo en nuestro caso que el bien jurídico protegido está en los deberes de probidad, es decir, moralidad y honestidad de los funcionarios y en el uso legítimo de la función, de modo tal que impidan abusos para infundirle a los particulares temor y lograr ilegítimas utilidades; lo cual prevalece, de acuerdo a la Doctrina autorizada, frente al patrimonio particular, y que de acuerdo al Dr. M.T., “lo que castiga el Legislador es la falta de probidad que debe ser garantía del ciudadano, pero "no contempla la tutela del particular que se aqueja de la suma de dinero o de la cosa que le ha quitado el funcionario" (M.T., J.R.. Curso de Derecho Penal Venezolano. P.. 105 y ss..)

    Siendo la Concusión un delito doloso, se ha verificado sin lugar a dudas que A.J.G.S., requirió la suma de dinero indebida, lo cual representa la conducta del tipo, mediante el testimonio del ciudadano J.R.M., quien refirió que estando con su sobrina y su hija, el otrora S.I.A.G., le solicito un millón de Bolívares (para el mes de marzo de 2004) a cambio de sacar a su hermano, quien se encontraba detenido en la sede de la División de Investigaciones Penales, y que sobre el escritorio de la oficina a la que ingresó había una placa que decía “S.I.A.G.” y lo que tenía eran ochocientos mil Bolívares que se los entregó su hija, y los coloco en la gaveta del lado derecho de ese escritorio, luego de ello ALBERTO GIL, mando a buscar a su hermano J.C.M.; este testimonio por provenir de la persona a quien directamente le fue solicitada la suma indebida de dinero y guardar correspondencia con los demás elementos como se vera más adelante, se le otorga valor probatorio y constituye elemento grave contra la culpabilidad del acusado.

    A este testimonio necesariamente se adminicula el de la ciudadana Y.Y.M.A., quien expuso que estando con su prima M.J., su papá J.M., su hermano F.R.M., su tío J.R.M., entraron a la oficina del “señor”, refiriéndose expresamente a través de su lenguaje no verbal, mediante sus gestos corporales durante el debate, al acusado A.G., a quien su tío le entregó la suma de ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,00), los que guardo en la gaveta del escritorio, cuando estaban en el interior de la oficina, y supuestamente les resolvería el problema, debido a que estaba detenido desde el día anterior en la sede de la División de Investigaciones Penales; y ello se corresponde plenamente con lo expuesto por J.R.M., quien converge en torno al lugar donde fue requerido y entregado el dinero, esto es, en la oficina de ALBERTO GIL, además del lugar donde fue guardado el dinero, que refieren en el interior de la gaveta del lado derecho y se destaca que durante el debate probatorio ambos deponentes, fueron precisos, concordantes con gestos de la mano derecha indicando la forma como ALBERTO GIL guardo el dinero en la gaveta de su escritorio y sobre el que estaba una placa que indicaba su nombre, por lo que se corresponde con que el sitio de lo que fue la otrora sede la División de Investigaciones Penales, ubicada en la carrera 15 con calle 35 de esta ciudad. Así se establece.

    En ese sentido, el sitio del suceso, quedo fijado mediante la respectiva inspección técnica, que fuere incorporada al debate mediante el testimonio de su autor funcionario JULIO J.A.O., y del documento que contiene dicha actuación, fechada el 25-03-2009, mediante la que se acredito que en la carrera 15 con calle 35 de esta ciudad, se encuentra un inmueble donde funciona algunas dependencias de la Policía del Estado Lara, antigua sede de la División de Investigaciones Penales, y además es un hecho conocido por esta juzgadora, que allí funcionaba dicha sede policial; en ese sentido, cobra relevancia que el injusto ocurrió en la sede de lo que era la División de Investigaciones Penales del Estado Lara; y es concordante con el testimonio de Y.Y.M. y J.R.M., los que se han verificado supra; por lo que se acredita con este elemento, el elemento objetivo del tipo ya que es en el interior de la sede de una institución pública, en este caso, la sede de la División de Investigaciones Penales, donde el funcionario público A.G., solicito la suma de dinero a JOSE RUPERTINO MUJICA. Así se establece.

