Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintidós de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000826

Por cuanto la accionante N.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.061.502, alega haber sufrido un accidente de origen ocupacional, ocurrido durante la prestación de sus servicios en la demandada OIL SEALS ANDINAS, C.A. y que el mismo le generó una discapacitada parcial y permanente, resulta forzoso para esta Jugadora, en acatamiento al contenido del artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo solicitar como acompañante fundamental de la demanda la certificación de la discapacidad esgrimida, emitida por el único órgano competente de acuerdo a la norma antes citada, esto es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En tal razón y por cuanto la apoderada judicial de la accionante señaló en su escrito de subsanación de la demanda, esta Juzgadora se permite citar textualmente:

“Debo señalar muy respetuosamente a este d.T. que la ciudadana N.C.C.A., ha solicitado en fecha 22 de enero del año 2007 la investigación y reporte el accidente ante INPSASEL de estas Circunscripción Judicial, el cual esta en espera actualmente de los resultados respectivos, y se anexa copias de su original de los documentos marcados con la letra “A” fin de cita.

Es que se declara la INADMISBILIDAD de la presente demanda, por cuanto la tramitación de la certificación correspondiente a la discapacidad alegada en el libelo aun no se ha verificado, y esta sujeta a un evento futuro e incierto, hecho éste que colocaría tanto al juzgador como a la parte demandada en la incertidumbre de que la certificación que emane del referido ente administrativo coincida con lo alegado por el accionante, lo cual evidentemente vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.T.

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