Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000396

PARTE ACTORA: J.N.M., R.J.M.S., L.J.B.M., L.B.G.R., A.J.R., C.M.P., W.J.M.S., C.E.G., J.G.R. Y Y.J.R.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 9.458.442, 8.340.07, 8.307.402, 13.075.397, 9.270.769, 8.303.414, 8.343.031, 11.417.286, 10.288.554 y 10.292.882.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA ROJAS TORRES Y N.L.U., abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 48.651 y 45.750.

PARTE DEMANDADA: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el numero 26, tomo 64-A, de fecha 06-03-1990.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.D.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.001.

ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por los ciudadanos J.N.M., R.J.M.S., L.J.B.M., L.B.G.R., A.J.R., C.M.P., W.J.M.S., C.E.G., J.G.R.O. Y Y.J.R.M., plenamente identificados, a través de sus apoderados judiciales V.D.C.L.H. y KATIAN DE LOS A.S.T., abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.171 y 122.540 respectivamente, mediante la cual señalan que comenzaron a prestar servicios para la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER CA., antes identificada, el primero de los nombrados en fecha 02-11-2010, el segundo 16-11-2010, el tercero 18-11-2010, cuarto 24-11-2010, quinto 02-11-2010, sexto 23-11-2010, séptimo y octavo 23-01-2011, y el noveno y décimo el 16-01-2011 desempeñando el cargo de obreros el primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, aparejador el segundo, pintor el tercero, que culminaros su relación de trabajo en fechas 23-01-2011 el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo y el octavo, noveno y décimo culminaron la relación el 16-01-2011, que si bien es cierto la demandada cancelo sus prestaciones sociales, no lo es menos que la misma la hizo en una base errónea por cuanto laboraban doce horas diarias sin días de descanso en un horario de trabajo discriminado de la siguientes manera: J.N.M., R.J.M.S., L.J.B.M., L.B.G.R., A.J.R., C.M.P., W.J.M.S. siete días a la semana en un horario comprendido de 07:00 A.m. a 07:00 P.m., en una jornada diurna, laborando así 4 horas extras diurnas diarias para un total de 28 horas extras semanales; que las ciudadanas C.E.G. , J.G.R. Y Y.J.R.M., cumplían una jornada de siete días a la semana con un horario comprendido de 09:00 A.m. a 09:00 P.m., lo que arroja doce horas diarias, laborando 04 horas extras diarias , dos nocturnas y dos diurnas, que todas las horas extras laboradas no les fueron canceladas en su totalidad, así como tampoco el bono nocturno, por cuanto el contrato de la industria petrolera contempla la jornada a laborar que son cuarenta horas semanales, asimismo tendrían derecho además de un día de descanso legal uno contractual, y siendo que no fue cancelada la jornada semanal con el salario básico, existe una diferencia a favor estos, en cuanto la base salarial utilizada para cancelar las indemnizaciones canceladas, antigüedad, utilidades y vacaciones fraccionadas , disparidad en el bono de horas de reposo y comida estimando la demanda en Bs.174.356,55 además de la indexación monetaria, costas procesales.

La presente demanda correspondió por sorteo de distribución de fecha 15-04-2011 el conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 26-04-2011 procedió admitirla, ordenando la notificación de la empresa accionada para la audiencia preliminar. En fecha 20-05-2011 fue redistribuida la presente causa, por cuanto el Juzgado sustaciador se encuentra sin despacho y a tales fines le correspondió la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien en fecha 24-05-22011 se avoco al conocimiento y ordeno notificar a la demandada y, agotada como fue la notificación de la demandada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 18-07-2011, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por el sorteo de la doble vuelta, siendo prorrogada en cuatro ocasiones el 04-08-2011, 20-09-2011, 10-10-2011 y 26-10-2011, no siendo posible la conciliación entre las partes por lo que se procedió a remitir el presente expediente a este Tribunal el cual fue recibido en fecha 07-11-2011, procediendo admitir las pruebas correspondientes y se fijo oportunidad para la audiencia de juicio.

Asimismo se evidencia de las actas procesales que la acción fue declarada desistida en cuanto al ciudadano A.J.R., por no haber tenido las apoderadas judiciales que comparecieron a la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 20-09-2011 poder para representarlo y no haber asistido las anteriores apoderadas judiciales a dicho acto, por lo que el tribunal no tiene nada que pronunciarse al respecto a las pruebas promovidas por el referido ciudadano en la instalación de la audiencia preliminar.

En fecha 11-01-2011 tuvo lugar la audiencia de juicio momento en el cual comparecieron ambas partes e hicieron los alegatos que creyeron pertinentes, evacuaron las pruebas correspondientes no sin antes instarlos la Juez del Tribunal a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos, acordando esta la celebración de un acto conciliatorio el cual se llevo a cabo en fecha 12-01-2012 , no siendo posible en dicha ocasión que las partes llegasen a un acuerdo razón por la cual en fecha 20-01-2012 oportunidad en la cual se celebro la prolongación de la audiencia de juicio las partes acordaron nuevamente suspender la presente causa a los fines de buscar un acercamiento y vencido dicho lapso tiene nuevamente lugar la prolongación de la audiencia el día 06-02-2012 momento en el cual informaron al tribunal que no fue posible que llegasen a un acuerdo por lo que se procedió a evacuar la totalidad de las pruebas cursantes a los autos y fijar oportunidad para el proferimiento del fallo en la presente causa lo cual tuvo lugar en fecha 13-02-2012.

Asimismo se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes comenzando por las de la actora: En cuanto al merito favorable de los autos el tribunal negó la admisión de la misma por no ser un medio probatorio sino un principio de adquisición de prueba que el juez debe aplicar de pleno derecho sin necesidad que las partes lo alegues. En cuanto a las documentales promovidas: 1.- Recibos de pago del ciudadano J.M., marcadas D1-D-13 el tribunal valora la misma conforme el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al salario devengado por el actor. 2.- Recibos de pago del ciudadano R.M., marcadas E1-D-11.1 el tribunal valora la misma conforme el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al salario devengado por el actor.3.- Recibos de pago del ciudadano BELLO LUIS, marcadas F1-D-11.1 el tribunal valora la misma conforme el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al salario devengado por el actor.4.- Recibos de pago del ciudadano L.G., marcadas G1-G-10.1 el tribunal valora la misma conforme el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al salario devengado por el actor. 5.- Recibos de pago del ciudadano C.P., marcadas I-1-D-10.1 el tribunal valora la misma conforme el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al salario devengado por el actor. 6.- Recibos de pago del ciudadano W.M., marcadas J-1 – J-17.1 el tribunal valora la misma conforme el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al salario devengado por el actor. 7.- Recibos de pago del ciudadano G.C., marcadas K1-K-12.1 el tribunal valora la misma conforme el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al salario devengado por el actor. 8.- Recibos de pago del ciudadano J.R., marcadas L1-L-12.1 el tribunal valora la misma conforme el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al salario devengado por el actor. 9.- Recibos de pago del ciudadano Y.R., marcadas M1-12.1 el tribunal valora la misma conforme el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al salario devengado por el actor. En cuanto a la prueba de exhibición referidas a los recibos de pago los mismos fueron promovidas como documentales por la empresa aunado a que esta reconoció en la oportunidad de la evacuación de los recibos de pagos traídos por la parte actora, en cuanto a la no exhibición de las constitutiva de la empresa demandada si bien es cierto no fueron traídas a los autos por la demandada el tribunal no puede aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 82 de la ley orgánica Procesal del trabajo por no haber cumplido con los extremos de la misma al momento de su promoción aunado al hecho de no aportar nada a la presente controversia. En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos C.D., J.R., WILLIAM BRUZUAL Y A.P.S. el tribunal no tiene nada que valorar por haber sido declarada las mismas desiertas en virtud de no atender los mismos el llamado hecho por el tribunal.

Pruebas promovidas por la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER CA.: En cuanto a las documentales promovidas referidas a: 1.- Recibos de pago, reporte de personal, pago de prestaciones sociales y pago de retroactivo del ciudadano R.J. , marcados con la letra A1-A-22, B y C se valoran conforme al artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. 2.- Recibos de pago y reporte de personal del ciudadano MALAVE J.N., marcados con la letra D1-D-24, E y F se valoran conforme al artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. 3.- Recibos de pago y reporte de personal del ciudadano PORTUGUEZ CARLOS, marcados con la letra G-1-G-18, H e I se valoran conforme al artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. 4.- Recibos de pago y reporte de personal del ciudadano C.G., marcados con la letra J1-J-22, K Y L se valoran conforme al artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. 5.- Recibos de pago y reporte de personal del ciudadano Y.R., marcados con la letra M1-M-22, N Y Ñ se valoran conforme al artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. 6.- Recibos de pago y reporte de personal del ciudadano R.M., marcado con la letra 01-0-20, P Y Q se valoran conforme al artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. 7.- Recibos de pago y reporte de personal del ciudadano L.B., marcados con la letra R1-R-20, S Y T se valoran conforme al artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. 8.- Recibos de pago y reporte de personal del ciudadano L.G., marcados con la letra U1-U-18, V Y W se valoran conforme al artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. 9.- Recibos de pago y reporte de personal del ciudadano W.M., marcados con la letra AA1-AA-24, BB y CC se valoran conforme al artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del trabajo

En cuanto a la prueba de informe promovida por la demandada y admitida por el tribunal si bien es cierto, no consta a los autos sus resueltas, no es menos que la parte promoverte no insistió en la misma por lo que nada tiene que evacuar el tribunal al respecto.

