Decisión nº PJ0072010000073 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoDesalojo (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2010-000197

PARTE ACTORA APELANTE: N.G.N., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.976.947.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE: C.C.B., L.E.C.A. y F.M.C.A., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.906, 66.529 y 66.543 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Y.M.M.O., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.249.588.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.E.P.F. y C.Z.D.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.565 y 24.471 respectivamente.

MOTIVO: Desalojo. ( APELACION)

I

Se inicia la presente incidencia en virtud a la apelación ejercida por el Abogado L.E.C.A., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.G.N. parte actora, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 08-10-2009, por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el que declara sin lugar la demanda.

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial para su distribución, correspondiéndole a éste Juzgado conocer del presente asunto, se le dio entrada mediante auto dictado en fecha 04-05-2010, se fijó el décimo (10°) día de despacho a objeto de que el Tribunal proceda a dictar la sentencia respectiva, dejándose constancia que solo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

En las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandante, alegó en su escrito libelar:

Que en fecha 30-04-2007, su representada dio en arrendamiento mediante contrato verbis a la ciudadana Y.M.M.O., un inmueble de su legítima y exclusiva propiedad constituido por la segunda planta de una casa construida en un terreno municipal, situada en el callejón Yaracuy, N° 3, Barrio El Mirador, Jurisdicción de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Del mismo modo y como parte integrante del mencionado contrato verbis, dio en arrendamiento a la mencionada ciudadana un conjunto de bienes integrados por: una (1) nevera grande de dos puertas, una (1) cocina grande, un (1) comedor de seis puestos con sus respectivas seis (6) sillas, un (1) televisor de 21 pulgadas, un (1) televisor plasma de 29 pulgadas, una (1) cama de hierro, una (1) biblioteca con libros, un (1) dvd, una (1) lavadora automática whirlpool, y un (1) equipo de sonido.

Que de esa manera y en el momento de la celebración del citado contrato de arrendamiento verbis, fijaron el canon de arrendamiento en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,°°) hoy QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,°°) mensuales, los cuales debía cancelar la arrendataria los primeros cinco días de cada mes.

El inmueble objeto del contrato de arrendamiento verbis, lo hubo su representada, por herencia dejada por su hijo D.Y.G., fallecido ab-intestato, en esta ciudad de caracas el día 14-06-2006, dejando como única y universal heredera a su persona, en su condición de madre, tal y como se evidencia del certificado de solvencia de sucesiones.

Destaca que el citado inmueble objeto del contrato de arrendamiento, lo hubo el hijo de su mandante, mediante compra que le hiciera a la ciudadana B.J.M.C., según se evidencia de documento de venta autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10-12-2004.

Que es el caso que la arrendataria, desde el mes de Agosto de 2007, hasta la presente fecha, asumido una conducta contumaz en contra de su mandante negándose a cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2007 y enero, febrero, marzo, abril 2008 hasta el presente mes. Que sin embargo y no obstante la actitud asumida por la arrendataria, su representada ha tratado de manera paciente y pacifica de agotar la vía amistosa y extrajudicial con la mencionada arrendataria, sin que ésta haya depuesto su actitud contumaz, manifestando su no disposición de cancelar los cánones de arrendamiento que se encuentra insolutos hasta la presente fecha, desconociendo los motivos por los cuales no se han generado los pagos puntuales de los cánones de arrendamientos pendientes, pues bien se niega a dar explicación alguna que justifique la falta de pago.

Habiéndose agotado todas las posibilidades de llegar a un acuerdo amistoso y extrajudicial con la demandada, por su actitud frente a su representada y su negativa de cancelar los cánones de arrendamiento insolutos, y siendo que el legislador ha consagrado en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la posibilidad de accionar en desalojo cuando existe la falta de pago de dos o más cánones de arrendamiento, cuando exista una relación arrendaticia verbis o escrita a tiempo indeterminados, y habiéndose configurado esta causal de desalojo en el caso de marras, es por lo que resulta forzoso acudir a esta vía judicial a los fines de accionar el desalojo del inmueble arrendado por falta de pago de conformidad con las disposiciones legales que regulan esta materia.

Por las razones antes expuestas, es por lo que ocurre a demandar en nombre y representación de la ciudadana N.G.N. a la ciudadana Y.M.M.O., en Desalojo, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en:

Primero

En desalojar el inmueble que le fuera arrendado constituido por la segunda planta de una casa construida en un terreno municipal, situada en el callejón Yaracuy, N° 3, Barrio El Mirador, Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, e igualmente entregar los bienes muebles que formaron parte del contrato y que fueran identificados supra.

Segundo

En pagar por concepto de cánones de arrendamiento insolutos la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 4.500,°°), antes CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,°°), equivalente a los nueve (9) meses dejados de pagar, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,°°), antes QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,°°), cada uno de ellos.

Tercero

En pagar los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo desde la fecha en que se incoe la presente acción hasta la entrega definitiva del inmueble dado en arrendamiento libre de personas y bienes, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. F 500,°°) cada uno de ellos.

Cuarto

En pagar los intereses de mora causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

Quinto

En pagar las costas y costos del presente proceso.

Fundamento la presente demanda en los artículos 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil.

En la oportunidad procesal correspondiente para dar contestación a la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada, expuso:

Primero

Hace notar que en la presente demanda, en el párrafo primero del capítulo I, de los Hechos, el cual rechaza y contradice en todas su partes, donde pretende hacerle ver al Tribunal que hay un supuesto contrato verbis con su representada, cosa que nunca ha sido así, porque de la lectura del capítulo I, se puede apreciar que se habla de un contrato y de un inmueble que supuestamente es de su legítima y exclusiva propiedad. Que lo que están es engañando al Tribunal, con una serie de artimañas compuesta por esta gran mentira, y sorprendiendo en su buena fe al Tribunal, dando falsos testimonios de unos hechos y derechos que no existen y que no son ciertos, cuando la pura realidad es otra. Que en el párrafo primero, del capítulo I, le hacen creer al Tribunal que es legítima y exclusiva propiedad de la demandante, cuando a lo largo y extenso del referido párrafo no se señala de donde se desprende o proviene tal derecho de propiedad y mucho menos documento alguno que lo indique, así como tampoco, la supuesta contratación verbal desde la fecha 30-04-2007, cuando fue su representada la que culminó cancelando el referido inmueble.

Segundo

Rechazo y contradijo lo dicho en el párrafo tercero del capítulo I de los hechos, por cuanto el conjunto de los enseres señalados en este párrafo, nunca han sido ni fueron dados en arrendamiento ni por escrito, ni verbalmente, es decir de ninguna forma o manera que se pudieran dar a su representada, por cuanto los enseres que existen en los actuales momentos dentro del inmueble son de la propiedad de su representada.

Tercero

Rechazo y contradijo lo dicho en el párrafo cuarto del capítulo I de los hechos, debido a que nunca se fijo ningún pago de canon de arrendamiento con su representada, sobre ningún inmueble ni monto alguno, por ningún tiempo, ni con ninguna persona y mucho menos con la ciudadana N.G..

Cuarto

Rechazo y contradijo lo dicho en el párrafo quinto del capítulo I, por cuanto no es la única heredera que dejara el de cuyus D.Y.G., tal y como pretende hacerlo ver el apoderado de la demandante, señalando que por el certificado de solvencia de sucesiones, expedido por el seniat el día 07-04-2008, sustentando su alegado, que señalara unas fechas que con sus respectivos actos realizados, son muy importantes para el esclarecimiento de la verdad. Que las fechas hablan por sí solas, sustentadas todas por documentos públicos, son los siguientes:

  1. - El 14 de junio de 2006, falleció el ciudadano D.Y.G., tal y como consta de acta de defunción que corre a los autos, él cual convivía en concubinato con su representada, en el inmueble casa N° 3-B, calle Yaracuy, Urbanización 23 de enero, y está plenamente comprobado que vivían en concubinato por las declaraciones de los testigos JULIS O.S.C. y Y.J.R.G. por medio del documento público evacuado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima de Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30-06-2006, la cual acompaño y opuso marcado “B”.

  2. - El 29 de junio de 2006, se distribuyó solicitud de declaración de únicos herederos universales, el cual fue recibido por distribución por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expediente signado bajo el N° 7279, el 18-06-2006, se admitió y se ordenó interrogar a los testigos, el 27-07-2006 por medio de una diligencia hizo aclaratoria en cuanto que el presente título de declaración de únicos Herederos Universales debía ser declarada a favor de Y.M.M.O. y N.G., todo de conformidad a la existencia de un póliza de vida que dejara D.Y.G., a favor de las beneficiarias Y.M.M.O. donde la califica (cónyuge) y N.G. (madre) beneficiándose un 50% cada una. Ese mismo día, 27 de julio de 2006 se declaro título de únicos y Universales Herederos del De Cuyus D.Y.G., a favor de las ciudadanas Y.M.M.O. y N.G., el cual acompaño y opuso marcado “C”.

  3. - El 21 de septiembre de 2006, su representada y la ciudadana N.G., recibieron por ante las Oficinas de American Internacional C.A., de Seguros, el pago de la póliza de vida asignada con el N° 1-6-900224, con cheque N° 59725, librado contra la cuenta bancaria N° 01140165131650044 del Banco Caribe, recibo que acompaño y opone marcado “D”.

  4. - El 11 de septiembre de 2006, fue su representada asistida de abogado, la que procedió a introducir la Declaración Sucesoral por ante la Oficina de Sucesiones, asignándole al expediente N° 062680, que para mayor claridad y veracidad consigno inspección judicial practicada por el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, donde consta en su totalidad el expediente de sucesiones, que al revisarlo no consta resolución alguna que disponga, ordene o decida que su representada haya sido excluida como heredera del De Cuyus D.Y.G., expediente sucesoral donde realizó varios trámites ante tal ente del estado, siendo lo cierto que con su carácter de concubina o cónyuge, y la más directo es cuando la dejo beneficiaria de la referida póliza de vida calificándola como su cónyuge, la acompaño y opuso marcada “E”.

Quinto

Rechazo y contradijo lo dicho en el párrafo sexto del capítulo I, debido a que aún cuando dicho inmueble fue adquirido por el concubino de su representada, que su representada le terminó cancelando a la ciudadana B.J.M.C., en el año 2005.

Sexto

Rechazo y contradijo lo dicho en el párrafo séptimo del capítulo I de los hechos, por cuanto este párrafo también forma parte de la mentira, que desde agosto del 2007 su representada debe suma alguna con respecto a un canon y mucho menos la cantidad fraudulenta que pretenden que le sea condenada por medio de este juicio procesalmente fraudulento, donde señalan la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,°°).

Séptimo

Rechazo y contradijo lo dicho en el párrafo octavo y noveno del capítulo I, debido a que si nunca existió dicho contrato es evidente que esos dichos y hechos no son ciertos.

Octavo

Rechazo y contradijo lo dicho en el capítulo II, por cuanto no siendo ciertos los hechos expuestos por la demandante de un contrato arrendaticio que nunca existió como tal, en consecuencia, tampoco puede invocarse un reclamó basado en derechos establecidos en las leyes correspondientes para estos casos.

Noveno

Rechazo y contradijo lo dicho en el capítulo III de las medidas preventivas, en donde hacen referencia de la medida, alegando el falso fumus bonis iuris y periculum in mora, no pudiendo sostener ni intentarlo por no ser ciertos los hechos expuestos por la demandante de un contrato arrendaticio que nunca existió.

Décimo

Rechazo y contradijo lo dicho en el capítulo VI petitum, solicitándole al Tribunal, que en la definitiva declare sin lugar la presente demanda por falta de pago y desalojo, condenando a la parte actora en costas y ordenando la apertura de las acciones pertinentes por cuanto es una demanda temeraria y procesalmente fraudulenta.

Décimo

Primera

Rechaza y contradice lo dicho en el capítulo IV de la estimación de la demanda, por cuanto a todas luces es evidente que dicha demanda es falsa, sustentada en uno hechos que nunca existieron, mal puede haber estimación y por consecuencia condenatoria alguna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de informe a la cual se refiere dicha norma, solicitó oficiar a DIPROMULCA, en relación a la póliza N° 1-6-900224 el cual era titular D.Y.G., con certificado FP-013134 y fecha de emisión 13-02-2005, a los fines de que remitan copia certificada de dicho póliza. Las pruebas promovidas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.

En la decisión dictada en fecha 08 de octubre del presente año 2009, el Tribunal que conoció del juicio en Primera Instancia, declaró sin lugar la demanda, cuyo dispositivo establece:

… Ahora bien, revisadas las pruebas de las partes, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.

Se trata de un requisito, de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, según el Ordinal 5° del artículo 243 ejusdem, lo que significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial está circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal y a cerrada.

En tal sentido, tratándose la presente demanda de Desalojo, donde la parte demandante alega la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, y alega la falta de pago de cánones de arrendamiento, era indispensable demostrar la relación arrendaticia, a los fines de establecer la obligación de la parte demandada de pagar los cánones de arrendamiento, hechos que no fueron demostrados con ninguna de las pruebas evacuadas, por lo tanto, la presente demanda no puede prosperar en derecho y así se decide.

II

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En el caso que nos ocupa, la parte actora ejerce el recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Es por ello que éste Tribunal se limita a la revisión de la referida sentencia en cuanto a los aspectos que le resultan desfavorables, en virtud del principio tantum apellatum quantum devolutum.

De la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que en su escrito de contestación a la demanda, la demandada, negó la existencia del contrato de arrendamiento verbal, cuya ejecución se solicita.

Ahora bien, el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece, que solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. Por lo que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas tendrá como sanción el desalojo del inmueble arrendado.

En la oportunidad de promover pruebas la parte actora, expuso: 1.- De conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, hace valer el mérito favorable de los autos, en todo cuanto favorezca a su representada; 2.- Promovió y hizo valer en toda forma de derecho todo y cada uno de los recaudos que fueron acompañados con el libelo de demanda; 3.- Promovió de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el testimonio de los siguientes ciudadanos: E.A.V.A., MAITEE C.S.M., Y.D.V.B. y N.J. ARENDS D CUBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.502.390, 16.057.035, 15.095.421 y 14.801.233, respectivamente. Mediante auto dictado por el Tribunal, en relación a las pruebas: En cuanto a las pruebas promovidas en el punto 1 y 2, por cuanto dicha prueba trata de unos documentos que constan en actas en el expediente, siendo deber del Juez analizar y apreciar cada uno de los documentos que consten en el expediente, a fin de darles el valor que de los mismos se desprenda, el Juzgado se abstuvo de pronunciarse sobre su admisión, ya que tal apreciación será realizada en sentencia definitiva, en relación a la prueba de testigos, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En la oportunidad de promoverse las pruebas la parte demandada, promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: B.M.C., JULIS O.S.C., F.C.M.J., J.M.G., J.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.434.027, 8.592.299, 4.579.288, 5.851.540 y 9.026.023, respectivamente.

Produjo la prueba de documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, promovió para que produzca sus plenos efectos legales los siguientes instrumentos: 1.- Tres (3) títulos valores emitidos en fechas 30-01-2005, 27-02-2005, 15-05-2005 y 30-06 2005 que consignó en ese acto, aceptados por su representada, los cuales fueron cancelados en su oportunidad a la ciudadana B.M.C., por pago del inmueble casa N° 3-B, calle Yaracuy, Urbanización 23 de enero, monto éste de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,°°) que éste mencionado documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena de Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10-12-2004, quedó inserto bajo el N° 62, Tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, y que para ello fue promovida la testimonial de la ciudadana B.M.C., a los fines de que de reconocimiento del contenido de los referidos títulos todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escritos consignados en fechas 30-07-2009 y 04-08-2009, la representación judicial de la parte actora impugnó los documentos que fueron consignados con el escrito de contestación a la demanda y junto al escrito de promoción de pruebas.

DOCUMENTALES:

Riela a los folios 14 a 24 fotostatos de copia certificada de certificado de solvencia de sucesiones ; formulario para autoliquidación sobre impuestos de sucesiones de fecha 27 de julio de 2007;

Al folio 21 copia fotostática de acta de defunción del ciudadano D.Y.G.

Al folio 22 copia fotostática de documento de venta de la segunda planta de una casa construída en terrenos de propiedad Municipal , situada en el callejón Yaracuy, Nº 3 Barrio Mirador, ,Parroquia 23 de Enero , en el que la ciudadana B.J.M. CHACÒN , titular de la Cédula de Identidad Nº 5.434.027, da en venta al ciudadano DAYBIS Y.G. , titular de la Cédula de Identidad Nº 13.283.466 por el precio de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES , de los que declara recibir VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES quedando un saldo de SIETE MILLONES DE BOLIVARES que serían cancelados en un plazo de seis meses, suscrito ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital el 10 de Diciembre de 2004, quedando anotado bajo el Nº 62, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones.

Se constata al folio 24 copia fotostática de partida de nacimiento acta nro 228, folio 231, del año 1978, del ciudadano D.Y.G. expedida por el P.C. de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.., presentado por la ciudadana N.N., , titular de la Cédula de Identidad Nº 4.976.947.

