Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 5 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001664

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 12, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra los ciudadanos P.H.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.852.172, fecha de nacimiento 29-07-66, casado, hijo j.R.N. y R.d.C.R., profesión Chofer, residenciado en Urbanización F.T. calle 1, entre calle 2, casa S/n cerca de la panadería Manzanilla, casa de color amarillo y verde, Carora, Estado L.T.: 0414-1145582 (de su propiedad). No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000 y L.E.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.346.167, soltero, J.R.N. y R.d.C.R., profesión Comerciante, fecha de nacimiento 03-11-77, residenciado en Calle libertador con calle Zubillaga, casa s/n, frente a la Playa Manzanares, sector Manzanares casa de color Amarillo con rejas blancas, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0252-4220881 (de su madre) No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000., a quienes se les imputa la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

En fecha 05 de Agosto de 2010, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en relación a los ciudadanos P.H.N.R. y L.E.N.R., solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a los imputados del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron libre de presión, apremio y coacción cada uno por separado: “No deseo declarar. Es todo”.

La Defensa Pública expone: ” Esta defensa técnica, niega, rechaza y contradice la acusación presentada por la fiscalía del ministerio público, y me adhiero a las pruebas presentadas por la representación fiscal en razón del principio de la comunidad de la prueba, es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado L.E.C., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:

PRIMERO

se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; interpuesta contra la ciudadana P.H.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.852.172 y L.E.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.346.167 por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación Penal nº 1975-2009 realizada en fecha 21-11-2009, por SM/2da Herrera R.J. y SM/3ra Solórzano Brizuela Betulio, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto; e Informe de Inspección Técnica, de fecha 10-12-2009 suscrita por T.S.U. J.V., funcionario adscrito a la Dirección Estatal Ambiental del Estado Lara, practicada a la mercancía objeto de la presente causa, se desprende que el el 21-11-09 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana dejaron constancia que estando de servicio en labores de patrullaje en el sector El Vino de la Población del Jabón, lograron avistar un vehículo marca chevrolet, modelo C-60, color beige, año 1977, placas 674-AAZ, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, quien quedó identificado como P.H.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.852.172, quien viajaba en compañía del ciudadano L.E.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.346.167, informándoseles por parte de los funcionarios y previas formalidades de ley que se le realizaría una revisión al vehículo, constatando dichos funcionarios que dentro de dicho vehículo se encontraba un lote setenta tablones de madera para un aproximado de 1.507 metros cúbicos, de especie forestal de cedro (Cedrela Odorata), la cual se encuentra actualmente en veda, según resolución Nº 217 inserta en Gaceta Oficial Nº 38443, de fecha 23-05-2006, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y al serle solicitada la documentación respectiva perisología otorgados por la autoridad administrativa competente, manifestaron dichos ciudadanos no poseer la documentación; constituyendo tales circunstancias a criterio de quien decide, suficientes elementos para considerar el enjuiciamiento del acusado de autos, los cuales encuadran en el tipo penal señalado por la vindicta pública en su escrito acusatorio, el cual consiste en Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, e igualmente cumple con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 326 y así se decide.

SEGUNDO

Salvo los actos de investigación tales como el Acta Policial, realizada en fecha 21-11-2009, por SM/2da Herrera R.J. y SM/3ra Solórzano Brizuela Betulio, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto, por cuanto la misma no cumple los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto y fueron ofrecidas por el Ministerio Público, A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de funcionarios actuantes, SM/2da Herrera R.J. y SM/3ra Solórzano Brizuela Betulio, funcionarios adscritos al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de expertos, T.S.U. J.V., funcionario adscrito a la Dirección Estatal Ambiental del Estado Lara, siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto practicó Informe de Inspección Técnica que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de la misma.

    DOCUMENTALES

  3. Informe de Inspección Técnica, de fecha 10-12-09, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen ocupa los objeto del presente procedimiento.

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana P.H.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.852.172 y L.E.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.346.167 por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

CUARTO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTA

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

SEPTIMA

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida al ciudadano P.H.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.852.172 y L.E.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.346.167, por el delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

OCTAVA

Líbrese los oficios respectivos

La parte dispositiva del presente auto, fue dictada en el día de hoy 05-08-2010 en acto de audiencia preliminar en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001664

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