Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoTransacción

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- -2009 -003741

PARTE ACTORA: N.J.H.G. y J.E.V.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.A.R.

PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS, S. A. y CONSTRUCTORA ARZA C.A. ambas debidamente identificadas en el libelo de la demanda.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: C.J.M. y M.K.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (13) de julio del año dos mil diez (2010) siendo las: 11: 30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por el Dr. (a) W.A.R., abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.82.929, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por las parte accionadas asisten los C.M.B. y M.K.V. , abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 90.701, 94.183 respectivamente, quienes son los apoderados judiciales de las empresas demandadas antes identificadas, según se evidencia de poderes que cursan en el presente expediente a efecto videndi.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que el ciudadano N.J.H.G., portador de la cédula de identidad No. 10.544.359 prestó sus servicios para la empresa CONSTRUCTORA ARZA C.A., desde el 30-07-2007, hasta 06-03-2010, y el ciudadano J.E.V.C., portador de la cédula de identidad No. 5.904.861, prestó sus servicios para la empresa CONSTRUCTORA ARZA C.A., desde el 20-06-2007, hasta 06-03-2009, la causa de terminación de ambos trabajadores fue por culminación de contrato, ambos desempeñaban el cargo de encargado de obreros. b) Devengando ambos un salario mensual de MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs.1.489,00)

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA declara expresamente que actúa libre de coacción y declara expresamente que conoce los conceptos laborales que esta transando en este acto. Por otra parte de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, la indemnización sustitutiva del artículo 125, numeral 2 de la L..O. T., la indemnización del artículo 125 literal C. de la L. O. T. correspondiente a cuarenta y cinco días, beneficio de alimentación, domingos trabajados, días feriados laborados los anteriores conceptos suman la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.6.136,60 ) al ciudadano N.J.H.G., y la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.4.136.40 ) al ciudadano J.E.V.C., ambos antes identificados, que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeuda por prestaciones sociales a favor de los trabajadores demandantes antes identificados.

TERCERA

FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.6.136, 60 ) y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.4.136.40 ) pagadero en este mismo acto, a través de un cheques para lo cual se anexan copia de los mismos a través de anexos marcados con las letras “A y B” los cuales son entregados a su apoderado judicial presente, y debidamente facultado, para recibirlos lo cual declara recibe.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.

DECISION

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, antes descrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION, a tal efecto, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

No hay condenatoria en consta.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, y a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 13 días del mes de julio de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. L.O.

La abogada asistente de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR