Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAndreina del Valle Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, once de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: LP31-L-2011-000175

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I –

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: N.C.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.676.203, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado V.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.082, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.174, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA NONA IXL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2.002, bajo el Nº 56, Tomo 245-A – VII de los libros respectivos, según acta de asamblea de fecha 15 de julio de 2003, se efectuó asamblea extraordinaria de socios en la sede social de dicha empresa, donde en su punto único del orden del día fue el cambio de su domicilio a esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo A – 5, (expediente Nº 10771), representada por su Director Principal Ciudadano: R.A.W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.338.078; en su condición de patrono.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.223.139, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.780, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: OPOSICIÓN AL EMBARGO EJECUTIVO

- II-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Siendo la oportunidad legal y vencido el lapso establecido; pasa este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a emitir pronunciamiento sobre la Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo efectuada, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado por la Ciudadana: N.C.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.676.203; contra la empresa: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA NONA IXL, C.A., representada por su Director Principal Ciudadano: R.A.W.G., parte demandada y condenada de autos.

Ahora bien, este tribunal para decidir observa de la revisión de las actas procesales que en fecha 8 de diciembre de 2012, se produjo una admisión de los hechos por incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, en la cual, se declaró con lugar la demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por la ciudadana N.C.G.L., contra la empresa AGROPECUARIA LA NONA IXL, C.A., en la persona de su director principal ciudadano R.A.W.G., condenándose al pago. Sentencia esta que fue declarada firme en fecha 08 de enero de 2012; ordenando el tribunal el cumplimiento voluntario en fecha 12 de enero de 2012. Procediendo posteriormente en fecha 18 de enero de 2012, a librar decreto de ejecución.

Posteriormente, en fecha 17 de julio de 2012, el abogado V.A.R.V., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana N.C.G.L., y el abogado L.A.M. en su condición de parte demandada de la sociedad mercantil AGRICOLA LA NONA IXL, C.A., participan al tribunal que realizaron el pago a través de dos (2) instrumentos cambiarios. Asimismo, en fecha 6 de agosto de 2012, la parte demandante ciudadana N.C.G.L., asistida del abogado V.A.R.V., solicita al Tribuna la ejecución de la sentencia en virtud, de que fue obstruido el pago del segundo instrumento cambiario (Cheque) no siendo posible el cobro del mismo. Procediendo este Tribunal a fijar para el dia 01 de octubre de 2012, a las 9:00 am la medida ejecutiva de embargo; posteriormente la Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y en consecuencia fijó nueva fecha para llevar a efecto la medida ejecutiva de embargo el día martes 19 de febrero de 2013, por incumplimiento de la empresa demandada y condenada en autos.

Frente a la medida de embargo ejecutivo practicada por este Juzgado, en la cuenta corriente Nº 01160120120010134417, a nombre de la demandada y condenada AGRICOLA LA NONA IXL, C.A., el ciudadano R.A.W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.338.078, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil Agrícola la Nona IXL, C.A., asistido por la abogada en ejercicio M.J.B.V., titular de la cédula de identidad Nº 19.690.238, inscrita en el Inpreabogado Nº 173.836, ejerció oposición a la medida de embargo practicada en los términos siguiente:

Me opongo formalmente a la medida de embargo practicada el día 21-02-13, en la agencia del Banco Occidental de Descuento Bod de El Vigía, Estado Mérida, por la cual se debitó a la cuenta de mi representada que mantiene con dicha Institución por cuanto mi representada no ha celebrado ningún convenio con la parte D. y menos aun ha girado instrumento cambiario a fabor (sic) de la misma oposición que hago conforme a lo establecido del Código de Procedimiento Civil es todo.

No obstante es de resaltar, que es el propio demandado y condenado en autos el que se opone a la medida de embargo que a su decir, fue practicada el 21 de febrero del 2013 -como lo alegó en su escrito de oposición a la medida de embargo ejecutivo, no habiéndose practicado tal medida en esa fecha.

- III -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta pertinente, analizar el contenido del artículo 546 del Códigode Procedimiento, que establece:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el J. no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia

.

El juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor solo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. (…)

.

De lo antes transcrito se puede inferir que en el embargo ejecutivo no cabe oposición de parte, pero sí oposición de tercero, si comprueba que la cosa se encontrare realmente en su poder y presentare prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico válido, sin necesidad de abrir la articulación probatoria, pues al J. le bastará comprobar los extremos anteriores para proceder a la inmediata suspensión de la medida.

