Decisión nº 12 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, catorce (14) de junio de 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE NRO.: 6.504.-

PARTE DEMANDANTE: NELLA SCHIARETTI DE DE DONATO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 128.935, C.D.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.154.330, M.C.C.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.953.942 y M.A.D.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.154.327.-

APODERADOS JUDICIALES: E.R.E. y H.V.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.180 y 21.740.-

PARTE DEMANDADA: I.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.774.045.-

APODERADOS JUDICIALES: N.A.B., A.H. e I.E.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.947, 68.686 y 14.229.-

FECHA DE ENTRADA: 21 DE MAYO DE 2002.-

MOTIVO: DESALOJO.-

SETENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I

ANTECEDENTES

Por libelo de demanda los ciudadanos NELLA SCHIARETTI DE DE DONATO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 128.935, C.D.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.154.330, M.C.C.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.953.942 y M.A.D.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.154.327, representados por los abogados en ejercicio E.R.E. y H.V.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.180 y 21.740, demandaron por DESALOJO a la ciudadana I.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.774.045.-

II

PARTE MOTIVA

Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se determina que el presente juicio se encuentra en estado de notificación de sentencia, motivo por el cual considera este Juzgador que siendo el Estado el garante del disfrute pleno de todos los derechos fundamentales inherentes a la existencia humana, entre ellos, junto al derecho a la vida, la alimentación, la educación y la salud coexiste el derecho a una vivienda digna, el cual implica un enorme esfuerzo de todos los órganos y entes del Estado en función de la complejidad social y económica de la solución de los problemas habitacionales. Es entonces, en atención al déficit en el número de soluciones habitacionales necesarias para satisfacer la enorme demanda nacional, aunado a las fuertes lluvias acaecidas, las cuales ocasionan severos daños a las infraestructura habitacional existente, dejando así a un sinnúmero de familias damnificadas. Es por tal razón que actualmente, por uno u otro motivo, existe una gran cantidad de familias que dependen de la disponibilidad de viviendas en el sector inmobiliario, bien por la vía del arrendamiento y las diversas formas de ocupación o, mediante la compra a crédito. Es por ello y en vista de la coyuntura que afronta actualmente el sector vivienda y el déficit existente, que se hace necesaria la intervención por parte del Estado venezolano en su deber de garantizarle el derecho a toda persona de tener una vivienda adecuada y a la protección del hogar y la familia, dándole prioridad a las familias garantizando los medios para que estas puedan acceder a las políticas sociales, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Ahora bien de acuerdo a lo antes dilucidado y en atención al DECRETO NÚMERO 8.190 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, GACETA OFICIAL NÚMERO 39.668 DE FECHA SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO 2.011, es necesario citar los siguientes artículos:

Articulo 1: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y los arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales de pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercen, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Articulo 4: “A partir de la publicación del presente decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tantos las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Articulo 5: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjurio de algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

En consecuencia y los criterios y fundamentos legales antes expuestos considera este Juzgador declarar: la suspensión de la causa de DESALOJO que siguen los ciudadanos NELLA SCHIARETTI DE DE DONATO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 128.935, C.D.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.154.330, M.C.C.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.953.942 y M.A.D.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.154.327, en contra de la ciudadana I.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.774.045, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el DECRETO NÚMERO 8.190 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, GACETA OFICIAL NÚMERO 39.668 DE FECHA SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO 2.011, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tal proceso continuará su curso.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SUSPENDIDO EL PROCESO, EN EL JUICIO ANTES MENCIONADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO NÚMERO 8.190 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, GACETA OFICIAL NÚMERO 39.668 DE FECHA SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO 2.011.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Número: 12.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..-

CRF/MRF/vane.-

Exp. Nro. 6.504.-

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