Decisión nº 43-12 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRichard José Echeto
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 24 de enero de 2012

201° y 152°

Resolución No. 43-12 Causa No. 1E-436-09

Visto el Informe Técnico (Pronostico de Conducta e Informe de Clasificación), emitido por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al penado C.E.H.H., titular de la cedula de identidad N° 23.854.982, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien fue condenado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de ciudadano que en vida respondiera al nombre de M.H.G., este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas, según decisión No. 668-11 de fecha 02-11-2011 que el penado de autos opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Destacamento de Trabajo, pues el mismo ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.

Ahora bien, del estudio y análisis del Informe Técnico que consta en actas, realizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se desprende que el penado C.E.H.H., no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto fue considerado DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios según la evaluación criminológica, diagnóstico integral y pronóstico: “(…)Evaluación Criminológica: - El privado de libertad tiene primariedad penal respecto al delito, expresa argot carcelario, manifiesta consumir sustancias ilícitas, no muestra motivación al cambio tiene niveles de Prisionización (sic) muy arraigados; Diagnóstico Integral:- Rutina Carcelaria Activa; y Pronóstico: Desfavorable…”..

Ahora bien, en virtud de que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los requisitos de procedibilidad de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, entre otras cosas:

Artículo 500: “(…) El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:… 3. Pronostico de Conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido y tal como lo establece la norma up supra transcrita, se hace necesario que debe existir un pronostico de conducta favorable, no siendo así el presente caso bajo estudio, toda vez que el informe arrojó como pronóstico DESFAVORABLE, este juzgador considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Destacamento de Trabajo al penado C.E.H.H., ampliamente identificado en actas, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por el legislador en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, en el Departamento de Psicología del referido centro penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, RELATIVA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado C.E.H.H., ampliamente identificado en actas, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por el legislador en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, en el Departamento de Psicología del referido centro penitenciario, en razón del pronostico desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al no encontrarse apto para la medida solicitada. ASÍ SE DECLARA.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Ofíciese.-----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

LA SECRETARIA,

ABG. I.G.P.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 43-12; se oficio bajo los Nros. 562 y 563-12 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-

La Secretaria,

REM/rem.

Causa No. 1E-436-09.-

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