    A los anteriores elementos, necesariamente se adminicula el testimonio de J.C.M., quien refirió que resulto detenido el día 12 de marzo, y llevado a la sede de la División de Investigaciones Penales, lo introducen a un cuarto que tiene puerta que da a la carrera 15 y una ventana a través de la cual vio a ALBERTO GIL, que el preguntar el motivo de su detención a unos policías que estaban sentados conoció que era por droga; y al día siguiente en la mañana lo llevan a un cuarto y como a las dos horas fue llevado a la oficina donde estaba A.G., sus dos sobrinas y su hermana, a quienes les dijo GIL que no le habían golpeado, y luego es llevado al supuesto calabozo y por el pasillo su hermano le dijo que le dio ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,00) a A.G., a lo que le respondió que ese fue quien lo sembró. Siendo este testimonio el que acredita el motivo que condujo a Y.Y.M. y J.R.M., a acudir a la sede de la otrora División de Investigaciones Penales, para conocer sobre la detención de J.C.M. y cobra certeza respecto al elemento objetivo del tipo penal, ya que conoció al salir de la oficina de ALBERTO GIL, por referencia de JOSE RUPERTINO la entrega de dinero que realizo a ALBERTO GIL. Así se destaca.

    En ese sentido, cobra relevancia, la coincidencia de las palabras empleadas por ALBERTO GIL, estando en la oficina de la sede de Investigaciones Penales, al responder a los familiares de MUJICA que no se le “pegaba a nadie”, al coincidir en torno al lugar donde guardo la suma de dinero indebidamente requerida, que es el lado derecho del escritorio, y son convergentes además en torno a que se vieron en la oficina de ALBERTO GIL, en horas cercanas del medio día; a estas concordancias precisas, respecto al requerimiento del dinero, lugar, hora, y detalles que solo conocen si han vivido realmente la situación, se contrapone la solicitud de la defensa de no demostrarse la culpabilidad de su defendido, ya que el cúmulo probatorio evidencia mas allá de toda duda razonable que el acusado A.G., requirió la suma de un millón de Bolívares a los familiares de J.M., quien estaba detenido en la asede de lo que fue la División de Investigaciones Penales, de lo cual solo recibió ochocientos mil Bolívares, dado la carencia de la suma solicitada, que fue explicado en el debate; y ello constituye el dolo del autor en nuestro tipo penal, que representa la conciencia del agente, y que al ser un delito formal, se perfecciono con la sola acción de su requerimiento; esto es, verificándose su finalidad al lograr que el sujeto pasivo representado por J.R.M., entregara el dinero indebido. Así se establece.

    El objeto jurídico: La lesión a la observancia de los deberes de probidad de los funcionarios y en el legítimo uso de la función pública, ya que A.G., se encontraba en la sede de la División de Investigaciones Penales como funcionario policial y en ejercicio de sus funciones; y el objeto material: que lo constituye la suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádivas, dadas o prometidas que está representado por la suma de ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,00), para el mes de marzo del año 2004.

    Los sujetos: activos: en nuestro caso, el beneficiario es el funcionario público A.J.G.S., quien indujo a que se diera para sí la suma de dinero indebida de ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,00); y pasivo: El sujeto pasivo de este delito, lo constituye el ciudadano J.R.M., al ser la persona que fue inducida a entregar la suma de ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,00), para el mes de marzo del año 2004.

    Respecto al testimonio del ciudadano P.J.R.M.Y.D.R.R.G., refieren estar con el acusado el día del hecho, ya que por tener una panificadora preparaban pasapalos y tortas, para el hijo de A.G., que estaba de cumpleaños, siendo que se acredito con la partida de nacimiento, valorada supra, que el mismo nació el día 12 de marzo de 1998, y ello se aprecia como un elemento que acredita la verosimilitud del dicho del acusado, pero es evidente que este hecho para nada destruye la fuerza probatoria del cúmulo de elementos y circunstancias que se han verificado supra; ya que las imprecisiones sobre la hora que son circunstancias subjetivas de cada persona difieren entre si, aunado a que por la cercanía de los lugares a visitar, le sea viable movilizarse rápidamente de un lugar a otro; de allí que nada aporte ni a favor ni en contra del acusado. Así se establece.

    La fuerza probatoria del cúmulo de elementos que se han verificado, sucumbe frente al dicho del acusado A.G., quien negó rotundamente, en su legítimo y natural derecho a la defensa, su participación en el injusto, alegando estar fuera de la institución, lo que no desvirtúa los contundentes y concordantes elementos probatorios que se han referido supra. Así se establece.

    Así que, demostrado el tipo Penal de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del cual se acusa al ciudadano C.R.N.D., y demostrado el tipo penal de CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, del cual se acusa al ciudadano A.J.G.S., debe analizarse si concurre la culpabilidad (imputación personal) de él.

    Como bien se sabe, la imputación personal de un hecho penal injusto, viene dado por el análisis de la lesión del bien jurídico protegido por la norma, independientemente de la relación con la conducta; y la atribución de dicha lesión a una conducta que ha infringido la norma de determinación.

    Por otro lado, los acusados, infringió cada uno por su parte, la norma de determinación que le imponía la obligación de respetar los bienes jurídicos protegidos, sin que existiera algún elemento que le impidiera la recepción del mensaje prohibitivo de la norma, es decir ser motivado por la norma penal, ni alguna causa de excusa de la culpabilidad, por tanto su responsabilidad penal debe ser declarada, y así se decide.

    Por lo que el conjunto de todas estas pruebas adminiculadas como se ha hecho precedentemente, son suficientes pruebas, mas allá de toda duda razonable, para concluir que los hechos sucedieron tal como fueron expuestos por el Ministerio Público en su acusación, habiéndose probado igualmente con los elementos ya analizados y valorados la responsabilidad penal de los acusados, en virtud de lo cual este Tribunal DECLARA CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO al acusado C.R.N.D., en perjuicio del ciudadano J.C.M.; y DECLARA CULPABLE y penalmente responsable de la comisión del delito de CONCUSIÓN al acusado A.J.G.S., en perjuicio del ciudadano J.R.M.; así se decide.

    PENALIDAD

    El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena principal de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio a imponer de la pena es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a la que se le aplica la regla del artículo 74.4 del Código Penal, por no constar que el acusado tenga antecedentes penales y se le lleva al término mínimo, esto es DIEZ (10) AÑOS de prisión, que el tribunal impone, mas las accesorias de Ley. Y así se declara.

    El delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, establece una pena principal de dos (02) a seis (06) años de prisión, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio a imponer de la pena es de CUATRO (04) AÑOS, a la que se le aplica la regla del artículo 74.4 del Código Penal, por no constar que el acusado tenga antecedentes penales y se le lleva al término mínimo, esto es DOS (02) AÑOS de prisión, que el tribunal impone, mas las accesorias de Ley, y la pena de multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del dinero ilegalmente procurado, esto es, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) de antigua denominación para el pasado 12-03-2004, (QUE DEBE SER ACTUALIZADO). Y así se declara.

    Para la estimación definitiva de la multa que ha de pagar el acusado, ciudadano A.J.G.S., Cédula de Identidad Nº 5.457.714, se ha de realizar una experticia complementaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del último aparte del artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción, donde se calcule el monto actualizado, de la suma de ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,00), que fue el dinero ilegalmente procurado, para el pasado día doce (12) de marzo (03) del año dos mil cuatro (2004), de lo cual ha de cancelarse veinticinco por ciento (25%).

    DISPOSITIVA

    En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano C.R.N.D., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.449.338; supra identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.M..

SEGUNDO

DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano A.J.G.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.427.458; supra identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, y al pago de la multa del veinticinco por ciento (25%) de la suma ilegalmente procurada, esto es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) para el pasado 12-03-2004, (QUE DEBE SER ACTUALIZADO) por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano J.R.M..

TERCERO

Para la actualización definitiva de la MULTA que ha de pagar el acusado, ciudadano A.J.G.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.427.458, se ordena realizar experticia complementaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del último aparte del artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción, donde se calcule el MONTO ACTUAL de la suma de ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,00), que fue el dinero ilegalmente procurado, para el pasado día doce (12) de marzo (03) del año dos mil cuatro (2004), de lo cual ha de cancelar veinticinco el por ciento (25%).

Como consecuencia de la presente sentencia condenatoria, al penado C.N. le fue librada B. de Encarcelación, ordenándose su ingreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., dado que en la actualidad el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, no esta recibiendo detenidos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine las condiciones y sitio de reclusión definitivo donde habrá de cumplirse la condena impuesta.

Remítase una vez sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia, la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución.

N..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de MARZO de dos mil trece (2013). Año 202º de Independencia y 154º de Federación.

La Jueza Quinto de Juicio

BEATRIZ PEREZ SOLARES

Secretaria

MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

Secretaria

M.C.B.C.

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