Decisión de Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKeyu Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, viernes once (11) de A.d.D.M.C. (2014)

203º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2014-000881

PARTE ACTORA: N.M.C.A., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.314.830.

ABOGADO ASISTENTE: S.R., titular de la cédula de identidad número V.-14.139.002 e inscrito en el Inpreabogado bajo en número 106.690.

PARTE CO-DEMANDADAS: GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: J.C. PRÓ-RÍSQUEZ Y OTROS, titular de la cédula de identidad número V.- 6.975.039, e inscrito en el Inpreabogado bajo en número 41.184.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, 11 de abril de 2014, siendo las 10:57 a.m., comparecieron por ante este JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la ciudadana N.M.C.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.314.830, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado S.R., titular de la cédula de identidad número V.-14.139.002 e inscrito en el Inpreabogado bajo en número 106.690 y por la otra parte, el abogado J.C. PRÓ-RÍSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 6.975.039, e inscrito en el Inpreabogado bajo en número 41.184, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., quien consigna copia del poder y en original ad effectum videndi, se ordena agregar dicho poder a los autos.

Así las cosas, ambas representaciones deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

PRIMERA

La ACTORA acepta expresamente la representación del abogado en ejercicio J.C. PRÓ-RÍSQUEZ, antes identificado, como Apoderado plenamente facultado de DIRECTV. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA ACTORA: La ACTORA alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios mediante contrato de trabajo remunerado y subordinado para DIRECTV en fecha 4 de septiembre de 2006 ejerciendo como último cargo el de Secretaria de Dirección, teniendo una jornada de trabajo de lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m, devengando un salario básico mensual de Nueve Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs.9.980,00); B. En fecha 27 de marzo de 2014, culminó la relación laboral que mantenía con DIRECTV como consecuencia de su renuncia justificada motivada por el acoso laboral del que fue víctima por casi 2 meses antes de la terminación de la relación de trabajo por parte del Director Legal de DIRECTV quien era su superior jerárquico inmediato; C. Que en fecha 21 de agosto de 2013 nació su hija por lo que se encuentra amparada por la inamovilidad consagrada en el artículo 420, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), la cual se extiende hasta el 22 de diciembre de 2015; D. En virtud de lo anterior la ACTORA considera que DIRECTV le adeuda la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.977.379,44) compuesta por los siguientes conceptos: (i) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 251.831,05) por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada (“LOT”) y las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT por 8 años de servicios, así como el re-cálculo al último salario integral devengado según el literal c del artículo 142 de la LOTTT; (ii) la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.56.886,00) por concepto de 171 días de vacaciones vencidas correspondientes a los periodos 2006- 2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015; (iii) la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 40.918,00) por concepto 123 días de bono vacacional correspondientes desde el año 2006 hasta el año 2015; (iv) la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 166.333,33) por concepto de 360 días de utilidades correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, (v) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 251.831,05) por concepto de indemnización por retiro justificado por acoso laboral de conformidad con el literal h del artículo 80 de la LOTTT, (vi) la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) por concepto de daño moral según lo contemplado en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano en relación con el hostigamiento y acoso laboral del que fue víctima por parte del Director Legal y que la llevó a presentar renuncia justificada a DIRECTV y ha causado secuelas psíquicas y morales en todos los ámbitos de su vida, llevándola en un inicio a una situación de inseguridad y depresión y ultimadamente al desempleo, con una familia que incluye una bebé recién nacida, para la cual debe proveer económica y afectivamente; y, (vii) la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.209.580,00) por concepto de los meses de salario que faltan hasta el vencimiento de su inamovilidad laboral por fuero maternal, así como su impacto en todos los beneficios laborales