Al folio 25 se evidencia fotostato de Cédula de Identidad de la ciudadana N.G.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.976.947.

El Tribunal acoge parcialmente los fotostatos de los documentos consignados por cuanto si bien emanan de documentos públicos, no todos arrojan elementos probatorios relacionado con lo debatido en éste juicio de desalojo, fotostatos de de conformidad con lo estatuído en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en los folios 316 y 317 4 letras de cambio en original libradas el 30 de junio de 2005 a la ciudadana B.M.C. por la suma de 2.000.000 de bolívares cada una, con vencimiento 30 de enero, 27 de febrero, 15 de mayo , y 30 de junio de 2005 por valor entendido, aceptada y pagadera por la ciudadana Y.M.M.O. C.I 14.249.588.

Los documentos privados para ser oponibles a la parte contraria deben emanar de él en consecuencia. Al emanar de la demandada, involucra a un tercero que nos es parte en el juicio y que no acudió a testimoniar para ratificarle como lo exige la ley en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desestima, aunado a que fue impugnado por la parte contraria.

Se evidencia a los folios 318 y 319 de las actas copia fotostática de cuadro de póliza, recibo de seguro de accidentes personales cuyo titular es el ciudadano D.G., titular de la Cédula de Identidad 13.283.466 en el que fungen como beneficiarias las ciudadanas E.G. titular de la cedula de identidad nro 4.976.947 con el parentesco madre, Y Y.D.V.M. titular de la cedula de identidad nro 14.249.588. con el parentesco cónyuge, EN UNA PROPORCION DEL CINCUENTA POR CIENTO, para cada una.

Los fotostatos de documentos privados de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil , carecen de valor probatorio. Los documentos privados, que no estuviesen ya reconocidos, deben ser aportados al proceso en originales, independientemente que fueren después susceptibles de desconocimiento, en consecuencia se desestiman.

INSPECCION OCULAR:

Practicada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 15 de julio de 1008, quien se trasladó al Archivo General, División de Tramitaciones , Edificio Regional , Planta baja del SENIAT, Avenida F.d.M., Sector Los Ruices del Estado Miranda, puso a la vista el expediente 062680 correspondiente a la declaración sucesoral del ciudadano Derbis Y.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.283.466, al solicitar copia certificada del expediente se le exigió oficio de solicitud, previo cumplimiento de la exigencia, fueron remitidas constando a los folios 143 al 341, acordándose la devolución de la solicitud. La inspección Ocular y las copias certificadas que le acompañan se acogen parcialmente de conformidad con lo estatuído en los artículos 112 y 471 del Código de Procedimiento Civil, por no tener relación directa con lo controvertido que es el juicio de desalojo.

– TESTIFICALES:

- E.A.V.A.: “… quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el artículo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente el Abogado: C.E.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.906, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, y el Abogado W.E.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en este estado toma la palabra el Abogado C.E.C.B., quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. N.G.? Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Y.M.M.? Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Sra. N.G., le alquiló a Y.M.M., la casa que le dejó de herencia su hijo D.G., en el 23 de Enero? Si, si me consta en virtud de que yo siempre iba para la casa de la Sra. Nelba, para encargarle electrodomésticos por que ella compra para vender y en eso cuando fui como a finales de Abril, estaba ella acompañada por tres personas más y yo estaba en la sala y ellas en el comedor y escuche cuando hablaban del alquiler que eran 500.000,°° en aquel entonces ahora 500,°° bolívares fuertes y dijo que alquilaba la casa con todo lo que tenía adentro, yo vivía como a una dos cuadras de allí aproximadamente. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el año en que ocurrió eso y por que le consta lo declarado? Eso fue a finales de Abril del año 2007, y me consta por que yo fui a llevarle el dinero para que me trajera un ventilador y un televisor. En este estado toma la palabra el Abogado W.E.P.F. quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es la dirección de la ciudadana N.G.? 23 de enero, Sector el Mirador, Calle Yaracuy, no me recuerdo del número de la casa y se que mas abajo hay una parada como un plan donde se reúne la gente a jugar. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo su dirección cuando vivía en el 23 de Enero? Vivía en el Bloque 40, Sector de los Tupamaros, allí vivía yo alquilado con mi mujer y de allí al Mirador en moto es rápido. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo vivió en el 23 de Enero? 6 años que hice v.P. allí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo piso y número de apartamento del Bloque 40 donde vivía usted? Piso 4 y el número de apartamento no me recuerdo como yo vivía alquilado. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que letra del piso cuatro vivió en el Bloque 40? Era alquilado y como tal yo lo que hacia era llegar en las noches porque yo era vigilante y no era del sector solo tenía 6 años allí. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce la zona F del 23 de Enero? Si, de allí es cerca el bloque 40, de conocerlo como tal no, como le dije de mi casa al trabajo, y del trabajo a mi casa, cuando me refiero de no conocer como tal, me refiero a su gente en virtud de que yo de mi trabajo a mi casa, mas la peligrosidad que hay en las noches allí, por tal motivo me mude de allí. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha y lugar conoció a la ciudadana: N.G.? Hace tiempo ella me la presentaron por la venta de electrodomésticos, y mantuvimos una confianza a nivel de que yo le encargaba cosas y ella me lo traía. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha y lugar conoció a la ciudadana Y.M.M.? De conocerla como tal nada mas que hola y hola, mas cuando iba para allá a encargarle a la Sra. Nelba siempre la veía y la última semana de abril como le dije que estaban hablando de lo del alquiler estaban tres personas y allí estaba ella… NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo las características físicas de la ciudadana Y.M.M.? Contextura un poco gruesita, blanca, cabello un poquito más debajo del hombro, los ojos como marrones ni oscuros ni claros, los brazos más o menos gruesos. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta de que en ese momento que se encontraban supuestamente en el inmueble hablaban de un alquiler? Cuando yo llegue eso es una casa de dos plantas subo las escaleras de metal y hay un pasillito donde está la entrada para la casa de arriba, yo le pregunte a una Sra. morena que estaba en la casa, por la Sra. Nelba quien luego me atendió y ella me dijo que pasara, y yo le dije que venía para encargarle unas cosas antes de que se fuera de viaje para que me las traigas y ella estaba hablando con unas personas del alquiler de la casa, yo le pregunte si estaba alquilando la casa y ella me dijo que si que después hablábamos que la esperara en la sala, y ella estaba en el comedor que esta al ladito de la sala y escuche cuando hablaban del alquiler. En este estado toma la palabra el Abogado C.E.C.B. quien expone: visto el interrogatorio que se le formuló al testigo y tomando ya en cuenta el número de repreguntas que se le han formulado al mismo, solicito muy respetuosamente al Tribunal, tenga bien limitar en este momento el número de repreguntas que se le puedan seguir haciendo al testigo en consideración que ha sido suficientemente repreguntado y analizado. En este estado toma la palabra el Abogado W.E.P.F. quien expone: las preguntas y repreguntas que se hacen para el momento de una testimonial tienen un límite de veinte preguntas en las cuales lo que se busca es la realidad de los hechos es decir la verdad verdadera y es por ello que le solicito al Tribunal seguir realizando las repreguntas que faltan y para hacer mas preciso son 10, es todo. En este estado toma la palabra la Juez titular de este Tribunal, quien ordena seguir con las repreguntas y que no excedan de un máximo de 20 preguntas. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas veces podría decir que visito a la ciudadana: N.G. para solicitarle la compra de electrodomésticos y quienes se encontraban en el inmueble cuando la visitaba? No solamente para comprar electrodomésticos, si no también otras cosas, cuando yo no podía ir iba mi ex mujer, y si no ella subía para la casa, y cuando yo iba para allá se encontraba su hijo Deivis, y una que otra vez la Sra. Yaris, pero con ella hola y hola. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que lugar y fecha conoció a D.G.? En el lugar allí mismo en el 23, en las jornadas revolucionarias eso hace años y era de hola y hola. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo las características físicas del ciudadano D.G.? Contextura normal, pelo negro, siempre usaba gorra y se vestía deportivamente, el trato era de hola y hola y yo preguntaba por su mamá y yo le mandaba a decir que pasara por la casa, como le dije de tratar y conocerlo no mucho. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en cuanto a la característica contextura normal a que se refiere? A que se puede referir una persona de contextura normal, ni gordo, ni flaco. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuando fue la última vez que vio al ciudadano D.G.? Aproximadamente como unos cuatro meses antes de que lo mataran, no me recuerdo muy bien la fecha, yo me vine enterando que lo mataron después de dos semanas y me entere por los comentarios yo trabajaba de vigilante y de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha y año falleció el ciudadano D.G.? Como le dije me entere después de dos semanas y no tengo clara la fecha. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuando usted se trasladaba al inmueble para hablar con la ciudadana N.G., quienes vivían en el inmueble? Yo siempre veía a la Sra. Nelba allí, para saber quienes estaban viviendo allí no se, yo no vivía allí, yo me limitaba a hablar con ella sobre lo que le iba a encargar y ella me lo traía. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de negociación era el que estaba haciendo supuestamente la ciudadana: N.G. con la ciudadana: Y.M.M.? Bueno ellas estaban en el comedor hablando sobre el alquiler que eran 500.000,°° Bolívares mensuales, cuando yo estaba en la sala eso fue lo que yo escuche no vi, ni documento ni nada solo escuche. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

Y.D.V.B. “… quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el artículo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente el Abogado: C.E.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.906, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, y el Abogado W.E.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en este estado toma la palabra el Abogado C.E.C.B., quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. N.G.? Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana Y.M.M.? Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la Sra. N.G. le alquiló el día 30/04/2007, a Y.M.M., la casa que le dejó de herencia su hijo D.G., en el 23 de Enero, en el Sector Mirador, del Callejón Yaracuy? Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por que le consta lo declarado? Porque llegué justo en el momento en que estaban haciendo el contrato de arrendamiento. En este estado toma la palabra el Abogado W.E.P.F. quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo su dirección de habitación? Coro, Estado Falcón. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que año vive en el Estado Falcón? Tengo un año aproximadamente que me fui de aquí de Caracas. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cual era su dirección anterior de habitación? El Mirador 23 de Enero, Callejón Yaracuy, vivía alquilada en un anexo del Sr. F.C., viví 3 años allí alquilada. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo donde conoció a la ciudadana N.G.? En Punto Fijo, Estado Falcón. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo en que año conoció a la ciudadana N.G.? En el 1995. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo donde vivía la ciudadana N.G. en el año 2007? Ella vive en punto fijo, y después de la muerte de su hijo esta allá y aquí después del arrendamiento. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo quienes vivían en el inmueble que supuestamente la alquiló la ciudadana N.G. a la ciudadana Y.M.M.? El Sr. Deivis. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo quienes mas vivían en ese inmueble? D.G., era el único que conocía del resto todos eran visitantes. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo quienes eran esos visitantes? Su mamá, su abuela, sus hermanos, su tía los pocos que conocí. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo con exactitud la dirección del anexo donde vivía propiedad del Sr. F.C.? 23 de enero, Callejón Yaracuy, era como un sótano el le construyó un baño y viví allí 3 años. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo el número de identificación de la casa donde usted vivía en ese anexo? 03, es una sola casa donde hicieron un anexo, yo vivía alquilada en el sótano de esa casa número 03, que era la que sostenía la casa del Sr. F.C., y a su vez sostenía la casa del Sr. D.G., es una sola casa que se comunican por el patio son tres casas y yo vivía en el sótano. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo quienes se encontraban en el inmueble para el momento en que la ciudadana N.G. supuestamente le alquilaba a la ciudadana Y.M.M.? La Sra. N.G.. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo nada mas se encontraba la ciudadana N.G.? Si. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo en que fecha fue que supuestamente la ciudadana N.G. le alquila a la ciudadana Y.M.M.? La fecha exacta no sé, se que era a finales del mes de Abril no se paso del día 30…” “… DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que punto de referencia d.U. para poder llegar al inmueble N° 3? Callejón Yaracuy, subo las escaleras, al subir las escaleras allí mismo esta la puerta, donde está el desagüe del 23 de Enero. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

- N.J.A.D.C.: “… quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el artículo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente el Abogado: C.E.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.906, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, y el Abogado W.E.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en este estado toma la palabra el Abogado C.E.C.B., quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. N.G.? Si, si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Y.M.M.? Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Sra. N.G. le alquilo el día 30/04/2007, a Y.M.M., la casa que le dejo su hijo D.G., en el 23 de Enero, en el sector Mirador, del Callejón Yaracuy? Si, ese día yo iba a la casa de la Sra. Nelba en el momento que llegue ella me dijo que esperara un momento, porque habían tres personas hablando con ella dos muchachas como de mi edad blancas y una morena, yo me senté en la sala y ellas estaban en comedor y estaban hablando del alquiler de la casa una de las muchachas le estaba diciendo que esa era su amiga que confiara en ella para que le alquilara la casa y la sra. Nelba le dijo que estoy confiando en ti que ella es tu amiga acuérdate que estamos haciendo esto así por que tu eres su amiga y lo estamos haciendo así de palabra, ellas siguieron hablando y la sra. Nelba le dijo a Yaris que no me vaya a quedar mal con el pago, al rato la Sra. Nelba me llamo y me presentó a las personas que allí estaban y me preguntó para que la buscaba yo le dije que necesitaba saber si me podía traer unos edredones de punto fijo que eran para mi tía donde yo estaba viviendo me dijo que en los momentos no podía porque no iba a viajar por esos días me despedí y me fui y le dije que me avisara cuando fuera a viajar y yo estaría pasando. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por que le consta lo declarado? Por que yo estaba allí cuando estaban hablando. En este estado toma la palabra el Abogado W.E.P.F. quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo su dirección de habitación? En Punto Fijo. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando vive usted en Punto Fijo? Tengo como un año y un mese más o menos. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que parentesco o relación mantiene usted con la ciudadana: N.G.? Una amistad. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual era la dirección donde vivía usted antes de irse a Punto Fijo? En la Calle la Pedrera, Casa N° 15, Las Minias de Baruta. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que fecha y año conoce a la ciudadana N.G.? Fecha exacta no tengo pero eso fue como en el año 2005. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha fue que la ciudadana N.G. le alquilo supuestamente a la ciudadana Y.M.M.? Fecha exacta no te sabría decir pero eso fue a finales del mes de Abril del año 2007, porque estaba esperando que mi tía fuera a cobrar su quincena para hacer el encargo. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vivía la ciudadana N.G. en el 2005? Ella viajaba mucho ella a veces estaba en Punto Fijo y a veces la localizaba en su casa, decir si vivía aquí o allá no se, mayormente la buscaba para hacerle un encargo. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde queda ubicada la casa a la que usted se refiere en la respuesta anterior? En el 23 de Enero. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que parte del 23 de Enero? En la calle el Mirador hay un callejoncito que se llama Yaracuy la casa esta al fondo del callejón. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que punto de referencia d.u. para llegar a la casa? Hay una intersección, la casa esta cerca de una intersección que sube a la Silsa y otra a la casa como a 500 metros está la casa, y en la intersección esta una venta de auto periquitos. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo para el momento que usted estuvo en la casa y habían tres muchachas no oyó o supo cual eran sus nombres? Me las presentaron me dieron la mano y pero no me percate de los nombres solo uno porque la Sra. Nelba lo repetía muchas veces decía ya sabe Yaris no me vaya a quedar mal, ve que te esta recomendando mi amiga. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo para ese momento que usted se encontraba allí quien vivía en esa casa? Allí a la que encontré fue a la Sra. Nelba, ella fue la que recibió de allí a saber si ella vivía allí, yo sé que ella viajaba mucho allí era donde yo la buscaba siempre. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas veces visitó usted esa casa? No se si fueron cuatro o cinco o hasta seis veces pudieron ser, porque a veces iba y estaba para punto fijo y no lograba conversar con ella. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a Y.D.V.B.? Desde hace rato que nos encontramos aquí y estábamos esperando ser llamados. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como se llaman los hijos de la ciudadana: N.G.? Solo conocí a uno, así de trato a uno. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde lo conoció y como se llama? Se llama Deivis y lo conocí en la Av. Baralt en su trabajo. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vivía el ciudadano Deivis? En el 23 de Enero. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo ya que usted en repetidas veces ha dicho que la ciudadana N.G. le decía a Y.M.O. que no le fallara con el pago diga usted de cuanto era ese pago? Lo que escuche era de 500.000,°° bolívares que ella le decía que se lo dejara en ese precio y la Sra. Nelba le decía que si que no le fuera a fallar. DECIMA NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo las características de la ciudadana Y.M.M.? Una muchacha mucho más baja que yo, blanca, cabello negro no muy largo como por la altura de los hombros, era rellenita, yo simplemente la vi en ese tiempo y de allí no la volví a ver. VIGESIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son las características físicas del ciudadano Deivis? Era mucho más bajito que yo, blanco un poquito más gordito que yo, cabello negro abundante. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

F.C.M.: “… quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el artículo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente los Abogados: L.E.C.A. Y F.M.C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.529 y 66.543 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte ACTORA, y el Abogado W.E.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en este estado toma la palabra el Abogado W.E.P.F., quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su dirección de habitación siendo preciso en cuanto al tiempo y que punto de referencia podría dar para llegar a su vivienda? Av. Principal del Mirador callejón Yaracuy, Casa N° 3-a, 23 de Enero, el punto de referencia en toda la esquina hay un Abasto que se llama LOALBA, el tiempo viviendo allí tengo mas de 37 años viviendo allí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo con quien vivía o vive en su habitación? Anteriormente vivía con mi esposa tuvimos dos hijos, después nos divorciamos y la casa quedo compartida la parte de arriba le quedo a ella y a mi me quedo la parte de abajo junto con otro piso que tengo en la parte de abajo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como se llama su ex cónyuge? B.J.M.C.. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vive su ex cónyuge Sra. B.J.M.C.? Exacto no lo se, pero ella vive en el Bloque 1, piso 1, de Montepiedad, 23 de Enero. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano D.G.? Si, lo conocí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde conoció al ciudadano D.G. y que relación en cuanto a negocio tuvieron? Bueno yo lo conocí a él cuando alquiló la casa de la parte de arriba de donde yo vivía y de relación de negocio ninguna porque la que alquiló la casa fue mi ex mujer. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que año vivía el ciudadano D.G. en ese inmueble y con quién vivía? Si me recuerdo el llego en el 2003, fue el primero que llego que alquilo la casa, después al año siguiente llego la Sra. Yaris, y después como al año de estar viviendo juntos hicieron el negocio con la que era mi esposa y le compraron la casa. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana: N.G.? De vista. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana N.G. ha vivido o vivió en el inmueble el cual esta ubicado Av. Principal del Mirador, Callejón Yaracuy, Casa N° 3-a, 23 de Enero, con su hijo D.G.? No…” “… DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de acuerdo a las respuestas que usted ha dado anteriormente del inmueble donde usted vive, diga con precisión quienes vivieron o viven en el referido inmueble? Primero vivió DEIVIS con dos primas, después cuando llego la sra. YARIS fue que hicieron el negocio que le dije anteriormente y actualmente luego que el Sra. Deivis tuvo el accidente que lo mataron se quedo viviendo la Sra. Yaris, con sus tres hijos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que relación mantenían el ciudadano D.G. con la ciudadana Y.M.M.? Relación de pareja. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo vivió el ciudadano D.G. en el referido inmueble y quien sigue viviendo en el inmueble después de su fallecimiento? Ellos tuvieron juntos hasta que el Sr. Deivis tuvo el accidente y lo mataron y actualmente sigue viviendo la Sra. Yaris. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuando me referido al tiempo es decir, cuantos años vivieron juntos en el referido inmueble? Antes de su fallecimiento fueron tres años o cuatro no me acuerdo muy bien. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana: Y.D.V.B.? Si la conozco. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde conoció a la ciudadana Y.D.V.B., y si tiene conocimiento donde vivió o donde vive en los actuales momentos? La conocí cuando le alquile la parte de debajo de la casa y supuestamente ella actualmente esta viviendo en Coro, Punto fijo. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que parte del inmueble vivía la ciudadana Y.D.V.B. y cuanto tiempo vivió allí? Ella vivió en la primera planta de abajo y vivió de dos a tres años. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de un supuesto alquiler que le hizo la ciudadana N.G. a la ciudadana Y.M.M.? No, yo supongo que si ese casa no era de ella como la va alquilar. En este estado toma la palabra la Abogado F.M.C.A. quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del motivo del juicio donde se encuentra declarando? Según lo que yo he observado y visto el juicio se trata de quien se va a quedar con la casa del Sr. Deivis, me llamaron para declarar como testigo y aquí estoy diciendo lo que es. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta la relación supuestamente de pareja que usted ha declarado que supuestamente existía entre D.G. con la Sra. Y.M.M.? Me consta por que yo vivo en la parte de abajo y muchas veces bueno no muchas veces me invitaban a almorzar y hablábamos de los arreglos que le íbamos hacer a la casa y siempre los veis juntos y si eso no es de pareja. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo con base a lo declarado por usted en la repregunta anterior, si le consta que los ciudadanos: D.G. y Y.M., hicieron del conocimiento del ciudadano prefecto correspondiente la relación supuestamente de pareja que tenían? Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo ya que ha afirmado que los ciudadanos Y.M. y D.G. supuestamente convivían como pareja quien expidió la constancia de dicha supuesta relación? Supuestamente fue ella no se. En este estado toma la palabra el Abogado W.E.P.F. quien expone: quiero dejarle la observación al Tribunal en relación a la cuarta repregunta la cual reza lo siguiente: ¿Diga el testigo ya que ha afirmado que los ciudadanos Y.M. y D.G. supuestamente convivían como pareja quien expidió la constancia de dicha supuesta relación?, en virtud de que la misma no guarda relación con el motivo de la presente demanda y por otra parte la Apoderada judicial Dra. F.M.C.A., en su pregunta trata de confundir al testigo en cuestiones que se pueden sustanciar y apreciar de la respuesta del testigo por cuanto no tiene conocimiento y es evidente y claro que desconoce de expediciones o solicitudes o requerimientos de documentos como lo es al que ella se refiere que solamente es expedido por los entes competentes y para ser mas claros se expiden y se solicitan por ante la autoridad civil de la parroquia o jurisdicción que un particular o unos particulares la requieran y por último quiero dejar bien claro que no me opongo ni me opondré a ningún tipo de las repreguntas que puedan querer ser realizadas por la parte contraria debido a que estamos o lo que yo directamente estoy buscando es la verdad verdadera de esta causa la cual se lleva por ante este Tribunal y en consagración del derecho de igualdad es que le pedí a la parte contraria que sea un poquito o un poco o bastante clara en sus preguntas las cuales deberían ser en relación a los hechos de una supuesta causa de arrendamiento. En este estado la Apoderada judicial de la parte Actora F.M.C.A., expone: Con vista a la declaración que antecede realizada por el apoderado judicial de la parte demandada dejo expresa constancia que las repreguntas aquí formulada por esta representación judicial esta siendo formuladas de acuerdo a las preguntas que fueron realizadas por el apoderado W.P., siendo que hasta este momento el testigo a dado respuesta sin inconveniente alguno a la repregunta formulada motivo por el cual solicito que las mismas sean debidamente a.y.a.e. el fallo definitivo que se dicte o recaiga en la presente litis. En este estado toma la palabra el Abogado W.E.P.F. quien expone: Visto lo expuesto por la Dra. F.M.M.A., y siendo cierto de que las repreguntas son derivadas de mis preguntas y donde el testigo manifiesta conocer la relación que mantenían el ciudadano: D.G. con la ciudadana Y.M.M., no implica de que el testigo pueda tener conocimientos en cuanto a quienes expiden o se solicitan documentos que sean públicos es todo…” “… QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encontraba el día 30 de Abril del 2007? Hay que tener buena memoria yo no me acuerdo sinceramente. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe en que condición ocupa la ciudadana: Y.M. el inmueble ubicado en la Av. Principal del Mirador callejón Yaracuy, Casa N° 3-a, 23de Enero? Lo normal. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano: J.J.R.G.? Si, lo conozco. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el domicilio del ciudadano J.J.R.G.? Si pero no me acuerdo el número de la casa yo se que es Av. Principal del Mirador callejón San Bernandino y el número de la casa no me lo se. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano D.G., no vivió con la ciudadana N.G., en el inmueble ubicado en la Av. Principal del Mirador callejón Yaracuy, Casa N° 3-a, 23 de Enero? Porque nunca la vi allí. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que la ciudadana Y.D.V.B., vive en Coro, Edo. Falcón? Bueno supuestamente lo que ella me dijo cuando ella su mudó de la casa ella me dijo que se iba para Coro porque tengo una casa allá. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que lo motivo a comparecer al llamado de este Tribunal? La injusticia. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del presente juicio? No, ninguno. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

JULIS O.S.C.: “… quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el artículo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente los Abogados: C.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.906 en su carácter de apoderados judiciales de la parte ACTORA, y el Abogado W.E.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en este estado toma la palabra el Abogado W.E.P.F., quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando vive en la dirección dada por uds? Hace 15 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Y.M. y D.G.? Bueno ahorita en Diciembre voy a cumplir seis años que conozco a Y.M. porque es mi vecina del frente de mi casa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en relación a la pregunta anterior si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano: D.G.? Si lo conocí de trato y comunicación hablábamos mucho de balcón a balcón de mi casa siempre tuvimos una buena amistad porque el fue muy querido por allá y siempre el hacia reuniones y me invitaba yo nunca fui el siempre hacia reuniones cuando llegaba su mamá yo creía que era su mamá la Sra. Isabel pero ella fue quien lo crió cuando un día el me comento que la Sra. Isabel no era su mamá sino la que lo crió y que su mamá no tenía nada que ver que de vez en cuando la veía yo nunca fui a esas reuniones por que yo no tomo, pero si siempre frecuentaba allá y todavía voy y frecuento allá. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que viene siendo la Sra. Isabel con la sra. N.G.? Hermanas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo la dirección donde vivía el ciudadano: D.G.? Av. Ppal el Mirador, Callejón Yaracuy, Casa 3-b, 23 de Enero. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo con quien vivía el ciudadano: D.G. en la dirección antes señalada? Con Y.M., su viuda y sus tres niños. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento a que persona le compraron esa vivienda? Si a la Sra. B.M., muy amiga mía y su hija también muy amiga mía por cierto y que ahorita se encuentra muy enferma y al Sr. F.M. que era esposo de ella que vino para acá de testigo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo de eses conocimiento que tiene de ellos cuánto tiempo tenía viviendo el ciudadano: D.G. con la ciudadana: Y.M.? Desde el primer momento que el se mudo para la casa que era de la Sra. Blanca el vivía con ella y si estuviese vivó ahorita en diciembre estaría cumpliendo seis años viviendo con ella. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de alguna otra persona que viviera en esa casa N° 3-b? no ellos dos con los tres niños y lo visitaban muchos sus primos hijos de la Sra. Isabel y sus tíos la Sr. Isabel y el Sr. Cesar que vivían por allí cerca, allí los que frecuentaban mas era la familia de ellos pero ellos vivían solos con sus tres hijos. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del hecho por el cual falleció el ciudadano: D.G.? El falleció con dos tiros que le dio un antisocial que tres meses antes lo iban a robar y el no se dejo robar y bueno entonces lo mataron. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en relación a su respuesta anterior quien lo asistió y estuvo con el en ese momento? Y.M., Cesar, Frank y Gustavo, estos son primos de el y Cesar es su tío, en el primer momento que le dieron los tiros ellos fueron los que estuvieron allí eso fue un domingo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde ese momento quien se quedo habitando en la casa 3-b? Y.M. con los niños y cuando se iba a la clínica los niños lo dejaban con Sonia, la esposa de su tío Cesar. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe quien es la ciudadana N.G.? Bueno yo vine conociendo a la Sra. después que el murió porque yo nunca la había visto, después me entere que esa señora era su mamá, pero yo no la había visto era su mamá que lo trajo al mundo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si la ciudadana N.G., ha vivido en la casa 3-b, donde vivió su hijo D.G. con la ciudadana: Y.M.? Ella nunca ha vivido allí, que yo tengo enterada ella vive en Punto Fijo, pero ella nunca ha vivido allí. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana N.G. le alquilo la casa 3-b, a la ciudadana: Y.M.? Por favor esa no es de ella esa casa la compro Deivis viviendo con Y.M., ella no es dueña de esa casa porque si lo que no es tuyo como tu lo vas alquilar esa casa cuando Deivis falleció la quien quedo allí viviendo fue Yaris con sus tres hijos pasando necesidad, tanta mentira, tanta malda. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si en estos últimos tiempos ha visto por el sector a la ciudadana: N.G.? Si la he visto por la casa de su hermana Anselma, por cierto hay un comentario en el barrio hecho por ellas, que la carta de concubinato es falsa, creo yo que si la carta de concubinato es falsa debería estar presa Yaris, porque yo fui una de las testigos halla en la Av. Urdaneta, en la esquina de Animas, en la Notaría 37, por que yo fui una de las testigos, y si fui testigo porque yo soy amiga de ella y en estos últimos años yo la he ayudado con sus niños, demasiada injusticia. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana: ANSELMA? Es la tía de Deivis y en esa casa es donde llega la Sra. Nelba. DECIMA OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga la testigo desde cuando vive la ciudadana Anselma por el sector El Mirador? La Sra. Anselma tiene años viviendo por la Av. Ppal del Mirador, porque cuando yo llegue ya ella vivía allí. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo del conocimiento que ella tiene de la ciudadana Anselma esta no tuvo o tiene amistad, contacto o relación con la ciudadana: Y.M.? Cuando Deivi estaba vivó si tenían una bonita amistad por que ella era una de las que se la pasaban allí, pero después que Deivis falleció ella le cortó la amistad a Yaris poco la trata con este problema de la casa que quieren sacar a Yaris no la trata. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuando usted se refiere al problema de la casa sabe usted cual es ese problema? Si que quieren desalojarla a ella cuando esa casa le pertenece a ella con sus tres niños, ella era la que vivía con el ella es la viuda, demasiada injusticia y maldad y se tiene que hacer justicia. En este estado toma la palabra el Abogado: C.C.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.906 en su carácter de apoderados judiciales de la parte ACTORA quien pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si los tres niños a los cuales se ha referido en su declaración si estos son hijos del hoy difunto Devis Guerrero? Ninguno son de él, pero él los estaba criando igual como su tía lo crió a el que lo quiso como un hijo igual. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo porque le consta que la casa a la que se ha referido usted, en su declaración la compró Y.M.? En ningún momento dije que la compró Y.M. la compro Deivis y ella era su esposa en ningún momento dije que la compró ella, ella es la viuda. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si la ciudadana: Y.M. como esposa del difunto Deivis como lo ha declarado si ella hizo la declaración de herencia? Como esposa le sale como lo dije yo ellos no eran casados pero era su señora y a ella le corresponde la casa ella tiene tres niños menores de edad que Deivis los estaba criando y si hubieran sido casados creo que no estuviéramos aquí sentados. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo porque acudió tal como lo afirmó en su declaración a declarar como testigo para obtener constancia de concubinato si eran casados? Bueno eso es un decir de casados porque vivían juntos y eran pareja yo no soy casada con mi esposo y cuando el me presenta el dice mi esposa, ella era su señora porque compartían todo, y acudí a la notaría como ya le dije porque a mi me consta que ellos vivían juntos. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si el hoy difunto D.G. y Y.M., acudieron a la mencionada notaría que usted cita, para obtener carta de constancia de concubinato? El señor Deivis para ese momento estaba muerto fuimos ella y los testigos y me consta que ellos vivían juntos y yo vine aquí a decir la verdad y si me consta que ellos vivían juntos. En este estado toma la palabra el Abogado W.E.P.F., quien expone: Dejo bien claro a este d.T. la diferencia que tienen dos documentos los cuales son el primero: la expedición de un carta de concubinato a la solicitud de un justificativo de testigo que tengan conocimiento de unos hechos es todo. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana: Y.M., intentó en uso de esa constancia hacer la declaración de herencia y si esta fue aceptada o rechazada por el SENIAT? Ella todos los papeles los metió por el SENIAT y tengo claro que todos esos papeles deben estar en el SENIAT así sea la carta de concubinato, porque hasta los papeles de la casa están en el SENIAT. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la Sra. madre de D.G., N.G. hizo la declaración de herencia dejada por su hijo? Tiene que haberla hecho para yo estar aquí sentada y quieren sacar a Yaris de su casa con los tres niños, tiene que haberla hecho. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si esa declaración de herencia que hizo la Sra. madre del difunto fue aceptada por el SENIAT como única y universal heredera de su hijo. Bueno para mí pensar no, porque allí le aceptaron los papeles tanto a Yaris como a ella entonces no es única heredera. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo donde se encontraba el día 30/04/2007? Me encontraría en mi casa o en la calle, porque en si ni por la cabeza me pasa la fecha del 30/04/07. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene o no conocimiento que el día 30/04/2007, en presencia de varios testigos la Sra. N.G. y Y.M. celebraron contrato por el inmueble a que usted a hecho referencia en su declaración? La Sra. N.G. no puede alquilar lo que no es de ella y esa casa no es de ella, esa casa es de Yaris que fue la que quedó viviendo allí como viuda, y tampoco puede haber testigos de esa mentira tan grande. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como puede calificar a los testigos presénciales del acto de la celebración del contrato de arrendamiento si usted no estuvo presente en el acto y desconoce las cualidades y condiciones de esos testigos? No estaba allí porque no se dio ningún alquiler esa casa nunca ha sido de la Sra. Nelba, como ella va alquilar algo que no es de ella y los testigos deberían ir presos por mentirosos aquí se viene a decir la vedad, no hay persona que haya compartido con Yaris como yo, yo si he compartido bastante con ella que las ha pasado bien negras. En este estado toma la palabra el Abogado W.E.P.F., quien expone: Dejo observación a este d.T., que en la definitiva tenga muy claro que supuestamente se trató de un contrato de arrendamiento celebrado en condiciones verbis es todo. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo conforme a lo declarado por usted en la pregunta inmediatamente superior a esta si se considera amiga intima de la ciudadana: Y.M.? Y.M. es mi vecina y la considero una buena mujer y una buena madre y una buena vecina, pero como hay tanta injusticia con este problema de la casa por eso vine a declarar a favor de ella porque como le pueden hacer a ella tanta maldad, así como le sucede a ella me puede suceder a mí o a otras mujeres, en este momento el Abogado C.E.C. expone: que en vista del interés que ha tenido la testigo conforme se aprecia de su declaración y mas aún en su respuesta a la última repregunta formulada donde dijo muy irónicamente que vino a declarar a favor de la ciudadana Y.M., y siendo ello así no cabe la menor duda de que su declaración esta invalidada y así lo solicito al Tribunal por haber manifestado que vino a declarar a favor de Y.M. por lo que es de considerar su interés en que ella salga vencedora en este juicio aun no teniendo ni asistiéndole el derecho para ello, en consecuencia y vista el interés demostrado y la ironía como lo a hecho la testigo en su declaración dejo por concluido y doy por terminado de seguir repreguntando a la testigo. En este estado toma la palabra el Abogado W.E.P.F., quien expone: De lo expuesto por el Dr. C.E.C., apoderado de la parte actora, solo le quiero dejar la observación al Tribunal de la solicitud de invalidar a la testigo Julis Serga, por cuanto el ya decidió que tiene interés y que irónicamente respondió a favor de mi representada Y.M., sólo y por si sólo son las repreguntas realizadas con sus respuestas la verdad verdadera de algunos hechos los cuales dejan mucho que decir y lo que si no es verdad es que existió ese supuesto contrato de arrendamiento celebrado en condiciones verbis solo es una estrategia mentirosa dada por la ciudadana N.G. es todo, terminó se leyó y conformes firman…”

