Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 07 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001014

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra J.A.P.: titular de la cédula de identidad Nº 18.363.360; por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal, en perjuicio de Y.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.547.367

En fecha 07 de Febrero de 2013, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, y en virtud del abandono de la defensa del ciudadano Y.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.547.367, debido a la incomparecencia injustificada en este acto, y una vez manifestado por dicho ciudadano su deseo de continuar con su defensa privada; se cedió el derecho de palabra a la R.F. quien manifestó: Esta representación de la vindicta publica ratifica la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a el delito de Lesiones graves de conformidad con el articulo 418 del código penal para J.A.P.: titular de la cédula de identidad Nº18.363.360 y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 y 418 del Código Penal para Y.J.M., titular de la cédula de identidad Nº18.547.367, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados 1.- YORENIS J.M., titular de la cédula de identidad Nº18.547.367 y 2.- J.A.P.: titular de la cédula de identidad Nº18.363.360, por la presunta comisión del delito de Lesiones graves de conformidad con el articulo 418 del código penal para J.A.P.: titular de la cédula de identidad Nº18.363.360 y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 y 418 del Código Penal para Y.J.M., titular de la cédula de identidad Nº18.547.367. Es todo. La víctima manifestó: “no deseo declarar.” El imputado, manifestó: “no deseo declarar” La Defensa Técnica expone: “Esta Defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal en virtud de que los hechos por los cuales se pretende hacer responsable a mi defendido no son congruentes ni existen elementos que hagan presumir que mi defendido tenga responsabilidad en los hechos, de allí que, siendo un delito que puede resolverse por una Suspensión Condicional del Proceso, y en conversación con mi defendido así lo solicitamos, y así se llegue a un acuerdo judicial y resolver de manera amistosa este asunto. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

PRIMERO

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano J.A.P.: titular de la cédula de identidad Nº 18.363.360, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como, Denuncia Común, de fecha 24-10-2010, suscrita por la víctima de autos y rendida en la sede del Despacho Fiscal, Acta de Investigación Penal, de fecha 26-10-10, y suscrita por F.S., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Acta de Investigación Penal y de Inspección Técnica, de fecha 24-10-2010 y suscrita por L.P. y C.T., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, y Experticias Médico Legal nº 153-2373 de fecha 25-10-10, suscrita por T.H., Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora, y demás actuaciones del presente asunto, donde consta que el imputado de autos presuntamente agredió a la víctima ocasionándole herida cortante de veinte centímetros aproximadamente suturada, que va desde el cuero cabelludo región frontal izquierda hasta el mentón en su rama izquierda pasando por región zigomática y mejilla izquierda, herida cortante suturada de un centímetro en muñeca derecha; lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito al imputado de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de J.A.P.: titular de la cédula de identidad Nº 18.363.360, por cuanto quien juzga considera que el hecho se subsume en los supuestos penales de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal, en perjuicio de Y.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.547.367.

En este orden de ideas y en virtud que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y los argumentos esgrimidos por la defensa deberán ser valorados en audiencia de juicio oral y público, en consecuencia los mismos se declaran sin lugar l y así se decide.

Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “me voy a juicio es todo” .

SEGUNDO

Una vez escuchada la declaración de los acusados de autos, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano J.A.P.: titular de la cédula de identidad Nº 18.363.360 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

TERCERO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

CUARTO

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida al ciudadano J.A.P.: titular de la cédula de identidad Nº 18.363.360, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal.

SEXTO

Se ordena la división de la continencia de la causa y en consecuencia el desglose de la presente causa a fin de realizar audiencia preliminar en relación al imputado Y.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 18. 547.367 y en tal sentido se fija la misma para el día 25-02-2013 a las 10:30am. Líbrese los oficios respectivos.

La parte dispositiva del presente auto, fue dictada en el día de hoy 07 de febrero de 2013 en acto de audiencia preliminar en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. N.G.J.

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1014

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