En consecuencia siendo esta la oportunidad procesal de proferir el fallo el tribunal lo hace en los siguientes términos, quedo reconocida la existencia de la relación laboral, fecha de ingreso y terminación, el cargo desempeñado por los actores y que fueron beneficiarios de convención colectiva petrolera, no siendo estos puntos a dilucidar por el tribunal sin embargo debe pronunciarse sobre la procedencia o no de la pretensión de los actores que no es mas que, la inclusión de las horas extras laboradas por estos durante la relación laboral para el calculo de los días de descanso y compensatorio, y por ende la diferencia que esto generaría en el pago de las prestaciones sociales referidas.

Así las cosas y atendiendo al contenido de la convencion colectiva petrolera el tribunal observa lo siguiente:

En cuanto a las horas extras reclamadas no canceladas, el tribunal observa lo siguiente: era carga probatoria de los actores demostrar la prestación efectiva de servicios durante el cúmulo de horas extras señaladas y que en su decir no fueron canceladas por la demandada, en consecuencia, al no traer los actores elementos probatorios que demuestren el haber laborado un cúmulo de horas extras distintas a las canceladas por el patrono, forzoso es para el tribunal negar la procedencia de las mismas. Y así se decide.-

Así las cosas, y siendo que en el presente asunto quedo reconocido la aplicación de la convención colectiva petrolera, de la lectura hecha a la cláusula séptima literal d la misma se evidencia la forma como deben ser cancelados los días de descanso laborados, asimismo la referida convención define los elementos integrantes del salario básico y salario normal, en consecuencia de la revisión hecha a cada uno de los recibos de pago que quedaron reconocidos en la audiencia de juicio se evidencia que efectivamente la empresa erró en cuanto a la base de calculo para el pago de tales conceptos, surgiendo así una diferencia a favor de los actores, que se ordena cancelar, asimismo al producirse dicha diferencia en esa base calculo existe una diferencia en el pago de su beneficios laborales que les fueron cancelados. Y así se decide.

De seguidas entra el tribunal a realizar los cálculos correspondientes a cada uno de los trabajadores tomando en cuenta lo dispuesto en la convención colectiva petrolera y siendo que son trabajadores de lunes a viernes, teniendo dos días a la semana libre (sábado y domingo), en consecuencia corresponde lo siguiente como se discrimina de seguidas:

J.R.:

Inicio: 02-11-2010

Terminación: 15-01-2011

Tiempo de duración: dos meses y trece días.

DIFERENCIA POR CONCEPTOS DE DIAS DE DESCANSO LABORADO Y COMPENSATORIO:

Semana del 02-11 al 07-11: se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.120, 18= Bs.189, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 120,18(SN) = Bs.120, 18

Día domingo laborado: Bs.120, 18 (SN) + Bs.3180, 27(1.5 SN) = Bs.300, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.120, 18(SN)

Total Bs.730, 22 pero siendo que la empresa cancelo Bs. 539,51 queda un remanente a favor del actor de Bs.190, 71.

Semana del 08-11 al 14-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo, coincidiendo es con un día feriado) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.236, 29 (SN) = Bs.305, 52

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 236,29(SN) = Bs.236, 29

Día domingo y feriado laborado: Bs.472, 58 (2SN) + Bs.354, 43 (1.5 SN) = Bs.827, 01

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.236, 29 (SN)

Total Bs.1605, 11 pero siendo que la empresa cancelo Bs. 696,95 queda un remanente a favor del actor de Bs.908, 16.

Semana del 15-11 al 21-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.121, 12 (SN) = Bs.190, 35

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 121,12 (SN) = Bs.121, 12

Día domingo laborado: Bs.121, 12 (SN) + Bs.181, 68 (1.5 SN) = Bs.302, 80

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.121, 12 (SN)

Total Bs.735, 39 pero siendo que la empresa cancelo Bs. 560,05 queda un remanente a favor del actor de Bs.175, 34.

Semana del 22-11 al 28-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.120, 58 (SN) = Bs.189, 81

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 120,58(SN) = Bs.120, 58

Día domingo laborado: Bs.120, 58 (SN) + Bs.180, 87 (1.5 SN) = Bs.301, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.120, 58 (SN)

Total Bs.732, 42 pero siendo que la empresa cancelo Bs.528, 19 queda un remanente a favor del actor de Bs.204, 23.

Semana del 29-11 al 05-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro sábado y domingo en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.150, 94 (SN) = Bs.210, 17

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 150,94(SN) = Bs.150, 49

Día domingo laborado: Bs.150, 49 (SN) + Bs.225, 73 (1.5 SN) = Bs.376, 22

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.150, 49 (SN)

Total Bs.887, 37 pero siendo que la empresa cancelo Bs.643, 93 queda un remanente a favor del actor de Bs.243, 44.

Semana del 06-12 al 12-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.149, 57 (SN) = Bs.218, 80

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 149,57 (SN) = Bs.149, 57

Día domingo laborado: Bs.149, 57 (SN) + Bs.224, 35 (1.5 SN) = Bs.373, 92

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.149, 57 (SN)

Total Bs.891, 86 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.279, 84.

Semana del 13-12 al 19-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro unos dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.149, 67 (SN) = Bs.230, 01

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 149,67 (SN) = Bs.149, 67

Día domingo laborado: Bs.149, 67 (SN) + Bs.224, 50 (1.5 SN) = Bs.374, 17

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.149, 67 (SN)

Total Bs.903, 52 pero siendo que la empresa cancelo Bs.542, 79 queda un remanente a favor del actor de Bs.360, 73.

Semana del 20-12 al 26-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.235, 57 (SN) = Bs.304, 80

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 235,57 (SN) = Bs. 235,57

Día domingo laborado: Bs.235, 57 (SN) + Bs.353, 35 (1.5 SN) = Bs.588, 92

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.235, 57(SN)

Total Bs.1364.86 pero siendo que la empresa cancelo Bs.491, 40 queda un remanente a favor del actor de Bs.873, 46.

Semana del 27-12 al 02-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día domingo laborado: Bs.331, 61 (SN) + Bs.497, 41 (1.5 SN) = Bs.829, 02

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.331, 61 (SN)

Total Bs.1223, 63 pero siendo que la empresa cancelo Bs.548, 42 queda un remanente a favor del actor de Bs.675, 21

Semana del 03-01 al 09-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 23 (SN) + Bs.176, 71 (SB) = Bs.255, 94

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 176,71 (SN) = Bs. 176,71

Día domingo laborado: Bs.176, 71(SN) + Bs.265, 06 (1.5 SN) = Bs.441, 77

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.176, 71(SN)

Total Bs.1051, 13 pero siendo que la empresa cancelo Bs.730, 16 queda un remanente a favor del actor de Bs.320, 97.

Semana del 10-01 al 15-01: se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro un día de descanso en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 23 (SN) + Bs.170, 67 (SB) = Bs.249, 90

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 170,67 (SN) = Bs. 170,67

Total Bs.420, 57 pero siendo que la empresa cancelo Bs.513, 49 nada adeuda al respecto.

Total a cancelar por dicho concepto Bs.4.323, 09. Y así se decide.-

Establecido lo anterior y atendiendo que existe una diferencia a favor del actor que debe ser adicionada en la cuatro semanas anteriores a la fecha de terminación de la relación laboral para el calculo de sus beneficios laborales conforme lo prevé el convención colectiva petrolera, sin embargo en cuanto a la antigüedad nada corresponde por cuanto su relación de trabajo fue menor al tiempo exigido para la procedencia de esta, en consecuencia entra el tribunal a realizar los cálculos correspondientes con el fin de determinar la diferencia que debe ser cancelada en consecuencia corresponde lo siguiente:

Preaviso: 7dias x Bs.389, 29 = Bs.2725, 03

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 9,16 + 5,66 días x Bs.= Bs.5.769, 27

Utilidades Fraccionadas: Bs.8.980, 95

Corresponde al actor la suma de Bs.17.475, 25 pero siendo que este recibió Bs.11.141, 33 queda un remanente a favor de este de Bs.6.333, 92, pero por cuanto el actor pide la suma de Bs.5.454, 06 es este el monto que se ordena cancelar por diferencia de prestaciones sociales. Y así se decide.-

Total a cancelar Bs. 9.777,15. Y así se decide.-

J.M.:

Inicio: 02-11-2010

Terminación: 23-01-2011

Tiempo de duración: dos meses y veintiún días.

