Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Agosto de 2005
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Sonia Pinto |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-002316
Recibidas las actuaciones que anteceden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante la cual se solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO, este tribunal para decidir observa: El Código Orgánico Procesal Penal prevé para la obtención de elementos probatorios, la práctica de las diligencias tendentes a ese fin, siendo en ocasiones imprescindible en el proceso penal, la práctica de un registro de lugares, personas o cosas en los cuales pueden hallarse rastros, huellas o cualquier otro efecto material de utilidad para la investigación de los hechos. En la presente causa, se solicita la emisión de una ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA en un inmueble ubicado en: Sector Bucarito, Calle La Línea, casa s/n, Central Tacarigua, Valencia, Estado Carabobo; en la cual se presume se encuentre la ciudadana M.C.G.S.; quien presuntamente fue plagiada, o cualquier otro elemento u objeto que guarde relación con la investigación; el cual guarda relación con el hecho que se instruye por uno de los delitos previstos en el Código Penal, cuya investigación se sigue por ante la señalada Fiscalía del Ministerio Público y será practicada por una comisión conformada por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional al mando de los funcionarios F.S. VEGA, E.L.O., S.T.B. y HUGO BRICEÑO LA CRUZ. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, no llenando la solicitud antedicha todos los extremos exigidos por la Ley, por cuanto no especifica cual es la dirección exacta del sitio donde se practicara el allanamiento es por lo que se NIEGA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así se decide. Remítase la presente actuación a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. S.A. PINTO MAYORA
EL SECRETARIO,
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm
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