Decisión nº 273 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 4782

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana E.S.R.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.786.173 domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., actuando en su nombre y representación del n.A.E.M.R. y la adolescente C.P.M.R., titulares de la cédulas de identidad Nos. 29.509.413 y 25.553.849, respectivamente, solicitando autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos por concepto de póliza de Seguros Integral emitida por la empresa aseguradora LA OCCIDENTAL, C.A, cuyo titular fue su progenitor ciudadano O.E.M.P., quien era de nacionalidad argentina, titular de la cédula de identidad N° E-81.256.670, el cual falleció en fecha 18 de Marzo de 2009, según consta del acta de defunción N° 211, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil O.V..

En fecha 21 de Junio de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante y acta de nacimiento y notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 21 de Junio de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 19 de Julio de 2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el n.A.E.M.R. y la adolescente C.P.M.R., son herederos de su difunto padre ciudadano O.E.M.P..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del n.A.E.M.R. y la adolescente C.P.M.R., quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano O.E.M.P. y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa aseguradora, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al adolescentes antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a la empresa LA OCCIDENTAL C.A, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de póliza seguro integral y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder al el n.A.E.M.R. y la adolescente C.P.M.R., como herederos de su difunto padre ciudadano O.E.M.P., titular de la cédula de identidad N° E-81.256.670

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (26) días de Septiembre de dos mil doce. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 273 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3409. La Secretaria.-

342/034*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 26 de Septiembre de 2012

199º y 150º

EXP 4782 / OFC. 3409

CIUDADANO:

GERENTE DE LA EMPRESA

SEGUROS LA OCCIDENTAL

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana E.S.R.U., titular de la cédula de identidad No. 9.786.173, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de A.E.M.R. y C.P.M.R., las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre O.E.M.P., titular de la cédula de identidad N° E- 81.256.670.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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