DIFERENCIA POR CONCEPTOS DE DIAS DE DESCANSO LABORADO Y COMPENSATORIO:

Semana del 02-11 al 07-11: se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.116, 64= Bs.185, 87

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 116,64(SN) = Bs.116, 64

Día domingo laborado: Bs.116, 64 (SN) + Bs.174, 96(1.5 SN) = Bs.291, 60

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.116, 64(SN)

Total Bs.710, 75 pero siendo que la empresa cancelo Bs. 430,82 queda un remanente a favor del actor de Bs.279, 93.

Semana del 08-11 al 14-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo coincidiendo este con un feriado), en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.116, 37 (SN) = Bs.185.60

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 116,37(SN) = Bs.116, 37

Día domingo y feriado laborado: Bs.232, 74 (2SN) + Bs.174, 55 (1.5 SN) = Bs407, 29

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.116, 37 (SN)

Total Bs.825, 63 pero siendo que la empresa cancelo Bs.630, 18 queda un remanente a favor del actor de Bs.195, 45.

Semana del 15-11 al 21-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.116, 37 (SN) = Bs.185.60

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 116,37(SN) = Bs.116, 37

Día domingo laborado: Bs.116, 37 (SN) + Bs.174, 55 (1.5 SN) = Bs290, 92

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.116, 37 (SN)

Total Bs.709, 26 pero siendo que la empresa cancelo Bs.528, 19 queda un remanente a favor del actor de Bs.181, 07.

Semana del 22-11 al 28-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.116, 37 (SN) = Bs.185.60

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 116,37(SN) = Bs.116, 37

Día domingo laborado: Bs.116, 37 (SN) + Bs.174, 55 (1.5 SN) = Bs290, 92

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.116, 37 (SN)

Total Bs.709, 26 pero siendo que la empresa cancelo Bs.528, 19 queda un remanente a favor del actor de Bs.181, 07.

Semana del 29-11 al 05-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.146, 18 (SN) = Bs.209, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18 (SN) = Bs.146, 18

Día domingo laborado: Bs.146, 18 (SN) + Bs.219, 27 (1.5 SN) = Bs.365, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18 (SN)

Total Bs. 867,22 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.255, 20.

Semana del 06-12 al 12-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.146, 18 (SN) = Bs.215, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18 (SN) = Bs.146, 18

Día domingo laborado: Bs.146, 18 (SN) + Bs.219, 27 (1.5 SN) = Bs.365, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18 (SN)

Total Bs.873, 22 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.261, 20.

Semana del 13-12 al 19-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.146, 18 (SN) = Bs.215, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18 (SN) = Bs.146, 18

Día domingo laborado: Bs.146, 18 (SN) + Bs.219, 27 (1.5 SN) = Bs.365, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18 (SN)

Total Bs.873, 22 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.261, 20.

Semana del 20-12 al 26-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) coincidiendo el día sábado feriado en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.146, 18 (SN) = Bs.215, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18 (SN) = Bs. 146,18

Día domingo laborado: Bs.292, 36 (2SN) + Bs.219, 27 (1.5 SN) = Bs.511, 63

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18(SN)

Total Bs.1.019, 40 pero siendo que la empresa cancelo Bs.698, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.321, 38.

Semana del 27-12 al 02-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro un día de descanso en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día domingo laborado: Bs.328, 24 (SN) + B492, 36 (1.5 SN) = Bs.820, 72

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.328, 24 (SN)

Total Bs.1148, 96 pero siendo que la empresa cancelo Bs.548, 42 queda un remanente a favor del actor de Bs.600, 54

Semana del 03-01 al 09-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 23 (SN) + Bs.172, 83 (SB) = Bs.252, 06

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 172,83 (SN) = Bs. 172,83

Día domingo laborado: Bs.172, 83(SN) + Bs.259, 24 (1.5 SN) = Bs.432, 07

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.172, 83(SN)

Total Bs.1029, 79 pero siendo que la empresa cancelo Bs.730, 16 queda un remanente a favor del actor de Bs.299, 63.

Semana del 10-01 al 15-01: se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 23 (SN) + Bs.166, 80 (SB) = Bs.246, 03

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 166,80 (SN) = Bs. 166,80

Día domingo laborado: Bs.166, 80(SN) + Bs.250, 20 (1.5 SN) = Bs.417, 00

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.166, 80(SN)

Total Bs.996, 63 pero siendo que la empresa cancelo Bs.730, 16 queda un remanente a favor del actor de Bs.266, 47.

Semana del 17-01 al 23-01: se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 23 (SN) + Bs.166, 80 (SB) = Bs.246, 03

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 166,80 (SN) = Bs. 166,80

Día domingo laborado: Bs.166, 80(SN) + Bs.250, 20 (1.5 SN) = Bs.417, 00

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.166, 80(SN)

Total Bs.996, 63 pero siendo que la empresa cancelo Bs.730, 11 queda un remanente a favor del actor de Bs.266, 52.

Corresponde al actor por este concepto la suma de Bs.3.369, 66 Y así se decide.-

Establecido lo anterior y atendiendo que existe una diferencia a favor del actor que debe ser adicionada en la cuatro semanas anteriores a la fecha de terminación de la relación laboral para el calculo de sus beneficios laborales conforme lo prevé el convención colectiva petrolera, sin embargo en cuanto a la antigüedad nada corresponde al actor por cuanto el tiempo de duración de la relación laboral no esta dentro de los supuestos requeridos para su procedencia, en consecuencia entra el tribunal a realizar los cálculos correspondientes con el fin de determinar la diferencia que debe ser cancelada en consecuencia corresponde lo siguiente:

Preaviso: 7dias x Bs. 394,73 = Bs.2763, 11

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 9,16 + 5,66 días x Bs.394, 73= Bs.5.849, 89

Utilidades Fraccionadas: Bs.9.397, 51

Corresponde al actor la suma de Bs.17.930, 51 pero siendo que este recibió Bs. 12.086,92 queda un remanente a favor de este de Bs.5843, 59, pero siendo que el actor demando por este beneficio la suma de Bs.5.548, 33 es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-

Total a cancelar Bs.8.917, 99 Y así se decide.-

C.P.:

Inicio: 24-11-2010

Terminación: 23-01-2011

Tiempo de duración: un mes y veintinueve días.

DIFERENCIA POR CONCEPTOS DE DIAS DE DESCANSO LABORADO Y COMPENSATORIO:

Semana del 22-11 al 28-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.117, 04 (SN) = Bs.186, 27

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 117,04(SN) = Bs.117, 04

Día domingo laborado: Bs.117, 04 (SN) + Bs.175, 56 (1.5 SN) = Bs.292, 60

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.117, 04 (SN)

Total Bs.712, 95 pero siendo que la empresa cancelo Bs.575, 96 queda un remanente a favor del actor de Bs.136, 99.

Semana del 29-11 al 05-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.146, 18 (SN) = Bs.209, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18 (SN) = Bs.146, 18

Día domingo laborado: Bs.146, 18 (SN) + Bs.219, 27 (1.5 SN) = Bs.365, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18 (SN)

Total Bs.867, 22 pero siendo que la empresa cancelo Bs.491, 40 queda un remanente a favor del actor de Bs.375, 82.

Semana del 06-12 al 12-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.146, 18(SN) = Bs.215, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18 (SN) = Bs.146, 18

Día domingo laborado: Bs.146, 18(SN) + Bs.219, 27(1.5 SN) = Bs.365, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18 (SN)

Total Bs.873, 22 pero siendo que la empresa cancelo Bs.586, 57 queda un remanente a favor del actor de Bs.286, 65.

Semana del 13-12 al 19-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.145, 01(SN) = Bs.214, 24

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 145,01 (SN) = Bs.145, 01

Día domingo laborado: Bs.145, 01 (SN) + Bs.217, 51 (1.5 SN) = Bs.362, 52

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.145, 01 (SN)

Total Bs.866, 78 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.254, 76.

Semana del 20-12 al 26-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso coincidiendo el día sábado feriado en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs. 292,36(2SN) + Bs. 219,27(1.5 SN) = Bs.511, 63

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18 (SN) = Bs. 146,18

Día domingo laborado: 69,23 (SB) + Bs.219, 27 (1.5SN) = Bs.288, 50

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18(SN)

Total Bs.1092, 49 pero siendo que la empresa cancelo Bs.698, 01 queda un remanente a favor del actor de Bs.394, 48.

Semana del 27-12 al 02-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro un día de descanso en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día domingo laborado: Bs.328, 24 (SN) + Bs.492, 36 (1.5 SN) = Bs.820, 72

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.328, 24 (SN)

Total Bs.1148, 96 pero siendo que la empresa cancelo Bs.548, 42 queda un remanente a favor del actor de Bs.600, 54

Semana del 03-01 al 09-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 23 (SN) + Bs.172, 83 (SB) = Bs.252, 06

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 172,83 (SN) = Bs. 172,83

Día domingo laborado: Bs.172, 83(SN) + Bs.259, 24 (1.5 SN) = Bs.432, 07

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.172, 83(SN)

Total Bs.1029, 79 pero siendo que la empresa cancelo Bs.730, 16 queda un remanente a favor del actor de Bs.299, 63.

Semana del 10-01 al 15-01: se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 23 (SB) + Bs.166, 80 (SN) = Bs.246, 03

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 166,80 (SN) = Bs.166, 80

Día domingo laborado: Bs.166, 80(SN) + Bs.250, 20 (1.5 SN) = Bs.417, 00

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.166, 80(SN)

Total Bs.996, 63 pero siendo que la empresa cancelo Bs.585, 51 queda un remanente a favor del actor de Bs.411, 12.

Semana del 17-01 al 23-01: se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 23 (SB) + Bs.166, 89 (SN) = Bs.246, 12

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 166,89 (SN) = Bs.166, 89

Día domingo laborado: Bs.166, 89(SN) + Bs.250, 33(1.5 SN) = Bs.417, 22

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.166, 89(SN)

Total Bs.997, 12 pero siendo que la empresa cancelo Bs.730, 16 queda un remanente a favor del actor de Bs.266, 96.

Corresponde al actor por este concepto la suma de Bs.3.026, 95 Y así se decide.-

Establecido lo anterior y atendiendo que existe una diferencia a favor del actor que debe ser adicionada en la cuatro semanas anteriores a la fecha de terminación de la relación laboral para el calculo de sus beneficios laborales conforme lo prevé el convención colectiva petrolera, sin embargo en cuanto a la antigüedad nada corresponde al actor por cuanto no se encuentra dentro de los supuestos legales para ser beneficiario de la misma, en consecuencia entra el tribunal a realizar los cálculos correspondientes con el fin de determinar la diferencia que debe ser cancelada en consecuencia corresponde lo siguiente:

Preaviso: 7dias x Bs.396, 68 = Bs.2.776, 76

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 4,58 + 2,83 días x Bs.396, 68 = Bs.2.939, 39

Utilidades Fraccionadas: Bs.7.448, 70

Corresponde al actor la suma de Bs.13.164, 85 pero siendo que este recibió Bs.9.168, 74 queda un remanente a favor de este de Bs.3.996, 11

Total a cancelar Bs.7.993, 06 Y así se decide.-

C.G.:

Inicio: 02-11-2010

Terminación: 16-01-2011

Tiempo de duración: dos meses y catorce días.

DIFERENCIA POR CONCEPTOS DE DIAS DE DESCANSO LABORADO Y COMPENSATORIO:

Semana del 02-11 al 07-11: se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.120.48= Bs.189, 71

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 120,48(SN) = Bs.120, 48

Día domingo laborado: Bs.120, 48 (SN) + Bs.1180, 72(1.5 SN) = Bs.301, 20

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.120, 48(SN)

Total Bs.731, 87 pero siendo que la empresa cancelo Bs. 539,51 queda un remanente a favor del actor de Bs.192, 36.

Semana del 08-11 al 14-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso, coincidiendo el domingo con un día feriado en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.122, 17 (SN) = Bs.191, 40

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 122,17(SN) = Bs.122, 17

Día domingo y feriado laborado: Bs.244, 34 (2SN) + Bs.183, 25 (1.5 SN) = Bs.427, 59

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.122, 17 (SN)

Total Bs.863, 33 pero siendo que la empresa cancelo Bs.696, 94 queda un remanente a favor del actor de Bs.166, 39.

Semana del 15-11 al 21-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.121, 12 (SN) = Bs.190, 35

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 121,12(SN) = Bs.121, 12

Día domingo laborado: Bs.121, 12 (SN) + Bs.181, 68 (1.5 SN) = Bs302, 80

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.121, 12 (SN)

Total Bs.735, 39 pero siendo que la empresa cancelo Bs.560, 05 queda un remanente a favor del actor de Bs.175, 34.

Semana del 22-11 al 28-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.120, 58 (SN) = Bs.189, 81

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 120,58(SN) = Bs.120, 58

Día domingo laborado: Bs.120, 58 (SN) + Bs.180, 87 (1.5 SN) = Bs.301, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.120, 58 (SN)

Total Bs.732, 42 pero siendo que la empresa cancelo Bs.528, 19 queda un remanente a favor del actor de Bs.204, 23.

Semana del 29-11 al 05-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.150, 94 (SN) = Bs.220, 17

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 150,94 (SN) = Bs.150, 94

Día domingo laborado: Bs.150, 94(SN) + Bs.226, 41 (1.5 SN) = Bs.377, 35

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.150, 94 (SN)

Total Bs.899, 40 pero siendo que la empresa cancelo Bs.643, 93 queda un remanente a favor del actor de Bs.255, 47.

Semana del 06-12 al 12-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.146, 18(SN) = Bs.215, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18 (SN) = Bs.146, 18

Día domingo laborado: Bs.146, 18(SN) + Bs.219, 27(1.5 SN) = Bs.365, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18 (SN)

Total Bs.873, 22 pero siendo que la empresa cancelo Bs.586, 57 queda un remanente a favor del actor de Bs.286, 65.

Semana del 13-12 al 19-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.149, 57(SN) = Bs.218, 80

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 149,57 (SN) = Bs.149, 57

Día domingo laborado: Bs.149, 57 (SN) + Bs.224, 35 (1.5 SN) = Bs.373, 92

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.149, 57 (SN)

Total Bs.891, 86 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.278, 84.

Semana del 20-12 al 26-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) coincidiendo el día sábado feriado en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs. 299,14(2SN) + Bs. 224,35(1.5 SN) = Bs.523, 49

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 149,57 (SN) = Bs. 149,57

Día domingo laborado: 69,23 (SB) + Bs.224, 35 (1.5SN) = Bs.293, 58

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.149, 57(SN)

Total Bs.1116, 21 pero siendo que la empresa cancelo Bs.698, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.418, 19.

Semana del 27-12 al 02-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro un día de descanso (domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día domingo laborado: Bs.331, 61 (SN) + Bs.497, 41 (1.5 SN) = Bs.829, 02

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.331, 61 (SN)

Total Bs.1160, 63 pero siendo que la empresa cancelo Bs.548, 42 queda un remanente a favor del actor de Bs.612, 21

Semana del 03-01 al 09-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 23 (SN) + Bs.176, 77 (SB) = Bs.256, 00

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 176,77 (SN) = Bs. 176,77

Día domingo laborado: Bs.176, 77(SN) + Bs.2265, 15 (1.5 SN) = Bs.441, 92

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.176, 77(SN)

Total Bs.1051, 46 pero siendo que la empresa cancelo Bs.730, 16 queda un remanente a favor del actor de Bs.321, 30.

Semana del 10-01 al 15-01: se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro un día de descanso (sábado) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 23 (SB) + Bs.170, 67 (SN) = Bs.249, 90

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 170,67 (SN) = Bs.170, 67

Total Bs.420, 57 pero siendo que la empresa cancelo Bs.513, 09 nada queda a deber por este concepto.

Corresponde al actor por este concepto la suma de Bs.2910, 98 Y así se decide.-

Establecido lo anterior y atendiendo que existe una diferencia a favor del actor que debe ser adicionada en la cuatro semanas anteriores a la fecha de terminación de la relación laboral para el calculo de sus beneficios laborales conforme lo prevé el convención colectiva petrolera, sin embargo en cuanto a la antigüedad nada corresponde al actor por no encontrarse dentro de los supuestos legales para ser beneficiario de la misma, en consecuencia entra el tribunal a realizar los cálculos correspondientes con el fin de determinar la diferencia que debe ser cancelada en consecuencia corresponde lo siguiente:

Preaviso: 7dias x Bs. 370,79 = Bs.2595, 53

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 4,58 + 2,83 días x Bs.370, 79 = Bs.2.747, 55

Utilidades Fraccionadas: Bs.8510, 29

Corresponde al actor la suma de Bs.13.853, 37 pero siendo que este recibió Bs.11141, 43 queda un remanente a favor de este de Bs.2.711, 94

Total a cancelar Bs.5.622, 92 Y así se decide.-

Y.R.:

Inicio: 02-11-2010

Terminación: 16-01-2011

Tiempo de duración: dos meses y catorce días.

DIFERENCIA POR CONCEPTOS DE DIAS DE DESCANSO LABORADO Y COMPENSATORIO:

Semana del 02-11 al 07-11: se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.120, 18 = Bs.189, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 120,18(SN) = Bs.120, 18

Día domingo laborado: Bs.120, 18 (SN) + Bs.180, 27(1.5 SN) = Bs.300, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.120, 18(SN)

Total Bs.730, 22 pero siendo que la empresa cancelo Bs.539, 53 queda un remanente a favor del actor de Bs.190, 69.

Semana del 08-11 al 14-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo), coincidiendo el domingo con un día feriado en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.122, 17 (SN) = Bs.191, 40

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 122,17(SN) = Bs.122, 17

Día domingo y feriado laborado: Bs.244, 34 (2SN) + Bs.183, 25 (1.5 SN) = Bs.427, 59

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.122, 17 (SN)

Total Bs.863, 33 pero siendo que la empresa cancelo Bs.696, 94 queda un remanente a favor del actor de Bs.166, 39.

Semana del 15-11 al 21-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) dos días de descanso en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.121, 12 (SN) = Bs.190, 35

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 121,12(SN) = Bs.121, 12

Día domingo laborado: Bs.121, 12 (SN) + Bs.181, 68 (1.5 SN) = Bs302, 80

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.121, 12 (SN)

Total Bs.735, 39 pero siendo que la empresa cancelo Bs.560, 05 queda un remanente a favor del actor de Bs.175, 34.

Semana del 22-11 al 28-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.116, 37(SN) = Bs.185, 60

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 116,37(SN) = Bs.116, 37

Día domingo laborado: Bs.116, 37 (SN) + Bs.174, 55 (1.5 SN) = Bs.290, 92

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.116, 36 (SN)

Total Bs.709, 25 pero siendo que la empresa cancelo Bs.528, 19 queda un remanente a favor del actor de Bs.181, 06.

Semana del 29-11 al 05-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.146, 18(SN) = Bs.215, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18(SN) = Bs.146, 18

Día domingo laborado: Bs.146, 18 (SN) + Bs.219, 27 (1.5 SN) = Bs.365, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18 (SN)

Total Bs.873, 22 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.261, 20.

Semana del 06-12 al 12-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.218, 80(SN) = Bs.288, 03

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 218,80 (SN) = Bs.218, 80

Día domingo laborado: Bs.218, 80(SN) + Bs.328, 20(1.5 SN) = Bs.547, 00

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.218, 80 (SN)

Total Bs.1272, 63 pero siendo que la empresa cancelo Bs.542, 79 queda un remanente a favor del actor de Bs.729, 84.

Semana del 13-12 al 19-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.146, 18(SN) = Bs.215, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18 (SN) = Bs.146, 18

Día domingo laborado: Bs.146, 18 (SN) + Bs.219, 27 (1.5 SN) = Bs.365, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18 (SN)

Total Bs.873, 22 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.261, 20.

Semana del 20-12 al 26-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) coincidiendo el día sábado feriado en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs. 471,14(2SN) + Bs. 353,35(1.5 SN) = Bs.824, 49

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 235,57 (SN) = Bs. 235,57

Día domingo laborado: 69,23 (SB) + Bs.353, 35 (1.5SN) = Bs.422, 58

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.325, 57(SN)

Total Bs.1808, 21o siendo que la empresa cancelo Bs.491, 40 queda un remanente a favor del actor de Bs.1316, 81.

Semana del 27-12 al 02-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro un día de descanso en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día domingo laborado: Bs.331, 61 (SN) + Bs.497, 41 (1.5 SN) = Bs.829, 02

DIA de descanso compensatorio contractual: Bs.331, 61 (SN)

Total Bs.1160, 63 pero siendo que la empresa cancelo Bs.548, 42 queda un remanente a favor del actor de Bs.612, 21

Semana del 03-01 al 09-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

DIA sábado laborado: Bs79, 23 (SB) + Bs.180, 59 (SN) = Bs.259, 82

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 180,59 (SN) = Bs.180, 59

Día domingo laborado: Bs.180, 59(SN) + Bs.270, 88 (1.5 SN) = Bs.451, 47

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.180, 59(SN)

Total Bs.1072, 47 pero siendo que la empresa cancelo Bs.730, 16 queda un remanente a favor del actor de Bs.342, 31.

Semana del 10-01 al 15-01: se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro un día de descanso (sábado) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 23 (SB) + Bs.170, 68 (SN) = Bs.249, 91

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 170,68 (SN) = Bs.170, 68

Total Bs.420, 59 pero siendo que la empresa cancelo Bs.513, 18 nada se le adeuda.

Corresponde al actor por este concepto la suma de Bs.4.237, 05 Y así se decide.-

Establecido lo anterior y atendiendo que existe una diferencia a favor del actor que debe ser adicionada en la cuatro semanas anteriores a la fecha de terminación de la relación laboral para el calculo de sus beneficios laborales conforme lo prevé el convención colectiva petrolera, sin embargo en cuanto a la antigüedad nada corresponde a la actora por cuanto su relación de trabajo fue de dos meses y catorce días, sin encontrarse dentro de los supuestos legales para ser beneficiaria de la misma, en consecuencia entra el tribunal a realizar los cálculos correspondientes con el fin de determinar la diferencia que debe ser cancelada por los siguientes beneficios:

Preaviso: 7dias x Bs.405, 58. = Bs.2.839, 06

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 4,58 + 2,83 días x Bs.405, 58 = Bs.3.005, 34

Utilidades Fraccionadas: Bs.8.930, 31

Corresponde al actor la suma de Bs. 14.828,71 pero siendo que este recibió Bs. 11.119,37 queda un remanente a favor de este de Bs.3.709, 34.

Total a cancelar Bs.7.946, 39. Y así se decide.-

R.M.:

Inicio: 16-11-2010

Terminación: 23-01-2011

Tiempo de duración: dos meses y siete días.

DIFERENCIA POR CONCEPTOS DE DIAS DE DESCANSO LABORADO Y COMPENSATORIO:

Semana del 15-11 al 21-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.116, 64 (SN) = Bs.185, 87

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 116,64(SN) = Bs.116, 64

Día domingo laborado: Bs.116, 64 (SN) + Bs.174, 96 (1.5 SN) = Bs.291, 60

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.116, 64 (SN)

Total Bs. 710,75 pero siendo que la empresa cancelo Bs.534, 13 queda un remanente a favor del actor de Bs.176, 62.

Semana del 22-11 al 28-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.116, 37(SN) = Bs.185, 60

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 116,37(SN) = Bs.116, 37

Día domingo laborado: Bs.116, 37 (SN) + Bs.174, 55 (1.5 SN) = Bs.290, 92

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.116, 36 (SN)

Total Bs.709, 25 pero siendo que la empresa cancelo Bs.528, 19 queda un remanente a favor del actor de Bs.181, 06.

Semana del 29-11 al 05-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.146, 18(SN) = Bs.215, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18(SN) = Bs.146, 18

Día domingo laborado: Bs.146, 18 (SN) + Bs.219, 27 (1.5 SN) = Bs.365, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18 (SN)

Total Bs.873, 22 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.261, 20.

Semana del 06-12 al 12-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.140, 18(SN) = Bs.209, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 140,18 (SN) = Bs.140, 18

Día domingo laborado: Bs.140, 18(SN) + Bs.210, 27(1.5 SN) = Bs.350, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.140, 18 (SN)

Total Bs. 840,22 pero siendo que la empresa cancelo Bs. 618,01 queda un remanente a favor del actor de Bs.222, 21

Semana del 13-12 al 19-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.140, 18(SN) = Bs.209, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 140,18 (SN) = Bs.140, 18

Día domingo laborado: Bs.140.18 (SN) + Bs.210, 27 (1.5 SN) = Bs.350, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.140, 18 (SN)

Total Bs.840, 22 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.228, 20.

Semana del 20-12 al 26-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) coincidiendo el día sábado feriado en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs. 465,56(2SN) + Bs. 349,17(1.5 SN) = Bs.814, 73

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 232,78 (SN) = Bs. 232,78

Día domingo laborado: 69,23 (SB) + Bs.349, 17 (1.5SN) = Bs.418, 40

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.232, 78(SN)

Total Bs.1789, 69 pero siendo que la empresa cancelo Bs.699, 87 queda un remanente a favor del actor de Bs.1089, 82.

Semana del 27-12 al 02-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día domingo laborado: Bs.219, 94 (SN) + Bs.329, 91 (1.5 SN) = Bs.549, 89

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.219, 94 (SN)

Total Bs. 769,83 pero siendo que la empresa cancelo Bs.548, 42 queda un remanente a favor del actor de Bs.221, 41

Semana del 03-01 al 09-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs79, 42 (SB) + Bs.171, 85 (SN) = Bs.251, 27

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 171,85 (SN) = Bs.171, 85

Día domingo laborado: Bs.171, 85(SN) + Bs.257, 77 (1.5 SN) = Bs.429, 62

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.171, 85(SN)

Total Bs.1024, 59 pero siendo que la empresa cancelo Bs.761, 84 queda un remanente a favor del actor de Bs.262, 75.

Semana del 10-01 al 15-01: Se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro un día de descanso (sábado) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 42 (SB) + Bs.167, 17 (SN) = Bs.246, 59

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 167,17 (SN) = Bs.167, 17

Día domingo laborado: Bs.167, 17(SN) + Bs.250, 75 (1.5 SN) = Bs.417, 92

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.167, 17(SN)

Total Bs.998, 85 pero siendo que la empresa cancelo Bs.731, 79 queda un remanente a favor del actor de Bs.267, 06

Corresponde al actor por este concepto la suma de Bs2.910, 33. Y así se decide.-

Establecido lo anterior y atendiendo que existe una diferencia a favor del actor que debe ser adicionada en la cuatro semanas anteriores a la fecha de terminación de la relación laboral para el calculo de sus beneficios laborales conforme lo prevé el convención colectiva petrolera, sin embargo en cuanto a la antigüedad nada corresponde al actor por cuanto su relación de trabajo fue de dos meses y catorce días, sin encontrarse el actor dentro de los supuestos legales para ser beneficiario de la misma, en consecuencia entra el tribunal a realizar los cálculos correspondientes con el fin de determinar la diferencia que debe ser cancelada en consecuencia corresponde lo siguiente:

Preaviso: 7dias x Bs.399, 28 = Bs.2334, 71

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 9,16 + 5,66 días x Bs.399, 28 = Bs.5917, 32

Utilidades Fraccionadas: Bs.8.011, 33

Corresponde al actor la suma de Bs.16.263, 36 pero siendo que este recibió Bs. 10171,14 queda un remanente a favor de este de Bs.6.092, 22.

Total a cancelar Bs.9.002, 55.Y así se decide.-

L.B.:

Inicio: 18-11-2010

Terminación: 23-01-2011

Tiempo de duración: dos meses y cinco días.

DIFERENCIA POR CONCEPTOS DE DIAS DE DESCANSO LABORADO Y COMPENSATORIO:

Semana del 15-11 al 21-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.111, 82 (SN) = Bs.181, 05

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 111,82(SN) = Bs.111, 82

Día domingo laborado: Bs.111, 82 (SN) + Bs.167, 7 (1.5 SN) = Bs.279, 55

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.111, 82 (SN)

Total Bs. 684,24 pero siendo que la empresa cancelo Bs.51, 66 queda un remanente a favor del actor de Bs.632, 58.

Semana del 22-11 al 28-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.116, 48(SN) = Bs.185, 71

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 116,48(SN) = Bs.116, 37

Día domingo laborado: Bs.116, 48 (SN) + Bs.174, 72 (1.5 SN) = Bs.291, 20

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.116, 48 (SN)

Total Bs.709, 76 pero siendo que la empresa cancelo Bs.528, 76 queda un remanente a favor del actor de Bs.181, 00.

Semana del 29-11 al 05-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 31 (SB) + Bs.121, 29(SN) = Bs.190, 60

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 121,29(SN) = Bs.121, 29

Día domingo laborado: Bs.121, 29 (SN) + Bs.181, 93 (1.5 SN) = Bs.303, 22

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.121, 29 (SN)

Total Bs.737, 10 pero siendo que la empresa cancelo Bs.637, 78 queda un remanente a favor del actor de Bs.99, 32.

Semana del 06-12 al 12-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 31 (SB) + Bs. 116,69(SN) = Bs.186, 00

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 116,69 (SN) = Bs.116, 69

Día domingo laborado: Bs.116, 69(SN) + Bs.167, 53(1.5 SN) = Bs.284, 22

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.116, 69 (SN)

Total Bs. 703,60 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 64 queda un remanente a favor del actor de Bs.90, 96

Semana del 13-12 al 19-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 31 (SB) + Bs.145, 16(SN) = Bs.214, 47

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 145,16 (SN) = Bs.145, 16

Día domingo laborado: Bs.145, 16 (SN) + Bs.217, 74 (1.5 SN) = Bs.363, 29

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.145, 16(SN)

Total Bs. 868,08 pero siendo que la empresa cancelo Bs.587, 21 queda un remanente a favor del actor de Bs.280, 87.

Semana del 20-12 al 26-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) coincidiendo el día sábado feriado en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs. 464,88(2SN) + Bs. 348,66(1.5 SN) = Bs.813, 54

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 232,44 (SN) = Bs. 232,44

Día domingo laborado: 69,31 (SB) + Bs.348, 66 (1.5SN) = Bs.417, 97

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.232, 44(SN)

Total Bs.1696, 39 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 72 queda un remanente a favor del actor de Bs.1083, 67.

Semana del 27-12 al 02-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro un día de descanso (domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día domingo laborado: Bs.328, 60 (SN) + Bs.429, 90 (1.5 SN) = Bs.821, 50

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.328, 60 (SN)

Total Bs. 1150,10 pero siendo que la empresa cancelo Bs.551, 40 queda un remanente a favor del actor de Bs.598, 70

Semana del 03-01 al 09-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 27 (SB) + Bs.172, 96 (SN) = Bs.252, 23

Día descanso compensatorio contractual: Bs.172, 96 (SN) = Bs.172, 96

Día domingo laborado: Bs.172, 96 (SN) + Bs.259, 44 (1.5 SN) = Bs.432, 40

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.172, 96(SN)

Total Bs. 1029,99 pero siendo que la empresa cancelo Bs.730, 51 queda un remanente a favor del actor de Bs.299, 48.

Semana del 10-01 al 15-01: Se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 27 (SB) + Bs.166, 87 (SN) = Bs.246, 14

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 166,87 (SN) = Bs.166, 87

Día domingo laborado: Bs.166, 87(SN) + Bs.250, 30(1.5 SN) = Bs.417, 17

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.166, 87(SN)

Total Bs.997, 05 pero siendo que la empresa cancelo Bs.585, 79 queda un remanente a favor del actor de Bs.411, 26

Corresponde al actor por este concepto la suma de Bs.3.677, 84 Y así se decide.-

Establecido lo anterior y atendiendo que existe una diferencia a favor del actor que debe ser adicionada en la cuatro semanas anteriores a la fecha de terminación de la relación laboral para el calculo de sus beneficios laborales conforme lo prevé el convención colectiva petrolera, sin embargo en cuanto a la antigüedad nada corresponde al actor por cuanto su relación de trabajo fue de dos meses y catorce días, sin encontrarse el actor dentro de los supuestos legales para ser beneficiario de la misma, en consecuencia entra el tribunal a realizar los cálculos correspondientes con el fin de determinar la diferencia que debe ser cancelada en consecuencia corresponde lo siguiente:

Preaviso: 7dias x Bs.355, 35 = Bs.2487, 45

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 9,66 días + 5,66 días x Bs.355, 35 = Bs.5443, 96

Utilidades Fraccionadas: Bs.7693, 38

Corresponde al actor la suma de Bs.15.624, 79 pero siendo que este recibió Bs.8920, 60 queda un remanente a favor de este de Bs.6.704, 19 pero siendo que el actor demando Bs.5.537, 56 es este el monto que se ordena cancelar.

Total a cancelar Bs.9.215, 40.Y así se decide.-

L.G.:

Inicio: 24-11-2010

Terminación: 23-01-2011

Tiempo de duración: un mes y veintinueve días.

DIFERENCIA POR CONCEPTOS DE DIAS DE DESCANSO LABORADO Y COMPENSATORIO:

Semana del 22-11 al 28-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.117, 24(SN) = Bs.186, 27

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 117,24(SN) = Bs.117, 24

Día domingo laborado: Bs.117, 24 (SN) + Bs.175, 86 (1.5 SN) = Bs.293, 10

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.117, 24 (SN)

Total Bs.713, 85 pero siendo que la empresa cancelo Bs.437, 47 queda un remanente a favor del actor de Bs.276, 38.

Semana del 29-11 al 05-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 31 (SB) + Bs.146, 18 (SN) = Bs.215, 49

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18(SN) = Bs.146, 18

Día domingo laborado: Bs.146, 18 (SN) + Bs.219, 27 (1.5 SN) = Bs.365, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18 (SN)

Total Bs.873, 30 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.261, 28.

