Decisión nº PJ0062010000113 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, nueve de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000072

DEMANDANTE (S): C.d.P.d.M.S.C.

DEMANDADO: J.F.S.U. y E.A.U.B.

MOTIVO: Colocación Familiar

En horas de despacho del día de hoy martes 09 de febrero del 2.010, siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de oír a las partes en el presente asunto de Colocación Familiar que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HH11-V-2004-000072. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar M.A., la Secretaria Abg. M.M.N., se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Abg. Y.C.; se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana E.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.962.320, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° 25.120.054. En este estado se procede a oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 15 años de edad, tuve problemas con la señora Albelinda, ella era la que me tenia que llevar al liceo; en el colegio M.M., y yo estaba de oyente y eso no me gusta, otra cosa es el colegio sucedieron varias cosas, mi mamá me dio un dinero y me lo quitaron, yo estoy con mi mamá desde el 26 de diciembre del 2.009, porque la señora Arbelinda la llamo; yo pase el 24 de diciembre con Arbelinda y hasta hora estoy allá; horita estoy estudiando en Conaima, la directora me acepto cuando salgamos de aquí vamos para M.M. a buscar los papeles para inscribirme, en Conaima, me van hacer una evaluación para Server como salgo si paso el primero o segundo lapso, me pasan de año; yo quiero estar en casa de mi mamá y estudiar”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana E.A., quien expone: “Desde el 30 de Diciembre mi hija esta Conmigo, porque la niña estaba enferma, me aviso la familia que la tenia yo la espere en el hospital, le hicieron los exámenes y la niña no le salio nada; yo vivo en Funda Barrios, mi hija esta estudiando en Conaima como oyente, en la escuela Doctor J.G.H., mi hija conmigo esta muy bien, yo puedo cubrir sus necesidades; yo cobro una beca de madre del barrio; yo quiero que mi hija este conmigo, le voy a dar cariño, amor yo le voy a comprar su mono para el colegio, medias, franela los zapatos no porque le tengo unos nuevos en la casa”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída las exposiciones de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de la progenitora ciudadana E.A., solicito un informe social en el hogar de la progenitora; asimismo solicito se oficie al IDENA para que remita informe pormenorizado de todas las diligencias practicadas a favor de la adolescente y se solicite al IDENA los documentos de la adolescente a fin de que inscriban a la adolescente, solicito se oficie al colegio M.M., a los fines de que informen detalladamente la evaluaciones educativas de la adolescente en su estadía en dicha institución y los motivos que originaron la misma; en virtud de que la adolescente se encuentra de hecho con la progenitora y que la medida fue impuesta al IDENA la cual no ha informado como es debido al tribunal de las modificaciones de la custodia, la que dicho organismo tenia, es por lo que esta representación fiscal solicita se suspenda provisionalmente la medida de colocación en entidad de atención en el IDENA y se otorgue la custodia provisional a la progenitora, hasta tanto conste en autos los informes requeridos a fin de verificar si se puede dictar la medida definitiva, previa audiencia y oír a las partes”. Es todo. Oída las exposiciones de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de la progenitora ciudadana E.A., así como el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, donde manifestó la adolescente así como la progenitora que la adolescente se encuentra con la madre desde el mes de diciembre y que ambas desean estar juntas, comprometiéndose la progenitora a cumplir con su rol de madre; en consecuencia, es por lo que en aras de garantizarle los derechos fundamentales al adolescente y el interés superior de los niños de conformidad con el literal “a y e” del articulo 8 de la Ley Orgánica a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y atendiendo al contenido del articulo 75 de la carta magna cuando prevé de los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 donde prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen por otra parte el articulo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su único aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar formar, educar, mantener y asistir a la adolescente SE OMITE NOMBRE. Derecho este que es irrenunciable considerando además que la adolescente ya esta morando en el hogar materno es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revoca la medida provisional de colocación en entidad de atención decretada el 09 de noviembre del 2009, y se dicta medida provisional de custodia de la adolescente SE OMITE NOMBRE en su familia de origen progenitora E.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.962.320, residenciada en la Urbanización L.A.A., sector 3, manzana 5, casa s/n, penúltima calle, vía Conaima, San C.E.C.. Segundo: Líbrese oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realicen un informe social en el hogar de la ciudadana E.A.A., y lo remitan lo antes posible al tribunal. Líbrese oficio. Tercera: líbrese oficio al IDENA a los fines de solicitarle informe pormenorizado de todas las diligencias practicadas a favor de la adolescente y sean entregados los documentos a la progenitora de la adolescente a los fines de que sea inscrita en una unidad educativa y así garantizarle el derecho al estudio. Líbrese oficio. Cuarto: líbrese oficio a el colegio M.M., a los fines de que informen detalladamente las evaluaciones educativas de la adolescente en su estadía en dicha institución y los motivos que originaron que la adolescente se fuera a casa de su progenitora sin que informaran al IDENA o este tribunal. Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

El Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico

Abg. J.B.F.

Comparecientes:

E.A.A.

Adolescente

SE OMITE NOMBRE

La Secretaria

Abg. M.M.N.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000113.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR