Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos N.J.S.R. y Y.A.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 9.602.473 y 7.423.033, respectivamente, en beneficio de sus hijos, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del N.N. y Adolescente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:

PRIMERO

El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80,00), más el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los Cesta Tickets que recibe al final de cada mes.

SEGUNDO

El padre se compromete a entregar a sus hijos la totalidad de los bonos que reciba del Ministerio de Educación por concepto de Bono Escolar, Bono de Juguetes, y Bono por hijos a partir del año en curso.

TERCERO

El padre acuerda entregar a sus hijos a partir del año en curso el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades a final de cada año, el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los Bonos Extras que reciba del Ministerio de Educación, cualquiera que sea su causa y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Bono Vacacional.

CUARTO

Los gastos por concepto de educación, salud y vestido del adolescente y los niños de autos se distribuirá de la siguiente manera: El padre pagará mensualmente los gastos de pasaje estudiantil en que incurran los beneficiarios, los demás gastos por concepto de educación, (exceptuando la merienda que cancelará la madre), vestimenta que les haga falta en el transcurso del año y la salud, serán canceladas por ambos padres en partes iguales.

QUINTO

Los conceptos determinados en los particulares descritos anteriormente serán retenidos directamente por el ente empleador indicándole lo referido al Desacato a la Autoridad y depositados en la cuenta de ahorros signada con el N° 003-0070-57-0100655682, del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los beneficiarios de autos.

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