otorgados por DIRECTV, en los mismos términos y condiciones como si hubiese seguido laborando, toda vez que su retiro fue justificado. TERCERA: DECLARACIÓN DE DIRECTV: DIRECTV rechaza y niega la anterior declaración de la ACTORA, pues considera que no adeuda cantidad alguna a la ACTORA, salvo lo pagado en este acto por concepto de liquidación, debido a la negativa manifiesta de la ACTORA a recibir los montos que le corresponden por concepto de la relación de trabajo y su terminación al momento de su renuncia. Asimismo, DIRECTV niega de manera absoluta, categórica y contundente que la ACTORA haya sido víctima de acoso laboral de parte del Director Legal o de cualquier otro de sus compañeros de trabajo, toda vez que, DIRECTV ha sido siempre un buen patrono para sus trabajadores procurando que el trabajo se desarrolle de manera organizada, segura y digna para todos, sin hechos o conductas que puedan afectar la esfera física o interior de alguno de ellos y manteniendo un ambiente de trabajo agradable, digno y respetuoso, fomentando el buen trato entre todos los compañeros de labores. Específicamente DIRECTV declara que no adeuda cantidad alguna a la ACTORA por los siguientes conceptos: (i) DIRECTV no adeuda cantidad de dinero alguna a la ACTORA por concepto de prestación de antigüedad, prestaciones sociales e intereses sobre tales conceptos, toda vez que dicha prestación era depositada mensual y puntualmente por la COMPAÑÍA en un fideicomiso en el Banco Mercantil institución que procederá a pagarlo a la ACTORA directamente. En cuanto a los intereses, la COMPAÑÍA declara que los mismos le fueron oportunamente pagados a la ACTORA por el Banco Mercantil. Adicionalmente, y con base en lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, luego de efectuado el ejercicio comparativo entre la Garantía de Prestaciones Sociales y el Re-cálculo previsto en el literal (c) de dicho artículo, se evidenció que no arroja diferencia; (ii) asimismo, DIRECTV considera que, salvo las que se pagan en la liquidación, no adeuda cantidad alguna a la ACTORA por concepto de vacaciones y bono vacacional, en los períodos especificados por este en su libelo de demanda, ni por ningún otro, toda vez que las vacaciones fueron oportunamente disfrutadas y pagadas a la ACTORA durante su relación de trabajo con DIRECTV, recibiendo, al momento del disfrute, el pago del correspondiente bono vacacional; (ii) DIRECTV considera que, salvo lo pagado en la liquidación, nada adeuda a la ACTORA por concepto de utilidades, por cuanto dicho beneficio fue oportuna y correctamente pagado durante su relación de trabajo, así como impactado en todos los beneficios laborales; (iv) DIRECTV declara que nada adeuda por concepto indemnización por retiro justificado, toda vez que la relación de trabajo entre la ACTORA y DIRECTV culminó en virtud de la renuncia voluntaria de la ACTORA, por lo que también renunció de manera voluntaria a la inamovilidad laboral establecida en el artículo 420 numeral 1 de la LOTTT; (v) asimismo, no adeuda cantidad alguna por concepto daño moral ya que DIRECTV no es responsable ni directa, ni por interpuesta persona, de lesión alguna que haya podido sufrir la ACTORA en su honor, reputación, afectos o sentimientos, siendo que, no es responsable de ninguna imputación lesiva de responsabilidad o capacidad profesional de la ACTORA, ni de los sufrimientos morales de la ACTORA quien nunca fue objeto de acoso laboral, hostigamiento ni de conducta alguna que pudiera afectarla en su esfera personal, comprometer su dignidad, alta estima propia o de parte de los demás y nunca fue víctima de alguna conducta inapropiada o vejatoria de parte de nuestro Director Legal ni de ningún otro miembro del equipo de DIRECTV; (vi) DIRECTV considera que no adeuda cantidad alguna por concepto de los meses de salario que faltan hasta el vencimiento de su inamovilidad laboral por fuero maternal, así como su impacto en todos los beneficios laborales otorgados por DIRECTV, en los mismos términos y condiciones como si hubiese seguido laborando, toda vez que la ACTORA renunció voluntariamente en virtud de lo cual renunció a la inamovilidad laboral que la amparaba. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, en el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo, acción o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre la ACTORA y DIRECTV, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de la ACTORA, especialmente, sin que ello implique el reconocimiento de los alegatos de acoso laboral presentados en contra de DIRECTV y renunciando la ACTORA de manera expresa a la inamovilidad establecida en el numeral 1 del artículo 420 de la LOTTT. DIRECTV y la ACTORA, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la ACTORA contra DIRECTV, la Suma Neta de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), así discriminado:

