Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoAcción Posesoria Restitutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE: Nº 01422-A-10.

DEMANDANTE: S.A., venezolano, abogado mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.642 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 83.671.

DEMANDADOS: TEJADA FREDDY y LOBATON J.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.297.364 y V-16.043.849 correlativamente.

ABOGADO ASISTENTE

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA.

CAUSA CUESTIONES PREVIAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA AGRARIO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio la presente incidencia en fecha 01 de diciembre de 2010 (Folios 27 al 36), cuando el codemandado: J.J.L., debidamente asistido por los profesionales del derecho: C.H.P. y RUZMARG LOBATÓN, cumplió con la carga procesal de contestar la demanda incoada en su contra, oponiendo cuestiones previas, en los siguientes términos:

La parte accionante en su libelo, acumula Dos acciones. Por una parte, en la reelación de los hechos, plantea Una Acción de deslinde de propiedades contiguas… situación que reafirma cuando señala al vuelto del folio 2 del libelo: “…En resumen, tanto F.T. (Parcela Nº 32) como J.L. (Parcela Nº 31), corrieron intencionalmente sus cercas introduciéndose en mi parcela, consumándose el despojo de parte del área poseída por mi, desde hace casi dos (2) años…”

Por otra parte… fundamenta la acción de restitución… opongo la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida por el artículo 78 del mismo Código, en virtud de que el Procedimiento de Restitución y el Procedimiento de deslinde, son incompatibles entre si.

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

El codemandado ciudadano J.J.L., en la oportunidad legal de contestar la demanda opone la cuestión previa, todo conforme lo dispone el artículo 206 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6º, el defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 del mismo Código, que disponen:

Artículo 206. En el mismo acto de contestación de la demanda, el demandado o demandada podrá oponer cuestiones previas debiendo las mismas ser decididas antes de la fijación de la audiencia preliminar.

Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: (Subrayado por el Tribunal).

Omissis

6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78. (Subrayado por el Tribunal).

Ahora bien, es importante destacar que en materia agraria existe la concentración de los actos, en tal sentido de la norma citada de la ley que rige la especial materia agraria, en la misma contestación de la demanda se debe promover las cuestiones previas, tal como lo hizo el codemandado.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Quien aquí juzga, observa que la denominada acumulación prohibida o inepta acumulación, se da cuando una demanda contiene más de una pretensión y las pretensiones están acumuladas de manera tal que no pueden ser satisfechas, estas circunstancias específicas de inepta acumulación son las siguientes:

  1. Cuando se piden dos (02) ó más pretensiones que se excluyen entre sí, es decir, que se piden pretensiones que se contraponen, son totalmente contradictorias una con la otra que no pueden ser satisfechas dos al mismo tiempo.

  2. Cuando las pretensiones que se piden corresponden cada una al conocimiento de distintos tribunales por razón de la materia.

  3. Se da cuando las pretensiones pedidas simultáneamente en la misma demanda deben ser tramitadas bajo el modelo de procedimientos distintos, si una pretensión tiene pautado un procedimiento ordinario y otra tiene que ser tramitada por uno especial ejemplo: La ejecución de hipoteca, pues no se puede combinar esos dos modelos de procedimientos en una sola figura.

Siendo ello así, en el presente caso el actor incoa una acción posesoria restitutoria, con la cual pretende la restitución de un bien inmueble, que le ha sido despojado, observándose de su petitorio que no se desprende pretensión de deslinde, en consecuencia quien aquí decide que no hay inepta acumulación de pretensiones, por cuanto sólo formuló una sola pretensión que es acción posesoria restitutoria, razón por la cual se declara Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el defecto de forma de la demanda, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem. Así se declara.

DECISIÓN:

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el defecto de forma de la demanda, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem, interpuesta por el codemandado ciudadano J.J.L. debidamente asistido por los profesionales del derecho: C.H.P. y RUZMARG LOBATÓN, todos plenamente identicados.

Se condena en costas al codemandado ciudadano J.J.L., conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al quince día del mes de diciembre del año dos mil diez (15-12-2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi H.R..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.

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