Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRoger José Fernandez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

206º y 157º

Los Teques, veintiséis (26) de septiembre de 2016.-

Visto el escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2016, por el profesional del derecho E.J.H.O., titular de cedula de identidad Nº V-5.885.402, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 37.708, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE EL PASO, C.A., empresa de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de abril de 1994, bajo el Nº 67, Tomo 31-A, ello por una parte, y por la otra, la ciudadana NAYUDYS DEL C.C.Y., extranjera, mayor de edad, civilmente hábil y portadora de la cedula de identidad Nº E-84.591.309, y pasaporte Nº CC 50881915, debidamente asistida por la también profesional del derecho I.D.C.D.V., titular de la cedula de identidad Nº 16.148.64, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 215.153, en su carácter de parte demandante, en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y el articulo 1.713 y siguiente del Código Civil, en el cual manifiestan que han acordado la realización de un pago único por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 300.000,01) en cheque de la demandada Nº 26565867, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0352-02-0001010329, del Banco de Venezuela, a nombre de la señalada actora de la cual corresponde a la presente causa interpuesta por la actora contra la demandada por Accidente Laboral, fundamentada en la Certificación Nº CMO:00019-14, de fecha 07 de marzo de 2014, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegado de Prevención J.B. (Diserat-Miranda) adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la actora, causa esta que se encuentra suspendida por haberse acordado la prejudicialidad mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2015, por cuanto la demandada interpuso Recurso de Nulidad de la mencionada Certificación Nº CMO:00019-14, que fue declarado con lugar mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2016, y en consecuencia declaro la nulidad de dicha certificación, tal y como consta de copias consignada por el apoderado de la demandada y debidamente verificado por este Juzgado en la Pagina Web del Tribunal Supremo Justicia. En dicho acuerdo transaccional se dejo constancia que del referido monto corresponde al accidente laboral la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y el monto restante de DOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) corresponde a los conceptos laborales demandados en el expediente signado con el Nº 15-4099, demandados por la actora contra la demandada, reconociendo ambas partes su manifestación de absoluta conformidad con dicho pago y así consta a los autos, el cual comprende la cancelación de la indemnización por accidente laboral y la totalidad de las prestaciones sociales e indemnizaciones que le corresponde de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, este Juzgado conforme a lo anterior observa el contenido del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, que establece lo siguiente:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Sobre el particular este Juzgador aprecia, que las partes pueden celebrar un contrato transaccional en virtud del poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que cumplidos como han sido los requisitos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 23 de septiembre de 2016, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabadoras. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal origen Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la prosecución de la presente causa. REMÍTASE Y LÍBRESE OFICIO.-

EL JUEZ

Dr. RÓGER FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MISSBELL YAMILET CARRASCO

Exp. Nº 13-3523

RF/myc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR