Decisión nº 1333-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 02 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Decisión N° 1333 - 2009 Causa Penal N° C.01-8253 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 29 del expediente, planteada por las Abogadas N.E.B. e I.E.V.M., Fiscal Decimasexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 17 de Enero de 2003, siendo aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana, en el Fundo Agropecuario La Pradera, ubicado en el sector Los Manueles, vía kilómetro 33, Municipio J.M.S.d.E.Z., cuando personas desconocidas, cambió el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, configura el delito de VERTIDO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 19, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 17-01-2003, ha transcurrido más de seis años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de VERTIDO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 19, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1333 - 2009 y se ofició bajo el No. 3024 - 2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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