Decisión nº 54 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 22 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 22 de Diciembre de dos mil tres (2003)

193° y 144°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 00036/03

PARTE ACTORA: S.R.J.E.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.A.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS REHUPOCA, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.R.G.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Hoy, lunes, veintidós (22) de Diciembre de 2003, siendo las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: S.R.J.E., R.A., A.J.R.G., en su condición de demandante, Apoderada Judicial de la parte demandante y representante legal de la demandada respectivamente, dejándose constancia que la parte demandada consignó Poder, en este mismo acto el cual se anexa al expediente. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Queda puntualizado que sí hubo relación laboral entre el trabajador S.R.J.E. y la empresa SERVICIOS REHUPOCA, C.A. SEGUNDO: La parte demandada se compromete a cancelar a la parte demandante, la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Catorce Bolívares con Tres Céntimos ( Bs. 1.954.614,03), monto éste que está compuesto por los siguientes conceptos 1.- Antigüedad: 50 días, bolívares quinientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y ocho con cincuenta céntimos (Bs. 551.388,50). 2.- Utilidades: (Fracción último año laboral) 20 días, bolívares doscientos mil con cero céntimos (Bs. 200.000,00). 2.- Vacaciones: (Fracción último año laboral) 17,50 días, bolívares ciento setenta y cinco mil con cero céntimos (Bs. 175.000,00).- Bono Vacacional: (Fracción último año laboral) 5,83 días, bolívares ciento diez y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis céntimos (Bs. 116.666,66), Intereses sobre prestaciones sociales: bolívares novecientos once mil quinientos ochenta y ocho con ochenta y siete céntimos (Bs. 911.588,87). TERCERO: Igualmente la parte demandada se compromete a cancelarle a la parte demandante por concepto de incapacidad absoluta y temporal la cantidad de bolívares Seiscientos mil con cero céntimos (Bs. 600.000,00). CUARTO: Los pagos a que hacen referencia los puntos segundo y tercero de la presente acta se harán efectivo en la oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal, vistos los acuerdo que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA, y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el quinto día hábil siguiente, contado a partir de esta fecha a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal.

LA JUEZ,

DRA. R.M.

LAS PARTES COMPARECIENTES,

S.R.J.E.

R.A.

A.J.R.G.

LA SECRETARIA,

ABG. MILKARY DA SILVA

Exp. No. 00036/03

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