Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 14 de Marzo de 2005.

193º y 144º

Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaria y los recaudos acompañados suscrita por la ciudadana N.D.C.J.J., C.I Nº V- 13.062.654, madre y representante legal del adolescente E.J. y los NIÑOS A.C. y L.F.I.J.d. doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, asistida por la Defensor Publico abogado KALIDIA SANTANDER, incoada contra el ciudadano E.Y.I.V., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V- 12.837.422, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevé el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano E.Y.I.V., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V- 12.837.422, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela Pensión Alimentaria prudencial y provisionalmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado a los fines solicitados. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez de la mañana (10: 00 a.m). Notifíquese al representante del Ministerio público. Librese las boletas y oficio respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Y.F.G. y de la Secretaria Abog. R.F.. En la misma fecha se libraron boletas y oficio N° ordenado. Conste: la Secretaria Abg. R.F.S. firma ilegible.

QUIEN SUSCRIBE, Abog. R.F., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. R.F..

Exp. Nº C-5162-05

YFGG/marilyn.-

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