A tales efectos, la sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de Julio de 2004 (caso E.G. Saldivia contra Inversiones Playa Sur) estableció que: conforme al articulo transcrito, para que prospere la oposición del tercero al embargo, este tiene que comprobar ante el juez de la causa de manera sumaria que es propietario legítimo y poseedor de la cosa embargada, pues el legislador exige que el opositor demuestre en forma concurrente que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder y que es su propietario legítimo, a través de una prueba fehaciente capaz de constituir un acto jurídico valido.

Por otra parte la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de marzo de 2009, indicó que:

(…) contra estas medidas ejecutivas, no existe la previsión legal de la oposición por parte del ejecutado, por lo que éste, quien debe cumplir con la sentencia, está en cierta forma a merced de la ejecución.

Establecido lo anterior, la Sala observa, que al contrario de lo previsto para el ejecutado, el Código de Procedimiento Civil protege a los terceros que pueden ser víctimas de la ejecución en un proceso donde ellos no fueron partes. No se trata de detentadores de los bienes en nombre del ejecutado, como lo serían los mandatarios, empleados u otras personas sin ningún derecho sobre el bien, sino de aquellos que debido al embargo, o a la entrega forzosa, verían menoscabados sus derechos de gozar, o usar el bien, o de ejercer sobre él algún derecho de retención.

Por ello, el Código de Procedimiento Civil permite al propietario del bien embargado, preventiva o ejecutivamente (artículos 370, ordinal 2 y 546), oponerse al embargo; e igualmente tal oposición se la consagra el artículo 546, al poseedor precario a nombre del ejecutado, o a aquél que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, y así se ratifique el embargo, expresa la norma que se respetará el derecho del tercero. Este derecho –conforme al citado artículo 546- debe serle respetado aun en caso de remate, lo que significa que ni el embargo ejecutivo, ni la entrega del bien en los casos de los artículos 528, 530 y 572 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a la desocupación del inmueble por parte del tercero que interponga una oposición (…)

.

Según la doctrina, la oposición al embargo “es la intervención voluntaria del Tercero”, en la cual, éste impugna por la vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada”. (A.R.R.. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. P.. 154).

Por su parte, el D.I.D.T., en su obra titulada “Medidas Preventivas y ejecutivas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (pagina 179), establece tres (03) requisitos para hacer procedente la intervención del tercero en el embargo practicado con ocasión del procedimiento en ejecución de sentencia: 1) Que el tercero sea el tenedor legítimo de la cosa embargada; lo cual deberá demostrar fehacientemente por un acto jurídicamente válido; 2) Que la cosa embargada este realmente en su poder; y 3) Que la oposición se formule en tiempo oportuno.

Por las razones expuestas en el caso bajo análisis, concluye esta juzgadora, que la parte demandada y condenada en el presente asunto Sociedad Mercantil AGRICOLA LA NONA IXL, C.A., representada por su Director Principal Ciudadano: R.A.W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.338.078; en su condición de patrono, no puede hacer oposición a una medida de embargo en ejecución de sentencia, por cuanto, es ella misma la verdadera deudora y única responsable del pago, que por efectos de una sentencia declarada firme, que le fue impuesta; no puede dar lugar a la suspensión de una medida de embargo ejecutada, en virtud, que el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, sólo hace referencia al tercero opositor -y no al deudor- siempre que este compruebe que la cosa se encontrare realmente en su poder y presentare prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico válido. No obstante, al ser el propio demandado y condenado en autos el que se opone a la medida de embargo practicada el 21 de febrero del 2013 -como lo alegó en su escrito de oposición la demandada-; y aunado al hecho de no existir en autos elementos que permitan establecer que quien se opone a la medida de embargo es un tercero y que los bienes embargados correspondan a un tercero ajeno al proceso; es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora Declarar Sin Lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo, en consecuencia se confirma el EMBARGO EJECUTIVO efectuado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, practicado en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), sucursal El Vigía, sobre la cuenta corriente Nº 01160120120010134417, perteneciente a la sociedad Mercantil Agrícola la Nona IXL, C.A. Y así se decide.

- IV-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, en consecuencia se confirma el EMBARGO EJECUTIVO efectuado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, practicado en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento sobre la cuenta corriente Nº 01160120120010134417, perteneciente a la sociedad Mercantil Agrícola la Nona IXL, C.A. En cuanto a las costas, este Tribunal, se abstiene de su condena por la especialidad de la materia tratada.

P., regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los once (11) días del mes de marzo del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. A. delV.F.

La Secretaria

Abg. I.N.A. L.

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 pm.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. I.N.A.L.

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