Semana del 06-12 al 12-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs. 146,18(SN) = Bs.215, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18 (SN) = Bs.146, 18

Día domingo laborado: Bs.146, 18(SN) + Bs.219, 27(1.5 SN) = Bs.365.45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18 (SN)

Total Bs. 873,22 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.261, 20

Semana del 13-12 al 19-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.145, 01(SN) = Bs.214, 24

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 145,01 (SN) = Bs.145, 01

Día domingo laborado: Bs.145, 01 (SN) + Bs.217, 51 (1.5 SN) = Bs.362.52

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.145, 01 (SN)

Total Bs. 866,78 pero siendo que la empresa cancelo Bs.587, 59 queda un remanente a favor del actor de Bs.279, 19.

Semana del 20-12 al 26-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) coincidiendo el día sábado feriado en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs. 292.36 (2SN) + Bs. 219,27(1.5 SN) = Bs.511, 63

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18 (SN) = Bs. 146,18

Día domingo laborado: 69,23 (SB) + Bs.219, 27 (1.5SN) = Bs.288, 50

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18(SN)

Total Bs.1092, 49 pero siendo que la empresa cancelo Bs.818, 59 queda un remanente a favor del actor de Bs.273, 90.

Semana del 27-12 al 02-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro un día de descanso en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día domingo laborado: Bs.302, 96 (SN) + Bs.454, 44 (1.5 SN) = Bs.757, 40

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.302, 96 (SN)

Total Bs. 1514,80 pero siendo que la empresa cancelo Bs.548, 42 queda un remanente a favor del actor de Bs.966, 38

Semana del 03-01 al 09-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 23 (SB) + Bs.172, 83 (SN) = Bs.252, 06

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 172,83(SN) = Bs.172, 83

Día domingo laborado: Bs.172, 83 (SN) + Bs.259, 24 (1.5 SN) = Bs.432, 07

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.172, 83(SN)

Total Bs. 1029,79 pero siendo que la empresa cancelo Bs.730, 16 queda un remanente a favor del actor de Bs.299, 63.

Semana del 10-01 al 15-01: Se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 27 (SB) + Bs.166, 80 (SN) = Bs.246, 07

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 166,80 (SN) = Bs.166, 80

Día domingo laborado: Bs.166, 80(SN) + Bs.250, 20(1.5 SN) = Bs.417, 00

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.166, 80(SN)

Total Bs.996, 67 pero siendo que la empresa cancelo Bs.730, 16 queda un remanente a favor del actor de Bs.236, 51

Semana del 15-01 al 23-01: Se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 27 (SB) + Bs.166, 80 (SN) = Bs.246, 07

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 166,80 (SN) = Bs.166, 80

Día domingo laborado: Bs.166, 80(SN) + Bs.250, 20(1.5 SN) = Bs.417, 00

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.166, 80(SN)

Total Bs.996, 67 pero siendo que la empresa cancelo Bs.730, 16 queda un remanente a favor del actor de Bs.236, 51

Corresponde al actor por este concepto la suma de Bs.3.090, 98 Y así se decide.-

Establecido lo anterior y atendiendo que existe una diferencia a favor del actor que debe ser adicionada en la cuatro semanas anteriores a la fecha de terminación de la relación laboral para el calculo de sus beneficios laborales conforme lo prevé el convención colectiva petrolera, sin embargo en cuanto a la antigüedad nada corresponde al actor por cuanto su relación de trabajo fue de dos meses y catorce días, sin encontrarse el actor dentro de los supuestos legales para ser beneficiario de la misma, en consecuencia entra el tribunal a realizar los cálculos correspondientes con el fin de determinar la diferencia que debe ser cancelada en consecuencia corresponde lo siguiente:

Preaviso: 7dias x Bs.402, 42 = Bs.2816, 94

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 4,58 + 2,83 días x Bs.402, 42 = Bs.2981, 93

Utilidades Fraccionadas: Bs.7470, 04

Corresponde al actor la suma de Bs.13.268, 91 pero siendo que este recibió Bs.9.168, 74 queda un remanente a favor de este de Bs.4.100, 17.

Total a cancelar Bs.7.191.15.Y así se decide.-

W.M.:

Inicio: 04-10-2010

Terminación: 23-01-2011

Tiempo de duración: tres meses y veintiún días.

DIFERENCIA POR CONCEPTOS DE DIAS DE DESCANSO LABORADO Y COMPENSATORIO:

Semana del 25-10 al 31-10 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.99, 35 (SN) = Bs.168, 58

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 99,35(SN) = Bs.99, 35

Día domingo laborado: Bs.99, 35 (SN) + Bs.149, 02 (1.5 SN) = Bs.248, 37

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.99, 35 (SN)

Total Bs.615, 65 pero siendo que la empresa cancelo Bs.440, 57eda un remanente a favor del actor de Bs.175, 08.

Semana del 01-11 al 07-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.116, 37(SN) = Bs.185, 60

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 116,37(SN) = Bs.116, 37

Día domingo laborado: Bs.116, 37 (SN) + Bs.174, 55 (1.5 SN) = Bs.290, 92

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.117, 24 (SN)

Total Bs.710, 13 pero siendo que la empresa cancelo Bs.528, 19 queda un remanente a favor del actor de Bs.181, 94.

Semana del 08-11 al 14-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.116, 37(SN) = Bs.185, 60

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 116,37(SN) = Bs.116, 37

Día domingo–feriado laborado: Bs.232, 74 (2SN) + Bs.174, 55 (1.5 SN) = Bs.407, 29

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.116, 37 (SN)

Total Bs.825, 63 pero siendo que la empresa cancelo Bs.528, 18 queda un remanente a favor del actor de Bs.297, 45.

Semana del 15-11 al 21-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.116, 37(SN) = Bs.185, 60

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 116,37(SN) = Bs.116, 37

Día domingo laborado: Bs.116, 37 (SN) + Bs.174, 55 (1.5 SN) = Bs.290, 92

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.116, 37 (SN)

Total Bs.709, 26 pero siendo que la empresa cancelo Bs.528, 19 queda un remanente a favor del actor de Bs.181, 07.

Semana del 22-11 al 28-11 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.116, 36(SN) = Bs.185, 59

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 116,36(SN) = Bs.116, 36

Día domingo laborado: Bs.116, 36 (SN) + Bs.174, 54 (1.5 SN) = Bs.290, 90

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.116, 36 (SN)

Total Bs.709, 21 pero siendo que la empresa cancelo Bs.527, 96 queda un remanente a favor del actor de Bs.181, 25.

Semana del 29-11 al 05-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.111, 58 (SN) = Bs.180, 81

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 111,58(SN) = Bs.111, 58

Día domingo laborado: Bs.111, 58 (SN) + Bs.167, 37 (1.5 SN) = Bs.278, 95

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.111, 58 (SN)

Total Bs.682, 92 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 07 queda un remanente a favor del actor de Bs.70, 85.

Semana del 06-12 al 12-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro unos dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs. 146,18(SN) = Bs.215, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18 (SN) = Bs.146, 18

Día domingo laborado: Bs.146, 18(SN) + Bs.219, 27(1.5 SN) = Bs.365.45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18 (SN)

Total Bs. 873,22 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 02 queda un remanente a favor del actor de Bs.261, 20

Semana del 13-12 al 19-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.69, 23 (SB) + Bs.146, 18(SN) = Bs.215, 41

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18 (SN) = Bs.146, 18

Día domingo laborado: Bs.146, 18 (SN) + Bs.219, 27 (1.5 SN) = Bs.365, 45

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18 (SN)

Total Bs. 873,22 pero siendo que la empresa cancelo Bs.612, 01 queda un remanente a favor del actor de Bs.261, 21.

Semana del 20-12 al 26-12 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro un dos días de descanso(sábado y domingo) coincidiendo el día sábado feriado en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado-feriado laborado: Bs. 292.36 (2SN) + Bs. 219,27(1.5 SN) = Bs.511, 63

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 146,18 (SN) = Bs. 146,18

Día domingo laborado: 69,23 (SB) + Bs.219, 27 (1.5SN) = Bs.288, 50

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.146, 18(SN)

Total Bs.1092, 49 pero siendo que la empresa cancelo Bs.698, 01 queda un remanente a favor del actor de Bs.394, 48.

Semana del 27-12 al 02-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro un día de descanso en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día domingo laborado: Bs.328, 24 (SN) + Bs.492, 36 (1.5 SN) = Bs.820, 60

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.328, 24 (SN)

Total Bs.1148, 84 pero siendo que la empresa cancelo Bs.548, 42 queda un remanente a favor del actor de Bs.600, 42

Semana del 03-01 al 09-01 se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 23 (SB) + Bs.172, 83 (SN) = Bs.252, 06

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 172,83(SN) = Bs.172, 83

Día domingo laborado: Bs.172, 83 (SN) + Bs.259, 24 (1.5 SN) = Bs.432, 07

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.172, 83(SN)

Total Bs. 1029,79 pero siendo que la empresa cancelo Bs.730, 16 queda un remanente a favor del actor de Bs.299, 63.

