Decisión nº 05 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Marlon José Barreto RÃos |
Procedimiento | Obligacion De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 23903.-
Causa: Obligación de Manutención
Demandante: B.J.M.S..-
Demandado: Henderson J.G.A..
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana B.J.M.S., titular de la cedula de identidad N° V- 17.059.516, debidamente asistida por la abogada Abogada N.C., Defensora Publica Segunda Especializada, en contra del ciudadano HENDERSON J.G.A., titular de la cedula de identidad N° V- 16.837.448, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
En fecha 20 de marzo de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 10 de abril de 2013, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 08 de abril de 2013.
En fecha 24 de abril de 2013, se dio por citada el demandado de autos.
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado por éste Tribunal, para la celebración del acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana B.J.M.S., titular de la cédula de identidad No. V- 17.059.516, en contra del ciudadano HENDERSON J.G.A., titular de la cedula de identidad N° V- 16.837.448, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se hizo el anuncio de ley a las puertas de despacho por el alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto compareciendo los ciudadanos antes mencionados, la primera asistida por la Defensora Publica Primera Abogada L.L.D.M., y el segundo por la Defensora Publica Décima Sexta Abogada Y.V., en tal sentido, las partes de éste proceso de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento en materia de Obligación de Manutención:
• Monto de la Manutención: Se acuerda el monto de Ochocientos Bolívares (Bs.800°°) mensuales a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400°°) quincenales, los cuales serán cancelados los días 15 y 30 de cada mes, en un a cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen en aperturar en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la progenitora, la cual oportunamente informara al Tribunal.
• Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Asistencia Medica, Servicios Publica de Salud y Medicamentos serán compartidos en un 50% para cada progenitor.
• Derecho a la Educación, articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Los útiles escolares será cubiertos en un 100% por el progenitor, y los uniformes serán cubiertos en un 100% por la progenitora en un 100% esto de manera permanente.
• En Época Decembrina, el progenitor se compromete a cancelar par el día 15 de noviembre de 2013, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1200°°), lo cual será destinado para la vestimenta de la niña, mas un juguete para la misma.
• El progenitor se para la niña de compromete para el mes de abril de cada año, en adquirir tres (03) mudas del vestimenta completos con calzado autos.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los B.J.M.S. y HENDERSON J.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.059.516 y V-16.837.448, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
• Monto de la Manutención: Se acuerda el monto de Ochocientos Bolívares (Bs.800°°) mensuales a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400°°) quincenales, los cuales serán cancelados los días 15 y 30 de cada mes, en un a cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen en aperturar en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la progenitora, la cual oportunamente informara al Tribunal.
• Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Asistencia Medica, Servicios Publica de Salud y Medicamentos serán compartidos en un 50% para cada progenitor.
• Derecho a la Educación, articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Los útiles escolares será cubiertos en un 100% por el progenitor, y los uniformes serán cubiertos en un 100% por la progenitora en un 100% esto de manera permanente.
• En Época Decembrina, el progenitor se compromete a cancelar par el día 15 de noviembre de 2013, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1200°°), lo cual será destinado para la vestimenta de la niña, mas un juguete para la misma.
• El progenitor se para la niña de compromete para el mes de abril de cada año, en adquirir tres (03) mudas del vestimenta completos con calzado autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. M.B.R.
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 05.-
MBR/Cvm*
Exp.23903.-