Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veinte (20) de marzo de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000150

Beneficiaria: J.R.J.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.901.061 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte Beneficiaria: T.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.092.

Parte Consigante: NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A. (NAOCA), domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte Consigante: M.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.448.

Motivo: Otras Solicitudes

Hoy, 20 de marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano J.R.J.E., titular de la cédula de identidad número V- 14.901.061, debidamente asistido por el abogado en ejercicio T.F. inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.092, así como el abogado M.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.448 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A. (NAOCA), según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. M.A.C.V., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 110.559,91), suma ésta cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Cheque Numero 59001093 de fecha 17-02-2014 a nombre del Ciudadano J.J. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de TRES (03) folios útiles, así como copia fotostática de cheque entregados en este acto a la parte beneficiaria, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. En este estado la representación judicial de la empresa consignante solicitó a este Tribunal la expedición de Dos (02) copias certificadas de la presente acta y del acta transaccional consignada, solicitud esta que se provée conforme a lo solicitado mediante auto por separado una vez que conste en actas las copia fotostática a los fines de su certificación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. M.A.C.V.

JUEZA 3° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA

EMPRESA CONSIGNANTE:

Abg. D.A.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada D.A. , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000150 seguido por el ciudadano (a) J.R.J.E., NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A., (NAOCA), y M.A.B.G. contra la empresa: J.R.J.E., NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A., (NAOCA), y M.A.B.G. por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 20 de Marzo de 2014.

LA SECRETARIA

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