Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de junio de 2008

Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002388

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la Abogada MILEXA DEL C.N.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.621.931 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.630, este Tribunal de Control No.9, pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 24 de mayo de 2007, una comisión integrada por los funcionarios Inspector J.L., D.V., Sub-Inspector C.W., Detectives J.M., E.R., Liendo Deivis, F.U., B.S., Rodera Torres, en compañía de los expertos en Materia de Vehículos Detective A.M. y M.G., en donde dejan constancia que encontrándose en labores de investigaciones, búsqueda y recuperación de vehículos automotores, en las diferentes zonas del Estado Lara, se procedió a avistar un transporte de nombre Inversiones 511, por lo que optaron tocar la puerta del establecimiento, con la finalidad de realizar las inspecciones, siendo atendidos por el vigilante del establecimiento quien indico que no estaba autorizado para darles acceso al mismo, pocos minutos después se apersonaron tres ciudadanos quienes manifestaron ser propietarios del establecimiento, por lo que luego de haberle explicado el motivo de la visita permitieron el acceso, luego los Detectives Detective A.M. y M.G., procedieron a realizar una minuciosa revisión a los vehículos de cargas que se encontraban en el sitio de la inspección, presentando todos los vehículos irregularidades, visto estos resultados, se procedió a llamar telefónicamente al la Oficina de Enlace del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el fin de verificar por dicho instituto las matriculas y los seriales, manifestando la Funcionaria Yorsiry Hernández que los vehículos fueron registrados de manera fraudulenta ante el (INTTT)...omisis…por todo lo antes relatado optamos en trasladar los vehículos y las personas en su totalidad, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la misma manera se le informo via telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. N.V.P.d. el procedimiento ordenando que los vehículos fueran decomisados y puestos a la orden de esa representación fiscal, en cuanto a los ciudadanos fuesen presentados por flagrancia en los Tribunales de Justicia ante un Juez de Control.

Cursa al folio 173 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-243-07-07 de fecha 27 de julio de 2007, practicada por Expertos adscritos a la Sub-Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:

Clase Camión, Marca MACK, Modelo CH613, Color BLANCO, Placa 78NGAG, Tipo CHUTO, Uso Carga, tiene un avalúo de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES.

En la Experticia se concluye:

1- Chapa Identificadora del Serial de Carrocería, en cuanto al material que presenta es Original, en cuanto al sistema de gravado es Falso.

2- El serial identificador del Chasis es Falso, fue sometido a proceso químico de activación de caracteres borrados sobre metal no obteniendo resultado.

3- Posee motor 6 cilindros.

Cursa al folio 189 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-244-07-07 de fecha 27 de julio de 2007, practicada por Expertos adscritos a la Sub-Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:

Clase Camión, Marca MACK, Modelo RD688S, Placa No porta, Tipo CHUTO, Uso Carga, tiene un avalúo de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES.

En la Experticia se concluye:

  1. - El serial identificador del Chasis es Falso, fue sometido a proceso químico de activación de caracteres borrados sobre metal no obteniendo resultado

  2. -Posee motor 6 cilindros.

A los folios 202 y 203 cursan providencias administrativa suscrita por la Abg. M.C.U., Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 31 de octubre de 2007, a través de la cual NIEGA la entrega de los vehículos solicitados, en virtud en las condiciones en que se encuentra el vehículo, ya que no se logro establecer con certeza a través de las experticias practicadas la originalidad de los seriales del bien requerido y el Ministerio Público no tiene facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.

Cursa a los folios 195, 196 y 197, experticia Nº 9700-127-AD-1381-07, de fecha 31 julio de 2007, realizadas a los certificados de registro de vehiculo, suscrita por los expertos: Licda. C.S. y Agente G.S., adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 1M2P267C32M060776-1-2, a nombre de J.M.B.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.972.205, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Asimismo se le practico experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 1M1AA14Y02W118666-3-1, a nombre de N.J.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.428.034, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante por cada uno de los vehículos solicitados, como lo son los ciudadanos N.J.P.B. Y L.G.P.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.428.034 y 13.084.788, debidamente representados en este acto por su apoderada la Abogado MILEXA DEL C.N.D. titular de la cédula de identidad Nº 9.621.931 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.630, y por cuanto riela en las presentes actuaciones Copia Certificada del documento de compra de los referidos vehículos, emanada de la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, asimismo Registro Mercantil de INVERSIONES 511, C.A., así como de los Poderes debidamente autenticado ante la notaria Pública Quinta de Barquisimeto de fecha 15 de junio de 2007, quedando anotado bajo el número 94, Tomo 105 y número 01, Tomo 106 respectivamente. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por la solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe de la solicitante en la compra y solicitud del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito.., hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, ya que el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Hacer la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo MARCA MACK, MODELO CH613, COLOR BLANCO, PLACA 78NGAG, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1M1AA14Y02W118666, SERIAL DEL CHASIS: 1M1AA14Y02W118666, SERIAL DEL MOTOR: E74001M6220, AÑO: 2002, a la ciudadana N.J.P.B., representada por su Apoderada MILEXA DEL C.N.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.621.931. SEGUNDO: Hacer la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo MARCA MACK, MODELO RD688S, TIPO CHUTO, COLOR BLANCO, PLACA 44TDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1M2P267C32M060776, SERIAL DEL MOTOR: 6CL, AÑO: 2002, al ciudadano L.G.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.084.788, representado por su Apoderada MILEXA DEL C.N.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.621.931. TERCERO: Oficiar al Estacionamiento LA COCORDIA ubicado en el kilómetro 9, vía Quibor, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega de los vehículo antes identificados, el mismo podrá ser retirado por la apoderada MILEXA DEL C.N.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.621.931. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

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