Semana del 10-01 al 15-01: Se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 27 (SB) + Bs.166, 80 (SN) = Bs.246, 07

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 166,80 (SN) = Bs.166, 80

Día domingo laborado: Bs.166, 80(SN) + Bs.250, 20(1.5 SN) = Bs.417, 00

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.166, 80(SN)

Total Bs.996, 67 pero siendo que la empresa cancelo Bs.730, 16 queda un remanente a favor del actor de Bs.236, 51

Semana del 15-01 al 23-01: Se evidencia de los recibos de pago que durante dicha semana el actor laboro dos días de descanso (sábado y domingo) en consecuencia corresponde cancelar lo siguiente:

Día sábado laborado: Bs.79, 27 (SB) + Bs.166, 72 (SN) = Bs.245, 99

Día descanso compensatorio contractual: Bs. 166,72 (SN) = Bs.166, 72

Día domingo laborado: Bs.166, 72(SN) + Bs.250, 08(1.5 SN) = Bs.416, 80

Día de descanso compensatorio contractual: Bs.166, 72(SN)

Total Bs.996, 23 pero siendo que la empresa cancelo Bs.728, 43 queda un remanente a favor del actor de Bs.267, 80

Corresponde al actor por este concepto la suma de Bs.3408, 89 Y así se decide.-

Establecido lo anterior y atendiendo que existe una diferencia a favor del actor que debe ser adicionada en la cuatro semanas anteriores a la fecha de terminación de la relación laboral para el calculo de sus beneficios laborales conforme lo prevé el convención colectiva petrolera, sin embargo en cuanto a la antigüedad corresponde al actor por cuanto su relación de trabajo fue de tres meses y diecinueve días le corresponde, en consecuencia entra el tribunal a realizar los cálculos correspondientes con el fin de determinar la diferencia que debe ser cancelada en consecuencia corresponde lo siguiente:

Antigüedad: 15 días de salario + 15 días = 30 días x Bs.392, 38 +58,85 +129,48 = Bs.17.421, 30

Preaviso: 7dias x Bs.392, 38 = Bs.2746, 66

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 8,49 + 13,75 días x Bs.392, 38 = Bs.8726, 53

Utilidades Fraccionadas: Bs.10.453, 62

Corresponde al actor la suma de Bs.39.348, 11 pero siendo que este recibió Bs.23.793, 81 queda un remanente a favor de este de Bs.15.554, 30, pero siendo que el mismo demando por este concepto la suma de Bs.14.293, 47 es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-

Total Bs.17.702, 36. Y así se decide.-

Se ordena la cancelación de los intereses de prestación de antigüedad e indexación para el ciudadano WILLIAM, MENESES, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: Los intereses de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los ciudadanos J.N.M., R.J.M.S., L.J.B.M., L.B.G.R., C.M.P., W.J.M.S., C.E.G., J.G.R. Y Y.J.R.M. se les ordena en cuanto a los demás beneficios ordenados la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (24-05-2011) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este del Estado Anzoátegui, administrando Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada incoada por los ciudadanos J.N.M., R.J.M.S., L.J.B.M., L.B.G.R., C.M.P., W.J.M.S., C.E.G., J.G.R. Y Y.J.R.M. en contra de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCOTRA INCENTER C.A., plenamente identificadas ordenándose a esta ultima a cancelar los siguientes conceptos:

J.R.:

Diferencia por conceptos de días de descanso laborado y compensatorio:

Bs.4.323, 09.

Preaviso: Bs.2725, 03

Vacaciones y bono vacacional fraccionado:

Utilidades Fraccionadas: Bs.8.980, 95

Corresponde al actor la suma de Bs.17.475, 25 menos lo recibido Bs.11.141, 33 queda un remanente a favor de este de Bs.6.333, 92, pero por cuanto el actor pide la suma de Bs.5.454, 06 es este el monto que se ordena cancelar por diferencia de prestaciones sociales.

Total a cancelar Bs. 9.777,15.

J.M.:

Diferencia por conceptos de días de descanso laborado y compensatorio: Bs.3.369, 66

Preaviso: Bs.2763, 11

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs.5.849, 89

Utilidades Fraccionadas: Bs.9.397, 51

Corresponde al actor la suma de Bs.17.930, 51 por concepto de prestaciones sociales menos Bs. 12.086,92 de adelanto queda un remanente a favor de este de Bs.5843, 59, pero siendo que el actor demando por este beneficio la suma de Bs.5.548, 33 es este el monto que se ordena cancelar. Total a cancelar Bs.8.917, 99

C.P.:

Diferencia por conceptos de días de descanso laborado y compensatorio: Bs.3.026, 95

Preaviso: 7dias x Bs.396, 68 = Bs.2.776, 76

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 4,58 + 2,83 días x Bs.396, 68 = Bs.2.939, 39

Utilidades Fraccionadas: Bs.7.448, 70

Corresponde al actor la suma de Bs.13.164, 85 pero siendo que este recibió Bs.9.168, 74 queda un remanente a favor de este de Bs.3.996, 11

Total a cancelar Bs.7.993, 06

C.G.:

Diferencia por conceptos de días de descanso laborado y compensatorio:

Bs.2910, 98

Preaviso: 7dias x Bs. 370,79 = Bs.2595, 53

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 4,58 + 2,83 días x Bs.370, 79 = Bs.2.747, 55

Utilidades Fraccionadas: Bs.8510, 29

Corresponde al actor la suma de Bs.13.853, 37 pero siendo que este recibió Bs.11141, 43 queda un remanente a favor de este de Bs.2.711, 94

Total a cancelar Bs.5.622, 92

Y.R.:

Diferencia por conceptos de días de descanso laborado y compensatorio:

Bs.4.237, 05

Preaviso: Bs.2.839, 06

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs.3.005, 34

Utilidades Fraccionadas: Bs.8.930, 31

Corresponde al actor la suma de Bs. 14.828,71 pero siendo que este recibió Bs. 11.119,37 queda un remanente a favor de este de Bs.3.709, 34.

Total a cancelar Bs.7.946, 39.

R.M.:

Diferencia por conceptos de días de descanso laborado y compensatorio: Bs2.910, 33

Preaviso: 7dias x Bs.399, 28 = Bs.2334, 71

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs.5917, 32

Utilidades Fraccionadas: Bs.8.011, 33

Corresponde al actor la suma de Bs.16.263, 36 pero siendo que este recibió Bs. 10171,14 queda un remanente a favor de este de Bs.6.092, 22.

Total a cancelar Bs.9.002, 55.

L.B.:

Diferencia por conceptos de días de descanso laborado y compensatorio: Bs.3.677, 84

Preaviso: Bs.2487, 45

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs.5443, 96

Utilidades Fraccionadas: Bs.7693, 38

Corresponde al actor la suma de Bs.15.624, 79 pero siendo que este recibió Bs.8920, 60 queda un remanente a favor de este de Bs.6.704, 19 pero siendo que el actor demando Bs.5.537, 56 es este el monto que se ordena cancelar.

Total a cancelar Bs.9.215, 40.

L.G.:

Diferencia por conceptos de días de descanso laborado y compensatorio:

Bs.3.090, 98

Preaviso: Bs.2816, 94

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs.2981, 93

Utilidades Fraccionadas: Bs.7470, 04

Corresponde al actor la suma de Bs.13.268, 91 pero siendo que este recibió Bs.9.168, 74 queda un remanente a favor de este de Bs.4.100, 17.

Total a cancelar Bs.7.191.15.

W.M.:

Diferencia por conceptos de días de descanso laborado y compensatorio: Bs.3408, 89

Antigüedad: 15 días de salario + 15 días = 30 días x Bs.392, 38 +58,85 +129,48 = Bs.17.421, 30

Preaviso: 7dias x Bs.392, 38 = Bs.2746, 66

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 8,49 + 13,75 días x Bs.392, 38 = Bs.8726, 53

Utilidades Fraccionadas: Bs.10.453, 62

Corresponde al actor la suma de Bs.39.348, 11 pero siendo que este recibió Bs.23.793, 81 queda un remanente a favor de este de Bs.15.554, 30, pero siendo que el mismo demando por este concepto la suma de Bs.14.293, 47 es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-

Total Bs.17.702, 36.

Se ordena la cancelación de los intereses de prestación de antigüedad e indexación para el ciudadano WILLIAM, MENESES, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: Los intereses de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los ciudadanos J.N.M., R.J.M.S., L.J.B.M., L.B.G.R., C.M.P., W.J.M.S., C.E.G., J.G.R. Y Y.J.R.M. se les ordena en cuanto a los demás beneficios ordenados la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (24-05-2011) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos doce (2012) Años de la Independencia y ° de la Federación.-

LA JUEZ.,

M.A.C.R.

La Secretaria

Lourdes Romero H.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta (10:30 A.m.), se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-

La Secretaria

Lourdes Romero H

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