Decisión nº 193 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoInadmisibilidad De La Demanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, viernes once (11) de noviembre dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000495

PARTE DEMANDANTE: L.E.M.A., titular de la cédula de identidad N° V-2.144.723.

ABOGADA ASISTENTE: MARIAL S.Q.G..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUACACIÓN (IPASME) DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano L.E.M.A., titular de la cédula de identidad N° V-2.144.723, asistido por la abogada MARIAL S.Q.G., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.775, instaurado en fecha 02 de noviembre de 2011, en contra del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUACACIÓN (IPASME) DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:

Que por auto de fecha siete (07) de noviembre de 2011, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

…1.- Proporcionar todos los salarios (variables, y fijos) así como los integrales devengados durante la vigencia de la relación laboral, con indicación cuando sea variable de la parte de salario básico y la parte por comisión, señalando las fechas en que fueron efectivamente demandados. 2.- Realizar el cálculo de la antigüedad mes a mes conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el salario respectivo de cada mes, así mismo proporcionar las fechas y montos exactos de los anticipos de antigüedad señalados en el libelo (dentro del escrito). 3° Proporcionar la cantidad de días que se otorgaban por Bono vacacional y por utilidades o los días de la debida conformación del salario integral. 4° Proporcionar (día, mes y año, todos incluyendo sábados y domingos), los días feriados que esta demandando e indicar el fundamento de hecho y de derecho por los que los demanda. 5° Determinar los datos (nombre y apellido) de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la demandada de autos...….

Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 10 de noviembre de 2011, se constata que el accionante L.E.M.A., anteriormente identificado, debidamente asistido debidamente por la abogada MARIAL S.Q.G., anteriormente identificada, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:

• con respecto al numeral primero indica una serie de salarios proporcionando el periodo completo de uno solo de ellos, pero no indica como se le ordeno las fechas o periodos en que fueron devengados cada uno de los salarios proporcionados, con lo que no se tiene por subsanado este punto;

• en cuanto al numeral segundo, procedió a realizar el calculo de la antigüedad de igual forma como lo hizo en el libelo y que fue ordenado realizar conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mes a mes con el respectivo salario integral devengado en cada mes efectivo, este punto no subsanado del despacho saneador, hubiese podido omitido si el accionante hubiese proporcionado los salarios como se le solicito en el Despacho saneador en el numeral primero, pero careciendo el libelo y el escrito de subsanaciones de la información exacta de los salarios, es imperativo declarar no subsanado este punto, así como tampoco proporciono el anticipo de antigüedad alegado, con lo que no se tiene por subsanado dicho punto;

• en el numeral tercero, no procedió a subsanar lo ordenado, dado que se limito a indicar que nunca recibió Bono vacacional, sin hacer pronunciamiento alguno por el otro concepto que también se ordeno utilidades, cuando lo que se le estaba ordenando era que proporcionara la cantidad de días que la empresa otorga por estos beneficios, ya que esa información es necesaria para la determinación del salario integral para el calculo de algunos conceptos que fueron demandados, datos estos que debe contener el libelo para poderse emitir un pronunciamiento de fondo ajustado a derecho y a los hechos, con lo que se tiene como no subsanado dicho punto;

• en lo ateniente al numeral cuarto, se le solicito que señalara día, mes y año de los días feriados (incluyendo sábados y domingos) que esta demandando e indicar el fundamento de hecho y de derecho por los que los demanda, procediendo a obviar la parte accionante dicha orden, y explanar de igual forma como lo hizo en el libelo (general) globalizando una cantidad de sábados y domingos por cada año sin indicar la información ordenada (día, mes y año) de cada uno de ellos, por lo que no puede tenerse como subsanado este punto;

• en lo ateniente al numeral quinto, indica que la máxima autoridad de la demandada es la JUNTA ADMINISTRADORA CONFORMADA POR PRESIDENTA: PROF. C.M.; VICEPRESIDENTA: ING. GREGORIA LOBO; SECRETARIO: PEDRO MIGUEL SIMPSON, con lo que se considera subsanado dicho punto;

Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano L.E.M.A., titular de la cédula de identidad N° V-2.144.723, instaurado en fecha 02 de noviembre de 2011, en contra del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUACACIÓN (IPASME) DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de noviembre dos mil once (2011).

LA JUEZA.

ABG. M.C.S.Q..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.G..

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