Decisión nº 033-2016 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Jueves catorce (14) de julio de 2016

206º y 157º

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000483

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: NEIGER B.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.937.276.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.M. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.449.

• PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA).

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.767.

• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves catorce (14) de julio de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado a viva voz tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral sede planta baja a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.449, actuando en este acto en su condición de apoderado Judicial del ciudadano NEIGER MARTINEZ, (supra identificado), según instrumento poder que consta en el presente expediente cursante al folio 15 al 17 (ambos inclusive), parte demandante por una parte y por la otra el abogado A.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.767, según instrumento poder que consta a los autos folios 30 al 36 (ambos inclusive). En este estado, intervienen la representación judicial de la parte demandada abogado A.G. y manifiesta que la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA), asume y acepta cancelar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), por medio de instrumento bancario denominado cheque, el cual es emitido a nombre del ciudadano NEIGER MARTINEZ, NO ENDOSABLE, que será EN UN LAPSO NO MAYOR DE 30 DIAS CONTINUOS; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestaciones De Antigüedad Acumulada, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, Bono Nocturno, Recargo de Bono Nocturno, Cesta Ticket, por la suma Demandada de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Un Mil Bolívares con Diez Céntimos, (Bs.249.601,10) interpuesta por el referido ciudadano contra la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (UBA); haciendo la salvedad que acuerda el pago de la cantidad ofrecida luego de varias reuniones y de mutuo acuerdo; y con dicho pago, se dará por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda. Es todo”. ------------------------------------

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, abogado F.M., quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, es decir, CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a la parte actora acerca del contenido de la transacción, quien manifestó libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.----------------------------------------------------------------------------

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, y una vez vencido los lapsos recursivo se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial de causas inactivas de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. ------

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.d.P.O., a los catorce (14) días de Julio de 2016.----------------------------------------------------------------------------------------

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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