Decisión nº PJ0662014000018 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 06 DE FEBRERO DE 2014

203º Y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000177

PARTE ACTORA:

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: S.C.O.

PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICO, C.A. TRIME C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 06 de Febrero de 2014, Comparecieron, voluntaria y libremente por ante este Juzgado, por una parte la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA” la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1976, bajo el No.37, tomo 15-B, representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio J.G.M.M., quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.743, según se evidencia de instrumento Poder que consta en autos e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por otra el ciudadano N.L., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 9.501.274, en su condición de demandante, representado para el presente acto por la abogada en ejercicio S.C.O. la cual se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.186.516, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, los cuales libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, este así lo acuerda para celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes Primera : LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que el ciudadano N.L., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-9.501.274, comenzó a prestar servicios para mi representada como FABRICADOR DE PRIMERA, desde la fecha 04 de noviembre del 1998 hasta la fecha 22 de Enero del 2014, cuando la relación laboral culmino por RENUNCIA UNILATERAL VOLUNTARIA del hoy accionante. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras reclamo las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación laboral en la cantidad de Trescientos Cinco Mil Ciento Diez Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 305.110,15). Intereses de Prestaciones Sociales: por este concepto demando la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.5.820,30). Vacaciones Fraccionadas y Bono respectivo: por este concepto demando la cantidad de Siete Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 7.224,10). Utilidades Fraccionadas: por este concepto demando en la cantidad Trece Mil Setecientos Once Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 13.711,43). Jornada de Construcción Diaria: por este concepto demando la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares con Seis Céntimos (Bs.3.800, 07). Bono de Alimentación: por este concepto la cantidad de Un Mil Setecientos Cuarenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 1.740,30). Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad Trescientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 337.406,35), montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia unilateral del trabajador, sin embargo, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad Ciento Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 178.451,77), entre los cuales comprende los siguientes conceptos a cancelar Prestaciones Sociales: La cantidad de Doscientos Treinta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Nueve Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 233.149,73). Intereses de Prestaciones Sociales: por este concepto la cantidad de: Un Mil doscientos Once Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 1.211,41). Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Con motivo de la culminación de la relación Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, y lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Tres Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 3.386,90). Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, las Utilidades Fraccionadas en la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Diecinueve Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 8.619,13). Jornada de Construcción Diaria: en la cantidad de Un Mil Quince Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 1.015,56). Bono de Alimentación: en la cantidad de Novecientos Sesenta y Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 963,00). Descanso Obligatorio Diario: en la cantidad de Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 338,52). Bono Semanal según Acuerdo Sindical N°1: en la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 480,28). Asistencia Perfecta: en la cantidad de Un Mil Quince Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 1.015,56). De los conceptos antes mencionados se hacen las siguientes deducciones: Anticipo de Prestaciones: Por este concepto adeuda la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 18.300,00). Prestamos Pendientes: por este concepto la cantidad de Treinta y Un Mil Cien Bolívares con Cero Céntimos (Bs.31.100,00). Anticipo de Vacaciones: por este concepto adeuda la cantidad de Veintiún Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Bolívares con Seis Céntimos (Bs.21.492,06). Y por Conceptos Legales de los Subsistemas de Seguridad Social y Sindicato, la cantidad de Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 836,26). Sumando una Bonificación Única y Especial sin carácter salarial: por la cantidad de Doscientos setenta y Un Mil quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.271.548,23) quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, Viáticos, salarios pendientes, Indexación o Corrección Monetaria, beneficios contractuales comprendidos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante dos (02) cheques de la entidad Bancaria Mercantil girados contra la cuenta corriente N° 01050060511060020912, el primero signado con el N° 67281253 por la cantidad Ciento Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 178.451,77), y el segundo signado con el N° 07281254por la cantidad de Doscientos setenta y Un Mil quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.271.548,23) ambos a nombre de N.L., con la cláusula No Endosable. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la trabajadoras Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la entidad de trabajo o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Sexta: Así mismo, se deja expresa constancia por parte del TRABAJADOR, que con el presente pago, se satisface cualquier concepto derivado de la prestación de servicios laborales con la entidad de trabajo TRIMECA, encontrándose incluidos en el mismo, lo demandado por ante este mismo circuito judicial laboral del estado Carabobo, en la causa signada bajo el número de expediente GP02-L-2012-002729, del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual demando en litisconsorcio activo en contra de la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A. por presuntos incumplimiento de beneficios de ley y contractuales, que se encuentran ampliamente discriminados en dicho libelo, y que se dan aquí por conocido a los efectos transaccionales, en tal sentido, una vez homologada la presente transacción, se consignara la misma en el mencionado expediente, a los fines de que el Juzgado cierre la causa en lo que respecta al ciudadano N.L., titular de la cedula de identidad No. V-9.501.274 y surta los efectos legales correspondientes. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA ENTIDAD DE TRABAJO y la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de LA ENTIDAD DE TRABAJO el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Séptima: las partes, están de acuerdo, LA ENTIDADAD DE TRABAJO, en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo. Octava: EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de V.E.C.. Se deja constancia que la parte actora N.L., titular de la Cédula de Identidad N°-V-9.501.274, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito, que involucra tanto lo demandado en la presente causa, como lo concerniente a lo demandado en el expediente GP02-L-2012-002729, del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; en tal sentido, este despacho se abstiene de HOMOLOGAR específicamente lo concerniente a lo demandado en el expediente GP02-L-2012-002729, del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por cuanto no está especificado los conceptos que se tranzan en dicho expediente (GP02-L-2012-002729). Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega de dos (02) cheques de la entidad Bancaria Mercantil girados contra la cuenta corriente N° 01050060511060020912, el primero signado con el N° 67281253 por la cantidad Ciento Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 178.451,77), y el segundo signado con el N° 07281254 por la cantidad de Doscientos setenta y Un Mil quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.271.548,23) ambos a nombre de N.L., con la cláusula No Endosable, de los cuales se anexa copias fotostáticas a la presente decisión. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL

DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

MOISES NOGUERA

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