Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 01 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002000

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado A.J.R.Á., C. de identidad Nº 11.701.729, a quien se le imputa la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado, en el artículo 409 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.Z..

En fecha 15 de enero de 2013, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, Quien formalizó la acusación en contra del ciudadano E.J.E.D., narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado, en el articulo 409 y 415 del Código Penal Vigente, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado A.J.R.Á., C. de identidad Nº 11.701.729, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado, en el articulo 409 y 415 del Código Penal Vigente. Es todo. Seguidamente el familiar de la víctima manifestó su deseo de no declarar, el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “no deseo declarar”. La Defensa Técnica expone: “esta representación considera esta defensa que no existen elementos de convicción que hagan presumir que mi representado A.J.R.Á., C. de identidad Nº 11.701.729, haya atenido participación en los hechos que se señalan por tal motivo solicitamos, el sobreseimiento de la presente causa fundamentado en el 318 ordinal 1, del COPP, es Todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

PRIMERO

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, se ADMITE LAS ACUSACIONES fiscal y de la víctima ya identificada, en contra de A.J.R.Á., C. de identidad Nº 11.701.729 por el delito imputado y calificado por la fiscalía de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado, en el articulo 409 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de A.J.R.Á., C. de identidad Nº 11.701.729, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y por la víctima, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio y sus anexos tales como: Acta Policial, Acta de Croquis del Accidente, Acta de Reporte de Accidente y Acta de Identificación de los Conductores involucrados en el Accidente, Acta de Levantamiento de Cadáver, Fijación Fotográfica, documentos suscritos por funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, todos de fecha 03-08-2012 y 04-08-2012, que riela en autos, y Experticias Médicos Legales, de fecha 04-08-2012, 06-08-2012, 19-08-2012, suscritas por el experto Dr. C.M.Á. experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación Carora, practicadas a las víctimas de autos, Actas de Inspección Básica, Mecánica y Funcional, de fecha 07-09-2012, suscrita por el funcionario P.P. funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, E. de Cálculo de Velocidad, de fecha 13-09-2012 suscrita por el funcionario P.M. funcionario de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, Experticia de Reconocimiento, de fecha 19-08-2012 suscrita por el funcionario D.P. funcionario de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, Informe Técnico, de fecha 03-08-2012 suscrita por el funcionario P.M. funcionario de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, y demás actuaciones que desprende que el imputado de autos fue aprehendido por conducta tipificada por los delitos ya mencionados, ello en virtud que los funcionarios indicado en ejerciendo sus labores en el perímetro de la ciudad, dejan constancia que en la Carretera Centro Occidental, Sector Chirico, Municipio Torres, Estado Lara, presuntamente hubo una colisión entre dos vehículos, el Nº 2, y el vehículo nº 1 conducido por el imputado de autos, motivado a que el conductor del vehículo nº 2 cambia de canal pasando sobre la doble línea de rayado continua e ingresa al canal de circulación contrario incumpliendo lo establecido en el artículo 252, numeral 3, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, originándose la colisión de manera frontal con el vehículo nº 01, camión cuyo conductor circulaba por el canal no autorizado para el tipo de vehículo que conducía, incumpliendo lo establecido en el artículo 190 , numeral 01 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, hecho donde falleció el ciudadano J.Z..

Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado, en el articulo 409 y 415 del Código Penal Vigente, declarándose en consecuencia sin lugar los argumentos esgrimidos por la defensa y así se decide.

SEGUNDO

Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio del ciudadano de los funcionario actuante C.R., , adjunto la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora. Por ser pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica de las actas de investigación y algunas experticias realizadas con ocasión a los hechos ocurridos y a los objetos que ocupan el presente procedimiento.

  2. Testimonio del ciudadano (experto) Dr. C.M.Á., experto profesional, Adjunto al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub Delegación Carora. Por ser lícita, pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica del Reconocimiento Médico Legal realizados a las Víctimas de autos.

  3. Testimonio del ciudadano (experto) D.A., P.P., P.M. experto profesional, Adjunto al Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora. Por ser pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica de la Experticia de Reconocimiento Técnico practicado al vehículo objeto del presente procedimiento.

Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: ”No deseo hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Es Todo”

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de A.J.R.Á., C. de identidad Nº 11.701.729, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado, en el artículo 409 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.Z..

CUARTO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

QUINTO

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida al ciudadano A.J.R.Á., C. de identidad Nº 11.701.729, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado, en el articulo 409 y 415 del Código Penal Vigente en perjuicio de J.Z..

SEXTA

Líbrese los oficios respectivos

SEPTIMA

N. a la partes del presente auto que contiene los fundamentos de la dispositiva dictada el día 15 de enero de 2013 en acto de audiencia preliminar en presencia de las partes. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho en fecha 01 de Febrero de 2013.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. N.G.J.

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2000

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