Decisión nº 279 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 46.194.

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, proveniente del tribunal décimo tercero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por declinatoria de competencia, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.

  1. Consta en las actas que:

    Ocurre el abogado en ejercicio O.A.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.714.113, actuando en nombre y en representación de N.G.R.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.410.629a interponer formal demanda de DESALOJO, RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, contra los ciudadanos JENDRA E.G.F. y A.J.P.G., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.098.540, y V-17.379.839, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

    Fundamentó su acción en el artículo 42 y 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda.

  2. El Tribunal para resolver observa:

    Establece el artículo 1.579 del Código Civil lo siguiente:

    El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.

    Se entenderá que son ventas a plazo, los arrendamientos de cosas muebles con la obligación de transmitir al arrendatario en cualquier tiempo la propiedad de las cosas arrendadas.

    (Subrayado de este Tribunal).

    En concordancia con este criterio normativo, es imperioso traer a colación lo establecido en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en sus artículos 94 y 95, los cuales versan:

    Articulo 94: “Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.”

    Articulo 95: “El interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en la expondrá los motivos que le asisten para solicitud la restitución de situación jurídica afectada.” (Subrayado de éste Tribunal)

    Se observa que en la presente pretensión de DESALOJO, RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, existe por disposición expresa de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, específicamente en su artículo 94, la obligación de agotar la vía administrativa antes de intentar accionar en vía judicial, presupuesto el cual no es evidenciable ni en el escrito libelar ni en los recaudos traídos junto al libelo, por tanto está obligada a esta Sentenciadora a declarar inadmisible la presente demanda, de conformidad con lo que ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS propuesta por la ciudadana N.G.R.M..

    No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 2 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

    La Jueza Provisoria, (fdo)

    Dra. M.E.Q..

    La Secretaria Temporal, (fdo)

    Abg. M.C..

    En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 279. La Secretaria Temporal,

    Abg. M.C..

    MEQ/MC/cl

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