Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001305

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano NAYREE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.273.713, debidamente asistida por la abogado P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.542, por una parte y por la otra, la empresa NITOR METAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Agosto de 1.995, bajo el No. 30, Tomo A-64, folio 9, representada por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.208, en su carácter de apoderado judicial de la misma y la empresa solidaria HIDRIL COMPANY, LP, compañía existente de conformidad con las leyes de Delaware, representada en este acto por el abogado A.R.B., inscrito en el I. P. S. A, bajo el Nº 58.813; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. F.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. F.P.

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