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que será pagada por DIRECTV, la cual resulta aceptable para la ACTORA como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Asimismo, las partes hacen constar que DIRECTV paga en este acto a la ACTORA la referida Suma Neta de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00) mediante: (i) cheque de gerencia N° 62277296 a nombre de N.C. girado contra Banco de Venezuela, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 760.209,76); (ii) cheque de gerencia Nº 07021054 a nombre de N.C. girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.331,66); y, (iii) cheque Nº 00093475 a nombre de N.C. girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.722,80). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por la ACTORA. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la ACTORA y DIRECTV, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades, vacaciones y bono vacacional; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para DIRECTV. Es acuerdo expreso entre las partes, que la Prestación Social Especial Convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, es imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y su extinción, y que mediante la presente Transacción se pagan a la ACTORA. Asimismo, DIRECTV se compromete a extender la vigencia de la póliza de HCM de la ACTORA hasta el 31 de de diciembre de 2015, incluyendo a todos los beneficiarios para la fecha de terminación laboral, quien es, a saber, el hijo de la ACTORA, el menor Á.D.R.C..

La suma pagada y los demás beneficios estipulados en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la ACTORA en su demanda, en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y SEXTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la ACTORA tenga y/o pudiera tener contra DIRECTV, o cualquier compañía para la cual eventual o indirectamente pudo haber prestado servicios bien sea a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con DIRECTV, y/o cualquier sociedad en la cual DIRECTV, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, incluyendo pero no exclusiva a SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior a la relación de trabajo, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula SEGUNDA del presente contrato. QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados los cuales se comprometen a ser pagados por la parte que efectivamente los causó; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula SEGUNDA y TERCERA de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por la ACTORA, tales como: la prestación de antigüedad y sus intereses; las indemnizaciones sociales y sus intereses de conformidad con la L.D.; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos por ventas y/o comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral de los bonos anuales o de cualquier tipo, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bono ejecutivo, bono gerencial, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las comisiones o salario variable en los descansos y feriados, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por inamovilidad; bonos anuales, mensuales o trimestrales y su impacto en prestaciones e indemnizaciones laborales; prestaciones e indemnizaciones laborales; el carácter salarial del préstamo de vehículo y la condonación del saldo restante de pago, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales de la asignación del celular, la línea del celular, de la laptop, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones sociales; cualquier impacto en beneficios o valor salarial que pudiera tener el reembolso o asignación de celular, de vehículo y demás reembolsos de gastos y herramientas de trabajo, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar DIRECTV a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de DIRECTV por las prórrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; por falta de pago de la liquidación; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; plan de terminación convencional de DIRECTV; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del artículo 92 de la LOTTT o 125 de la L.D.; daño moral establecido en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, lucro cesante y daño emergente; fideicomiso de prestaciones sociales extraordinario o convencional, indemnización por retiro justificado establecida en el artículo 80 de la LOTTT; salarios pendientes, vacaciones, bono vacacional, utilidades ni concepto alguno en razón de la inamovilidad establecida en el artículo 420 de la LOTTT y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la L.D., la LOTTT y el Reglamento de la L.D., Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la ACTORA prestó a DIRECTV y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. SÉPTIMA: Las Partes de la presente transacción judicial expresamente manifiestan que el presente documento constituye un resumen de su voluntad, en virtud de lo cual DIRECTV y sus empresas relacionadas, especialmente SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A., con la firma de la presente transacción judicial, en nombre y representación de todo el personal de DIRECTV y de SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A., incluyendo a su Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y todo su personal fijo o con contrato a tiempo determinado, expresamente declaran y manifiestan irrevocablemente que liberan de cualquier responsabilidad a la ACTORA, relacionada o no con la relación laboral que mantuvieran durante el período especificado en la Cláusula Segunda de este documento. Por su parte, la ACTORA expresamente declara y manifiesta que con la firma de la transacción laboral libera a DIRECTV, a sus empresas relacionadas, específicamente a SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A., a su Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y todo su personal fijo o con contrato a tiempo determinado, de cualquier responsabilidad civil, laboral y/o penal. En virtud de lo aquí expuesto, DIRECTV y la ACTORA declaran no tener nada que deberse o reclamarse entre sí, ni entre la ACTORA y las empresas relacionadas de DIRECTV o cualquiera de sus empleados, sea personal ejecutivo o empleados en general y, en consecuencia, se comprometen a no intentar en contra o en perjuicio una parte de la otra ningún tipo de acción legal, sea civil, laboral, administrativa, tributaria o penal, ni por sí ni por intermedio de alguno de sus representantes internos o externos, apoderados, mandatarios o empleados, Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes ni personal fijo o a tiempo determinado, tales como: acciones por cobro de dinero, por supuesto maltrato, acoso u hostigamiento laboral, cobro de indemnizaciones de cualquier tipo, tales como daño moral, lucro cesante, daño emergente, así como ninguna otra acción civil, laboral y/o penal independientemente de su naturaleza, sin que esta mención tenga carácter taxativo, sino meramente enunciativo, toda vez que con la firma de la presente transacción DIRECTV y la ACTORA se extienden el más amplio, total y recíproco finiquito y se liberan mutuamente de todo tipo de responsabilidad, obligándose ambas partes a mantener a la otra indemne y a defenderla en caso de que cualquiera de las acciones aquí mencionadas sea intentada por cualquier persona en perjuicio de DIRECTV o de la ACTORA con motivo de la relación laboral entre la ACTORA y DIRECTV. OCTAVA: La ACTORA expresamente declara que por medio de la presente Transacción, DIRECTV, sus empleados, Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y personal fijo o a tiempo determinado, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con la ACTORA, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo, así como cualquier compañía relacionada con DIRECTV y particularmente SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A. NOVENA: Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. DÉCIMA: Las partes solicitan respetuosamente a este Juzgado que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”.

DÉCIMA PRIMERA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 3ro del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ

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