Decisión nº 11.496 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Julio de 2006.

195º y 147º

PARTE QUERELLANTE: N.T.R. DE

DORANTE y P.R. DE SOZA

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO

GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA

MOTIVO: A.C.

EXPEDIENTE: 11496

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

Visto el anterior escrito contentivo de una Solicitud de A.C., constante de diez (10) folios útiles y sus anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordena su tramitación conforme a derecho.

Ahora bien, se aprecia en las actuaciones que conforman el presente expediente que el Recurso intentado está siendo incoado en contra de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de lo cual se desprende que el fundamento del mismo da cuenta de una situación que debe ser ventilada a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. Es por esta razón que se hace necesario el análisis del Artículo 259 de la N.C., el cual dispone:

Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

Así tenemos que, de la simple lectura de las Atribuciones que éste artículo otorga a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se aprecian como potestades de la misma, entre otras, la anulación de actos administrativos, y el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad material o jurídica de la Administración.

Así mismo, se desprende del referido precepto que la Constitución garantiza a los ciudadanos la protección o la tutela efectiva del Estado a través de esos tribunales, con el fin de resguardar los derechos que resulten lesionados por actos, hechos, actuaciones, omisiones o abstenciones de la Administración Pública; potestad que según la doctrina más actualizada, se ejerce al margen de que la pretensión encuadre dentro de lo preceptuado por la Ley, es decir que no sea contraria a derecho.

Ahora bien, en el caso de marras se aprecia que la pretensión jurídica se fundamenta en lo siguiente:

1- La suspensión temporal del expediente N° 387-02 que cursa por ante la Consultoría Jurídica de la Alcaldía de Girardot.

2- La Nulidad de las Resoluciones N° 007-06, de fecha 08 de Mayo del 2006, y Nro 026-03, las cuales mandan la DEMOLICIÓN del anexo propiedad de la Ciudadana N.R.D.D., venezolana, mayor de edad, de la cédula de identidad N° 7.185.888.

De lo anterior se colige que las Resoluciones cuya nulidad se pretende emanaron de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, situación ésta que encuadra con lo establecido en la norma supra cuando se refiere a: “Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para… anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder …y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Con efecto, se hace evidente que los justiciables pueden accionar contra la Administración a los fines de solicitar la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad de ésta, a través de los tribunales con jurisdicción Contencioso Administrativa.

En ese orden de ideas, es menester señalar que la Pretensión va dirigida contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la persona del ciudadano A.C., Director de Ingeniería Municipal de dicha Alcaldía o en su defecto el representante legal de la institución, por las actuaciones emanadas de dicho órgano de la Administración Pública.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE funcionalmente para sustanciar y decidir la presente litis en razón de la MATERIA y como consecuencia de ello DECLINA la misma al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que conozca de ésta, remítase el presente Expediente original mediante oficio al Juzgado competente, Líbrese Oficio.-

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

El SECRETARIO.

ABG. A.H..

RCP/M.P.-

EXP. N° 11496

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