- J.M.G.: “… “… quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el artículo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentran presentes los Abogados: L.E.C.A. Y F.M.C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.529 y 66.543 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte ACTORA, y el Abogado W.E.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en este estado toma la palabra el Abogado W.E.P.F., quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su dirección de habitación y cuanto tiempo tiene viviendo allí? Tengo allí como 32 años viviendo, en la subida al Mirador, Callejón Peña, Casa N° 5, 23 de enero. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano: D.G.? Si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde conoció al ciudadano D.G.? Allí en su casa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde queda la casa del ciudadano: D.G. y en que año lo conoció? En la subida del Mirador en la esquina queda el Abasto LOCAN, en la casa N° 3-b en el callejón Yaracuy. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que año lo conoció al ciudadano D.G.? En el año 2002. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano: F.C.? Si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vive el ciudadano: F.C.? En la subida el Mirador, callejón Yaracuy, Casa N° 3-a. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento con quien vive o vivió el ciudadana F.C. en la referida casa N° 3-a? Con B.M.. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien es la ciudadana: B.M.? Fue su esposa. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo con exactitud donde esta ubicada la casa donde vivía el ciudadano D.G.? En la subida al Mirador Callejón Yaracuy, casa N° 3-b, en la esquina le queda el abasto Locan, 23 de enero. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando vivía el ciudadano D.G. en esa casa y con quién vivía? El vivía con la Sra. Y.M. vivieron como hace tres años. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde podría ser ubicado el ciudadano D.G.? Esta muerto, en el cementerio. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a al ciudadana: Y.M.M.? Si. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana Y.M.M.? Hace más o menos como seis años. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta con quien vivía la ciudadana: Y.M.M.? Con el Sr. Deivi. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana N.G.? No, no la conozco de vista si, que la he visto por allí. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde ha visto a la ciudadana N.G.? Unas veces que ha pasado por la casa y me han dicho que ella es la mamá de D.G.. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad estuvo en la casa donde vivía el ciudadano: D.G.? Si, si estuve. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en las oportunidades que visitó al ciudadano D.G. cuales personas estaban viviendo con él en la casa N° 3-b? Su señora Y.M. y los tres niños que tiene ella. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde vive la ciudadana: N.G.? Que yo sepa ella no vive aquí he escuchado que vive en Punto Fijo. En este estado toma la palabra la Abogado F.M.C.A. quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del motivo del juicio donde se encuentra declarando? Si. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es el motivo del juicio donde se encuentra declarando? Estoy aquí para servirle de testigo a la Sra. Y.M., porque le quieren quitar la casa. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde conoció al ciudadano: D.G. y en que año? Lo conocí en su casa en el año 2003. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a que casa se refiere en su respuesta anterior? En su casa la de aquí de la subida al Mirador, Callejón Yaracuy N° 3-b, 23 de enero en la esquina queda el Abasto Locan. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde conoció a la ciudadana: Y.M.M. especificando la dirección y en que año? La conocí en la Casa N° 3-b, en el año 2002, en la subida al Mirador callejón Yaracuy y en la esquina le queda el Abasto Locan. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que condición o carácter ocupaba la casa ubicada en la subida el Mirador, callejón Yaracuy, Casa N° 3-b, y desde que año el ciudadano: D.G.? El vivía alquilado y después compró la casa en el año 2002. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que la persona que se encontraba en la casa del Sr. D.G. al momento de su visita era su presunta esposa y cual era el nombre de ésta? Ella se llama Y.M., yo fui a su casa y nos conocimos allí. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos peldaños existen para acceder al interior de la casa ubicada en la subida el Mirador, callejón Yaracuy, Casa N° 3-b? hay que llegar a la Avenida y caminar como unos 25 metros, subir las escaleras y allí esta su casa. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si al inmueble ubicado en la subida el Mirador, callejón Yaracuy, Casa N° 3-b, se llega directamente al entrar a la sala comedor? Uno entra al balcón y luego se encuentra la sala, comedor y la cocina. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encontraba el día 30 de abril de 2007? No me acuerdo. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en que condición ocupa la casa ubicada en la subida el Mirador, callejón Yaracuy, Casa N° 3-b, la Sra. Y.M.M.? Ella esta allí como dueña de la casa porque esa se la dejó Deivis. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que la ciudadana Y.M.M. es supuestamente la dueña de la casa ubicada en la subida el Mirador, callejón Yaracuy, Casa N° 3-b? Bueno a mi me consta porque ellos llegaron allí en su casa paso el accidente que le paso al Señor y ella quedo allí en su casa. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el porque el ciudadano D.G.d. acuerdo a su respuesta le dejó supuestamente la casa ubicada en la subida el Mirador, callejón Yaracuy, Casa N° 3-b, a la ciudadana Y.M.M.? El le dejó la casa, yo veo que eso es así porque ella vivía con Deivis y lo mataron a él y ella tenía que quedarse con la casa. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga es testigo con que frecuencia usted visitaba al ciudadano: D.G.? Muy poco. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano: J.J.R.G.? Si. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde conoció al ciudadano J.J.R.G. y cual es su domicilio? Lo conocí allí en la casa de su tía creo que es la casa número 6, que vive la tía de el y el vive en el callejón san Bernardino con su esposa en la subida al mirador. DECIMA NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que la ciudadana N.G. supuestamente vive en la ciudad de Punto Fijo? Por que le he escuchado a Y.M. que ella habla con mi señora y la señora vive en Punto Fijo. VIGESIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del presente juicio? No lo único que quiero es que le dejen su casa a ella porque la esta peleando y mas nada. Cesaron. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman…”

