Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Control de Miranda, de 27 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Quinto de Control
PonentePedro Jose Natera Piñerua
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

5C 24022-03

27 DE MARZO DE 2003

IMPUTADO: MENDOZA NAYTH Y NAGRID DIAZ HERRERA

AGRAVIADO: SUAREZ C.J.E.

DELITO: ROBO AGRAVADO

FISCAL 14 MINISTERIO PÚBLICO DR. D.M.

DEFENSA PUBLICA: L.A.P.

este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Control del Circuito judicial Penal de la Extensión de los Valles del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Penal en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa respecto a la detención de los hoy aprehendidos, se declara sin lugar, por considerar este decidor que los imputados de sala fueron detenidos cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, así como consta en actas la incautación de un arma de fuego y demás objetos, por lo que nos encontramos frente a una cuasi flagrancia tal como lo establece la norma. TERCERO: Revisada como han sido las actas policiales y la declaración de los investigados se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para considerar que están llenos lo extremos legales para Decretar la Privación Preventiva Judicial de Libertad de los Imputados: NAYITH A.M.P. nacionalidad venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 19-04-84, Edad: 19 años, residenciado en: Cúa Vieja, sector 02, calle 01, casa número 01, al lado de la Biblioteca Municipio R.U., Estado Miranda, Estado Miranda, hijo de M.P. Y G.M. (ambos vivos) y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.140.895 Y NAGUIB E.D.H., de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, donde nació el día 03-04-83, de 19 años de edad, residenciado Cúa Vieja, sector 02, vereda 02, detrás del ambulatorio, Municipio R.U., hijo de SONIA DIAZ Y J.D. (ambos vivos) y titular de la cédula de identidad N° 16.356.028, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1° y 2° parágrafo primero; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, acogiéndose la precalificación fiscal. CUARTO: Se insta al Representante del Ministerio Público, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a la Policía Municipal del Municipio R.U., en el sentido que sea resguardado el lugar de los hechos e informe al Tribunal la frecuencia de sus patrullajes. QUINTO: Se Ordena como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario Y.I., Librese la respectiva Boleta de Encarcelación. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. PEDRO J. NATERA P.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA

ACT N° 5C-24.022-03

PNP/FI

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