- J.M.R.: “… “… quien una vez juramentado en el Despacho de este Tribunal se le procedió a leer las generales de Ley que sobre el testigo rezan, contenidas en el artículo 243 del Código Penal Venezolano, manifestando el testigo no tener impedimento alguno para declarar. El Tribunal deja constancia de que se encuentra presente los Abogados: L.E.C.A. Y F.M.C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.529 y 66.543 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte ACTORA, y el Abogado W.E.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en este estado toma la palabra el Abogado W.E.P.F., quien pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos N.G., D.G. y Y.M.M.? Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando los conoce y de tener algún parentesco cual es? Tengo un parentesco mi esposa es hermana de la Sra. Nrlba Guerrero el ciudadano D.G. paso parte de su infancia al lado mió con mis hijos, la muchacha es del mismo pueblo donde soy yo, donde somos todos prácticamente, y existe un parentesco de tío político de D.G.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que relación tenía D.G. con Y.M.M.? A principio eran amigos luego comenzaron su relación como novios y en el transcurso del tiempo se hicieron concubinato convivían los dos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde v.D.G. y Y.M.M. y desde que año? Vivían el mirador 23 de enero, Callejón Yaracuy Casa Número 3-b, en la entrada hay un abasto que se llama Locan para ubicarla mejor, eso va como para seis años ya. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana N.G. vivió en la vivienda ubicada en El Mirador 23 de enero, Callejón Yaracuy Casa Número 3-b? No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde ha vivido la ciudadana N.G. durante el periodo del 2002 hasta la presente fecha? En Punto Fijo, Estado Falcón. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si llego a visitar al ciudadano D.G. en su casa ubicada en el Mirador 23 de Enero, Callejón Yaracuy Casa Número 3-b? Muy poquitas veces. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en esas referidas poquitas veces que lo visito quien vivía con el en su casa ubicada en el Mirador 23 de Enero, Callejón Yaracuy Casa Número 3-b? Su concubina Yaris. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que año comenzaron a vivir D.G. y Y.M.M. en la referida casa? Debe ser como en el año 2004, que empezaron a vivir ellos en la casa. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las veces que los visito a ellos en alguna oportunidad estuvo la ciudadana N.G.? Si una vez. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en esa vez a la que usted se refiere la ciudadana N.G. estaba en calidad de visita o que estaba viviendo allí? De visita. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como era su relación con el ciudadano D.G.? Regular. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como es su relación con la ciudadana N.G.? Cero no nos tratamos. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de acuerdo a su respuesta anterior podría informar los motivos por los cuales no tiene trato con la ciudadana N.G.? Por la injusticia, vino por la muerte de mi muchacho. En este estado toma la palabra la Abogado F.M.C.A. quien pasa a repreguntar al testigo de la siguiente forma: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde tiene su domicilio actualmente? En la dirección antes mencionada, en la que te di. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha tenido en alguna oportunidad un domicilio distinto al antes señalado y en que año? Ese que le mencione primero llegue en el año 66 allí. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde se encontraba el día 30 de Abril del 2007? No me acuerdo en este momento. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana N.G. y Y.M. celebraron un contrato verbal de arrendamiento el día 30 de Abril de 2007? Eso es mentira eso es falso. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo el porque manifiesta que la celebración del contrato es a su decir falsa si no recuerda donde se encontraba el día de su celebración, es decir 30 de Abril del 2007? Si la casa es del hijo mió de mi sobrino Deivi. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos D.G. y Y.M. hicieron del conocimiento de la autoridad civil respectiva el supuesto concubinato que ha manifestado usted ellos tenían? No ellos vivían en concubinato. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que los ciudadanos D.G. y Y.M.v. supuestamente en concubinato? Muy sencillo cada rato que íbamos a su casa el nos invitaba hacer cualquier cosa en su casa hacer un asado o cualquier cosa nosotros éramos los principales que estábamos allí. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo con que frecuencia visitaba usted al ciudadano D.G. y donde? Al principio labores de trabajo de realizar herrería, metalúrgica luego la relación familiar. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en base a la declaración aquí rendida por usted si se considera enemigo manifiesto de la ciudadana N.G.? No, en ningún momento solo estoy diciendo la verdad nada más. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como es su relación con la ciudadana N.G.? Neutra, ella allá y yo aquí. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que en la oportunidad en que supuestamente visito al ciudadano D.G. en la casa ubicada en el Mirador 23 de Enero, Callejón Yaracuy Casa Número 3-b, la ciudadana N.G. se encontraba supuestamente de visita cuando su relación con ella conforme a sus dichos es neutra? En ese entonces no había ninguna clase de problemas los problemas se ocasionaron luego de la muerte del ciudadano D.Y.G.. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el Sr. D.G., laboraba en la lunchería Mellow Burger, ubicado en la Avenida Baralt en su condición de dueño? Si al principio fue obrero luego tuvo la suerte que tuvo un socio que era el patrón que le fiara la parte de el logro pagarla el día de que la cancelo su último giro nos mando a llamar de la ciudad del Vigía donde celebramos ese triunfo. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando comenzó habitar el ciudadano D.G. la casa ubicada en el Mirador 23 de Enero, Callejón Yaracuy Casa Número 3-b y en que condición? Primer lugar el antes vivía en la Avenida Baralt, el vivía en un apartamento alquilado con varios amigos allí, luego nos comento que iba alquilar una casa en el mirador 23 de enero con opción a comprarla, tuvo la suerte y la compro. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿A partir de que año específicamente comenzó a vivir el ciudadano D.G. en la casa ubicada en el Mirador 23 de Enero, Callejón Yaracuy Casa Número 3-b? Como desde el año 2004. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos peldaños existen para acceder al interior de la casa ubicada en el Mirador 23 de Enero, Callejón Yaracuy Casa Número 3-b? desde la entrada hay varios peldaños de concretos para llegar a la casa, luego de allí para arriba peldaños en metálico en dos formas rectangular y triangular. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si el Tribunal le libro una boleta de notificación para venir a declarar? En este estado toma la palabra el Abogado W.E.P.F. quien expone: me opongo a la repregunta formulada por cuando sabemos y es conocimiento de ambas partes que los testigos promovidos por las partes el Tribunal le fija el día y hora de comparecencia para rendir sus declaraciones y que las mismas son informadas por las partes. En este estado toma la palabra la Abogado F.M.C.A. quien expone insito en la repregunta aquí formulada y solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez que la misma sea debidamente respondida por el testigo aquí presente. En este estado toma la palabra la Juez de este Tribunal quien expuso que el testigo respondiera la pregunta salvo su apreciación en la definitiva. No, me llamó el abogado. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual fue el motivo que tuvo usted para venir a declarar en este Tribunal desde un lugar tan lejos como es el Vigía donde tiene su domicilio? La injusticia. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del presente juicio en base a la supuesta injusticia a que usted a hecho referencia en su respuesta anterior? Que la ley se promulga su justicia divina. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

Resulta de relevancia destacar que la Sala de Casación Civil del M.T., en Sentencia de fecha 06 de junio del año 2000, se pronunció acerca de la libertad del sentenciador en la valoración de la prueba testimonial, indicando: “…Ahora bien, el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, constituye efectivamente, la norma de valoración de la prueba testimonial; sin embargo, la disposición en comento permite al juez, en la apreciación de la mencionada probanza, realizar una labor de sana crítica, lo cual le faculta al efectuar su análisis sobre las deposiciones de los testigos, a utilizar para ello su intelecto en el correcto entendimiento humano. Todo lo anteriormente expuesto, conduce a aseverar que para la apreciación de la prueba en cuestión, el sentenciador ostenta libertad y así, una vez realizado un profundo estudio sobre los dichos de los testigos, desestimarlos o no, con base a su experiencia, a la confiabilidad que sus declaraciones le merezcan, tomando en cuenta una serie de factores tales como la edad, profesión, el trabajo desempeñado por el testigo, o la impresión que hubiese podido formarse sobre la veracidad de las deposiciones.”

Por otra parte, se pretende demostrar con las testificales el monto de la obligación, que como acertadamente lo expresa la decisión dictada, no es susceptible de ser acreditado con la probanza testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 1.387 del Código Civil.

Por otra parte, las testificales en gran parte, pretenden hacer constar hechos ajenos a los hechos controvertidos en la causa. La pertinencia contempla la relación que el hecho por probar nada pueda tener con el litigio, por lo tanto será prueba impertinente, aquella que se deduce con el fin de llevar al Juez al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión. Los cuales se desestiman, por cuanto de sus declaraciones no se evidencia de ninguna manera la existencia de un contrato de arrendamiento verbal.

Al no comprobar los demandantes la existencia del contrato de arrendamiento verbal alegado en su libelo, hacen que sus pretensiones no prosperen en derecho, por lo que se confirma la decisión proferida el 8-10-2009 por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 12, 242 , 243 y 520 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN propuesta por la parte demandante CIUDADANA N.G.N., contra la sentencia dictada por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8-10-2009.

SEGUNDO

SIN LUGAR la acción que por DESALOJO, incoara la CIUDADANA N.G.N. contra Y.M.M.O., identificados en la primera parte del presente fallo. TERCERO: SE CONFIRMA LA APELADA.

Se condena en las costas del Recurso al apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Julio de 2010. 200º y 151º.

LA JUEZ

Mercedes Helena Gutiérrez.

La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.

En esta misma fecha, siendo las 3:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AP11-R-2010-000197

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